Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/05/2010
 
 

Marca de Calidad Agroalimentaria

31/05/2010
Compartir: 

Decreto 73/2010, de 25 de mayo, por el que se regula la Marca de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada (DOCM de 28 de mayo de 2010). Texto completo.

DECRETO 73/2010, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA MARCA DE CALIDAD AGROALIMENTARIA DE CASTILLA-LA MANCHA, CASTILLA-LA MANCHA CALIDAD DIFERENCIADA.

El fomento de la calidad agroalimentaria de los productos elaborados en Castilla-La Mancha es uno de los objetivos fundamentales perseguidos por la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. Para conseguir este objetivo y preservar y revalorizar el patrimonio de los productos agroalimentarios de calidad diferenciada de esta Comunidad Autónoma se ha creado la Marca de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, “Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada” de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley.

Esta marca, titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ha sido creada y registrada de conformidad con la Ley 17/2001 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, de Marcas, siendo preciso regular por medio del presente Decreto el distintivo de esta marca y el procedimiento para la adquisición y pérdida del derecho a su uso, así como las condiciones del mismo.

Conforme a lo establecido en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la utilización de la marca “Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada” está sujeta a una serie de condiciones contenidas en su Reglamento de uso, presentado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, como requisito imprescindible para su aprobación, en el que constan “las personas autorizadas a utilizar la marca, las características comunes de los productos que se van a certificar, la manera en que se verificarán estas características, los controles y vigilancia de uso de la marca que se efectuaran y las responsabilidades en que se pueda incurrir por el uso inadecuado de la marca. El régimen de uso se establece como un régimen voluntario que permite, a los operadores agroalimentarios, dar a conocer la calidad diferenciada de un producto y proporciona, a los consumidores, la garantía de las características específicas avaladas con los oportunos controles por medio de entidades de control independientes, de manera que el uso de la marca “Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada” queda sometido al derecho privado, cuya obligatoriedad se funda esencialmente en la aceptación voluntaria de los usuarios que deseen utilizar esta marca de garantía.

En el ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 31.1.6 y 7 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de “agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía” y sobre “ denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Región, en colaboración con el Estado”, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de mayo de 2010, dispongo:

Capítulo I.

Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer la regulación administrativa del uso de la Marca de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, creada y registrada como marca de garantía con la denominación “Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada” y cuyo reglamento de uso figura en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:

a) Productos agroalimentarios de calidad diferenciada: los productos o sustancias, incluido el vino, que sean destinados a ser ingeridos por los seres humanos, o con probabilidad razonable de serlo, que cumplen un conjunto de requisitos establecidos en disposiciones de carácter voluntario, relativos a sus materias primas o procedimientos de producción, transformación o comercialización, y adicionales a las exigencias previstas en las disposiciones obligatorias, que los hacen conformes para su consumo directo o su transformación en otro producto agroalimentario.

b) Operadores agroalimentarios: las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo, con o sin ánimo de lucro, actividades relacionadas con cualquiera de las etapas de la producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, incluidos los titulares de explotaciones agrarias o ganaderas dedicadas a la producción de estos productos.

c) Marca de garantía: todo signo susceptible de representación gráfica, de los expresados en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, utilizado por una pluralidad de empresas bajo el control y autorización de su titular, que certifica que los productos a los que se aplica cumplen unos requisitos comunes, en especial, en lo que concierne a su calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas o modo de elaboración del producto o de prestación del servicio.

d) Control interno o autocontrol: la realización de las actuaciones necesarias por los operadores agroalimentarios autorizados al uso de la marca para acreditar el cumplimiento de las disposiciones de aplicación frente a las entidades u organismos de control y al órgano de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha competente para la realización de la verificación y control oficial.

e) Control externo: sistema de evaluación de conformidad realizado por una entidad u organismo de control.

f) Entidades u organismos de control: todo organismo que sea de inspección y/o certificación de la calidad agroalimentaria.

g) Control oficial: toda forma de control que efectúe el órgano competente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

h) Verificación: la comprobación, mediante examen y estudio de pruebas objetivas, del cumplimiento de los requisitos especificados.

i) Control documental: el examen de los documentos y registros referidos a los movimientos de los productos agroalimentarios de calidad diferenciada y a los procesos de elaboración que permitan rastrear la procedencia de cada partida y la conformidad con la legislación de aplicación.

j) Control físico: el control del producto agroalimentario de calidad diferenciada en sí, que podrá incluir el control del embalaje y etiquetado, el muestreo para análisis y los ensayos de laboratorio, y cualquier otro control necesario para verificar el cumplimiento de la legislación de aplicación.

Artículo 3. Finalidad de la marca y logotipo.

1. La finalidad de la marca es garantizar la calidad de los productos agroalimentarios de calidad diferenciada elaborados o distribuidos por operadores agroalimentarios debidamente autorizados, así como posibilitar su distinción en el mercado y su promoción en el comercio nacional e internacional.

2. La Marca de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha se expresará con el distintivo denominativo “Castilla- La Mancha Calidad Diferenciada” y a través del logotipo o distintivo gráfico que figura en el Anexo 1 de este Decreto y que se materializará en el etiquetado de los productos agroalimentarios de calidad diferenciada que cumplan las condiciones establecidas en el mismo y en las disposiciones que lo desarrollen, sin perjuicio de los requisitos exigidos por las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias, normas de producción, pliegos de condiciones y otra normativa de aplicación.

3. En el etiquetado y dentro del mismo campo visual de la marca “Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada”, se hará referencia al organismo de control que ha intervenido en la certificación o inspección del producto mediante el número de registro a que se hace referencia en el artículo 11.5 Vínculo a legislación del Decreto 9/2007, de 6 de febrero, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas.

Artículo 4. Operadores agroalimentarios legitimados para usar la marca.

Solamente podrán utilizar la marca “Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada” los operadores agroalimentarios autorizados por el titular de la misma. Para obtener esta autorización se deberá presentar una solicitud que contenga los requisitos que se señalan en el capítulo II de este Decreto.

Artículo 5. Productos agroalimentarios de calidad diferenciada susceptibles de utilizar la marca “Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada”.

La marca “Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada” podrá ser utilizada por los productos agroalimentarios de calidad diferenciada que a continuación se indican, una vez inscritos en el Registro que se establece en el artículo 10 Vínculo a legislación y siempre que cumplan las condiciones reguladas en los capítulos II al VIII del Título II de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha:

a) Productos amparados por denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas de conformidad con el Reglamento (CE) 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

b) Producto agroalimentario que se beneficia del reconocimiento por la Unión Europea de sus características específicas mediante su registro de acuerdo con el Reglamento (CE) 509/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios.

c) Vinos con denominación de origen protegida.

d) Vinos de la Tierra.

e) Vinos espumosos de calidad con indicación geográfica.

f) Bebidas espirituosas con indicación geográfica.

g) Productos agroalimentarios obtenidos de conformidad con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91.

h) Productos agroalimentarios amparados por el Real Decreto 1201/2002 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.

i) Productos amparados por marcas de garantía o por marcas colectivas que hayan sido reconocidos como figura de calidad por la Consejería competente en materia agroalimentaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Uso de la marca.

1. La autorización del uso de la marca “Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada” se concederá con carácter singular al operador agroalimentario autorizado expresamente, en las condiciones y forma específica que se señalen y para el producto o productos concretamente autorizados y no para toda la gama de productos que elabore el usuario de la marca. Los términos de esta autorización se interpretan de modo restrictivo.

2. La autorización de uso de la marca no supone que la administración opere como garante y responsable de los posibles defectos o alteraciones existentes en los productos fabricados o comercializados a su amparo y de los daños derivados de los mismos Capítulo II.

Procedimiento de autorización.

Artículo 7. Solicitud de autorización.

1. Los operadores agroalimentarios que deseen utilizar la marca “Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada” deberán presentar una solicitud de autorización, que se ajustará al contenido del modelo que figura en el Anexo 2 de este Decreto, que se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria, y podrá presentarse en los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia agroalimentaria o en cualquiera de sus Delegaciones Provinciales u Oficinas Comarcales, así como en el resto de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, la solicitud podrá presentarse a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, salvo que ya obrasen los originales o copias auténticas en cualquier órgano o unidad de la administración autonómica, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados:

a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal o del Documento Nacional de Identidad, según proceda, escritura de constitución o estatutos de la entidad debidamente inscritos en el Registro correspondiente, así como las modificaciones posteriores.

b) En caso de que la solicitud de autorización se haga a través de representante, este deberá aportar el documento que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

c) Contrato con la entidad de certificación o inspección que corresponda, en cuyo anexo deberá figurar el programa y plan de control de las características a controlar y su frecuencia.

d) Certificado actualizado del organismo de certificación en relación con el cumplimiento de alguna de las condiciones indicadas para el uso de la marca en el artículo 5.

3. La documentación prevista en las letras c) y d) del apartado anterior no deberá presentarse cuando el interesado autorice expresamente a la Consejería competente en materia agroalimentaria para recabar la citada documentación.

Artículo 8. Procedimiento de autorización.

1. Corresponderá a la Dirección General competente en materia agroalimentaria la instrucción, tramitación y resolución de las solicitudes. Si la documentación presentada no reuniera todos los requisitos exigidos en la presente disposición se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez recibida y examinada la solicitud junto con la documentación acreditativa, la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria podrá solicitar a la entidad cuanta información complementaria le sea precisa para comprobar si cumple las condiciones especificadas en el presente Decreto o realizar las comprobaciones que estime oportunas.

2. A la vista de la documentación aportada, la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria procederá a la resolución motivada del expediente concediendo o denegando la autorización del uso de la marca “Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada”.

3. La resolución de la concesión o denegación de la solicitud se dictará y notificará en un plazo no superior a tres meses.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud deberá entenderse estimada. En el plazo anteriormente indicado se procederá de oficio a la inscripción de la autorización en el Registro de Productos Agroalimentarios de Calidad Diferenciada, establecido en el artículo 10, así como a la emisión de la certificación de la citada inscripción.

Artículo 9. Vigencia y renovación de la autorización.

1. La autorización para el uso de la marca “Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada”, otorgada al amparo del presente Decreto, tendrá carácter temporal, concediéndose por un plazo máximo de tres años, desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de autorización.

2. La solicitud de renovación se presentará entre los tres meses y el mes anterior a la finalización del periodo de vigencia. En este caso, la autorización se entenderá prorrogada hasta tanto recaiga resolución expresa o transcurra el plazo máximo para resolver la solicitud de renovación. La solicitud de renovación se presentará acompañada de la misma documentación indicada en el artículo 7 de la presente disposición. No obstante, en el caso de que no hubiese modificaciones respecto a la documentación presentada para la autorización, la solicitud de renovación se acompañará exclusivamente de una declaración responsable sobre tal circunstancia.

3. Si la solicitud de renovación de la autorización presentada no reúne todos los requisitos exigidos, se requerirá al operador agroalimentario autorizado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria resolverá concediendo o denegando la renovación. La renovación, en su caso, se otorgará por un periodo de tres años, retrotrayéndose sus efectos, en su caso, a la fecha de expiración de la autorización renovada. La resolución sobre la solicitud de renovación deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución la solicitud deberá entenderse estimada. En el plazo anteriormente indicado se procederá de oficio a la inscripción de la renovación en el Registro de Productos Agroalimentarios de Calidad Diferenciada, establecido en el artículo 10, así como a la emisión de la certificación de la citada inscripción.

Capítulo III.

Registro de Productos Agroalimentarios de Calidad Diferenciada para los que está autorizado el uso de la marca “Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada”.

Artículo 10. Registro.

1. Se crea el Registro de Productos Agroalimentarios de Calidad Diferenciada para los que está autorizado el uso de la marca “Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada” (en adelante Registro), en el que la Administración deberá inscribir todos los productos y operadores agroalimentarios autorizados en virtud del presente Decreto.

2. El Registro tiene carácter administrativo y público, quedando adscrito a la Dirección General competente en materia agroalimentaria. Se podrán consultar sus datos de conformidad con las condiciones que se establecen en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y demás normativa que le sea de aplicación.

3. El Registro estará dividido en nueve Secciones, una por cada uno de los productos agroalimentarios de calidad diferenciada indicados en el artículo 5.

Con objeto de asegurar la funcionalidad del Registro, por resolución de la Consejería competente en materia agroalimentaria, se podrán crear Subsecciones por cada norma específica de carácter voluntario que resulte de aplicación.

4. Las inscripciones de la autorización y renovación se practicarán de oficio. Del mismo modo, se realizará la cancelación de oficio de la inscripción, en los supuestos previstos en el reglamento de uso.

5. Practicadas las inscripciones de autorización o renovación, la Dirección General competente en materia agroalimentaria expedirá un certificado de inscripción, en el que constarán los datos siguientes:

a) Número de registro.

b) Datos relativos al operador agroalimentario autorizado.

c) Datos relativos al producto (principales menciones y características del mismo) d) Período de validez Artículo 11. Datos contenidos en el Registro.

1. En el Registro deberán incluirse obligatoriamente y respecto a cada operador agroalimentario autorizado, los siguientes datos:

a) Nombre o razón social del operador agroalimentario.

b) Datos que identifican al titular y, en su caso, al representante legal del mismo (domicilio social, número de identificación fiscal, nombre y apellidos del representante).

c) Datos de la empresa (actividad general y centro o centros de trabajo, indicando actividad y productos).

d) Datos del producto (producto, presentación del producto-denominación y centro de trabajo).

e) Datos del organismo de certificación o inspección que garantice el cumplimiento de alguna de las condiciones indicadas en el artículo 5 del presente Decreto.

f) Fecha de concesión, renovación y cancelación de la autorización.

g) Número de registro con la identificación correspondiente a la Sección y Subsección, en su caso.

2. El Registro se instalará en soporte informático, con objeto de facilitar y agilizar la gestión, de acuerdo con la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y con la normativa que regule los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería competente en materia agroalimentaria.

Capítulo IV Medidas de Control.

Artículo 12. Control externo.

1. Los productos agroalimentarios de calidad diferenciada que podrán hacer uso de la marca “Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada”, deberán someterse a un sistema de evaluación de conformidad o control externo realizado por una entidad u organismo de control inscrito en el Registro de Entidades de Control de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 9/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas y de conformidad con la normativa europea, nacional y autonómica de aplicación, así como en los correspondientes pliegos de condiciones.

2. La entidad u organismo de control deberá realizar los análisis, ensayos, estudios y pruebas que estime oportunos en cada caso, para comprobar que los productos cumplen con las condiciones necesarias que permiten el uso de la marca “Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada”, elaborando el certificado o informe correspondiente.

Artículo 13. Obligaciones del operador agroalimentario autorizado.

1. Serán por cuenta del operador agroalimentario autorizado todos los gastos que se deriven de la actividad de control externo para evaluar la conformidad del producto que podrá hacer uso de la marca, quien deberá quedar vinculado con la entidad u organismo de control a través del correspondiente contrato privado.

2. Los operadores agroalimentarios autorizados para el uso de la marca regulada por el presente Decreto serán responsables de que la producción y el uso de la misma sean conformes con lo dispuesto en esta disposición y en la normativa que la desarrolle. A tal fin, llevarán a cabo un sistema de autocontrol o control interno, debiendo reflejar documentalmente los procesos.

Artículo 14. Verificación y control oficial.

1. La verificación y control oficial de las entidades u organismos de control que realicen el sistema de evaluación de conformidad de los productos agroalimentarios de calidad diferenciada a los que se aplica la marca “Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada” se realizará conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 9/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas.

2. La verificación y el control oficial de los operadores agroalimentarios autorizados al uso de la marca se realizará mediante control documental y la comprobación de su inclusión en los listados de operadores facilitados por las entidades u organismos de control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto citado en el apartado anterior, así como mediante el control físico de los productos agroalimentarios de calidad diferenciada registrados para el uso de la marca “Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada”.

3. La verificación y el control oficial previstos en los dos apartados anteriores corresponderá a las unidades técnicas dependientes de la Dirección General competente en materia agroalimentaria y a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia agroalimentaria.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días hábiles de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana