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Ayudas para Planes de Formación Continua

01/06/2010
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Orden de 24 de mayo de 2010 por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas para Planes de Formación Continua y Actividades de Formación desarrollados por las organizaciones profesionales agrarias con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 31 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2010 POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LAS AYUDAS PARA PLANES DE FORMACIÓN CONTINUA Y ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DESARROLLADOS POR LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS CON IMPLANTACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

De acuerdo con el Decreto 5/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se regula la formación continua para el medio rural y se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la formación continua dependientes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, y teniendo en cuenta la importancia de la formación y capacitación agraria para el desarrollo del medio rural, se hace necesario efectuar la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de Planes de Formación Continua y Actividades de Formación, de conformidad, igualmente, con las disponibilidades presupuestarias habilitadas a este objeto en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

En su virtud, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 5/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, que regula la formación continua para el medio rural, convoca la concesión de ayudas para financiar Planes de Formación Continua y actividades formativas para los beneficiarios contemplados en el artículo 2 de la presente convocatoria.

2. Las ayudas se destinarán a subvencionar, durante el ejercicio 2010, los Planes de Formación Continua y actividades formativas en régimen de concurrencia competitiva, en relación con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2010.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. A efectos de esta convocatoria, podrán ser promotores de planes de formación y actividades formativas:

a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y siempre que ellas, o la coalición electoral o federación en la que estuviesen incluidas, hayan obtenido en las últimas elecciones al campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura la condición de representatividad a nivel regional o provincial, conforme a lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones al Campo, y los puntos 1 y 2 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 19/1998, de 3 de marzo, por el que se regulan las Elecciones al Campo.

b) Las Organizaciones Profesionales del sector Agroalimentario con representatividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La presente convocatoria es de aplicación a las ayudas a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de esta orden, que vayan a financiarse en el ejercicio presupuestario 2010 y que podrán ejecutarse entre el 1 de enero y el 20 de noviembre de dicho ejercicio.

Artículo 3. Modalidades de formación.

Las modalidades de formación objeto de ayudas en esta convocatoria serán aquellas que de acuerdo con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 5/2009, de 23 de enero, por el que se regula la formación continua para el medio rural, constituyan un Plan de Formación integrado al menos por cinco acciones distintas de formación, que respondan tanto a la formación de carácter exigible como no exigible, y que cada acción contenga como mínimo dos actividades.

Artículo 4. Requisitos de las actividades formativas.

Las actividades formativas se ajustarán a la normativa aplicable en cada caso, según se establece en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 5/2009, de 23 de enero, por el que se regula la formación continua para el medio rural.

En cualquier caso, las actividades formativas, en general, se ajustarán a los siguientes requisitos:

1. Los cursos monográficos tendrán una duración mínima de 20 horas, con un máximo de 4 horas lectivas de docencia al día, en horario de lunes a viernes. Con carácter excepcional, y previa petición al Servicio de Formación del Medio Rural, se podrá autorizar la flexibilidad de este horario.

2. Dependiendo de la modalidad de la actividad formativa y de los contenidos de los programas, el número de asistentes recomendable será de 20 alumnos/curso, no debiendo superar, en todo caso, los topes máximo y mínimo de 25 y 10 alumnos/as, respectivamente.

En casos excepcionales, y para monográficos muy específicos que se justifiquen por la necesidad formativa o el ámbito temático del curso, podrá reducirse el mínimo de alumnos/ as exigido, previa autorización del Servicio de Formación del Medio Rural.

3. En los Seminarios o Jornadas, se establece un número mínimo de asistencia de 20 alumnos/as.

4. Dentro de las actividades formativas, los viajes educativos deberán complementar el programa de la acción formativa a la que acompañen, con una duración máxima de un día por cada dos de actividad programada de docencia. Un día de viaje supondrá tanto para profesor/a como para alumno/a, el cómputo de cuatro horas lectivas.

5. Visitas de estudios/demostrativas para grupos reducidos de 10 personas como máximo, con una duración máxima de cinco días, para intercambiar información, experiencias, conocer buenas prácticas demostradas, bajo un mismo paraguas temático específico.

Artículo 5. Requisitos de la solicitud y documentación complementaria.

1. De acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 5/2009, de 23 de enero, por el que se regula la formación continua para el medio rural, las solicitudes se ajustarán a los siguientes modelos que como Anexos se acompañan a la presente convocatoria:

a. Anexo 1.1A. Modelo de Solicitud.

b. Anexo 1.2A. Datos administrativos de la Entidad Promotora.

c. Anexo 1.3A. Valoración del Plan.

d. Anexo 1.4A. Datos económicos presupuestarios.

e. Anexo 1.5A. Resumen de las acciones formativas.

f. Anexo 1.6A. Descripción de las acciones formativas.

g. Anexo 1.9A. Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 5/2009, de 23 de enero, por el que se regula la formación continua para el medio rural, y más concretamente en el artículo 2 de esta orden.

h. Anexo 3A. Momento y plazo de presentación de Anexos.

2. A las solicitudes de ayuda se acompañarán, así mismo, los siguientes documentos:

a. Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el número de identificación fiscal, cuando proceda.

b. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la naturaleza de la entidad de no haber sido entregado con anterioridad al Servicio de Formación del Medio Rural, o si se hubiera producido alguna modificación.

c. En su caso, modelo de alta de terceros debidamente cumplimentado.

d. Documentación que acredite la capacidad legal para representar, licitar y recibir la ayuda en nombre de la organización o entidad. Se acompañará fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del representante legal.

e. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y en sus obligaciones vencidas con la Seguridad Social, o autorización a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para su acceso vía telemática.

f. Cuando corresponda, acreditación de la representatividad en el ámbito correspondiente al plan presentado, mediante certificado emitido por el órgano competente en la materia.

3. Adaptación del Plan de Formación a la subvención concedida:

a. Anexo 1.4A. Datos económicos presupuestarios.

b. Anexo 1.5A. Resumen de las acciones formativas.

4. Anexos a presentar en el caso de Modificación del Plan de Formación:

a. Anexo 1.4A. Datos económicos presupuestarios.

b. Anexo 1.5A. Resumen de las acciones formativas.

c. Anexo 1.6A. Descripción de las acciones formativas.

d. Anexo 1.7A. Solicitud de modificación del plan de formación.

5. Documentación a presentar al inicio de la actividad:

a. Anexo 4A. Comunicación de inicio, junto con la titulación de los docentes.

b. Anexo 5A. Relación de alumnos participantes.

6. Anexos a presentar con la documentación justificativa de realización de la actividad:

a. Anexo 4A. Programa finalmente impartido.

b. Anexo 6A. Solicitud de asistencia al curso de los alumnos.

c. Anexo 7A. Hojas de asistencia.

d. Anexo 8A. Relación de alumnos con derecho a carné, certificado o diploma de asistencia.

e. Anexo 9A. Hoja de evaluaciones.

f. Anexo 10A. Solicitud del carné de aplicador/manipulador de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero.

g. Anexo 11A. Solicitud del certificado de bienestar animal.

h. Anexo 12A. Recibí de material práctico recibido por los alumnos.

7. Documentación a presentar para la Liquidación del Plan:

a. Anexo 1.4A. Datos económicos presupuestarios.

b. Anexo 1.5A. Resumen de las acciones formativas.

c. Anexo 1.8A. Modelo de declaración responsable del promotor que acredite el cumplimiento de los fines que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Director General de Desarrollo Rural y se presentarán, de acuerdo con el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta convocatoria.

Artículo 7. Subsanación de la solicitud.

En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos previstos en el artículo 5 de la presente convocatoria, se requerirá al promotor para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose, sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Valoración de los Planes de Formación.

La valoración de los Planes de Formación se realizará siguiendo los criterios de otorgamiento definidos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 5/2009, de 23 de enero, por el que se regula la formación continua para el medio rural.

Artículo 9. Instrucción y resolución.

1. El Servicio de Formación del Medio Rural será el órgano instructor que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los casos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución de concesión de ayudas.

2. El órgano de instrucción deberá elaborar la propuesta de resolución de concesión de ayudas en la que conste el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, de conformidad con el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el plazo máximo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural resolverá el procedimiento, publicándose la misma en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Transcurrido el plazo de cuatro meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse que la solicitud de ayuda ha sido desestimada.

Artículo 10. Forma de hacer efectiva la ayuda.

Aprobada la subvención, el pago de la ayuda se realizará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 5/2009, de 23 de enero, por el que se regula la formación continua para el medio rural. En el supuesto de que la subvención concedida resulte inferior al importe solicitado, el promotor afectado deberá presentar preceptivamente nuevo presupuesto adaptado a la reducción de los medios económicos, en el plazo máximo de veinte días desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución, mediante la cumplimentación de los Anexos 1.4A y 1.5A.

Artículo 11. Justificación de los gastos y pago de la ayuda.

1. El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

2. Se podrá abonar, en concepto de anticipo, hasta el 70% de la ayuda concedida, previa solicitud del beneficiario con anterioridad a la finalización del Plan de Formación o acción formativa y previa aportación de una garantía del 80% del importe anticipado, la cual será suficiente para responder de la correcta aplicación de la subvención, salvo los supuestos establecidos en el artículo 6.4 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, según la redacción dada por el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

La entidad beneficiaria deberá solicitar y encontrarse en condiciones de recibir el pago anticipado de hasta el 70% de la subvención imputada al ejercicio de su programación en el supuesto de que la acción o el Plan de Formación no finalice en el mismo.

3. La cancelación del aval o, en su caso, su ejecución se llevará a cabo una vez comprobada y aceptada la justificación de los gastos, y, en todo caso, antes del 30 de marzo del ejercicio siguiente a la realización del programa formativo.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Podrán realizarse pagos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las actividades que conforman el programa formativo subvencionado abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

6. El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los costes subvencionables y criterios de imputación establecidos en los Anexos I y II de la presente orden.

7. En el plazo máximo de 20 días tras la finalización de la actividad formativa, excepto para aquellas acciones formativas que terminen después del 10 de noviembre que deberán ser justificadas antes del día 1 de diciembre, el beneficiario deberá presentar, ante la Dirección General de Desarrollo Rural, Servicio de Formación del Medio Rural, y conforme a las instrucciones e impresos normalizados facilitados por la mencionada Dirección General, la documentación señalada en los apartados a), b), c) y d) del artículo 18.2 Vínculo a legislación del Decreto 5/2009, de 23 de enero, por el que se regula la formación continua para el medio rural.

8. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

9. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de 4 años, salvo que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.

En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.

10. Una vez presentada la documentación señalada en los apartados a, b y c del artículo 18.2 Vínculo a legislación del Decreto 5/2009, de 23 de enero, se realizará por el Servicio de Formación del Medio Rural la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable fuera inferior a la subvención concedida o que se ha incumplido, total o parcialmente, algunos de los requisitos exigidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado, junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

Artículo 12. Financiación.

1. Las presentes ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.03.222 F.489.00, proyecto de gasto 2007120005000800, con una cuantía de 300.000 euros, siendo cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 75% en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Extremadura, dentro de la prioridad “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, Tema Prioritario 62 “Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas; formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio; fomento del espíritu empresarial y la innovación”.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la presente convocatoria podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Rural para dictar cuantos actos resulten necesarios para la ejecución y aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1, Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos Omitidos.

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