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Registro de Demandantes de Viviendas protegidas

31/05/2010
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Orden OBR/7/2010, de 10 de mayo, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Demandantes de Viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 28 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN OBR/7/2010, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El artículo 47 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

El Gobierno de Cantabria, con la finalidad de hacer efectivo el mandato Constitucional, ha incrementado considerablemente sus esfuerzos para que la vivienda protegida adquiera el papel esencial que le corresponde como medio para facilitar a los ciudadanos más desfavorecidos el acceso a una vivienda digna.

El Real Decreto 801/2005 Vínculo a legislación, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso a los ciudadanos a la vivienda, establecía en su disposición transitoria octava la creación de un Registro Público de Demandantes de Viviendas.

El artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 12/2006, de 9 de febrero, por el que se establecen medidas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en Cantabria, creó el Registro Público de Demandantes de Viviendas de Cantabria, de carácter voluntario y gratuito, de naturaleza puramente administrativa. Este Registro fue objeto de desarrollo reglamentario, en aplicación de su disposición final segunda, mediante la aprobación de la Orden OBR/8/2006, de 27 de diciembre, de la Organización y Funcionamiento del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Real Decreto 2066/2008 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-20012, establece en su disposición transitoria sexta que los Registros Públicos de Demandantes de Vivienda deberán estar en funcionamiento en el plazo de un año desde la publicación de dicho Real Decreto.

A su vez, el Decreto 68/2009 Vínculo a legislación, de 24 de septiembre, por el que se regulan determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el periodo 2009-2012, establece en su artículo 9 que la venta, arrendamiento y adjudicación de las viviendas acogidas a ese Decreto sólo podrá efectuarse a demandantes debidamente inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda, regulado en la Orden OBR/8/2006, de 27 de diciembre, de la Organización y Funcionamiento del Registro de Demandante de Vivienda Protegida en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La experiencia de su funcionamiento desde su implantación, así como las modificaciones normativas producidas, aconsejan sin embargo la puesta al día y actualización de las disposiciones de la mencionada Orden OBR/8/2006, de 27 de diciembre, de la Organización y Funcionamiento del Registro de Demandante de Vivienda Protegida en la Comunidad Autónoma de Cantabria, dictando al efecto una nueva Orden que la sustituya, sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia de las inscripciones formalizadas al amparo de la legislación que se deroga mediante la presente Orden.

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria.

La presente Orden regula la organización y el funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda de Cantabria, como el instrumento adecuado para conocer la demanda actual de población susceptible de alojamiento en viviendas protegidas y sus condiciones socioeconómicas.

En virtud de lo establecido en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Orden establecer la organización y el funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Viviendas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Naturaleza.

El Registro Público de Demandantes de Viviendas en la Comunidad Autónoma de Cantabria es un registro público de carácter voluntario y gratuito de naturaleza administrativa.

Artículo 3. Finalidad del Registro y sus datos.

1. La finalidad del Registro Público de Demandantes de Viviendas en la Comunidad Autónoma de Cantabria es la eficaz identificación de los solicitantes o potenciales beneficiarios de actuaciones protegidas en materia de vivienda y de las circunstancias económicas, personales y familiares que resulten pertinentes.

2. El Registro Público de Demandantes de Viviendas en la Comunidad Autónoma de Cantabria se utilizará también con fines estadísticos y cualesquiera otros que requiera el desarrollo, cumplimiento y control de la actividad administrativa o el funcionamiento interno de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

3. Los datos contenidos en el Registro Público de Demandantes de Viviendas en la Comunidad Autónoma de Cantabria servirán para la efectiva constatación de la demanda de viviendas protegidas en Cantabria, del tipo de acceso a la vivienda requerida, de su distribución geográfica y del perfil económico y sociológico de sus demandantes, permitiendo orientar las actuaciones protegidas en materia de vivienda desarrolladas por las diferentes Administraciones Públicas para lograr su satisfacción.

4. Asimismo, los datos incluidos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Cantabria se utilizarán para la elaboración y publicación de listados de diferentes cupos de demandantes para la realización de sorteos públicos de adjudicación de viviendas de protección pública a las que pudieran optar los inscritos.

Artículo 4. Organización.

El Registro Público de Demandantes de Viviendas de Cantabria consta de dos Secciones diferenciadas:

a) Sección 1.ª Demandantes de vivienda en régimen de propiedad.

b) Sección 2.ª Demandantes de vivienda en régimen de arrendamiento.

Artículo 5. Tratamiento de los datos del Registro Público de Demandantes de Vivienda.

1. Los datos de los solicitantes de actuaciones protegidas en materia de vivienda contenidos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Cantabria serán aportados por los propios interesados, acompañando al efecto declaración responsable en la que se comprometan a actualizar o comunicar el cambio en las circunstancias económicas, personales y familiares inicialmente facilitadas.

2. La solicitud de inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Cantabria facultará, previa autorización de las personas interesadas, a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura para que pueda recabar la información que fuera legalmente pertinente y para que pueda proceder a la comunicación y al tratamiento de los datos de carácter personal, incluyendo la posibilidad de encargar su tratamiento a terceros que actúen por cuenta de la Administración Pública responsable del fichero, con las garantías establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus normas de desarrollo, especialmente en lo relativo a seguridad, secreto, comunicación y acceso a los datos.

Artículo 6. Adscripción, competencia y mantenimiento del Registro.

1. El Registro Público de Demandantes de Vivienda de Cantabria está adscrito a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura que será la encargada de su custodia, mantenimiento y actualización.

2. En desarrollo de la presente Orden se podrán suscribir acuerdos o convenios de colaboración con los Ayuntamientos, así como con otras entidades colaboradoras que faciliten a los ciudadanos la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Cantabria, con sujeción en todo caso a lo previsto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 7. Obligación de inscripción previa.

1. Para acceder a una vivienda protegida en cualquier régimen de ocupación y, en su caso, a las ayudas que pudieran corresponderle, toda persona o unidad familiar deberá estar inscrita previamente en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Cantabria.

2. Cuando en la misma inscripción figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término.

Artículo 8. Alta en el Registro Público de Demandantes de Vivienda.

1. Para que se produzca la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Cantabria, deberá presentarse la correspondiente solicitud en la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, en los Ayuntamiento con los que la Comunidad Autónoma haya suscrito el correspondiente Convenio o en cualquiera de los Registros previstos en el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el modelo oficial que figura como Anexo I a la presente Orden, debidamente cumplimentado y firmado.

2. Los interesados podrán inscribirse en cualquiera de las secciones de que consta el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Cantabria, siendo válida y compatible su inscripción y pertenencia en ambas secciones a la vez.

3. La Dirección General de Vivienda y Arquitectura podrá facilitar a los interesados la posibilidad de tramitar su inscripción por medios telemáticos.

Artículo 9. Actualización de los datos del Registro.

1. Las personas inscritas estarán obligadas a comunicar a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, cualquier modificación que se produzca en sus circunstancias económicas, personales o familiares que afecte a los datos contenidos en su inscripción.

2. La Dirección General de Vivienda y Arquitectura podrá facilitar a las personas inscritas la posibilidad de actualizar o rectificar los datos de su inscripción por medios telemáticos.

Artículo 10. Duración de la inscripción.

1. La inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Cantabria tendrá una duración máxima de cuatro años desde que la misma se produzca.

2. La Dirección General de Vivienda y Arquitectura podrá comunicar al interesado la fecha de caducidad de la inscripción, con antelación suficiente para que proceda a renovar su solicitud. Dicha comunicación podrá realizarse mediante técnicas telemáticas o telefónicas, incluyendo en este último caso la utilización de SMS certificados o similar.

Artículo 11. Baja en el Registro.

1. Las personas que se encuentren inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Cantabria podrán solicitar su baja en cualquier momento.

2. La baja en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Cantabria se producirá de oficio por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura:

a. Cuando se constate el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa estatal y autonómica de acceso de los ciudadanos a la vivienda de protección oficial.

b. Cuando transcurra el plazo de los cuatro años establecido en el artículo anterior sin que el interesado haya llevado a cabo la renovación de su inscripción.

c. Cuando el solicitante haya conseguido el acceso en propiedad a una vivienda.

d. Cuando el demandante haya accedido a una vivienda en arrendamiento, en la correspondiente sección de arrendamiento.

e. Cuando se constate la existencia de datos falsos en la inscripción.

f. Cuando la persona solicitante o inscrita no aporte la documentación requerida, siempre que la aportación de dicha documentación resultase preceptiva en virtud de una disposición legal o reglamentaria.

3. En los supuestos previstos en los apartados e) y f) no procederá una nueva inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Cantabria hasta que no hayan transcurrido dos años desde que se produjo la baja de oficio.

Artículo 12. Modo preferente de comunicación.

Los interesados señalarán en la solicitud de inscripción el medio preferente de comunicación con la Administración.

Artículo 13. Acreditación, comprobación y veracidad de los datos del Registro.

1. La Dirección General de Vivienda y Arquitectura en cualquier momento podrá solicitar de toda unidad familiar inscrita en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Cantabria la documentación necesaria para acreditar cada uno de los datos declarados que constan en el Registro.

2. La comprobación de la veracidad de los datos objeto de registro podrá hacerse en cualquier momento a través de inspecciones realizadas por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura y mediante la consulta de los registros y archivos informatizados de las distintas Administraciones Públicas, órganos judiciales y registros civiles y mercantiles con los que se relaciona.

Artículo 14. Limitación de los efectos del Registro.

Los datos que obran en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Cantabria carecen de efectos sustantivos civiles o mercantiles, no atribuyen al solicitante inscrito derechos oponibles frente a todos, ni prejuzgan en caso alguno, cuestiones que hayan de resolverse en el seno de un procedimiento administrativo o ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden.

Disposición adicional única. Referencias a la Orden OBR/8/2006, de 27 de diciembre.

Toda referencia realizada por el Decreto 68/2009 Vínculo a legislación, de 24 de septiembre o la normativa que lo sustituya, a la Orden OBR/8/2006, de 27 de diciembre, de la Organización y Funcionamiento del Registro de Demandante de Vivienda Protegida en la Comunidad Autónoma de Cantabria se entenderá referida a la presente Orden.

Disposición transitoria única. Inscripciones formalizadas al amparo de la Orden OBR/8/2006, de 27 de diciembre.

La Dirección General de Vivienda y Arquitectura procederá de oficio a la incorporación al nuevo Registro Público de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las inscripciones efectuadas al amparo de lo establecido en la Orden OBR/8/2006 de 27 de diciembre, de la Organización y Funcionamiento del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente la Dirección General de Vivienda y Arquitectura procederá de oficio a notificar a los titulares de las inscripciones efectuadas al amparo de lo establecido en la Orden OBR/8/2006, de 27 de diciembre, que tuvieran más de cuatro años de vigencia, para que procedan a su renovación en el plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha de su recepción, procediendo en caso contrario a declarar su caducidad.

Sin perjuicio de lo anterior, tanto los efectos, como la modificación, renovación o sustitución de las inscripciones a que se hace referencia en esta disposición transitoria, se regirán por lo establecido en la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria anterior, a la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden OBR/8/2006, de 27 de diciembre, de la Organización y Funcionamiento del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexo Omitido.

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