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  • EDICIÓN DE 31/05/2010
 
 

Titulaciones oficiales de Grado

31/05/2010
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Decreto 69/2010, de 25 de mayo, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de titulaciones oficiales de Grado en la Universidad de Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de mayo de 2010). Texto completo.

DECRETO 69/2010, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TITULACIONES OFICIALES DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3, expone que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El Decreto 13/2009 Vínculo a legislación, de 17 de febrero, por el que se determina el procedimiento para la autorización de la implantación y puesta en funcionamiento de las enseñanzas universitarias oficiales en el marco del espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 3 que el órgano competente para dicha autorización es el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Universidad de Castilla-La Mancha, ha solicitado la implantación de títulos de Grado que proceden de titulaciones actualmente impartidas. Al respecto, el Decreto 13/2009 Vínculo a legislación, de 17 de febrero, indica, en su artículo 5.1, que “será autorizada la implantación de aquellas titulaciones que, proviniendo de las actuales titulaciones de ciclo largo y ciclo corto, satisfagan los requisitos que se mencionan en el apartado 3.º de dicho articulo.

Por otro lado, el Gobierno de Castilla-La Mancha está impulsando la implantación de nuevas titulaciones universitarias como respuesta a las necesidades educativas de la Comunidad Autónoma y al propio desarrollo de las enseñanzas superiores en Castilla-La Mancha Las titulaciones para las que se solicita autorización de implantación siguen las directrices fijadas en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y se ajustan a los requisitos generales establecidos en el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 13/2009, de 17 de febrero.

Para el presente proceso de autorización de la implantación de títulos de Grado se han tenido en cuenta los certificados de verificación del Consejo de Universidades; las memorias, informes y certificados de la Universidad de Castilla-La Mancha y las certificaciones del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de mayo de 2010, dispongo:

Artículo Único. Autorización y puesta en funcionamiento de los títulos de Grado.

Se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento en el curso 2010-2011 de los siguientes títulos de Grado y en las localidades que se indican:

a) Grado en Trabajo Social Cuenca y Talavera de la Reina b) Grado en Geografía y Ordenación del Territorio Ciudad Real c) Grado en Historia Ciudad Real d) Grado en Historia del Arte Ciudad Real e) Grado en Español: Lengua y Literatura Ciudad Real f) Grado en Lenguas y Literaturas Modernas: Francés e Inglés Ciudad Real g) Grado en Estudios Ingleses Ciudad Real h) Grado en Químicas Ciudad Real i) Grado en Bellas Artes Cuenca j) Grado en Derecho Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo k) Grado en Gestión y Administración Pública Albacete y Toledo l) Grado en Humanidades y Patrimonio Toledo m) Grado en Humanidades y Estudios Sociales Albacete n) Grado en Humanidades: Historia Cultural Cuenca Disposición adicional primera. Modo de implantación.

La Universidad de Castilla-La Mancha decidirá para cada Título el modo de implantación: curso a curso o simultáneamente.

Disposición adicional segunda. Recursos para la implantación y puesta en funcionamiento.

La implantación y puesta en funcionamiento de estas titulaciones la efectuará la Universidad de Castilla-La Marcha con cargo a sus recursos y disponibilidades presupuestarias. En todo caso, la participación económica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será la fijada anualmente en sus Presupuestos Generales para la subvención nominativa a la Universidad de Castilla-La Mancha.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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