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Plan estadístico de Cataluña 2011-2014

31/05/2010
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Ley 13/2010, de 21 de mayo, del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 (DOGC de 28 de mayo de 2010). Texto completo.

LEY 13/2010, DE 21 DE MAYO, DEL PLAN ESTADÍSTICO DE CATALUÑA 2011-2014.

Preámbulo

La Ley 23/1998 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña desarrolla la competencia exclusiva de la Generalidad en el ámbito de la estadística, que ya reconocía el anterior Estatuto de autonomía de 1979 y que ha sido reiterada por el artículo 135 del Estatuto de autonomía de 2006, y establece, con periodicidad cuatrienal, el desarrollo del Plan estadístico de Cataluña, definido como el instrumento de ordenación y planificación de la estadística de interés de la Generalidad.

La presente ley establece el Plan estadístico para el período 2011-2014 y es la quinta que aprueba el Parlamento de Cataluña, en este ámbito de actuación, después de las correspondientes a los planes estadísticos de los periodos 1992-1995, 1997-2000, 2001-2004 y 2006-2009, al objeto de continuar el proceso de consolidación y fortalecimiento del Sistema Estadístico de Cataluña. De acuerdo con los preceptos fijados por la Ley de estadística de Cataluña vigente, se establecen los objetivos generales y específicos que deben desarrollarse en el período de vigencia del Plan, así como las actividades estadísticas para su consecución, que se concretan en las actuaciones incluidas en los programas anuales de actuación estadística que aprueba el Gobierno.

El Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 se estructura en cinco ejes estratégicos, que enmarcan el conjunto de objetivos generales que definen los retos informacionales e instrumentales que es preciso alcanzar durante el período de vigencia. Asimismo, fija las actividades estadísticas que se asocian como objetivos específicos a cada uno de los objetivos generales, las cuales se identifican con los organismos que en ellas intervienen, los objetivos específicos que pretenden y los procedimientos básicos para su consecución.

El Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 pretende responder a los retos establecidos por los principios del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas y la Recomendación de la Comisión relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas y de los estados miembros y de la Comunidad. El Código de buenas prácticas constituye una referencia obligada no tan solo para los países miembros, sino también para los sistemas estadísticos regionales que se plantean llevar a cabo una estadística de calidad. Así, entre otros principios, en cuanto al principio de relación coste-eficacia, promueve la utilización de los registros administrativos como fuente prioritaria de información estadística para la minimización de la carga de las unidades informantes durante las encuestas y establece la obligatoriedad de comunicar al Instituto de Estadística de Cataluña los proyectos de creación de registros administrativos, así como los proyectos de modificación de registros en funcionamiento, para poder evaluar su grado de aprovechamiento estadístico. Respecto al principio de accesibilidad y claridad, el Código de buenas prácticas prioriza el uso de las tecnologías de la información y potencia el diseño de productos y servicios digitales a fin de garantizar la actualidad y disponibilidad de los datos y de la metainformación asociada. Por último, en cuanto al principio de adecuación de los recursos, el Plan presupone que la Administración garantizará una correcta adecuación de los recursos humanos, financieros e informáticos para dar una adecuada respuesta a las necesidades reales de la sociedad catalana en materia de estadística. En el ámbito profesional y de conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de función pública, el Plan debe definir las condiciones y requisitos de acceso al oficio estadístico, los cuales han de tener en cuenta el alto nivel de especialización necesario, el perfil profesional, la formación y la selección adecuados para la función estadística.

En el ámbito de los objetivos informacionales, el Plan impulsa decididamente la generación de información estadística de base nueva o mejorada relativa a las personas, empresas, establecimientos y otras unidades estadísticas relevantes. En este sentido, los censos de población y de vivienda de 2011, la constitución de un sistema integrado de datos demográficos, la ampliación de las estimaciones y proyecciones de la población, la articulación de una base informativa de empresas y establecimientos con actividad en Cataluña y la edición 2010 de las tablas input-output de la economía catalana representan esfuerzos sustantivos en esta línea. Al mismo tiempo, el Plan actualiza las cuentas satélite referidas a la producción doméstica, la vivienda, la cultura y el medio ambiente, las implanta en otros ámbitos insuficientemente delimitados aún por la contabilidad nacional, y también refuerza el alcance y actualidad de las cuentas económicas anuales tanto sectoriales como agregadas. El Plan potencia también la estadística coyuntural para mejorar la estimación de la competitividad y la internacionalización de la economía catalana y amplía los indicadores coyunturales del sector terciario. Por último, el Plan tiene en cuenta la configuración gradual de un sistema de estadísticas sociales que refleje el uso efectivo y potencial de los principales servicios sociales en materia de seguridad pública, salud y atención a los distintos colectivos de la población, compatibilizándolo con un rediseño de las estadísticas sobre las condiciones de vida y el nivel económico de la población desde una perspectiva más transversal y con la introducción de la dimensión longitudinal.

Con relación a los retos de carácter instrumental, el Plan hace explícitas las innovaciones técnicas que han de procurar la máxima calidad y eficacia en la producción y difusión de los resultados, concretamente los métodos de calibración y reponderación, la estimación de pequeñas áreas, las técnicas de fusión de datos provenientes de fuentes informativas diversas o el tratamiento de datos de panel. Asimismo, establece las nuevas modalidades de control de la revelación estadística a fin de ampliar el alcance de la información individual a disposición de los usuarios y, simultáneamente, garantizar el acceso seguro a los datos confidenciales. Una parte de las innovaciones que se produzcan está destinada al desarrollo y consolidación del Registro de Ficheros Estadísticos, para la progresiva regulación del núcleo informativo de que disponen exclusivamente las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cataluña para la realización de estadísticas oficiales.

En cuanto a la difusión pública, el Plan pone énfasis en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como canal básico para garantizar un acceso gratuito y rápido a los resultados estadísticos, así como en la conveniencia de innovar ofreciendo servicios digitales que favorezcan la máxima disponibilidad y actualidad de los datos. Asimismo, el Plan subraya la voluntad de mejorar la difusión y el acceso a los datos estadísticos del conjunto del Sistema Estadístico de Cataluña, mediante la configuración de un portal virtual e interactivo y de una mayor visibilidad de la estadística oficial en las webs departamentales. Por último, el Plan apuesta por una decidida orientación hacia los usuarios, con medidas encaminadas al conocimiento de sus necesidades, a la ampliación del número de ellos -objetivo principal de la web dirigida a la comunidad educativa- y al aumento en general de la rentabilidad social de la estadística.

En cuanto al desarrollo y ejecución del Plan, la presente ley establece, como criterios de decisión de preferencia para la incorporación de nuevas estadísticas, que se diversifique el conjunto de estadísticas disponibles sobre Cataluña, priorizando las que estudien realidades cambiantes y fenómenos emergentes en la realidad económica, demográfica y social de Cataluña; que las estadísticas respondan a las necesidades del Gobierno, las empresas, los investigadores y el público en general, y que permitan disponer de indicadores homologables a los utilizados en el sistema estadístico estatal, europeo e internacional. Asimismo, establece que las estadísticas desglosen los resultados por sexo y por edad, si es técnica y metodológicamente posible, que adopten la perspectiva de género cuando proceda y que proporcionen la máxima desagregación territorial y conceptual de los datos.

De acuerdo con los preceptos de la Ley 23/1998 en cuanto a la corrección técnica y las garantías jurídicas, el Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 establece, por una parte, los requisitos mínimos que deben contener los proyectos técnicos de las actuaciones estadísticas, que deben ser homologados por el Instituto de Estadística de Cataluña a fin de que puedan incluirse en los programas anuales de actuación estadística, y, por otra, establece la obligatoriedad de regular mediante convenios o contratos la colaboración de los organismos o instituciones que ejecutan de forma conjunta actuaciones estadísticas. Asimismo, la presente ley sigue reforzando las medidas para que la cesión de información estadística se adecue a la normativa del secreto estadístico y a la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Por último, la Ley impulsa la colaboración del Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat) con el Instituto Nacional de Estadística (INE) así como con otras entidades y organizaciones autonómicas, estatales, europeas o internacionales, si procede para el cumplimiento de los objetivos del Plan estadístico.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Ordenación y planificación de la estadística de interés de la Generalidad

1. El Plan estadístico de Cataluña es el instrumento de ordenación y planificación de la estadística de interés de la Generalidad, en los términos establecidos por la Ley 23/1998 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña.

2. Las instituciones y órganos que establece el artículo 7 de la Ley 23/1998 pueden hacer estadísticas de interés de la Generalidad.

Artículo 2

Período de aplicación del Plan

1. El Plan estadístico regulado por la presente ley establece sus objetivos para el período de tiempo comprendido entre la fecha de inicio de vigencia y el 31 de diciembre de 2014.

2. Si a 1 de enero de 2015 no ha entrado en vigor un nuevo plan estadístico de Cataluña, queda automáticamente prorrogada la vigencia del presente hasta que se apruebe el nuevo.

Artículo 3

Principios generales del Plan

1. Los principios generales del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 se corresponden con los fijados por el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas promulgado por la Recomendación de la Comisión, de 25 de mayo de 2005, relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas de los estados miembros y de la comunidad.

2. El Plan estadístico regulado por la presente ley aplica los principios 3, 10 y 15 del Código de buenas prácticas, relativos a la óptima relación coste-eficacia, a la correcta adecuación de los recursos y a una mejor accesibilidad y claridad en la difusión estadística.

Capítulo II

Ejes estratégicos del Plan

Artículo 4

Ejes estratégicos

El Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 se estructura en un conjunto de cinco ejes estratégicos, entendidos como los campos temáticos donde se identifican los objetivos generales del Plan y las actividades estadísticas que se les asocian. Los ejes estratégicos del Plan son los siguientes:

a) Población: agrupa las estadísticas estructurales, de flujos y de previsiones de la población catalana, con especial incidencia en el tratamiento estadístico de los fenómenos demográficos emergentes y en los retos de la estadística de base territorial, de la forma más amplia y exhaustiva posible.

b) Cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad: agrupa las estadísticas y los indicadores de carácter social, potencia la producción estadística sobre el medio ambiente y la sostenibilidad y abarca la máxima información en materia de calidad y condiciones de vida de la población, de relaciones laborales y de provisión de servicios educativos y sanitarios.

c) Cuentas y macromagnitudes económicas: comprende la estadística macroeconómica, la actividad de los sectores productivos y las operaciones de la demanda agregada de la economía catalana, con una especial referencia a la evolución coyuntural de esta y a los aspectos relacionados con la nueva economía, la productividad y competitividad del sistema económico de Cataluña.

d) Actividades estadísticas instrumentales: cubren esencialmente las prestaciones del órgano estadístico oficial en materia de coordinación del Sistema Estadístico de Cataluña; formación y asistencia técnica estadística a las instituciones y órganos que forman parte del Sistema Estadístico de Cataluña para la elaboración de estadísticas oficiales; normalización técnica; innovaciones metodológicas, e instrumentos de base para la producción y difusión estadísticas, incluyendo los registros y directorios que facilitan marcos de muestras o permiten su explotación estadística.

e) Difusión estadística: comprende esencialmente las prestaciones del órgano estadístico oficial en la difusión de los resultados estadísticos del conjunto del sistema estadístico catalán, priorizando Internet como canal esencial de difusión y configurando la web del Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat) como el portal interactivo de la estadística oficial de Cataluña. Asimismo, incluye un conjunto de servicios de información pública, la articulación de un sistema homogéneo de indicadores estadísticos, la potenciación de los productos de síntesis, así como las actividades de comunicación, promoción y divulgación de la estadística oficial.

Capítulo III

Objetivos generales del Plan

Artículo 5

Objetivos generales

Los ejes estratégicos del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 se desarrollan en un conjunto de objetivos generales que constituye la relación de los retos informacionales e instrumentales que deben ser alcanzados durante el período de vigencia del Plan.

Artículo 6

Población

El eje estratégico “Población” se desarrolla en los siguientes objetivos generales:

a) Estructura de la población: conocer la distribución geográfica de la población de Cataluña, así como sus características demográficas y socioeconómicas más relevantes, con la máxima desagregación territorial técnicamente y jurídicamente factible.

b) Flujos de población: conocer las características de los fenómenos demográficos relativos al movimiento natural de la población y a los movimientos migratorios, con especial atención a la desagregación territorial.

c) Estimaciones y previsiones demográficas: evaluar la información sobre las cifras y la estructura reciente de la población de Cataluña y estimar su futura evolución, tanto por lo que se refiere a la población en general, o a características específicas, como a su estructura familiar.

d) Síntesis demográfica: profundizar en el conocimiento de la trayectoria demográfica de la población catalana tanto desde la perspectiva de los cambios en la estructura demográfica como en materia de acontecimientos del movimiento natural, con especial atención al fenómeno migratorio.

Artículo 7

Cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad

El eje estratégico “Cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad” se desarrolla en los siguientes objetivos generales:

a) Cohesión social: conocer las condiciones de vida de la población que configuran el nivel de bienestar y la cohesión social, considerando aspectos como las necesidades sociales, el nivel de autonomía personal, las situaciones de riesgo de pobreza y de exclusión social, la renta, el patrimonio, el consumo de las familias y los usos del tiempo.

b) Vivienda: conocer las características de las viviendas en Cataluña considerando aspectos como las condiciones de la vivienda, la vivienda protegida, el estado de conservación del parque de viviendas, la demanda de vivienda social y el mercado inmobiliario.

c) Justicia, seguridad y elecciones: disponer de información estadística sobre la actividad y los recursos de la Administración de justicia, de la Administración de ejecución penal y del Registro de Fundaciones y Asociaciones; de las estadísticas y los indicadores en materia de seguridad pública, protección civil, cuerpos policiales y seguridad vial, y de información sobre los procesos electorales.

d) Mercado de trabajo y relaciones laborales: disponer de información estadística sobre los distintos aspectos que configuran el ámbito del trabajo, como la fuerza de trabajo, las condiciones y la calidad de los puestos de trabajo, la formación continua, la estructura de las remuneraciones, los costes laborales y las relaciones laborales en general.

e) Salud y servicios sanitarios: disponer de información estadística sobre los aspectos que condicionan la salud de la población, tanto por lo que se refiere a su estado de salud como a la incidencia de distintas enfermedades; sobre la actividad hospitalaria, y sobre otros recursos sanitarios.

f) Educación, cultura y ocio: conocer las características básicas de la educación y la formación -articulada en enseñanzas regladas y no regladas-, la cultura, los medios de comunicación y el deporte -desde el punto de vista de la oferta y la demanda-, así como la realidad lingüística, con especial atención al uso y presencia del catalán, de las demás lenguas oficiales en Cataluña y del resto de lenguas utilizadas por sus residentes en los distintos ámbitos.

g) Análisis social: constituir un sistema integral de estadísticas e indicadores sobre la situación y evolución de la sociedad que permita conocer su distribución territorial y su nivel de desarrollo humano.

h) Medio ambiente y sostenibilidad: disponer de la información estadística y de los indicadores en el ámbito del medio ambiente, de los impactos sobre el planeamiento territorial, del transporte y de las infraestructuras, así como de las estadísticas relativas a la movilidad de la población.

Artículo 8

Cuentas y macromagnitudes económicas

El eje estratégico “Cuentas y macromagnitudes económicas” se desarrolla en los siguientes objetivos generales:

a) Macromagnitudes económicas: conocer las principales macromagnitudes de la economía catalana, con un grado adecuado de detalle conceptual, desagregación territorial y puntualidad temporal; actualizar el marco central de la contabilidad; potenciar la elaboración de estudios de impacto económico a partir de las tablas input-output, e impulsar el desarrollo de cuentas satélite.

b) Sectores productivos: conocer la actividad productiva de las distintas ramas y sectores de la economía catalana, con información sobre las empresas, los establecimientos y su producción con el mayor detalle posible.

c) Administraciones públicas: conocer el gasto y la actividad inversora de las administraciones públicas de Cataluña, así como sus recursos financieros, materiales y humanos, vinculados especialmente a las actuaciones públicas en la educación, la sanidad, la cultura, el medio ambiente y en la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+I).

d) Turismo: conocer la información física y económica sobre el sector del turismo en Cataluña, con datos de la oferta turística, el ámbito sectorial y la demanda, los flujos receptores internacionales y domésticos y el turismo emisor catalán, así como disponer del seguimiento de la temporada turística y de información estructural de las empresas de especialización turística.

e) Sector exterior: conocer el comercio internacional y con el resto del Estado de la economía catalana, así como sus expectativas y la posición competitiva internacional.

f) Indicadores coyunturales de los sectores productivos: conocer el momento coyuntural y cíclico de la economía catalana desde la perspectiva de los distintos sectores de actividad económica, incluyendo una estimación regular del clima empresarial con una desagregación territorial significativa para el mundo de la empresa.

g) Servicios de provisión mixta y protección social: conocer las principales magnitudes físicas y económicas de la producción de servicios que abastecen al sector público, al sector privado y al sector no lucrativo, integrando la información estadística y administrativa relevante en cada sector, así como los principales flujos económicos para la protección social de la población catalana.

h) Sociedad de la información: constituir un sistema integral de estadísticas y de indicadores sobre la evolución de la sociedad de la información y sobre el impacto de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en Cataluña, identificando el grado de penetración, hábitos o usos de los ciudadanos y las instituciones, el nivel de infraestructuras en este ámbito, los efectos económicos o sociales y la incidencia de la fractura digital.

i) Investigación, desarrollo e innovación: disponer de información estadística sobre los recursos económicos y humanos destinados a investigación y desarrollo por todos los agentes económicos -empresas, administraciones, universidades y otros-, así como sobre la capacidad de innovación de las empresas, al objeto de conocer el esfuerzo que Cataluña dedica a la investigación, al desarrollo y a la innovación (I+D+I).

Artículo 9

Actividades estadísticas instrumentales

El eje estratégico “Actividades estadísticas instrumentales” se desarrolla en los siguientes objetivos generales:

a) Metodología y normalización estadística: mejorar la calidad de la estadística oficial y perfeccionar los criterios de corrección técnica mediante la cooperación científica con centros de investigación; la elaboración de herramientas metodológicas y computacionales; la actualización y la mejora del sistema normalizado de clasificaciones estadísticas, y la programación de acciones formativas para profesionales y usuarios de la información estadística. Para alcanzar este objetivo deben potenciarse las acciones de coordinación con las instituciones y órganos participantes en el Plan, al objeto de homogeneizar las prácticas estadísticas y los criterios de control de calidad que se aplican, tal y como establecen los principios de compromiso de calidad, de metodología sólida y de coherencia y comparabilidad del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas.

b) Directorios, registros e inventarios: disponer de la información de base para elaborar muestras estadísticas y marcos de lista, así como distintos recuentos sobre las unidades estadísticas referidas a población, vivienda, empresas y establecimientos de Cataluña, bajo la titularidad del Instituto de Estadística de Cataluña si se trata de registros básicos para la actividad estadística, facilitando su acceso a las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cataluña, a los investigadores y al resto de usuarios en las condiciones establecidas por la normativa vigente.

c) Sistema de información geográfica: perfeccionar los instrumentos de base, sistematizar el tratamiento de la información primaria y desarrollar los mecanismos tecnológicos adecuados para la articulación de sistemas de georeferenciación de la información estadística, en plena colaboración con todas las administraciones, organismos e instituciones.

Artículo 10

Difusión estadística

El eje estratégico “Difusión estadística” se desarrolla en los siguientes objetivos generales:

a) Servicios de difusión: prestar un conjunto de servicios que satisfagan las necesidades de los usuarios y de los medios de comunicación de recibir atención personalizada presencial, telefónica y, especialmente, por Internet, así como de realizar pedidos específicos.

b) Estadísticas de síntesis: articular un sistema de indicadores estadísticos comparable con otros sistemas estadísticos estatales, europeos e internacionales, y elaborar publicaciones y productos de síntesis.

c) Estadística territorial: potenciar la disponibilidad por Internet de información estadística con la máxima desagregación posible y de sistemas de georeferenciación estadística.

d) Comunicación, promoción y divulgación de la estadística: difundir y promover el uso de la estadística oficial; conocer y evaluar las demandas y el grado de satisfacción de los usuarios; impulsar las innovaciones teóricas y aplicadas en el ámbito estadístico promoviendo su utilización, e incorporar procedimientos estadísticos en el análisis demográfico, económico y social.

Capítulo IV

Actividades estadísticas del Plan

Artículo 11

Objetivos específicos del Plan

1. Los objetivos generales del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 se desarrollan en objetivos específicos que constituyen actividades estadísticas asociadas.

2. Se entiende por actividades estadísticas las definidas por el artículo 2 de la Ley 23/1998.

3. La descripción identificativa de las actividades estadísticas se hace según las reglas de identificación normalizada que aparecen en el anexo 1 de la presente ley.

4. La relación descriptiva de las actividades estadísticas según los objetivos generales que desarrollan aparece en el anexo 2 de la presente ley.

Artículo 12

Criterios para la ejecución de actividades estadísticas

Los criterios para ejecutar actividades estadísticas son los siguientes:

a) Criterios de decisión estrictos: son los que deben ser observados en todos los casos e íntegramente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 23/1998.

b) Criterios de decisión de preferencia: son los que deben ser tenidos en cuenta para la ejecución de actividades estadísticas del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014.

Artículo 13

Criterios de decisión de preferencia

Los criterios de decisión de preferencia con relación a las actividades estadísticas son los siguientes:

a) Que se garantice que la relación entre los costes y los beneficios es óptima, de acuerdo con el principio de relación coste-eficacia del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, entendiendo los costes como la combinación de los costes económicos y el grado de complejidad técnica, metodológica y organizativa, y entendiendo los beneficios como el grado de consecución de los criterios descritos por las letras b, c, d y e.

b) Que diversifiquen y equilibren el conjunto de estadísticas disponibles sobre Cataluña, priorizando las que estudien realidades cambiantes y fenómenos emergentes en la realidad económica, demográfica y social de Cataluña; que respondan a las necesidades del Gobierno, de las empresas, de los investigadores y del público en general, y que permitan disponer de indicadores homologables a los utilizados en el sistema estadístico estatal, europeo e internacional.

c) Que desglosen los resultados por sexo y por edad, si es técnica y metodológicamente posible, para que reflejen la perspectiva de género y de las mujeres y puedan detectarse las necesidades, las dificultades específicas y las prioridades de actuación que afectan a cada sexo, y que proporcionen la máxima desagregación territorial y conceptual de los datos, en los términos y condiciones que establece la Ley 23/1998.

d) Que aprovechen al máximo las fuentes de registros administrativos y otra información administrativa existente y disponible.

e) Que aprovechen al máximo las estadísticas relativas a Cataluña producidas por las instituciones no incluidas en el Sistema Estadístico de Cataluña y muy especialmente las que realiza el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 14

Registros administrativos a cargo de la Generalidad de Cataluña

1. Los departamentos de la Generalidad y los organismos autónomos, entidades de derecho público y empresas que de ella dependen, para hacer efectivo el criterio establecido por la letra d del artículo 13 y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 23/1998, deben enviar al Instituto de Estadística de Cataluña los proyectos de creación de registros y archivos administrativos susceptibles de aprovechamiento estadístico, así como los proyectos de modificación de dichos registros y archivos, para poder conocer el grado de aprovechamiento estadístico, y especialmente los que:

a) Permitan alcanzar objetivos del Plan estadístico.

b) Se caractericen por su vocación de permanencia y actualización continua.

c) Comprendan la totalidad del territorio de Cataluña.

d) Contengan datos o características sobre personas físicas o jurídicas.

3. El Instituto de Estadística de Cataluña puede hacer recomendaciones no vinculantes de carácter técnico a los proyectos a que se refiere el apartado 1, especialmente con relación a nomenclaturas, clasificaciones, códigos y otros aspectos de homogeneización estadística, para hacer posible su aprovechamiento estadístico y evitar la carga a las unidades informantes, de acuerdo con los principios de adecuación de los procedimientos estadísticos, de carga no excesiva para los encuestados y de relación coste-eficacia del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas.

Artículo 15

Actividades estadísticas a cargo de las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cataluña

1. Las instituciones y órganos con atribuciones estadísticas de los departamentos de la Generalidad y de los organismos autónomos, entidades de derecho público y empresas dependientes llevan a cabo las actividades estadísticas que les encomiendan el Plan estadístico y los sucesivos programas anuales de actuación estadística.

2. Los departamentos de la Generalidad, los organismos autónomos, las entidades de derecho público y las empresas dependientes deben comunicar anualmente al Instituto de Estadística de Cataluña la relación de los órganos con atribuciones estadísticas, que quedan sujetos al deber de secreto estadístico en los términos establecidos por la Ley 23/1998 y las normas de desarrollo.

3. La comunicación a que se refiere el apartado 2 es aplicable también a las entidades locales catalanas y a otras entidades de derecho público que tienen encomendada la realización de estadísticas oficiales de acuerdo con el Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 y los programas anuales de actuaciones estadísticas de desarrollo.

Artículo 16

Inclusión de nuevas actividades en el Plan

1. Mientras se desarrolla y ejecuta el Plan estadístico el Gobierno puede añadir, por decreto y a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, nuevas actividades estadísticas que puedan ser de interés de la Generalidad, siempre y cuando satisfagan las garantías técnicas y jurídicas fijadas por la Ley 23/1998 y los criterios de decisión establecidos por la presente ley.

2. La inclusión de nuevas actividades estadísticas en el Plan estadístico debe notificarse al Parlamento de Cataluña.

Capítulo V

Ejecución del Plan

Artículo 17

Los programas anuales de actuación estadística

1. La ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 se lleva a cabo mediante los programas anuales de actuación estadística.

2. Los programas anuales de actuación estadística establecen la descripción de las actuaciones estadísticas que deben llevarse a cabo, en cumplimiento de los objetivos y preceptos de la presente ley, durante el año que comprenden. En las actuaciones de producción estadística deben fijarse las principales variables sobre las cuales es preciso obtener resultados así como el calendario indicativo de difusión de resultados, para hacer efectivo el principio de oportunidad y puntualidad del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas.

3. Los objetivos específicos de las actividades estadísticas incluidas en el Plan estadístico, en los términos fijados por el artículo 13, se materializan en una o más actuaciones estadísticas que se programan anualmente.

Artículo 18

Tipos de actuaciones estadísticas

Los tipos de actuaciones estadísticas asociadas que deben llevarse a cabo durante el período de vigencia del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 son:

a) Actuaciones estadísticas consolidadas: las actuaciones que en desarrollo de planes estadísticos anteriores y en sucesivas realizaciones han mostrado su validez y utilidad para el conocimiento de la realidad y que suministran información periódica.

b) Actuaciones estadísticas en desarrollo: las actuaciones que se llevan a cabo en desarrollo de planes estadísticos anteriores pero que, dado su estadio inicial o sus características, aún no pueden ser consideradas actividades estadísticas consolidadas.

c) Actuaciones estadísticas nuevas: las actuaciones que por su interés y su adecuación a los objetivos del Plan estadístico deben iniciarse durante el período de vigencia del Plan.

Artículo 19

Requisitos de inclusión de actuaciones en los programas anuales de actuación estadística

1. Todas las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cataluña han de enviar al Instituto de Estadística de Cataluña las propuestas de actuaciones estadísticas que deben incluirse en el programa anual de actuación estadística antes del 30 de septiembre del año precedente.

2. Para la inclusión de una actuación estadística en un programa anual de actuación estadística es preciso que el correspondiente proyecto técnico haya sido previamente homologado por el Instituto de Estadística de Cataluña.

3. El proyecto técnico de una actuación estadística debe contener, como mínimo, la siguiente información:

a) La indicación de la actividad estadística a la que va asociada.

b) El nombre del organismo u organismos responsables de ejecutar y difundir la actuación, así como de los colaboradores.

c) La descripción de las características técnicas y los métodos de obtención de datos de la actuación, si procede.

d) La indicación de las principales variables o grupos de variables que se pretende medir.

e) El establecimiento de los plazos de obtención de los resultados estadísticos y su sistema de difusión.

f) La determinación del nivel máximo de desagregación territorial al que se difundirán los datos.

g) Una aproximación del coste directo estimado anual de la actuación.

4. En todas las actuaciones estadísticas que comporten la encuesta directa a personas físicas o jurídicas, el Instituto de Estadística de Cataluña puede pedir al organismo responsable la documentación técnica que considere necesaria para poder homologar el correspondiente proyecto técnico, sin perjuicio de la documentación que deba enviarse en aplicación de la normativa que pueda establecerse sobre el Registro de Ficheros Estadísticos del Idescat.

5. Si como resultado del análisis del proyecto técnico para la realización de una actuación estadística y de la revisión de la documentación complementaria a que se refiere el apartado 4, se derivase la realización de alguno de los estudios de opinión relacionados en el artículo 2.b Vínculo a legislación de la Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión, el Idescat debe devolverlo al organismo promotor y al mismo tiempo dar cuenta de ello al Centro de Estudios de Opinión para la tramitación de la propuesta del estudio de opinión de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2007.

Artículo 20

Aprobación de los programas anuales de actuación estadística

1. El Gobierno debe aprobar cada año por decreto, antes del 31 de diciembre y a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, el programa anual de actuación estadística para el año siguiente.

2. El Gobierno debe dar cuenta al Parlamento del decreto a que se refiere el apartado 1 y enviarle toda la documentación descriptiva del programa anual de actuación estadística. Asimismo, el Gobierno debe dar cuenta al Parlamento de la finalización de cada programa anual de actuación estadística, mediante la presentación de un informe que especifique el grado de cumplimiento de los objetivos y, en su caso, las causas de incumplimiento.

3. El Instituto de Estadística de Cataluña debe preparar cada año, previa consulta a las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cataluña, la propuesta de programa anual de actuación estadística, que debe aprobarse antes del 15 de noviembre.

Artículo 21

Inclusión de nuevas actuaciones en los programas anuales de actuación estadística

Durante el período de vigencia de un programa anual de actuación estadística, el Gobierno puede aprobar por decreto, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, la inclusión en el programa anual vigente de otras estadísticas de interés de la Generalidad, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 23/1998.

Artículo 22

Declaración de estadística de interés de la Generalidad

La inclusión de una actuación estadística en un programa anual de actuación estadística comporta su declaración como estadística de interés de la Generalidad y, por tanto, su oficialidad.

Artículo 23

Informe de ejecución

1. El Gobierno debe presentar al Parlamento un informe de evaluación y justificación del grado de cumplimiento del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 en un plazo de seis meses a contar desde la finalización de su vigencia.

2. El Instituto de Estadística de Cataluña es el responsable de la elaboración del informe de ejecución a que se refiere el apartado 1.

Capítulo VI

Marco de colaboración institucional en la ejecución del Plan

Artículo 24

Formas de colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña

1. La colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña, que tiene como marco el Plan estadístico, debe regularse mediante convenios o contratos de acuerdo con la normativa vigente.

2. Si la responsabilidad de ejecutar una actuación estadística recae en dos instituciones o más, es indispensable determinar las tareas y los recursos que aporta cada una de las instituciones, mediante convenios o contratos.

Artículo 25

Solicitud de colaboración técnica al Instituto de Estadística de Cataluña

Las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña pueden solicitar la colaboración técnica del Instituto de Estadística de Cataluña para elaborar estadísticas ajustadas a los objetivos del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014, sin perjuicio de lo que dispone la letra o del artículo 10 de la Ley 23/1998 con relación a la asistencia técnica.

Artículo 26

Requisitos de la colaboración técnica del Instituto de Estadística de Cataluña

Los términos de la colaboración técnica regulada por el artículo 25 deben ser precisados y descritos mediante convenio o contrato entre el Instituto de Estadística de Cataluña y la institución u órgano interesado. El texto del convenio o contrato debe especificar las prestaciones y contraprestaciones de recursos que se establezcan.

Artículo 27

Cesión de datos estadísticos entre las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña

1. Las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña deben cederse mutuamente la información de base que requieran para llevar a cabo las estadísticas de interés de la Generalidad, si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Que la cesión sea necesaria para llevar a cabo una estadística de interés de la Generalidad o bien para la profundización o ampliación de resultados estadísticos oficiales.

b) Que hayan sido adoptadas las suficientes medidas de seguridad para mantener el secreto estadístico de los datos cedidos, de acuerdo con lo prescrito por la Ley 23/1998.

c) Que la información cedida se utilice exclusivamente para llevar a cabo estadísticas de interés de la Generalidad que la institución o el órgano que recibe los datos tenga encomendadas.

2. Con el objetivo de cumplir la normativa sobre el secreto estadístico, en los términos establecidos por la Ley 23/1998 y la normativa de desarrollo del Registro de Ficheros Estadísticos, se prohíbe expresamente la transferencia de datos de ficheros estadísticos a otros ficheros no estadísticos de las instituciones y órganos a los cuales se cede la información, así como cualquier cotejo o cruce entre ambos tipos de ficheros, salvo que tengan una finalidad exclusivamente estadística. Esta prohibición de transferencia de datos no es aplicable en los casos establecidos por la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, ni en el resto de normativa vigente en Cataluña en materia de protección de datos personales.

Artículo 28

Colaboración del Instituto de Estadística de Cataluña con entidades de ámbito autonómico, estatal, europeo e internacional

1. El Instituto de Estadística de Cataluña puede dirigirse al Instituto Nacional de Estadística y a otras entidades y organizaciones autonómicas, estatales, europeas o internacionales para proponerles colaborar en la elaboración de actividades estadísticas, si lo considera de interés para el cumplimiento de los objetivos del Plan estadístico.

2. El Instituto de Estadística de Cataluña puede colaborar, en lo concerniente a la ejecución de actividades estadísticas, con las entidades y organizaciones autonómicas, estatales, europeas o internacionales que lo soliciten.

3. Los términos de los acuerdos a que se refieren los apartados 1 y 2 deben ser precisados mediante convenio o contrato entre las partes interesadas.

Capítulo VII

Difusión de resultados estadísticos

Artículo 29

Actualidad de los datos y celeridad en la difusión

La difusión de los resultados de las actividades estadísticas debe responder, garantizando, en cualquier caso, el secreto estadístico, a los principios de pertinencia, de oportunidad y puntualidad y de accesibilidad y claridad del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas.

Artículo 30

Publicación de los resultados estadísticos

Los resultados estadísticos del Sistema Estadístico de Cataluña, así como la metodología y los calendarios de disponibilidad, deben hacerse públicos gratuitamente por Internet y han de estar disponibles también en la biblioteca del Instituto de Estadística de Cataluña a fin de garantizar que todas las personas tengan acceso gratuito a ellos.

Artículo 31

Internet como medio principal de difusión estadística

1. La difusión de los resultados de las actividades estadísticas debe priorizar el uso de las tecnologías de la información, potenciando el diseño de productos y servicios digitales a fin de garantizar la actualidad y disponibilidad de los datos.

2. Las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cataluña deben disponer en sus webs de un apartado específico de estadística oficial, que recoja los resultados de las actividades integradas en el Plan estadístico y en los programas anuales de desarrollo.

3. La web del Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat) es el portal interactivo de la estadística oficial de Cataluña y, como tal, debe enlazar con los apartados de estadística oficial de las webs del resto de instituciones y órganos que integran el Sistema Estadístico de Cataluña.

4. Con carácter general, los resultados de las actuaciones estadísticas oficiales que se deriven de la presente ley deben ser difundidos por Internet bajo una licencia abierta que permita su utilización citando su fuente.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Ley 2/2006, de 6 de marzo, del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009, a excepción de su disposición adicional primera, relativa a la creación del Registro de Ficheros Estadísticos.

Disposición final

Modelo territorial

La desagregación territorial de los resultados de las actividades estadísticas que regula la presente ley debe adaptarse al modelo territorial vigente en cada momento, sin perjuicio de las explotaciones a otros niveles territoriales pertinentes y viables. Siempre que sea técnicamente posible, debe garantizarse la comparabilidad y continuidad de las series estadísticas en su respectiva desagregación territorial.

Anexos

Omitidos.

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