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  • EDICIÓN DE 04/06/2010
 
 

Recursos y cuestiones de inconstitucionalidad

04/06/2010
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A continuación trascribimos los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad publicados en el BOE de 4 de junio de 2010.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 630-2010, en relación con el último párrafo del artículo 10 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana.

El Pleno del Tribunal Constitucional por Auto de 19 de mayo actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 630-2010, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado mantener la suspensión del último párrafo del artículo 10 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada al mismo por el artículo 2 de la Ley 7/2009, de 22 de octubre, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso y que fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 51, de 27 de febrero de 2010.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 3443-2010, en relación con la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de la leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de mayo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3443-2010, promovido por el Consejo de Gobierno de La Rioja contra la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de la leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 776-2010, en relación con el artículo 92.8 del Código Civil, en la redacción dada al mismo por la Ley 15/2005, de 8 de julio.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 776-2010 planteada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en el recurso de apelación civil núm. 193/2008, en relación con el artículo 92.8 del Código Civil, en la redacción dada al mismo por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14, 18, 24, 39 y 117.3 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, recurso de apelación civil núm. 193/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1882-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1882-2010 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso 737/2008, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, recurso 737/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1992-2010, en relación con los artículos 32.4 y 33.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1992-2010 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de apelación núm. 806/2009, en relación con los arts. 32.4 y 33.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, por posible vulneración de los artículos 14 y 23.2 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, recurso de apelación núm. 806/2009, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2948-2010, en relación con los artículos 81 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2948-2010 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Elche, en el procedimiento abreviado núm. 27/2009, en relación con los arts. 81 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, tal y como han sido interpretados con carácter vinculante por las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2004 y de 22 de septiembre de 2008, por posible vulneración de los artículos 9.3, 117.1 y 123 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado núm. 27/2009, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2948-2010, en relación con los artículos 81 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2948-2010 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Elche, en el procedimiento abreviado núm. 27/2009, en relación con los arts. 81 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, tal y como han sido interpretados con carácter vinculante por las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2004 y de 22 de septiembre de 2008, por posible vulneración de los artículos 9.3, 117.1 y 123 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado núm. 27/2009, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

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