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Observatorio Andaluz de la Movilidad

27/05/2010
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Orden de 13 de mayo de 2010, por la que se regula el Observatorio Andaluz de la Movilidad (BOJA de 26 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MAYO DE 2010, POR LA QUE SE REGULA EL OBSERVATORIO ANDALUZ DE LA MOVILIDAD.

El Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2007-2013, aprobado por el Decreto 457/2008 Vínculo a legislación, de 16 de septiembre, subraya la necesidad de contar con la información necesaria para acompañar el cumplimiento de sus previsiones y valorar los efectos que sus propuestas tienen sobre un ámbito tan complejo y dinámico como es el relativo a la movilidad.

En este sentido, en el documento aprobado por el Consejo de Gobierno se señala que la captura y análisis de la información relacionada con las infraestructuras y los transportes es un requisito imprescindible para cubrir los objetivos del Plan, hacer posible la correcta valoración de su ejecución y, en general, orientar las distintas políticas públicas en la materia.

En coherencia con el planteamiento descrito, el citado Plan crea el Observatorio Andaluz de la Movilidad, estableciendo que desarrollará una triple tarea: recopilar la información relevante para apoyar las decisiones de la Administración, trasladar al sector la información para orientar las decisiones empresariales, laborales y sociales y, por último, trasladar a la sociedad la información para la correcta valoración del transporte de personas.

El Plan también ha considerado necesario que los agentes económicos y sociales firmantes del Acuerdo de Concertación Social participen en las labores del Observatorio tanto como destinatarios de los resultados de su actividad, como mediante la participación en actividades estudios y análisis específicos. El vigente VII Acuerdo de Concertación Social ha recogido, en esta misma línea, y como una de sus medidas la participación de los agentes económicos y sociales en el Observatorio de Movilidad.

Por todo ello, es necesario proceder, mediante la presente Orden, a regular las funciones, organización y funcionamiento del Observatorio Andaluz de la Movilidad.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la disposición final primera del Decreto 457/2008 Vínculo a legislación, de 16 de septiembre, en relación con el Decreto 135/2010 Vínculo a legislación, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda,

DISPONGO

Artículo 1. Naturaleza y adscripción del Observatorio Andaluz de la Movilidad.

1. La presente Orden regula el Observatorio Andaluz de la Movilidad, como órgano colegiado de participación administrativa de los previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con funciones de carácter consultivo, así como de información, investigación, formación y documentación, en materia de movilidad.

2. El Observatorio Andaluz de la Movilidad queda adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Artículo 2. Objetivos, cometidos y funciones.

1. El Observatorio Andaluz de la Movilidad tiene como objetivos los siguientes:

a) Desarrollar una plataforma de generación de conocimiento, información y soporte tecnológico para el diseño, seguimiento y evaluación de los planes, intervenciones y proyectos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda relacionados con el sistema de transporte en su conjunto y de manera más específica con las infraestructuras y el transporte de personas.

b) Generar información y análisis para su traslado al sector andaluz del transporte de personas, que pueda orientar sus decisiones empresariales, laborales y sociales, de acuerdo con las previsiones de la planificación autonómica en la materia.

c) Difundir al conjunto de la población la información disponible sobre la movilidad en Andalucía, prestando especial atención a las variables relacionadas con el género, y fomentar medidas y pautas de comportamiento que favorezcan la sostenibilidad de transporte de personas.

2. Asimismo, el Observatorio Andaluz de la Movilidad tendrá los cometidos recogidos en el apartado 14.8 del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2007-2013, aprobado mediante Decreto 457/2008 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, y, específicamente, las siguientes funciones:

a) La recopilación y proceso de información estadística relevante, que permita mejorar el actual conocimiento de la movilidad en Andalucía.

b) La realización de cuantos estudios y análisis sobre distintos aspectos de la movilidad le sean encomendados por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

c) La elaboración de análisis de prospectiva sobre la evolución del transporte de personas.

d) La realización de actuaciones de formación, tendentes a mejorar la cualificación del sector del transporte de personas.

e) El fomento de actuaciones de difusión, que favorezcan comportamientos ambiental y socialmente sostenibles en relación con la movilidad.

f) Introducir la perspectiva de género en los estudios y análisis relativos a la movilidad y la sostenibilidad.

Artículo 3. Órganos del Observatorio Andaluz de la Movilidad.

Son órganos del Observatorio Andaluz de la Movilidad los siguientes:

a) El Consejo.

b) La Dirección.

Artículo 4. El Consejo.

1. El Consejo es el órgano de dirección del Observatorio Andaluz de la Movilidad, y su régimen de actuación se ajustará a lo establecido en el artículo 91 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la presente Orden.

Específicamente corresponde al Consejo la aprobación de la programación de estudios y actividades a llevar a cabo, así como los instrumentos que sirvan para la difusión de las mismas.

2. Integran el Consejo

a) Las personas titulares de los siguientes centros directivos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda:

- Secretaría General de Planificación, Ordenación del Territorio, Infraestructuras y Movilidad Sostenibles.

- Dirección General de Planificación, Ordenación y Desarrollo Territorial Sostenibles.

- Dirección General de Infraestructuras Viarias.

- Oficina de Colaboración Territorial, Social y Ciudadana y de Gestión de Datos.

b) Las personas que, en representación de las siguientes agencias y empresas, designe la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda:

- Gestión de Infraestructuras de Andalucía.

- Ferrocarriles de la Junta de Andalucía.

- Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

c) Dos personas, en representación de la red de Consorcios Metropolitanos de Transporte, designadas por la persona titular de la Secretaría General de Planificación, Ordenación del Territorio, Infraestructuras y Movilidad Sostenibles.

3. Asimismo serán integrantes del Consejo las siguientes personas:

a) Una en representación de la Administración General del Estado.

b) Cuatro en representación de los agentes económicos y sociales firmantes del VII Acuerdo de Concertación Social, nombradas por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, a propuesta de las siguientes entidades:

1.º Dos a propuesta de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

2.º Una a propuesta de la Unión General de Trabajadores de Andalucía.

3.º Una a propuesta de Comisiones Obreras de Andalucía.

c) Las nombradas por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en un número mínimo de dos y máximo de cinco, entre investigadores, técnicos y profesionales de reconocido prestigio relacionados con el análisis y el conocimiento y la gestión de la movilidad.

4. Las personas a que se refieren las letras a) y b) del apartado 3, serán nombradas por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de acuerdo con las designaciones efectuadas por los organismos y entidades representadas.

5. En la composición del Consejo habrá de respetarse una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

6. La Presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular de la Consejería de Obras Publicas y Vivienda, que ejercerá las funciones recogidas en el artículo 93 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona titular de la Secretaría General de Planificación, Ordenación del Territorio, Infraestructuras y Movilidad Sostenibles.

7. Desempeñará la Secretaría del Consejo, con voz pero sin voto, una persona adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y con titulación superior, la cual será nombrada por la Presidencia del Consejo, que igualmente designará a la persona que la sustituya en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Sus funciones son las establecidas en el artículo 95.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

8. El Consejo podrá acordar la creación de comisiones y grupos de trabajo para temas específicos relacionados con las infraestructuras y el transporte de personas. El acuerdo que adopte el Consejo establecerá su composición, funciones, presidencia y régimen de funcionamiento, que podrá incluir la participación de personas no pertenecientes al pleno del Consejo.

Artículo 5. La Dirección

1. La persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda designará a quien ejercerá la Dirección del Observatorio Andaluz de la Movilidad, así como a su suplente para los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de esta.

2. Las funciones de la persona titular de la Dirección son:

a) Elaborar las propuestas de estudios e informes que deba aprobar el Consejo.

b) Ejercer la dirección técnica de los estudios e informes que redacte el Observatorio.

c) Ejecutar cuantas actuaciones que le sean encomendadas por el Consejo.

Artículo 6. Apoyo técnico.

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda, a través de sus medios propios o instrumentales, prestará el apoyo técnico necesario para el funcionamiento del Observatorio Andaluz de la Movilidad.

Artículo 7. Colaboración con otros Observatorios.

El Observatorio Andaluz de la Movilidad establecerá líneas de colaboración con el resto de Observatorios de ámbito autonómico, estatal o internacional que desarrollen labores coincidentes.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Viceconsejera de Obras Públicas y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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