Establecido en el seno del Consejo de Europa en 1999, el Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO), del que España forma parte activa desde su creación, es responsable de controlar la aplicación del Convenio Penal sobre Corrupción, cuyo objeto es el de armonizar la legislación existente, promover la adopción de nuevas medidas e impulsar la cooperación en la investigación y enjuiciamiento de los delitos relativos a la corrupción, así como criminalizar la corrupción, activa y pasiva, el tráfico de influencias en el sector público (funcionarios nacionales y extranjeros, miembros de parlamentos y asambleas nacionales, internacionales y supranacionales), y en el sector privado.
Con el propósito de profundizar en los ámbitos de aplicación del Convenio, el GRECO decidió redactar un Protocolo Adicional que incluye la criminalización de las prácticas corruptas en el arbitraje. El Grupo acordó posteriormente extender el ámbito de aplicación a la corrupción de jurados.
El texto define los términos de árbitro, acuerdo de arbitraje y jurado, así como las previsiones en el caso de que las actuaciones impliquen a un árbitro o a un jurado extranjero. Además, recoge las medidas que deberán adoptarse a nivel nacional, en función de que se trate de corrupción pasiva de árbitros nacionales, de corrupción de árbitros extranjeros o de corrupción de jurados nacionales y jurados extranjeros.
Asimismo, se propone al Consejo de Ministros que autorice una Declaración a formular por España para el caso de que el Convenio sea extendido por el Reino Unido a Gibraltar para dejar clara nuestra posición sobre el estatus del territorio no autónomo de Gibraltar y el carácter local de sus autoridades.