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Proceso de admisión del alumnado a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado

02/06/2010
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Orden EDU/739/2010, de 27 de mayo, por la que se regula la prueba de acceso y se establece el proceso de admisión del alumnado a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado (BOCYL de 1 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN EDU/739/2010, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA PRUEBA DE ACCESO Y SE ESTABLECE EL PROCESO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, dedica la Sección Tercera del Capítulo VI del Título I a las Enseñanzas artísticas superiores, estableciendo en los artículos 54, 55, 56 y 57 los requisitos para acceder a los estudios superiores de música y danza, a las enseñanzas de arte dramático, a las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y a los estudios superiores de artes plásticas y de diseño.

Para cursar cualesquiera de ellos será preciso estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como superar la prueba especifica que al efecto regulen las administraciones educativas en la que se valorará la madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las citadas enseñanzas. En sentido similar se pronuncia el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El artículo 69.5 de la citada Ley Orgánica establece que los mayores de diecinueve años de edad podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar:

DISPONGO Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de grado así como el proceso de admisión de su alumnado.

Artículo 2.- Requisitos de acceso.

2.1. De conformidad con los artículos 54 Vínculo a legislación, 55 Vínculo a legislación, 56 Vínculo a legislación y 57 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder a las enseñanzas artísticas superiores de grado quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

b) Superar la prueba general de acceso que se establezca para cada enseñanza.

2.2. De conformidad con el artículo 69.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los mayores de diecinueve años podrán acceder a estas enseñanzas siempre que superen la prueba regulada en el artículo 3 de la presente Orden.

2.3. Podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Artes Plásticas y Diseño, sin necesidad de realizar prueba alguna quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 3.- Prueba para mayores de diecinueve años sin titulación.

3.1. La prueba para mayores de diecinueve años sin titulación acreditará que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

3.2. La prueba para mayores de diecinueve años sin titulación constará de dos ejercicios:

a) Primer ejercicio: Su contenido se adecuará al currículo oficial vigente del Bachillerato y constará de dos partes:

a.1) Primera parte: El aspirante contestará a cuestiones referentes a dos materias: Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera.

a.2) Segunda parte: El aspirante contestará a las cuestiones referentes a dos de las cinco materias siguientes: Historia de España, Historia de la Filosofía, Historia del Arte, Geografía y Física.

En este primer ejercicio se valorarán tanto los conocimientos como el grado comprensión de los conceptos, la adecuada utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y síntesis y la relación de los aspectos tratados con otras disciplinas afines.

Los resultados obtenidos por los aspirantes se reflejarán utilizando el término APTO para quienes hayan superado el primer ejercicio y NO APTO para quienes no lo hayan superado.

La superación del primer ejercicio, necesaria para realizar el segundo, no tiene ninguna validez académica más allá de la que se establece en la presente Orden.

b) Segundo ejercicio: Una vez superado el primer ejercicio, los candidatos deberán realizar la prueba general de acceso a cada enseñanza que se establece en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 4.- Prueba general de acceso.

4.1. La prueba general de acceso a los estudios superiores de Música constará de un único ejercicio que comprenderá las partes que, para cada especialidad, se determinan a continuación:

a) Especialidad de Composición:

a.1) Interpretación en el instrumento principal de las obras que determine el Tribunal de una relación presentada previamente por el candidato.

a.2) Presentación y defensa oral de obras y trabajos realizados por el candidato.

a.3) Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.

a.4) Lectura a primera vista en el piano.

b) Especialidad de Musicología:

b.1) Interpretación en el instrumento principal de las obras que determine el Tribunal de una relación presentada previamente por el candidato.

b.2) Análisis de una obra o fragmento propuesto por el Tribunal.

b.3) Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.

c) Especialidad de Interpretación:

c.1) Interpretación de un programa integrado por obras y/o estudios de una dificultad apropiada a este nivel en el instrumento que se desea cursar.

c.2) Análisis de una obra o fragmento propuesto por el Tribunal.

c.3) Lectura a primera vista. En el caso de los instrumentos de clave y órgano, se sustituirá por un acompañamiento improvisado de una melodía por medio de la realización de un continuo a partir de un bajo cifrado dado por el Tribunal.

4.2. La prueba general de acceso a las enseñanzas de Arte Dramático constará de dos ejercicios que comprenderán las partes que, para cada especialidad, se determinan a continuación:

a) Primer ejercicio: Será común a las dos especialidades y consistirá en un análisis y comentario escritos de una escena de una obra teatral, elegida por el candidato entre las que determine el tribunal.

b) Segundo ejercicio. Especialidad de Dirección Escénica y Dramaturgia:

b.1) Elaboración de una propuesta de escenificación de una escena, elegida entre dos opciones, ofrecidas por el Tribunal, extraídas de las obras propuestas para el primer ejercicio.

b.2) Redacción de una escena o breve texto dramático a partir de una situación imaginaria dada por el Tribunal.

c) Segundo ejercicio. Especialidad de Interpretación:

c.1) Interpretación de un monólogo memorizado, elegido entre dos textos determinados por el Tribunal, sobre el que podrá plantear diversos ejercicios.

c.2) Lectura de un poema y de un texto de carácter narrativo elegido entre dos opciones planteadas por el Tribunal.

c.3) En virtud del número de candidatos, el Tribunal podrá plantear la posibilidad de realizar algún ejercicio de carácter grupal.

4.3. La prueba general de acceso a las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, para todas las especialidades, constará de un único ejercicio que comprenderá las partes que se determinan a continuación:

a) Análisis y comentario de un texto relacionado con los bienes culturales.

b) Representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de las técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico.

c) Realización de un trabajo práctico para la valoración de las aptitudes específicas que requieren las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

4.4. La prueba general de acceso a los estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño constará, para todas las especialidades, de un único ejercicio que comprenderá las partes que se determinan a continuación:

a) Análisis y comentario de un texto relacionado con el ámbito del diseño y las artes plásticas del mundo contemporáneo.

b) Representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de las técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico.

c) Realización de un ejercicio compositivo a color realizado con técnica libre, basado en la libre interpretación del modelo propuesto por el Tribunal.

Artículo 5.- Fecha y lugar de celebración de las pruebas.

5.1. Las distintas pruebas generales de acceso a cada enseñanza o, en su caso, especialidad y la prueba para mayores de diecinueve años sin titulación se celebrarán en el lugar, fecha y hora que se determine por el Secretario General de la Consejería de Educación.

5.2. En caso de que, una vez realizada dichas pruebas, quedaran plazas vacantes, se podrá realizar una nueva convocatoria en el mes de septiembre.

5.3. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de las pruebas provistos del documento acreditativo de su identidad (DNI, NIE o pasaporte).

Artículo 6.- Solicitudes y documentación.

6.1. La solicitud de inscripción tanto en la prueba para mayores de diecinueve años sin titulación como en la prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas de grado reguladas en la presente Orden, se realizará conforme al Anexo I, irá dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación y se presentará por uno de los siguientes medios:

a) Preferentemente, en el centro docente donde se cursen los estudios, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

b) Por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, y en las Ordenes anuales de actualización.

c) De forma telemática, para lo cual los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Cuando las solicitudes se presenten por vía telemática o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Consejería de Educación remitirá al centro dichas solicitudes para su tramitación.

6.2. El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación que la pudiera acompañar se establecerá en la disposición que a tal efecto publique la Consejería de Educación para cada una de las enseñanzas.

6.3. Para la formalización de la inscripción en las pruebas se deberán satisfacer los precios públicos que la Junta de Castilla y León apruebe al efecto, según el impreso que se facilitará en los centros de enseñanzas artísticas superiores.

El justificante de haber abonado los precios públicos deberá aportarse junto con la solicitud de inscripción en la prueba general de acceso las enseñanzas artísticas oficiales de grado.

6.4. Los aspirantes con discapacidades físicas, que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición en el momento de solicitar la inscripción en la prueba general de acceso y adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo de su discapacidad, salvo que estando inscrito en el fichero de personas con discapacidad de la Comunidad de Castilla y León manifieste en la solicitud su consentimiento expreso para que la Consejería de Educación verifique de forma directa su situación.

6.5. Los aspirantes a la prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Música que estén en posesión del título profesional de música o hayan finalizado estos estudios deberán presentar un certificado de la nota media obtenida en los mismos, a efectos de lo establecido en el artículo 9.3. de la presente Orden.

Artículo 7.- Relación de admitidos a las pruebas.

7.1. Una vez finalizado el periodo establecido para la presentación de solicitudes de inscripción en las pruebas, se publicará la relación de admitidos y excluidos, indicando en este último caso las causas de la exclusión, en los tablones de anuncios de los centros de enseñanzas artísticas superiores en los que se vayan a celebrar las pruebas, en el Portal de educación (www.jcyl.es), en el apartado de las Enseñanzas Artísticas Superiores, y, en su caso, en la página web de ARCYL (www.arcyl.es).

7.2. Los aspirantes excluidos podrán presentar la oportuna reclamación en el plazo de dos días hábiles contados desde el día de publicación de la relación anteriormente citada.

7.3. La relación definitiva de admitidos y excluidos se hará pública por los mismos medios establecidos en el primer apartado.

Artículo 8.- Tribunales de evaluación.

8.1. Para la elaboración, organización, desarrollo y evaluación de la prueba general de acceso a cada enseñanza o, en su caso, especialidad y de la prueba para mayores de diecinueve años sin titulación, se constituirá un tribunal por enseñanza, excepto para las de Arte Dramático y Música, en las que, al menos, se constituirá uno por especialidad.

8.2. Los miembros de los tribunales serán nombrados por el Secretario General de Educación, y estarán integrados por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, todos ellos profesores de los centros de enseñanzas artísticas superiores, uno de los cuales presidirá el tribunal actuando otro como secretario.

8.3. Los tribunales podrán contar con los asesores necesarios para la elaboración y evaluación de la pruebas.

Artículo 9.- Evaluación y calificación de la prueba general de acceso.

9.1. La calificación de la prueba general de acceso se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez puntos con dos decimales, siendo preciso obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos para su superación.

9.2. Los aspirantes deberán realizar todos los ejercicios de la prueba general de acceso a cada enseñanza o, en su caso, especialidad que se establecen en el artículo 4, por lo que la no presentación a alguno de ellos supondrá la renuncia de los aspirantes a ser calificados.

9.3. En el caso de los estudios superiores de Música, la nota media del expediente de los estudios profesionales constituirá el 10% de la nota de la prueba general de acceso de aquellos alumnos que estén en posesión del título profesional.

Artículo 10.- Resultados y actas.

Una vez realizada la prueba, cada Tribunal elaborará la relación provisional de aspirantes con las calificaciones obtenidas, que se harán públicas conforme al Anexo II, en el caso de la prueba para mayores de diecinueve años sin titulación, y al Anexo III, en el caso de la prueba general de acceso, en los tablones de anuncios de los centros de enseñanzas artísticas superiores donde se hayan celebrado las pruebas, en el Portal de educación (www.jcyl.es), en el apartado de las Enseñanzas Artísticas Superiores, y, en su caso, en la página web de ARCYL (www.arcyl.es).

Artículo 11.- Procedimiento de reclamación.

11.1. En el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones a que hace referencia el artículo 10 se podrán presentar reclamaciones, dirigidas al Presidente del tribunal.

11.2. La relación definitiva se hará pública por los mismos medios previstos en el artículo 10.

11.3. Contra la resolución del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. En este caso, el presidente del Tribunal remitirá a la Secretaría General de la Consejería de Educación los ejercicios realizados por el reclamante, junto con sus alegaciones y, en su caso, cuantos informes estime convenientes.

Artículo 12.- Proceso de admisión.

12.1. La solicitud de admisión a las enseñanzas artísticas de grado impartidas en esta Comunidad por centros públicos se realizará conforme al Anexo I de esta Orden e irá dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación.

12.2. El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación que la pudiera acompañar se establecerá en la disposición que a tal efecto publique la Consejería de Educación para cada una de las enseñanzas.

12.3. En el caso de los estudios superiores de Diseño y de las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, se reserva el 30 por 100 de las plazas ofertadas para quienes accedan de forma directa, procediéndose a su adjudicación en función de la nota media obtenida en los estudios conducentes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. Las plazas vacantes se sumarán a las de acceso mediante prueba.

12.4. En el caso de acceso mediante las pruebas previstas en la presente Orden, se dará prioridad a quienes habiendo superado la prueba general de acceso convocada por la Junta de Castilla y León, hubieren obtenido mejor calificación final.

El resto de las plazas vacantes se adjudicarán a los aspirantes que hubieran superado la prueba general de acceso en otras comunidades autónomas durante el curso académico de la convocatoria.

12.5. En el caso de los estudios superiores de Música, aquellos alumnos procedentes de otros centros de estudios superiores de Música que soliciten el traslado de matrícula al Conservatorio Superior de Música de Castilla y León tendrán que superar una prueba de nivel.

12.6. En el caso de que, finalizado el proceso de admisión y matriculación ordinario, quedaran plazas sin cubrir por alguno de los sistemas de acceso, se establecerá un nuevo período de admisión y matriculación en el mes de septiembre.

12.7. El plazo de matrícula para los admitidos por los distintos sistemas de acceso se establecerá en la disposición que a tal efecto publique la Consejería de Educación para cada una de las enseñanzas.

Artículo 13.- Solicitudes y documentación.

13.1. La solicitud se presentará por los mismos medios establecidos en el artículo 6.1. de la presente Orden.

13.2. Quienes soliciten la admisión a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado mediante el acceso directo por estar en posesión del título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño y hayan cursado los estudios objeto de ese título en Castilla y León deberán aportar, junto con la solicitud, fotocopia del documento acreditativo de identidad (NIF, NIE, Pasaporte) y la certificación académica de los estudios que dieron lugar a la obtención del título aludido (a efectos de baremación), salvo que manifiesten en la solicitud su consentimiento expreso para que la Consejería de Educación verifique de forma directa ambos datos.

13.3. Quienes soliciten la admisión mediante el acceso directo por estar en posesión del título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño y hayan cursado los estudios objeto de ese título en otras Comunidades Autónomas deberán aportar, junto con la solicitud, fotocopia del documento acreditativo de identidad (NIF, NIE, Pasaporte), salvo que manifiesten en la solicitud su consentimiento expreso para que la Consejería de Educación verifique de forma directa este dato. Asimismo, deberán aportar copia de la certificación académica de los estudios que dieron lugar a la obtención del título aludido a efectos de baremación.

13.4. Quienes, estando en posesión del título de Bachiller o habiendo superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, soliciten la admisión tras haber superado la prueba general de acceso en Castilla y León o estén pendientes de realizarla, deberán aportar, junto con la solicitud, fotocopia del documento acreditativo de identidad (NIF, NIE, Pasaporte) y el título de Bachiller o certificado de superación de la prueba de acceso para mayores de veinticinco años, salvo que manifiesten en la solicitud su consentimiento expreso para que la Consejería de Educación verifique de forma directa estos datos. En el caso del título de Bachiller o de la prueba de acceso para mayores de veinticinco años, la Consejería sólo podrá verificar aquellos títulos que hayan sido expedidos en esta Comunidad Autónoma.

13.5. Quienes, estando en posesión del título de Bachiller o habiendo superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, soliciten la admisión tras haber superado la prueba general de acceso en otra Comunidades Autónomas deberán aportar, junto con la solicitud, fotocopia del documento acreditativo de identidad (NIF, NIE, Pasaporte) y el título de Bachiller o certificado de superación de la prueba de acceso para mayores de veinticinco años, salvo que manifiesten en la solicitud su consentimiento expreso para que la Consejería de Educación verifique de forma directa estos datos. En el caso del título de Bachiller o de la prueba de acceso para mayores de veinticinco años, la Consejería sólo podrá verificar aquellos títulos que hayan sido expedidos en esta Comunidad Autónoma. Asimismo, deberán aportar la certificación que acredite la superación de la prueba general de acceso correspondiente al año 2010.

13.6. Quienes soliciten la admisión tras haber superado la prueba para mayores de diecinueve años sin titulación en Castilla y León deberán aportar, junto con la solicitud, fotocopia del documento acreditativo de identidad (NIF, NIE, Pasaporte), salvo que manifiesten en la solicitud su consentimiento expreso para que la Consejería de Educación verifique de forma directa este dato.

13.7. Quienes soliciten la admisión tras haber superado la prueba para mayores de diecinueve años sin titulación en otras Comunidad Autónomas deberán aportar, junto con la solicitud, fotocopia del documento acreditativo de identidad (NIF, NIE, Pasaporte), salvo que manifiesten en la solicitud su consentimiento expreso para que la Consejería de Educación verifique de forma directa este dato. Asimismo, deberán aportar la certificación que acredite la superación de la prueba de acceso.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Desarrollo normativo.

Se autoriza al Secretario General de Educación para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos Omitidos.

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