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Enseñanza oficial de Grado en Pedagogía

27/05/2010
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Decreto 43/2010, de 18 de mayo, por el que se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de la enseñanza oficial de Grado en Pedagogía (BOPA de 26 de mayo de 2010). Texto completo.

DECRETO 43/2010, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DE LA ENSEÑANZA OFICIAL DE GRADO EN PEDAGOGÍA.

El apartado 1 del artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, tras su reforma por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias plenas para regular la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El artículo 87 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que en el ámbito de sus competencias respectivas, el Gobierno del Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Educación Superior. De acuerdo con los artículos 8 y 35 de la citada Ley 6/2001, de 21 de diciembre, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con el informe favorable del Consejo Social de la Universidad. Por otra parte, el artículo 35.2 de la citada Ley establece que para impartir enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional las Universidades habrán de obtener la verificación del Consejo de Universidades.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3 dispone que los planes de estudios elaborados por las Universidades una vez verificados por el Consejo de Universidades deberán ser autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Finalmente, el Decreto 90/2009, de 29 de julio, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, regula las directrices para la implantación de nuevas enseñanzas de Grado y en su artículo 9 dispone que una vez verificada la propuesta de plan de estudios por el Consejo de Universidades, la Universidad de Oviedo solicitará la autorización de la implantación. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias acordará autorizar o denegar las enseñanzas correspondientes en el plazo de dos meses, entendiéndose denegada la implantación en el caso de que no se pronuncie expresamente en dicho plazo.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 24 de septiembre de 2009, acordó la aprobación de la propuesta referente a las enseñanzas de Grado en Pedagogía, adscrito a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas que sustituirá a la actual Licenciatura en Pedagogía. El Consejo Social de la Universidad de Oviedo, en sesión de 19 de octubre de 2009, informó favorablemente la implantación del Grado en Pedagogía. Por último, el pleno del Consejo de Universidades ha dictado Resolución de verificación positiva del plan de estudios correspondiente al Grado en Pedagogía de la Universidad de Oviedo, adscrito a la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de mayo de 2010,

DISPONGO

Artículo único.-Autorización de implantación de la enseñanza oficial de Grado.

Se autoriza la implantación de la enseñanza oficial de Grado en Pedagogía, adscrito a la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, en la Facultad de Formación del Profesorado y Educación.

Disposición adicional primera. Inicio de las enseñanzas

El inicio de la enseñanza autorizada en el presente decreto requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de educación, que fijará el curso académico en el que tendrá lugar la efectiva puesta en marcha de la titulación.

Disposición adicional segunda. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el presente Decreto será comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición transitoria única. Supresión de enseñanzas anteriores

Se acuerda la supresión progresiva curso a curso de las enseñanzas conducentes a la obtención de la Licenciatura en Pedagogía que actualmente se imparte en la Facultad de Ciencias de la Educación. Las enseñanzas que han de suprimirse como consecuencia de la implantación del Grado en Pedagogía, quedarán definitivamente extinguidas el 30 de septiembre de 2015 como fecha límite, conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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