El Tribunal Superior indica que el Tribunal Supremo ha generado una jurisprudencia, aplicable a este caso, según la cual, el periodo de cotización por los 15 años anteriores al fallecimiento "hay que descontar el tiempo en que el asegurado no pudo cotizar por circunstancias ajenas a su voluntad, como la situación de desempleo involuntario".
El Tribunal Superior considera que "la jurisprudencia se ha inclinado por reconocer la prestación a los sobrevivientes" si la cantidad de tiempo que no cotizó "es poco significativa en proporción al tiempo de cotización acreditado". "En el presente caso", señala la sala, "el tiempo en que el causante no estuvo inscrito en las oficinas de empleo, 13 meses y 27 días, es breve en proporción a las cotizaciones acumuladas: más de 13 años".
Estima el recurso presentado por la viuda y declara su derecho a percibir las prestaciones de viudedad y orfandad "en la cuantía reglamentaria".