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Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales

02/06/2010
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Orden de 31 de marzo de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Gipuzkoa (BOPV de 1 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2010, DE LA CONSEJERA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE GIPUZKOA.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 139 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

La Ley 18/1997 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Gipuzkoa, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1.- Aprobación.

Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Gipuzkoa.

Artículo 2.- Publicación.

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Gipuzkoa como anexo a la presente Orden.

Artículo 3.- Inscripción.

Ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Gipuzkoa en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL.- Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

“Artículo 2.- 1.- El ámbito territorial del Colegio Oficial de Graduados Sociales comprende el territorio histórico de Gipuzkoa.

2.- El Colegio Oficial de Graduados Sociales Gipuzkoa tiene su domicilio en la ciudad de San Sebastián, calle Zabaleta, n.º 42 bajo 20002 Donostia-San Sebastián que podrá ser trasladado por acuerdo de la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de que puedan abrirse delegaciones en otros municipios por acuerdo de la Asamblea General”.

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