Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/06/2010
 
 

Subvenciones para la financiación de la Investigación Biomédica

01/06/2010
Compartir: 

Orden de 12 de mayo de 2010, por la que se modifica la Orden de 19 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía (BOJA de 31 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA Y EN CIENCIAS DE LA SALUD EN ANDALUCÍA.

Mediante Orden de 19 de julio de 2007, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía y se convocan las correspondientes para el año 2007 (BOJA núm. 149, de 30 de julio de 2007).

El artículo 7 de la citada Orden de 19 de julio de 2007, establece que las solicitudes de subvenciones se podrán presentar a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en los Registros Administrativos de la Consejería de Salud y de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 11/2007 , de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establece en su artículo 27.6 que reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Actualmente, todas las personas y entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la referida Orden de 19 de julio de 2007, cuentan con capacidad económica y técnica suficiente para que se pueda establecer de forma obligatoria la presentación de solicitudes a través de medios telemáticos, lo que sin duda redundará en una agilidad de todo el procedimiento.

Asimismo, con fecha 22 de enero de 2009, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó un Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites, con el fin de mejorar el servicio que la Administración Autonómica presta a las empresas y a los ciudadanos. Una de estas medidas es la de reducción de plazos de resolución de los procedimientos administrativos, entre los que se encuentra el procedimiento para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía.

Por otra parte, desde 2007, año en el que se publicó la Orden de 19 de julio, hasta ahora, el mapa de estructuras de investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud de Andalucía ha experimentado un importante desarrollo con la creación de Institutos de Investigación Sanitaria, Centros de Investigación Temáticos, Biobancos y Salas GMP de correcta fabricación de medicamentos. Muchos de estos nuevos centros son centros mixtos en los que se fomenta la colaboración entre distintos organismos.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 , de 2 de marzo, en relación con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y de acuerdo con el artículo 26.2 a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden de 19 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía y se convocan las correspondientes para el año 2007.

Uno. El artículo 7 de la Orden de 19 de julio de 2007, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, de acuerdo con los modelos que figuran como Anexos 1 a 4 de la presente Orden, según el concepto subvencionable de que se trate, se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía (http://www.andaluciajunta.es), en concreto desde el apartado de “Administración Electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Salud desde el apartado “Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía” (en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/salud).

2. Para que las personas interesadas puedan cumplimentar la solicitud por medios electrónicos deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

3. Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados en el apartado 2, podrán cursar sus solicitudes a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía (http://www.andaluciajunta.es), así como en la página web de la Consejería de Salud, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/salud, desde el apartado “Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía”.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre. Cualquier otro trámite evacuado por las entidades interesadas, así como las resoluciones que dicte la Administración en este procedimiento, requerirán igualmente los mismos requisitos de firma electrónica reconocida y de su emisión o recepción a través del Registro Telemático Único.

4. El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, escritos y documentos electrónicos presentados, de forma que la entidad interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003 , de 24 de junio, en su artículo 9.5.

5. La persona solicitante podrá aportar la documentación que en cada momento se requiera mediante copia digitalizada de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica reconocida. La Consejería de Salud podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a la entidad solicitante la exhibición del documento o información original. La aportación de tales copias implica la autorización a esta Consejería para que se acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

6. La persona interesada podrá obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, para el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en la forma que se indique en las páginas web a través de las cuales se accede al Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

7. Las notificaciones administrativas que resulten de la aplicación de las actuaciones contempladas en esta Orden se llevarán a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos.

8. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático Único, las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate. Las consultas podrán realizarse en la dirección de correo electrónico investigació[email protected].

9. Con objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete, siempre que las medidas implantadas lo permitan.

10. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en la materia de Hacienda Pública y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

11. El plazo de presentación de solicitudes vendrá establecido en la resolución de convocatoria. Corresponderá dictar dicha resolución a la persona titular de la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud, que actuará por delegación de la persona titular de la citada Consejería. El cómputo de plazos comenzará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

12. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

Dos. El apartado 5 del artículo 10 de la Orden de 19 de julio de 2007, queda redactado de la siguiente forma:

“5. El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento será de tres meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.”

Tres. Los apartados 6 y 7 del artículo 19 de la Orden de 19 de julio de 2007, quedan redactados de la siguiente forma:

“6. Podrán ser personas investigadoras principales aquellas que estén vinculadas al Sistema Sanitario Público de Andalucía, a los institutos y centros de investigación participados por la Consejería de Salud o a las universidades públicas de Andalucía, que estén en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura o diplomatura universitaria.

7. Cuando la persona investigadora principal pertenezca a una universidad pública de Andalucía o a un instituto o centro de investigación participado por la Consejería de Salud y su relación contractual no esté vinculada al Sistema Sanitario Público de Andalucía, al menos el 50% del total de horas de dedicación al proyecto de las personas investigadoras colaboradoras deberá recaer en personal perteneciente al Sistema Sanitario Público de Andalucía.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana