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Composición y funcionamiento de los Consejos Escolares

27/05/2010
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Decreto 286/2010, de 11 de mayo, de modificación del Decreto 332/1988, de 5 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares de ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 26 de mayo de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §018233 Vínculo a legislación)

El Decreto 286/2010 introduce determinadas modificaciones en el Decreto 332/1988 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares de ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para adaptarlo a las modificaciones de la Ley 4/1984 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de Consejos Escolares.

Así mismo, esta modificación adapta la normativa sobre consejos escolares a la regulación vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

El Decreto 332/1988, de 5 de diciembre, sobre composición y funcionamiento de los Consejos escolares en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 286/2010, DE 11 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 332/1988, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE ÁMBITO TERRITORIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La disposición final primera de la Ley 17/2007 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, ha modificado en determinados aspectos la Ley 4/1984 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de Consejos Escolares, afectando tanto a la composición del Consejo Escolar de Andalucía y a los Consejos Escolares Provinciales y Municipales como a la forma de designación de quienes representen al alumnado en dichos Consejos Escolares.

Como consecuencia, el presente Decreto introduce determinadas modificaciones en el Decreto 332/1988 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares de ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así mismo, esta modificación adapta la normativa sobre consejos escolares a la regulación vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de mayo de 2010,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación del Decreto 332/1988 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares de ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se modifica el Decreto 332/1988 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre, en los términos que se establecen a continuación:

Uno. Se añaden dos nuevos apartados, 11 y 12, al artículo 7 con la siguiente redacción:

“11. Cuatro directoras o directores de los centros escolares, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, distribuidos de la siguiente manera:

a) Tres directoras o directores de centros públicos.

b) Una directora o director de un centro privado concertado.

12. Una persona representante del Instituto Andaluz de la Mujer, nombrada a propuesta de la persona titular de dicha entidad.”

Dos. El párrafo d) del apartado 1 del artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:

“d) Los proyectos de convenios o acuerdos en materia educativa que se propongan en aplicación de los artículos 245 y 246 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.”

Tres. El artículo 15 queda redactado de la siguiente forma:

“Componen la Comisión Permanente del Consejo Escolar de Andalucía la Presidenta o el Presidente, la Vicepresidenta o Vicepresidente y diecisiete miembros elegidos por el Consejo Escolar en el seno del mismo, debiendo existir entre ellos representación de todos los grupos de Consejeras y Consejeros a que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 4/1984, de 9 de enero. La elección se realizará de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de funcionamiento del Consejo.”

Cuatro. El artículo 26 queda redactado de la siguiente forma:

“El Consejo Escolar Provincial estará integrado por:

1. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, que ostentará la presidencia.

2. Veintinueve Consejeras y Consejeros designados por los distintos sectores que integran el Consejo Escolar Provincial. El número de consejeras y consejeros que corresponde a cada uno de los sectores será el establecido en los apartados siguientes:

2.1. Ocho miembros del profesorado nombrados a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito provincial, distribuidos de la siguiente manera:

a) Seis miembros del profesorado de Centros Públicos. Se procurará que este profesorado provenga de las etapas Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas.

b) Dos miembros del profesorado de Centros Privados sostenidos con fondos públicos. Se procurará que este profesorado provenga de las etapas Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

2.2. Cuatro madres, padres o quienes ejerzan la tutela del alumnado distribuidos de la siguiente manera:

a) Tres madres, padres o quienes ejerzan la tutela del alumnado de Centros Públicos nombrados a propuesta de las Federaciones de madres y padres constituidas al efecto en proporción a su representatividad, en cuanto al número de afiliados.

b) Una madre, padre o quien ejerza la tutela del alumnado de Centros privados sostenidos con fondos públicos nombrado a propuesta de las Federaciones de madres y padres constituidas al efecto en proporción a su representatividad, en cuanto al número de afiliados.

2.3. Cuatro miembros del alumnado distribuidos de la siguiente manera:

a) Tres alumnas o alumnos de centros públicos, nombrados a propuesta de las Juntas de Delegadas y Delegados del Alumnado de los institutos de educación secundaria con mayor número de alumnas y alumnos en la provincia.

b) Una alumna o alumno de centros privados concertados, nombrado a propuesta del órgano que represente al alumnado de educación secundaria en el centro concertado con mayor número de alumnos y alumnas en la provincia.

2.4. Cuatro representantes del Personal de Administración y Servicios de la Administración Educativa, de los que dos representantes serán nombrados a propuesta de sus organizaciones o asociaciones sindicales en proporción a su representatividad y otros dos a propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

2.5. Dos representantes de la Diputación Provincial nombrados a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Corporación.

2.6. Dos representantes de las personas titulares de los Centros Privados nombradas a propuesta de las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza, en proporción a su representatividad, y una persona representante de las cooperativas de enseñanza nombrada a propuesta de las asociaciones de las mismas, en proporción a su representatividad.

2.7. Tres directoras o directores de centros escolares, designados por la persona titular de la Delegación Provincial competente en materia de educación, distribuidos de la siguiente manera:

a) Dos directoras o directores de Centros públicos.

b) Una directora o director de un Centro privado concertado.

2.8. Una persona representante del Instituto Andaluz de la Mujer, nombrada a propuesta de la persona titular del centro provincial de dicha entidad.

3. El Consejo Escolar Provincial tendrá una Vicepresidenta o un Vicepresidente, que será designado por la persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar Provincial de entre los miembros de dicho Consejo.

4. Asimismo, El Consejo Escolar Provincial contará con una persona funcionaria que ejercerá la secretaría con categoría de Jefa o Jefe de Sección, designada por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, que actuará con voz pero sin voto.”

Cinco. El párrafo b) del apartado 1 del artículo 30 queda redactado de la siguiente forma:

“b) Integran la Comisión Permanente la Presidenta o Presidente del Consejo, la Vicepresidenta o Vicepresidente y nueve miembros elegidos por el Pleno, debiendo existir entre ellos representación de todos los grupos de Consejeras y Consejeros a los que se refiere el artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1984, de 9 de enero. Actuará como secretaria o secretario de dicha Comisión la persona que ejerza esta función en el Consejo Escolar Provincial.”

Seis. El artículo 33.1 queda redactado de la siguiente forma:

“1. El Consejo Escolar Municipal estará constituido por veinte miembros que representan a los distintos sectores implicados en la programación general de la enseñanza en el ámbito municipal.

El número de miembros que designará cada uno de estos sectores será el establecido en los párrafos siguientes:

a) La persona que ostente la Alcaldía-Presidencia de la Corporación Municipal o persona en quien delegue, que presidirá el Consejo Escolar Municipal.

b) Dos representantes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designados a propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

c) Seis miembros del profesorado del municipio, entre los diferentes niveles de enseñanza existentes en el municipio, nombrados a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito electoral al que corresponda el municipio y distribuidos proporcionalmente entre profesores de Centros Públicos y, en su caso, privados sostenidos con fondos públicos.

d) Tres madres o padres del alumnado o personas que ejerzan la tutela del alumnado, nombrados a propuesta de las asociaciones de padres y madres de Centros públicos y privados, en su caso, en proporción a su representatividad, en cuanto al número de afiliados, y distribuidos proporcionalmente entre madres y padres del alumnado de centros públicos y, en su caso, privados sostenidos con fondos públicos.

e) Tres miembros del alumnado, nombrados a propuesta de las Juntas de Delegados y Delegadas del Alumnado de los centros docentes públicos y privados concertados del municipio con mayor número de alumnas y alumnos.

f) Una persona representante del Personal de Administración y Servicios de la Administración Educativa, nombrada a propuesta de sus asociaciones u organizaciones sindicales más representativa.

g) La Concejala Delegada o Concejal Delegado responsable del área de educación del Ayuntamiento.

h) Una persona titular de Centros privados sostenidos con fondos públicos, en su caso, nombrada a propuesta de las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza en proporción a su representatividad.

i) Un directora o director de centro docente público y una directora o director de centro docente privado concertado del municipio, designados por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. De no existir centro privado concertado en el municipio, los dos directores serán de centros docentes públicos.”

Siete. El párrafo b) del apartado 1 del artículo 38 queda redactado de la siguiente forma:

“b) Integran la Comisión Permanente la Presidenta o Presidente del Consejo, la Vicepresidenta o Vicepresidente y ocho miembros elegidos por el Pleno, debiendo existir entre ellos representación de todos los grupos de Consejeras y Consejeros a los que se refiere el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1984, de 9 de enero. Actuará como secretaria o secretario de dicha Comisión la persona que ejerza esta función en el Consejo Escolar Municipal.”

Disposición adicional primera. Representación equilibrada de hombres y mujeres.

En la constitución o renovación del Consejo Escolar de Andalucía, de los Consejos Escolares Provinciales y de los Consejos Escolares Municipales, así como de sus respectivas Comisiones Permanentes, a fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en concordancia con lo regulado en la Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Disposición adicional segunda. Modificación de los reglamentos de funcionamiento.

El Consejo Escolar de Andalucía y los Consejos Escolares Provinciales y Municipales modificarán, en su caso, sus reglamentos de funcionamiento para adaptarse a lo establecido en el presente Decreto en un plazo máximo de seis meses, contado a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del mismo.

Disposición transitoria única. Modificación de la composición de los Consejos Escolares.

1. El Consejo Escolar de Andalucía, los Consejos Escolares Provinciales y los Consejos Escolares Municipales adaptarán su composición y la forma de designación de los Consejeras y Consejeros a lo establecido en el presente Decreto en la primera renovación de sus miembros que se produzca con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.

2. Con carácter excepcional y único, la mitad de los Consejeras y Consejeros a que se refieren los artículos 7.11, 26.2.7 y 33.1.i) cesarán a los dos años de su incorporación al Consejo Escolar de Andalucía o a los Consejos Escolares Provinciales o Municipales. Para la designación de la mitad de Consejeras y Consejeros que hayan de cesar se procederá por sorteo de acuerdo con lo que, a tales efectos, se disponga en los respectivos reglamentos de funcionamiento de los Consejos, debiéndose garantizar, en todo caso, la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos establecidos en la disposición adicional primera.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se habilita al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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