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  • EDICIÓN DE 02/06/2010
 
 

El Colegio de Abogados de Málaga analiza los trabajos en beneficio de la comunidad como pena secundaria para el condenado

02/06/2010
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El artículo 49 del Código Penal define los trabajos en beneficio de la comunidad como la prestación de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública por parte del condenado. Así, este tipo de trabajo público es consecuencia de un juicio, sin embargo no está claro si es privativo de derechos o no. Por la importancia que adquieren estos trabajos en contra del escaso protagonismo concedido, la Delegación de Torremolinos del Colegio de Abogados de Málaga organiza una tertulia el próximo 2 de junio a las 16.30 horas en el Centro Cultural Pablo Ruiz Picasso, para analizar la normativa reguladora de estos trabajos y su aplicabilidad.

Moderado por M.ª Aranzazu Recondo Pérez, miembro de la Comisión de Formación y Cultura de la Delegación de Torremolinos, el debate será impartido por Ángel Herbella Alonso, Director del Centro de Investigaciones Sociológicas (C.I.S.) “Evaristo Martín Nieto” de Málaga, quién analizará el beneficio que se ofrece al condenado con la prestación de este tipo de trabajos y las limitaciones legislativas que existen, ya que se trata de una pena secundaria que no puede ser impuesta directamente.

La tertulia Jurídica “Ejecución de Sentencias: trabajos en beneficio de la comunidad” tendrá lugar el próximo miércoles 2 de junio a las 16.30 en el Centro Cultural Pablo Ruiz Picasso (C/Cruz n.º42, de Torremolinos). Más información www.icamalaga.es.

Para más información:

Colegio de Abogados de Málaga: Tel. 951 017 900 ext. 915

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