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  • EDICIÓN DE 01/06/2010
 
 

Modificación del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

01/06/2010
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Decreto Foral 32/2010, de 17 de mayo, por el que se modifican los artículos 20, 21, 22 y 33 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio (BON de 31 de mayo de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §028132 Vínculo a legislación)

El Decreto Foral 32/2010 modifica los artículos 20, 21, 22 y 33 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo básico de lograr un funcionamiento más eficaz del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.

El Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 32/2010, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21, 22 Y 33 DEL REGLAMENTO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y DE LAS IMPUGNACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, APROBADO POR DECRETO FORAL 178/2001, DE 2 DE JULIO.

Con base en el artículo 153 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 13 de diciembre, General Tributaria, el Decreto Foral 178/2001 Vínculo a legislación, de 2 de julio, creó el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra como órgano delegado del Gobierno de Navarra al que se atribuye la competencia para el conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas, estableciéndose en el mismo Decreto Foral su organización, composición y funcionamiento.

La experiencia adquirida desde la promulgación del citado Reglamento ha puesto de manifiesto la necesidad de acometer una serie de modificaciones en su texto, con el objetivo básico de lograr un funcionamiento más eficaz del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.

Las mencionadas modificaciones tienen muy diversas justificaciones, que pasan a ser expuestas a continuación.

Por un lado, se corrige la involuntaria omisión del segundo párrafo del artículo 20 del citado Reglamento, que se produjo al tiempo de su modificación mediante Decreto Foral 8/2006, de 30 de enero.

Por otro lado, se aclara el contenido del número 1 del artículo 21, para indicar que el Secretario asiste al Tribunal y no únicamente a su Presidente, como parece desprenderse de la redacción hasta ahora vigente. Asimismo, con el fin de adaptar la composición del Tribunal al régimen previsto en el artículo 33.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, habida cuenta que del propio contenido del Reglamento resulta que el Secretario no forma parte del órgano colegiado, se da una nueva redacción al citado artículo.

En tercer lugar, la modificación del número 4 del artículo 21 Vínculo a legislación se debe a la necesaria adecuación de los requisitos para el acceso al cargo de Secretario del Tribunal con los establecidos en la Ley Foral 15/2004 y con los exigidos para los titulares de las Secretarías de órganos similares al Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.

Igualmente, se modifica el artículo 22 Vínculo a legislación con el fin de acomodarlo al régimen de sustituciones de los miembros de los órganos colegiados establecido con carácter general en la Ley Foral 15/2004, y compilar en el propio Reglamento la disciplina propia de estas sustituciones, contenida hasta ahora en el Decreto Foral 274/2001, de 1 de octubre, por el que se designan los suplentes del Presidente y de los Vocales del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

Finalmente, dado que, como ya se ha indicado con anterioridad, el Secretario no es miembro del Tribunal, se modifica del número 1 del artículo 33 con el fin de evidenciar esta circunstancia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de mayo de dos mil diez,

DECRETO:

Artículo Único.-Modificación de los artículos 20, 21, 22 y 33 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001 Vínculo a legislación, de 2 de julio.

Se modifican los artículos 20, 21, 22 y 33 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001 Vínculo a legislación, de 2 de julio, quedan redactados con el siguiente contenido:

Uno.-"Artículo 20. Competencia.

El Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra conocerá de las impugnaciones económico-administrativas y adoptará propuestas de resolución, que deberán ser ratificadas por el Gobierno de Navarra. No obstante, las resoluciones sobre la suspensión de la ejecución del acto impugnado y las resoluciones de Presidente del Tribunal archivando actuaciones no precisarán la ratificación del Gobierno de Navarra y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

La competencia del Tribunal será irrenunciable e improrrogable y no podrá ser alterada por la sumisión de los interesados."

Dos.-"Artículo 21. Composición y nombramiento.

1. El Tribunal Económico Administrativo Foral estará compuesto por un máximo de cinco vocales, uno de los cuales será el Presidente. En su actuación y funcionamiento, el Tribunal estará asistido por un Secretario, que no será miembro del mismo.

2. El Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Foral será designado por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de entre los vocales de aquél, teniendo a todos los efectos la categoría de Director de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral.

3. Los vocales a los que se refiere el apartado 1 anterior serán nombrados por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de entre funcionarios pertenecientes al cuerpo de Técnicos de Hacienda, estando equiparados a todos los efectos a los Jefes de Sección de la Administración de la Comunidad Foral.

4. El Secretario, que deberá ser licenciado en Derecho, será nombrado, asimismo, por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, estando equiparado a todos los efectos a los Jefes de Sección de la Administración de la Comunidad Foral".

Tres.-"Artículo 22. Sustituciones.

1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte al Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Foral, las funciones correspondientes a éste serán desempeñadas por el Vocal titular más antiguo del Tribunal, y a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a alguno o algunos de los vocales del Tribunal, éstos serán sustituidos, cuando tal sustitución sea necesaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 30 de este Reglamento, por aquellos Técnicos de Hacienda que designe el Gobierno de Navarra.

3. El Secretario, en idénticos supuestos a los reseñados anteriormente, será sustituido por el Vocal licenciado en Derecho de menor antigüedad en el Tribunal, y a igualdad de antigüedad, por el de menor edad, o por el funcionario licenciado en Derecho que, en su caso, designe en el Presidente."

Cuatro.-"Artículo 33. Adopción de Acuerdos. Votos particulares.

1. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. El Secretario asistirá a las reuniones del Tribunal con voz y sin voto.

2. Las propuestas de resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral se adoptarán por mayoría, mediante cómputo de los votos de todos los miembros titulares o, en su caso, sustitutos. Los empates se dirimirán, en su caso, con el voto de calidad del Presidente.

3. Ningún miembro podrá abstenerse de votar, y el que disienta de la mayoría podrá hacer constar su voto particular en el libro correspondiente, dentro de los dos días siguientes al de la votación. Dicho voto se adjuntará a la propuesta de resolución.

4. Las propuestas de resolución serán firmadas por todos los miembros del Tribunal, aunque hubieran formulado voto particular."

Disposición Derogatoria Única.-Normas derogadas.

Queda derogado el artículo 1.º del Decreto Foral 274/2001, de 1 de octubre, por el que se designan los suplentes del Presidente y de los Vocales del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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