ORDEN 10/2010, DE 20 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE USO PÚBLICO DEL PARQUE NATURAL DE LA SERRA CALDERONA.
La Ley 11/1994 , de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 2.2, entre las finalidades primordiales de los espacios naturales protegidos, el uso social de los mismos en materia de estudio, enseñanza y disfrute ordenado del medio natural.
Este uso social, practicado de forma compatible con la adecuada protección de los valores ecológicos y paisajísticos, es uno de los objetivos que motivaron la declaración de la Serra Calderona como parque natural en virtud del artículo 8 de la citada Ley 11/1994, mediante el Decreto 10/2002, de 15 de enero, del Gobierno Valenciano.
De acuerdo con este objetivo, el plan rector de uso y gestión (PRUG) de este espacio natural protegido, aprobado mediante el Decreto 46/2006, de 31 de marzo, del Consell, contempla específicamente, en su artículo 15.1 la elaboración de un plan de uso público del parque natural por parte del órgano competente sobre espacios naturales protegidos, a través de la Oficina Técnica del parque natural y del propio personal del parque natural y en colaboración con los ayuntamientos que contendrá las determinaciones necesarias para la ordenación y gestión de las actividades ligadas al disfrute ordenado, a la enseñanza y al estudio de los valores ambientales y culturales del parque natural, efectuadas por iniciativa pública, privada o mixta. Las directrices para la elaboración y ejecución del plan de uso público están determinadas en el artículo 15.2 del PRUG, donde se hace referencia al capítulo V del Decreto 77/2001, de 2 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra Calderona (PORN).
El proyecto del plan de uso público fue presentado formalmente el 3 de diciembre de 2009 a la Junta Rectora del parque natural, exponiendo el contenido y alcance del citado Plan, abriendo un plazo para aportaciones hasta el 20 de enero tanto para los miembros de la Junta Rectora como para los agentes sociales y económicos con intereses en las materias de uso público.
El proyecto de Plan de uso público fue informado favorablemente por la Junta Rectora del Parque Natural de la Serra Calderona, en su reunión de 21 de abril de 2010.
El Decreto 46/2006, de 31 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Serra Calderona, en su disposición final segunda, se faculta al conseller competente en materia de medio ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado decreto.
Conforme a lo anterior, y a propuesta de la directora general de Gestión del Medio Natural, ORDENO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente orden tiene por objeto aprobar el Plan de Uso Público del Parque Natural de la Serra Calderona como documento director de la gestión de dicha materia, en el ámbito territorial del citado espacio natural protegido, cuya parte normativa consta en el anexo a la presente orden.
Artículo 2. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones vigente en el ámbito territorial del Parque Natural de la Serra Calderona es el establecido, con carácter general, para el conjunto de los espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, por el título V, artículos 52 a 61 , de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, o normativa que la sustituya y por los artículos 76 y siguientes de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Documentación técnica
La documentación técnica correspondiente al plan se encuentra disponible en la página web http://parquesnaturales.gva.es de la conselleria competente en materia de espacios naturales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
Se faculta a la dirección general competente en materia de espacios naturales para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación, desarrollo e interpretación de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.