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Normas para los billetes de los servicios públicos

01/06/2010
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Orden IND/10/2010, de 18 de mayo, por la que se establece el mínimo de percepción y se dictan normas para los billetes de los servicios públicos regulares permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera (BOCA de 31 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN IND/10/2010, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL MÍNIMO DE PERCEPCIÓN Y SE DICTAN NORMAS PARA LOS BILLETES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS REGULARES PERMANENTES Y DE USO GENERAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA.

La normativa vigente en materia de transporte establece que las tarifas de aplicación en los servicios de transporte público deberán cubrir la totalidad de los costes reales en condiciones normales de productividad y organización.

En esa línea, la subida del IVA, que está incluido en el billete mínimo, unida a una reducción de la demanda, hace necesario actualizar el mínimo de percepción de aplicación en los servicios públicos regulares, permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de forma que no se produzcan desequilibrios económicos en la explotación de las concesiones.

En su virtud, DISPONGO

Artículo 1. Mínimo de percepción.

Se establece el mínimo de percepción en 1,35 euros/viajero, IVA incluido, de aplicación en los servicios públicos regulares, permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera realizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Tasa de estación.

El mínimo de percepción lleva incluida la tasa de estación, que deberá ser abonada por el prestador del servicio regular de transporte al concesionario de la estación cuando así corresponda.

Artículo 3. Requisitos.

Para la percepción del citado mínimo, las empresas concesionarias de servicios regulares deberán tener aprobados los correspondientes cuadros de precios.

Artículo 4. Revisiones posteriores.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, todos los años a partir del año 2011, dentro del segundo trimestre de cada año y a través de Resolución dictada por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, se llevará a cabo la revisión del mínimo de percepción, aplicando al vigente en ese momento la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el año natural anterior de los índices de precios al consumo (grupo general para el conjunto nacional) sobre la misma media del año precedente, redondeando el resultado de aplicar esta variación al múltiplo de cinco céntimos más cercano.

No obstante lo anterior, la revisión realizada este año y aprobada por la presente disposición incluye la revisión a efectuar en el año 2011, que será considerada como realizada a cuenta para evitar perjuicios en la explotación de las empresas prestadoras del servicio público de transporte de viajeros por carretera, por la subida del Impuesto del Valor Añadido.

La próxima revisión, a realizar en el segundo trimestre del año 2012, tomará como base el mínimo aprobado en la presente Orden.

Artículo 5. Derecho de admisión.

En caso de adquisición del billete a bordo del vehículo para tráficos regionales, las empresas concesionarias quedan obligadas a facilitar el cambio en los pagos efectuados con billetes de hasta 20 euros, pudiendo no admitir a la utilización de los servicios a aquellos usuarios que pretendan satisfacer el precio del servicio con billetes de importe superior.

Dicho derecho de admisión, en caso de querer ser ejercido por las empresas concesionarias, deberá ser informado debidamente a los usuarios a través de rótulos informativos colocados permanentemente en los autobuses de forma que sean claramente visibles por los usuarios a la hora de realizar la compra del billete.

Artículo 6. Incumplimiento.

El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores será sancionado de conformidad con lo establecido en la vigente normativa de transportes terrestres.

Disposición derogatoria única. Régimen derogatorio.

Se deroga la Orden IND/5/2009, de 12 de febrero, por la que se establece el mínimo de percepción y se dictan normas para los billetes de los servicios públicos regulares permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2010.

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