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Delegaciones Territoriales

04/06/2010
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Decreto 22/2010, de 27 de mayo, por el que se atribuyen competencias de la Junta de Castilla y León al titular de la Consejería de Medio Ambiente y se desconcentran otras en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 2 de junio de 2010). Texto completo.

DECRETO 22/2010, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE ATRIBUYEN COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN AL TITULAR DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SE DESCONCENTRAN OTRAS EN LOS TITULARES DE SUS ÓRGANOS DIRECTIVOS CENTRALES Y EN LOS TITULARES DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Decreto 297/1999, de 18 de noviembre, se atribuyeron determinadas competencias de la Junta de Castilla y León al Consejero de Medio Ambiente, desconcentrándose, a su vez, otras en los órganos directivos centrales de la Consejería de Medio Ambiente y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León. A su vez, dicho decreto fue modificado mediante Decreto 141/2000, de 22 de junio, Decreto 12/2002, de 17 de enero y Decreto 29/2004, de 4 de marzo, para adaptarlo a la normativa y estructura orgánica vigente en esos momentos.

Asimismo, mediante Decreto 3/2007, de 11 de julio, de creación de Viceconsejerías, se crea la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible a la que se atribuyen las funciones de ordenación del territorio, evaluación, prevención y control ambiental y planificación y gestión del medio natural, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, delegada o desconcentrada.

Finalmente, a través del Decreto 75/2007, de 12 de julio, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente en la que se contemplan todos estos aspectos organizativos.

En sintonía con estos argumentos y con objeto de adaptar, por una parte, el Decreto 297/1999, de 18 de noviembre, al nuevo marco normativo, mediante este decreto se modifica la desconcentración hasta ahora vigente. Por otro lado, se realiza una nueva distribución de las competencias desconcentradas especialmente en materia de contratación y gestión presupuestaria.

La desconcentración se adopta al amparo de lo preceptuado en el artículo 12.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros órganos jerárquicamente dependientes de aquéllos.

De otra parte, la citada Ley 30/1992, de 26 de diciembre, regula los principios básicos a que debe someterse el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, especificando en su artículo 127.2 que dicho ejercicio corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.

De acuerdo con lo expuesto y conforme a la posibilidad prevista en el artículo 47 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se hace necesario, en aras de la agilidad y eficacia, desconcentrar en los titulares de las Direcciones Generales y de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, diversas competencias.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de mayo de 2010

DISPONE

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto.

Corresponden por atribución al titular de la Consejería de Medio Ambiente, y por desconcentración al titular de la Secretaria General y de las Direcciones Generales de la Consejería, así como a los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias, las competencias que se determinan en el presente Decreto. Estas podrán ser avocadas conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 2.- Atribución.

Las competencias atribuidas por este Decreto serán propias de los órganos que las reciban, quienes a su vez podrán delegarlas, con las condiciones y los límites establecidos en la normativa vigente.

TÍTULO II

De la potestad sancionadora

Artículo 3.- Licencia y comunicación ambiental.

1.- Se atribuye al titular de la Consejería de Medio Ambiente la potestad sancionadora en los términos previstos en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, respecto a la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en dicha Ley, y calificadas como muy graves, en materia de actividades e instalaciones sometidas a licencia o comunicación ambiental, con imposición de multas en cuantía superior a 200.000 euros.

2.- Se desconcentran en el titular de la Dirección General con competencias en materia de prevención ambiental la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 11/2003, de 8 de abril, en materia de actividades e instalaciones sometidas a licencia o comunicación ambiental, calificadas como muy graves, con imposición de multas en cuantía igual o inferior a 200.000 euros, y como graves, con imposición de multas en cuantía superior a 20.000 euros.

3.- Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación y tramitación de todos los expedientes sancionadores por infracciones en materia de actividades e instalaciones sometidas a licencia o comunicación ambiental, tipificadas en la Ley 11/2003, de 8 de abril, así como las correspondientes a la resolución de aquéllos seguidos por infracciones calificadas como graves, con imposición de multas en cuantía igual o inferior a 20.000 euros, y como leves.

Artículo 4.- Autorización ambiental y evaluación de impacto ambiental.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación y tramitación de todos los expedientes sancionadores por infracciones a la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, en materia de autorización ambiental y al Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos en materia de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 5.- Ruido.

1.- Se atribuye al titular de la Consejería de Medio Ambiente la potestad sancionadora en los términos previstos en la Ley 5/2009, de 4 junio, del Ruido de Castilla y León y en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido respecto a la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en dichas leyes, calificadas como muy graves, con imposición de multas en cuantía superior a 200.000 euros.

2.- Se desconcentran en el titular de la Dirección General con competencias en materia de ruido las competencias relativas a la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 5/2009, de 4 junio, y en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, calificadas como muy graves, con imposición de multas en cuantía igual o inferior a 200.000 euros.

3.- Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación y tramitación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 5/2009, de 4 junio, y en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, así como las correspondientes a la resolución de aquéllos seguidos por infracciones calificadas como graves y como leves.

Artículo 6.- Contaminación atmosférica.

1.- Se atribuye la potestad sancionadora al titular de la Consejería de Medio Ambiente, en materia de contaminación atmosférica respecto de la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones muy graves a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

2.- Se desconcentran en el titular de la Dirección General en materia de contaminación atmosférica la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones graves a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

3.- Los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León tendrán desconcentradas las competencias relativas a la incoación y tramitación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como la resolución de aquellos que correspondan a infracciones leves.

Artículo 7.- Residuos.

1.- Se atribuye la potestad sancionadora al titular de la Consejería de Medio Ambiente, en materia de residuos respecto de la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones muy graves a las Leyes 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de residuos la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones graves a las Leyes 10/1998, de 21 de abril, y 11/1997, de 24 de abril.

3.- Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León la incoación y tramitación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en las Leyes 10/1998, de 21 de abril, y 11/1997, de 24 de abril, así como la resolución de aquellos que correspondan a infracciones leves.

Artículo 8.- Patrimonio Natural.

1.- Corresponde al titular de la Consejería de Medio Ambiente, la potestad sancionadora, en materia de patrimonio natural, respecto de la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves a la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León y a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

2.- El titular de la Dirección General con competencia en esta materia tendrá desconcentradas las competencias relativas a la resolución de expedientes sancionadores incoados por infracciones graves a la Ley 8/1991, de 10 de mayo, y a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

3.- Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación y tramitación de todos los expedientes sancionadores relativos a la Ley 8/1991, de 10 de mayo, y a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como la resolución de expedientes sancionadores incoados por infracciones menos graves y leves.

Artículo 9.- Caza.

1.- Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en esta materia, la potestad sancionadora, respecto de la resolución de expedientes sancionadores incoados por infracciones muy graves, regulados por la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

2.- Los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León tendrán desconcentradas las competencias relativas a la incoación y tramitación de todos los expedientes sancionadores en materia de caza, regulados por la Ley 4/1996, de 12 de julio, y la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones graves y leves.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones a la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, a las que se refiere el punto 1 e) de la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 10.- Pesca.

1.- Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en esta materia, la potestad sancionadora respecto a la resolución de expedientes sancionadores incoados por infracciones muy graves a la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

2.- Los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León tendrán desconcentradas las competencias relativas a la incoación y tramitación de todos los expedientes sancionadores regulados en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, y la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones leves, menos graves y graves.

Artículo 11.- Montes.

1.- Se atribuye al titular de la Consejería de Medio Ambiente la potestad sancionadora respecto a la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, calificadas como muy graves, con imposición de multas en cuantía superior a 200.000 euros.

2.- Se desconcentran en el titular de la Dirección General con competencias en esta materia, la potestad sancionadora respecto a la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 3/2009, de 6 de abril, y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, calificadas como muy graves, con imposición de multas en cuantía igual o inferior a 200.000 euros, y como graves, con imposición de multas en cuantía superior a 20.000 euros.

3.- Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación y tramitación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 3/2009, de 6 de abril, y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, así como las correspondientes a la resolución de aquéllos seguidos por infracciones calificadas como graves, con imposición de multas en cuantía igual o inferior a 20.000 euros, y como leves.

Artículo 12.- Sanidad vegetal.

1.- Se atribuye al titular de la Consejería de Medio Ambiente la potestad sancionadora respecto a la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas como muy graves en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad vegetal, relativas a las enfermedades y plagas forestales.

2.- Se desconcentran en el titular de la Dirección General con competencias en esta materia, la potestad sancionadora respecto a la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas como graves en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, relativas a las enfermedades y plagas forestales.

3.- Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación y tramitación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, así como las correspondientes a la resolución de aquéllos seguidos por infracciones calificadas como leves, relativas a las enfermedades y plagas forestales.

Artículo 13.- Vías pecuarias.

1.- Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de vías pecuarias, la potestad sancionadora prevista en la legislación vigente en esta materia, respecto a la resolución de los expedientes sancionadores que impongan multas por infracciones calificadas como graves en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en cuantía superior a 6.000 euros, y como muy graves.

2.- Los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León tendrán desconcentradas las competencias relativas a la incoación y tramitación de todos los expedientes sancionadores en materia de vías pecuarias, así como la resolución de aquellos expedientes seguidos por infracciones calificadas como leves y como graves en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, con imposición de multas en cuantía igual o inferior a 6.000 euros, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en esta materia.

TÍTULO III

De la ejecución del gasto y administración de bienes

Artículo 14.- De la contratación.

1.- Se desconcentra en los titulares de la Secretaría General y Direcciones Generales de la Consejería de Medio Ambiente, en el ámbito de las atribuciones y funciones encomendadas a cada centro directivo, las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería como órgano de contratación, tanto en relación con los contratos administrativos como privados. Esta desconcentración no comprenderá las siguientes facultades:

a) La orden de inicio y la de adjudicación.

b) La facultad de interpretar las dudas que pueda suscitar su ejecución.

c) La declaración de nulidad o anulabilidad.

d) La resolución de los contratos.

e) La autorización de la cesión de contratos.

f) La declaración de urgencia y las facultades relativas a la tramitación de emergencia.

2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se desconcentran en el titular de la Secretaría General de la Consejería, con independencia del subprograma y capítulo presupuestario en el que se encuentren consignados los créditos, todas las facultades que corresponden al titular de la Consejería como órgano de contratación, de aquellos contratos que tengan por objeto la adquisición o alquiler de mobiliario, equipos, procesos y aplicaciones informáticas, así como, la realización de actuaciones de publicidad y promoción, publicaciones, adquisición de material bibliográfico, suscripciones, realización de cursos, jornadas reuniones y conferencias.

3.- Asimismo, cuando se trate de contratos menores, quedan desconcentradas en el titular de la Secretaría General, con independencia del subprograma y capítulo presupuestario en los que se encuentren consignados los créditos, todas las facultades que corresponden al titular de la Consejería como órgano de contratación.

4.- Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería como órgano de contratación, dentro de los límites de los créditos asignados mediante la correspondiente desconcentración específica de crédito, autorizada por el órgano competente.

Artículo 15.- De la gestión de los gastos y ejecución presupuestaria.

1.- Se desconcentran en los titulares de la Secretaría General y Direcciones Generales las competencias que el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, atribuye al titular de la Consejería, en los siguientes términos:

a) La gestión y ejecución presupuestaria relativa a los créditos consignados en los subprogramas presupuestarios de cada centro directivo, excepto los siguientes:

1. Actos de disposición de crédito derivados de la adjudicación de contratos.

2. Actos de autorización de gastos y disposición de crédito en los expedientes de ayudas y subvenciones; en los de aportaciones a entidades del sector público autonómico destinadas a la realización de actuaciones concretas, reguladas en la Disposición Adicional 7.ª de la Ley 5/2008; de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como, en los de aportaciones económicas distintas a las subvenciones, previstas en el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones. Actos de autorización de gastos y disposición de créditos derivados de los negocios jurídicos en virtud de los cuales se encargue a una entidad que tenga la consideración de medio propio instrumental o servicio técnico la realización de una determinada prestación.

b) La autorización de todos los documentos contables.

c) La autorización para la imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

No obstante, en aquellos supuestos en los que las competencias de contratación se desconcentran de manera exclusiva y con independencia del subprograma y capítulo presupuestario en el que se encuentren consignados los créditos, en el titular de la Secretaría General, se entenderán desconcentradas de esta misma forma, la gestión y ejecución presupuestaria, la autorización de los documentos contables y la imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.

2.- Se desconcentra en el titular de la Secretaría General, con independencia del subprograma presupuestario en el que se encuentren consignados los créditos, la competencia para la gestión de los gastos y firma de los documentos contables que el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, atribuye al titular de la Consejería, en las siguientes materias:

a) Gastos de personal tanto del Capítulo I como del Capítulo VI.

b) Gastos corrientes en bienes y servicios del Capítulo II.

c) Todos los gastos de Servicios Centrales que sean abonados a través del sistema de Anticipos de Caja Fija.

d) La autorización para proceder a la desconcentración de créditos y la recuperación de aquéllos que habiendo sido desconcentrados se considere oportuno concentrar.

3.- Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León la competencia para la gestión de gastos y firma de los documentos contables que el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, atribuye al titular la Consejería, que se correspondan con las competencias desconcentradas en el apartado 4 del artículo 14 de este Decreto, así como, la autorización para la imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en los mismos supuestos.

Artículo 16.- Administración de bienes.

1.- Con carácter general, en el ámbito de las funciones que a cada Centro Directivo encomienda el Decreto de Estructura Orgánica de la Consejería, se desconcentran en sus titulares las competencias que correspondan al titular de la Consejería de Medio Ambiente, previa comunicación al titular de la Secretaría General, en materia de enajenación, gravamen, arrendamiento y cesión de bienes muebles, y cualquier otra que se atribuya a aquél, para dicha materia, en la Ley 11/2006, de 26 octubre, de Patrimonio de Castilla y León.

2.- Los titulares de las Delegaciones Territoriales tendrán atribuidas, por desconcentración las siguientes competencias:

a) Autorizar la ocupación temporal de terrenos e inmuebles adscritos a la Consejería.

b) La enajenación de los bienes muebles de la Consejería adscritos al respectivo ámbito territorial, previa comunicación al titular de la Secretaría General.

TÍTULO IV

De la atribución y desconcentración de otras competencias

Artículo 17.- Atribución de competencias al titular de la Consejería de Medio Ambiente.

Se atribuyen al titular de la Consejería de Medio Ambiente las siguientes competencias:

1.- Las Declaraciones de Suelos Contaminados, conforme a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y su normativa de desarrollo.

2.- Todas aquellas competencias que la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León otorga a la Junta, con excepción de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Acuáticos, y la actualización de las indemnizaciones.

Artículo 18.- Desconcentración en los Centros Directivos.

Se desconcentran en los titulares de los Centros Directivos de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente las siguientes competencias:

1.- La aprobación de los planes de seguridad y salud laboral derivados de los contratos suscritos en el ámbito de las funciones que a cada Centro Directivo encomienda el Decreto de Estructura Orgánica de la Consejería.

2.- La incoación, en su caso, y la tramitación y resolución de los expedientes en materia de responsabilidad patrimonial como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos dependientes de la Consejería de Medio Ambiente, siempre que la cuantía de la reclamación sea igual o superior a 30.000 euros e inferior a 300.000 euros.

Artículo 19.- Desconcentración de competencias en el titular de la Secretaría General.

Se desconcentran en el titular de la Secretaría General las siguientes competencias:

1.- La tramitación y resolución de los procedimientos relativos al acceso a la información en materia de medio ambiente, regulados en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

2.- La autorización para ejercitar acciones judiciales en nombre de la Administración autonómica o para desistir de las mismas y, en su caso, para no presentar o formalizar el recurso.

Artículo 20.- Desconcentración de competencias en el titular de la Dirección General con competencias en materia de residuos.

1.- Se desconcentran en el titular de la Dirección General con competencias en materia de residuos, las autorizaciones e inscripciones, así como, las aprobaciones y comprobaciones previstas en la normativa de aplicación en esta materia.

2.- Se desconcentran en el titular de la Dirección General con competencias en materia de suelos contaminados, las resoluciones relativas a los informes de situación y preliminares de suelos contaminados.

Artículo 21.- Desconcentración de competencias en el titular de la Dirección General con competencias en materia de montes.

Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de montes, la autorización de cambio de uso forestal, prevista en el artículo 71 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

Artículo 22.- Desconcentración de competencias en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las siguientes competencias:

a) La incoación, en su caso, y la tramitación y resolución de los expedientes en materia de responsabilidad patrimonial como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos dependientes de la Consejería de Medio Ambiente, siempre que la cuantía de la reclamación sea inferior a 30.000 euros.

b) Las facultades previstas en el artículo 64 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Asimismo, se desconcentra la facultad relativa a la suspensión cautelar de las actividades, a la que se refiere el artículo 66 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, cuando la Administración Pública competente para paralizar sea la Comunidad de Castilla y León y la facultad prevista en el artículo 82 de la citada disposición legal, relativa a la puesta en conocimiento del Ayuntamiento correspondiente de la comisión de alguna infracción tipificada en la Ley 11/2003, de 8 de abril, cuya sanción sea de su competencia.

c) La resolución de los expedientes para el pago de indemnizaciones por daños producidos por las poblaciones de animales conforme a la normativa en materia de caza, siempre que la cuantía de la reclamación sea inferior a 90.000 euros así como por daños producidos por aquellas poblaciones de animales que tengan recogido en su estatuto de protección o en otra disposición, la responsabilidad de la Comunidad Autónoma respecto de los mismos, con el límite de la cuantía señalada.

d) Proponer la distribución, entre los Ayuntamientos de las zonas de influencia socioeconómica de las Reservas Regionales de Caza y de los Espacios Naturales, de los fondos asignados a este fin a la provincia.

e) De conformidad con los criterios emanados de la Dirección General competente en materia del Medio Natural:

- La aprobación de los planes anuales de aprovechamientos forestales.

- La autorización para la ejecución de los aprovechamientos forestales forzosos y complementarios, así como la de aprovechamientos no procedentes del vuelo en montes consorciados con particulares.

- La adjudicación de los aprovechamientos forestales mediante subasta, siempre que su importe no supere los 90.000 euros así como la aprobación de sus pliegos de condiciones.

- La autorización en los supuestos previstos en el artículo 92. 1 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

- La enajenación de los productos forestales, cuyo importe no supere los 12.000 euros mediante el procedimiento negociado.

- La autorización de las ocupaciones temporales en montes y vías pecuarias, salvo que la extensión de la ocupación sea superior a 10 Ha., en cuyo caso corresponderá la competencia a la Dirección General competente en materia de montes y vías pecuarias:

Una vez ultimados los expedientes de ocupación anteriormente señalados deberán remitirse, en un plazo no superior a cinco días, a la Dirección General del Medio Natural para su inscripción en el Catálogo y Registro correspondientes.

- El otorgamiento de las autorizaciones reguladas en el Decreto 194/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Catálogo de Zonas Húmedas y se establece su régimen de protección.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Investigación, inspección y ejecución.

1.- Corresponderá, en todo caso, a los titulares de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente en los procedimientos sancionadores a que este Decreto se refiere, las funciones de investigación, inspección y averiguación de las conductas o hechos que pudieran constituir infracción, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, elevando, en su caso, al titular de la Delegación Territorial petición razonada del inicio del procedimiento, en la que se especificará, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables, las conductas o hechos que pudieran suponer infracción administrativa y su tipificación, así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeran.

Las competencias otorgadas a los titulares de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente se entienden sin perjuicio de la competencia de inspección sobre todo el territorio regional que podrá ser ejercida por las unidades que así se determinen de las Direcciones Generales de la Consejería de Medio Ambiente.

2.- Corresponderá, en todo caso, a los titulares de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente en los procedimientos sancionadores a que este Decreto se refiere, la ejecución de las Resoluciones sancionadoras que hayan puesto fin a la vía administrativa.

Segunda.- Tramitación, control y seguimiento en materia de residuos.

1.- Corresponderá, en todo caso, a los titulares de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, la tramitación de las inscripciones, en relación con la gestión de los residuos, y de las autorizaciones de producción y gestión de residuos, así como el control y seguimiento de las autorizaciones e inscripciones de las actividades ubicadas en su ámbito territorial.

2.- Corresponderá, en todo caso, a los titulares de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, la tramitación de los informes de situación y preliminares de suelos contaminados, así como el control y seguimiento de las actuaciones derivadas de la declaración de un suelo como contaminado.

Tercera.- Ámbito territorial de la potestad sancionadora.

La incoación, tramitación y resolución de aquellos expedientes sancionadores en las materias desconcentradas en titulares de las Delegaciones Territoriales que por su ámbito territorial afecten a más de una provincia, estarán atribuidas al titular de la Dirección General competente por razón de la materia.

Cuarta.- Responsabilidad patrimonial.

Sin perjuicio de la tramitación de los expedientes a que se refiere el artículo 22 a) y c) conforme a los procedimientos de responsabilidad patrimonial legalmente establecidos, los titulares de las Delegaciones Territoriales, previo informe-propuesta del Servicio correspondiente, podrán acordar, sin necesidad de ser sometido a intervención previa, el pago anticipado de hasta el noventa por ciento de la indemnización propuesta. Dicho pago, de carácter extrapresupuestario, se efectuará con cargo a los conceptos de “Deudores por Operaciones del Tesoro” que se abrirán a tal fin por la Intervención General.

Una vez resuelto el expediente, y conocido el importe definitivo de la indemnización, se procederá a su pago y a la cancelación del anticipo, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Si la cuantía de la indemnización fuese inferior al anticipo realizado, se tramitará el oportuno expediente de reintegro.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.- No será de aplicación lo previsto en el presente Decreto a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, a los que se les aplicará la normativa anterior, salvo que se trate de procedimientos sancionadores en los que no haya sido formulada propuesta de resolución que se regirán por lo dispuesto en la presente norma.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, a los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto y al amparo de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, les será de aplicación el régimen de distribución competencial previsto en este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las siguientes normas:

- Decreto 297/1999, de 18 de noviembre, de atribución de competencias de la Junta de Castilla y León al Consejero de Medio Ambiente y de desconcentración de otras en sus órganos directivos centrales y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

- Orden MAM/306/2007, de 15 de febrero, por la que se delega competencias en materia de gestión de gastos y ejecución presupuestaria en sus órganos directivos y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

- Todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.- Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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