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Comité de Seguridad de la Información del Servicio Canario de la Salud

04/06/2010
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Orden de 20 de abril de 2010, por la que se crea el Comité de Seguridad de la Información del Servicio Canario de la Salud (BOC de 2 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2010, POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

La Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que los órganos de las administraciones responsables de los ficheros que contienen datos de carácter personal, y si procede, las personas físicas o jurídicas, las autoridades públicas o los órganos encargados de su tratamiento deben adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a qué están expuestos, tanto si provienen de la acción humana como del medio físico o natural.

El Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley comparte con ella la finalidad de hacer frente a los riesgos que para los derechos de la personalidad pueden suponer el acopio y tratamiento de datos personales y establece las medidas de seguridad que se han de cumplir, sea cual sea la forma en que se traten (automatizada o no automatizada).

En el ámbito de las administraciones públicas, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, consagra el derecho de los ciudadanos a relacionarse con ellas por medios electrónicos, lo que demanda incorporar las peculiaridades que exigen una aplicación segura de estas tecnologías. A ello se pretende dar respuesta mediante el esquema nacional de seguridad, regulado por el Real Decreto 3/2010 Vínculo a legislación, de 8 de enero.

La complejidad técnica que la aplicación de esta normativa lleva implícita, máxime cuando, como es el caso de entidades gestoras del servicio público sanitario, los datos a tratar son datos especialmente sensibles, dispares y accesibles por un gran número de trabajadores, que son los que hacen posible, tanto la prestación de la asistencia como su gestión, justifica que el Servicio Canario de la Salud pretenda dotarse de un órgano colegiado que, formado por un equipo multidisciplinar, coordine las actividades y controles de seguridad establecidos.

En su virtud, en uso de las facultades previstas en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias, en la redacción dada al mismo por el Decreto 12/2001, de 30 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1.- Creación y naturaleza.

Se crea el Comité de Seguridad de la Información, como comisión de trabajo adscrita a la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.

Artículo 2.- Finalidad.

Su finalidad es coordinar las actividades y controles de seguridad, y colaborar con la Secretaría General en materia de seguridad de la información, velando por el cumplimiento de la normativa vigente -interna y externa- en materia de protección de datos y seguridad.

Artículo 3.- Funciones.

1. Corresponden al Comité las siguientes funciones en materia de seguridad de la información:

a) Estudiar y analizar las funciones y responsabilidades en esta materia en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.

b) Promover y respaldar los planes de acción e iniciativas que garanticen la implantación de la Política de Seguridad en todo el Servicio Canario de la Salud.

c) Establecer planes de comunicación, de buenas prácticas y de concienciación en seguridad de la información para el Personal del Servicio Canario de la Salud.

d) Garantizar que la seguridad forma parte del proceso de planificación de la gestión de la información.

e) Identificar, supervisar y controlar los cambios significativos en la exposición de los activos de información a las amenazas principales.

f) Analizar los riesgos y aplicar y revisar el sistema de clasificación de la información.

g) Evaluar la adecuación y coordinar la implantación de los controles específicos de seguridad de la información para los nuevos sistemas o servicios.

h) Revisar y hacer un seguimiento de las incidencias de seguridad de la información registradas.

i) Respaldar los planes estratégicos en materia de seguridad definidos por la Secretaría General, estudiando y promoviendo las acciones operativas que los apoyen.

j) Resolver las dudas que surjan a la Secretaría General en relación con la planificación estratégica de la seguridad de la información.

k) Valorar y evaluar los recursos necesarios para dar soporte al proceso de planificación e implantación de la seguridad en la Organización.

l) Preparar una memoria anual en materia de seguridad de la información.

Artículo 4.- Composición.

1. El Comité estará integrado:

1.1. Por quienes desempeñen los siguientes cargos o puestos de trabajo:

a) La Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, que ostentará la presidencia. En caso de ausencia, ostentará la presidencia el Jefe de Servicio de normativa o persona en quien delegue.

b) La Jefatura del Servicio de Informática de la Secretaría General.

c) La jefatura del Servicio de Normativa y Estudios o persona en quien delegue.

d) La jefatura del Servicio de Asuntos Generales o persona en quien delegue.

e) Responsable de Seguridad de la información.

1.2. También formará parte del Comité, un representante de:

a) Cada una de las direcciones Generales del Servicio Canario de la Salud, de las Gerencias de Atención Primaria y de Servicios Sanitarios y las Direcciones Gerencia de los Hospitales.

b) La Comisión de seguimiento, valoración y expurgo de documentación clínica.

c) Cada una de las direcciones de área de las islas capitalinas.

2. La secretaría del Comité será desempeñada por un funcionario adscrito a la Secretaría General.

3. Asimismo, en el seno del Comité podrán crearse grupos de trabajo en función de las especificidades que puedan presentar las materias a tratar, y en las reuniones, tanto del pleno como de los grupos de trabajo, podrán participar cuantos asesores se estime conveniente.

Artículo 5.- Organización y funcionamiento.

1. El Comité de Seguridad se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez por semestre. Por razones de urgencia podrá reunirse siempre que la Presidencia lo estime conveniente.

Las reuniones tendrán lugar dentro de la jornada de trabajo establecida reglamentariamente.

2. En cuanto a su funcionamiento, este Comité se regirá por esta Orden y en lo no previsto en ella, será de aplicación supletoria la normativa reguladora de los órganos colegiados contenida en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el trabajo e intercomunicación de las personas que forman parte del Comité, utilizarán preferentemente métodos telemáticos de transmisión de la información.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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