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Becas de especialización, formación y perfeccionamiento

27/05/2010
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Orden de 7 de mayo de 2010 por la que se convocan becas de especialización, formación y perfeccionamiento, en los campos del desarrollo económico y empresarial (DOE de 26 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO, EN LOS CAMPOS DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPRESARIAL.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Asimismo, el artículo 40 de dicho texto establece que los poderes públicos están también encargados de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico.

Nuestro Estatuto de Autonomía, en su artículo 6.2.d), señala como uno de los objetivos básicos de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Extremadura, propiciando el pleno empleo y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes y mujeres de Extremadura, y la corrección de los desequilibrios territoriales en la Comunidad.

Todo ello, hace necesario que se pongan a disposición del personal graduado mecanismos de investigación y perfeccionamiento que fortalezcan los conocimientos adquiridos y favorezcan su inserción en la vida laboral.

En cumplimiento de todos estos mandatos, la política económica de la Junta de Extremadura fija, entre uno de sus objetivos prioritarios, la creación de empleo. Uno de los principales ejes sobre los que esta política debe articularse son el sostenimiento y fortalecimiento de la actividad investigadora, aumentándose los recursos humanos destinados a tal fin. La inversión en formación del capital humano se ha considerado como una de las vías más adecuadas de actuación, avalada por los resultados efectivos de numerosas experiencias.

Así, con el aval del éxito que la pasada convocatoria ha tenido, la Consejería de Economía, Comercio e Innovación ha resuelto hacer pública una nueva convocatoria para cubrir becas de especialización, formación y perfeccionamiento en los campos del desarrollo económico y empresarial, en cumplimiento de las bases establecidas en el Decreto 246/2008 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento en los campos del desarrollo económico y empresarial (DOE núm. 244, de 18 de diciembre), modificado por el Decreto 258/2009, de 18 de diciembre (DOE núm. 246, de 18 de diciembre), y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La finalidad de la presente convocatoria, que surge al amparo del Decreto 246/2008 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento en los campos del desarrollo económico y empresarial, modificado por el Decreto 258/2009, de 18 de diciembre, es la formación de postgraduados universitarios de nivel medio y superior, que deseen realizar trabajos de investigación y aprendizaje propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica, en el marco del estudio, análisis, documentación e información de las líneas llevadas a cabo por esta Consejería en los campos del desarrollo económico y empresarial que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con este motivo se convocan 3 becas de investigación destinadas a Titulados Universitarios Superiores de las especialidades relacionadas en el artículo 5.b) de la presente convocatoria.

Artículo 2. Procedimiento de concesión y carácter de las becas.

1. El procedimiento de concesión de las becas convocadas mediante la presente orden será el de concurrencia competitiva, en los términos indicados en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Decreto 246/2008, de 12 de diciembre.

2. La concesión de las becas no establece relación laboral o funcionarial alguna entre los beneficiarios y la Junta de Extremadura.

3. La concesión de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, ayuda o beca de cualquier tipo de entidad pública o privada, a excepción de lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 246/2008, de 12 de diciembre.

Artículo 3. Periodo de disfrute de la beca.

El disfrute de la beca abarcará desde su concesión hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiéndose renovar por años naturales, a excepción de la última prórroga que se realizará por el tiempo necesario para completar, en su caso, el periodo máximo de tres años desde su concesión y siempre que no se considere agotada la línea de investigación y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

En el cómputo de este periodo máximo se incluirá el de la posible suspensión temporal a que se refiere el artículo 14 del mencionado decreto.

La renovación de las becas convocadas por la presente orden no supondrá, en ningún caso, alteración de la naturaleza de las mismas.

Artículo 4. Dotación económica.

La cuantía individualizada de cada beca tendrá una dotación mensual bruta de mil euros (1.000,00 €), sobre la que habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El abono de este importe será efectuado mediante transferencia bancaria al interesado, por meses vencidos, durante el periodo de disfrute de la misma. Para futuras anualidades, dicha cuantía será actualizada respecto de la anualidad precedente, según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior, caso de resultar éste positivo.

Además de la dotación señalada en el apartado anterior, los beneficiarios podrán percibir ayudas complementarias por los desplazamientos realizados para efectuar trabajos de campo exigidos por la línea de investigación. Para la determinación de la cuantía de estas ayudas complementarias, y el régimen de pagos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio que resulte aplicable al personal laboral de la Junta de Extremadura.

Artículo 5. Requisitos.

Podrán optar a estas becas aquellas personas mayores de edad que a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias reúna los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Asimismo, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados miembros, cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

- Licenciado/a en Ciencias Económicas.

- Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas.

- Licenciado/a en Ciencias Actuariales.

- Licenciado/a en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

c) Haber finalizado los estudios universitarios en los dos cursos académicos anteriores al de la presente convocatoria.

d) No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el desarrollo de la actividad objeto de la beca.

e) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Institucional.

f) No haber disfrutado de la misma beca en anteriores convocatorias.

g) Buen conocimiento del idioma inglés, francés o portugués. De dicho extremo se dejará constancia en el currículo y en la entrevista.

h) La nota media del expediente académico tendrá que ser superior a 5,5 puntos sobre 10.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I a esta orden e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, pudiendo presentarse en las oficinas que realicen las funciones de registro de cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los centros de Atención Administrativa o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 7 de esta orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Documentación a presentar.

Con la solicitud (Anexo I) deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Currículum vitae del solicitante, en el que se haga constar las certificaciones académicas y las experiencias profesionales relacionadas con las titulaciones exigidas en esta convocatoria, además de los méritos referidos por el solicitante, acreditando los mismos, a efectos de valoración por la Comisión de Selección, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

2. Fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) DNI del solicitante o documento equivalente en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea, si bien de conformidad con el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación de los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales, puede otorgar autorización expresa para que la Junta de Extremadura realice de oficio la comprobación de los datos personales que en el mismo constan, debiendo cumplimentar el casillero correspondiente en el modelo de solicitud (Anexo I).

b) Título académico, o en caso de no disponer aún del mismo, copia autenticada de certificación acreditativa de haberlo solicitado y de tener abonado los correspondientes derechos de expedición e impresión. Si el título está expedido por una Universidad extranjera, deberá estar debidamente homologado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas. Debe figurar igualmente la nota media y la calificación media ponderada, conforme a las tablas de equivalencia establecidas en los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de junio, y 1125/2003, de 5 de septiembre.

d) Certificación de la Escuela Oficial de Idioma, en su caso.

e) Tarjeta de demandante de empleo, en su caso.

f) Cualquier otra documentación alegada en el currículum a efectos de la valoración referida en el artículo 9 de esta orden.

3. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

4. Declaración de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Anexo III), lo que se comprobará de oficio siempre que el interesado haya otorgado autorización de forma expresa en su solicitud para que el órgano gestor pueda comprobarlo. Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda a solicitud del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

5. Únicamente se tendrán en cuenta los requisitos y méritos que se cumplan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Artículo 8. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección estará formada por el personal de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación que a continuación se indica:

- Presidente: Jefe/a de Servicio de Régimen Jurídico y Normativa.

- Vocales:

• Jefe/a de Servicio de Gestión Presupuestaria.

• Jefe/a de Servicio de Estudios Avanzados.

• Jefe/a de Servicio de Análisis Estadísticos.

• Jefe/a de Sección de Administración y Planificación.

- Secretario: Jefe/a de Sección de Gestión de Recursos Humanos.

El régimen de funcionamiento de la Comisión de Selección será el establecido para los órganos colegiados en los artículos 22 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios de Valoración.

1. Se computarán únicamente los méritos aportados por el solicitante que se cumplan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios de evaluación que a continuación se indican y que guarden relación con los temas objeto de esta convocatoria:

a) Méritos académicos del solicitante: calificación media ponderada conforme a las tablas de equivalencia establecidas en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, modificadas por el Real Decreto 1125/2003 Vínculo a legislación, de 1 de agosto. En el supuesto de que la certificación no incluya la calificación media ponderada se valorará con 1 punto este apartado.

En caso de posesión de dos o más titulaciones se valorará la indicada por el solicitante como prioritaria.

b) Cursos de formación de postgrado. Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.

Los programas o cursos de doctorado regulados en el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, se valorarán efectuando un cálculo proporcional entre la puntuación de este apartado y el número total de créditos de dichos programas.

c) Conocimientos de inglés, francés o portugués: la valoración máxima de este apartado será de 4 puntos.

- Ciclo Superior de la Escuela Oficial de Idiomas: 1 punto.

- Ciclo Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas: 0,5 puntos.

d) Por asistencia a cursos de formación, jornadas o seminarios, excluidos los cursos de idiomas, relacionados directamente con el área de la beca a la que se aspira: 0,25 puntos por cada 20 horas de duración mínima o fracción, hasta un máximo de 5 puntos.

e) Conocimientos informáticos en tratamiento de textos, bases de datos, hojas de cálculo, Internet, etc., acreditados mediante la realización de cursos: la valoración máxima de este apartado será de 5 puntos, a razón de 0,01 punto por hora de formación. La valoración de conocimientos en el entorno LINEX será de 0,10 puntos por hora.

f) Por proyectos de investigación y por cada publicación o artículo científico relacionados con la beca a la que se aspira: 0,50 o 0,20 puntos, respectivamente. La valoración máxima de este apartado será de 3 puntos.

La acreditación de estos méritos se realizará de la siguiente manera: en el caso de proyectos de investigación mediante copia compulsada de los mismos, y en el caso de las publicaciones o artículos científicos, mediante copia compulsada de la inserción del texto en el medio de divulgación correspondiente.

g) Experiencia profesional en áreas relacionadas con la presente convocatoria: se valorará hasta un máximo de 4 puntos, a razón de 0,1 punto por cada mes trabajado o fracción, a jornada completa.

La acreditación de esta experiencia se hará mediante certificación expedida por el Organismo o Entidad Pública en que se haya obtenido la misma, o bien, en el caso de experiencia laboral en empresas privadas, a través de la presentación de los respectivos contratos y el correspondiente informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En este apartado se valorará también el tiempo desarrollado en calidad de becario en las distintas Consejerías de la Administración Autonómica.

h) Situación de desempleo en el momento de solicitar la beca. La valoración de este apartado será de 1 punto.

3. Corresponde a la Comisión de Selección la valoración de la similitud o relación de los méritos aportados con el objeto de la convocatoria.

4. Para la valoración de los conocimientos de inglés, francés o portugués, la Comisión podrá solicitar la asistencia de personal especializado a la entrevista personal.

5. Los solicitantes que en la fase de valoración de méritos obtengan mayor puntuación serán llamados por la Comisión de Selección, hasta un máximo de 5 aspirantes por beca convocada, para efectuar una entrevista personal, en la fecha y lugar que se indique en la notificación que se les dirigirá al efecto, y que se publicará en los tablones y página web de la Consejería. Parte de dicha entrevista se podrá realizar en los idiomas inglés, francés o portugués, acreditados por el candidato. A dicha entrevista se podrá otorgar una puntuación máxima de 40 puntos.

La entrevista personal tendrá por objeto, entre otras cuestiones, valorar los conocimientos de los aspirantes sobre la organización y funcionamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, que tengan relación con la titulación de la beca a la que optan.

Artículo 10. Resolución.

1. Finalizadas las fases anteriores, la Comisión de Selección elaborará una lista provisional con los resultados de la valoración de los méritos y de la entrevista personal, siendo ésta publicada en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación y en la página web oficial de la Consejería:

www.juntaex.es/consejerias/economia-comercio-innovacion/secretaria-general/becas/becasides- idweb.html Dicha lista detallará los resultados de la puntuación total otorgada a cada solicitante, en la que se incluirán dos relaciones separadas: una con los aspirantes propuestos para su concesión y otra con los propuestos para su denegación, especificando, en cada caso concreto, las causas denegatorias, concediendo, asimismo, un plazo de 10 días naturales para presentar reclamaciones ante el Secretario General de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

2. Transcurrido dicho plazo, el titular de la Secretaría General de la Consejería, a la vista de las reclamaciones presentadas, elevará propuesta de resolución definitiva a la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación.

3. A la vista de dicha propuesta, la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación dictará resolución de adjudicación de las becas en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la misma. En la notificación que se practique a los seleccionados se indicará la fecha de inicio del disfrute de las becas. Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de la beca se publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación y en la página web oficial de esta Consejería.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses que se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 103.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, contra la misma, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, a tenor de lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen conveniente.

Artículo 11. Documentación a presentar por los beneficiarios.

Los solicitantes seleccionados tendrán que aportar en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de la resolución de adjudicación de becas los siguientes documentos:

- Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

- Declaración jurada de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública (Anexo III).

- Alta de Terceros.

- Declaración jurada de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda (Anexo III).

- Quienes presentaron como mérito la tarjeta de demanda de empleo, deberán aportar certificado de estar en situación de desempleo emitido por la oficina correspondiente del SEXPE.

- Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo aportada de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de esta convocatoria.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

- Contratar una póliza de seguros individual de accidentes, intervención quirúrgica y hospitalización, que deberán presentar a la Secretaría General en el momento que comience el disfrute de la beca. Dicha póliza deberá cubrir todo el periodo de disfrute de la beca.

- Remitir a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca, una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados.

- Llevar a cabo los cometidos propios de la beca en las dependencias de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en las condiciones de tiempo y lugar que se indique, sin que en ningún caso puedan desempeñar funciones administrativas.

Artículo 13. Lista de espera.

1. Se constituirá una lista de espera por titulaciones académicas, ordenadas por puntuación, con los aspirantes que habiendo superado las dos fases del procedimiento no hayan alcanzado la puntuación necesaria para ser beneficiarios de las becas. Estos aspirantes podrán ser llamados para suplir las vacantes provisionales que pudieran producirse por cese o renuncia del titular, siendo sustituido por el aspirante de la misma especialidad con mayor puntuación.

2. El orden de prelación de los aspirantes en la lista de espera por especialidad se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en la suma de las dos fases.

2. Mayor puntuación obtenida en la fase de valoración de méritos.

3. Mayor puntuación obtenida en la fase de entrevista personal.

4. En caso de empate, se resolverá mediante sorteo, de acuerdo con los criterios que la Comisión de Selección establezca al efecto.

3. La renuncia a la beca ofertada supondrá la exclusión del aspirante de la lista de espera. Se entenderá como renuncia la no aceptación, expresa o tácita, de la beca ofrecida.

Artículo 14. Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades, incrementadas con los intereses legales correspondientes, en los siguientes casos:

a) La no realización o participación en la actividad objeto de la beca por cualquier causa.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones de la beca y para la devolución de la cantidad indebidamente percibida, serán de aplicación las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entendiéndose como sujetos obligados al reintegro los beneficiarios de las becas y, como criterios de graduación, los meses completos percibidos y el trabajo desarrollado por los mismos en ese periodo de tiempo.

3. En estos casos, podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a la que se refiere el artículo 13.

Artículo 15. Suspensión temporal y renuncia de la beca.

1. En caso de que algún beneficiario de la beca realice alguna actividad laboral que suponga incompatibilidad con la concesión de la misma, deberá solicitar previamente al inicio de dicha actividad, la suspensión temporal del disfrute de la beca y de la realización del proyecto correspondiente, dejando de percibir durante ese tiempo la retribución a que diere lugar. El tiempo máximo de suspensión será de dos meses por año.

2. En caso de renuncia de la beca podrá seleccionarse al primero de la lista en los términos establecidos en el artículo 13.

Disposición adicional primera.

Las becas y las ayudas complementarias establecidas en el párrafo segundo del artículo 4, se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, en la aplicación presupuestaria 19.01.321A.481, superproyecto 2009.19.01.9002 y código de proyecto 2009.19.01.0002, “Becas de Investigación en el campo del Desarrollo Económico y Empresarial”, con fuente de financiación de la Comunidad Autónoma, siendo la dotación global de la presente convocatoria para el ejercicio 2010 de veinticuatro mil euros (24.000,00 €).

Disposición adicional segunda.

Para todas aquellas cuestiones no contempladas en la presente orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 246/2008 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, modificado por Decreto 258/2009, de 18 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento en los campos del desarrollo económico y empresarial, y, en su defecto, por lo señalado en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional tercera.

Quedan delegadas en el Secretario General de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación las competencias relativas a la renovación, suspensión temporal, aceptación de renuncia, rescisión y reintegro de las becas.

Disposición adicional cuarta.

A los aspirantes que en el Anexo I de solicitud hayan rellenado el apartado de correo electrónico se les comunicará, a efectos meramente informativos, de las fechas de publicación en el tablón de anuncios y en la página web oficial de la Consejería, de las distintas fases y actuaciones que deriven de esta convocatoria.

Disposición final primera.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final segunda.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, a tenor de lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen conveniente.

Anexos Omitidos.

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