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Observatorio Andaluz de la Logística

27/05/2010
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Orden de 13 de mayo de 2010, por la que se regula el Observatorio Andaluz de la Logística (BOJA de 26 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MAYO DE 2010, POR LA QUE SE REGULA EL OBSERVATORIO ANDALUZ DE LA LOGÍSTICA.

Entre las medidas contempladas en el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2007-2013, aprobado por el Decreto 457/2008 Vínculo a legislación, de 16 de septiembre, se encuentra la mejora del conocimiento y la aplicación de tecnologías innovadoras en el transporte de mercancías y la logística. El Plan considera que el desarrollo de su propuesta de Red de Áreas Logísticas requiere de un programa de actuaciones dirigido a consolidar un sistema de información específico sobre la materia. Este sistema debe cubrir dos grandes ámbitos: Las áreas logísticas andaluzas y el funcionamiento del conjunto del sistema de transporte de mercancías, sus infraestructuras y sus flujos.

Uno de los instrumentos creados por el Plan para lograr estos objetivos es el Observatorio Andaluz de la Logística. A él se le han asignado los cometidos de capturar la información sobre los flujos de mercancías en Andalucía, aportar información sobre los recursos logísticos existentes y sobre las previsiones de creación de nuevas instalaciones, elaborar prospecciones sobre las tendencias de la logística, impulsar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías y ofrecer información a las empresas de transporte para facilitar su modernización. El Plan también ha considerado necesario que los agentes económicos y sociales firmantes del Acuerdo de Concertación Social participen en las labores del Observatorio tanto como destinatarios de los resultados de su actividad, como mediante la participación en actividades, estudios y análisis específicos. El vigente VII Acuerdo de Concertación Social ha recogido, en esta misma línea, y como una de sus medidas, la participación de los agentes económicos y sociales en el Observatorio de la Logística.

Por todo ello, y para dar cumplimiento a estas previsiones de la planificación, una vez creado el Observatorio Andaluz de la Logística es necesario proceder, mediante la presente Orden, a regular las funciones, organización y funcionamiento del mismo.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la disposición final primera del Decreto 457/2008 Vínculo a legislación, de 16 de septiembre, en relación con el Decreto 135/2010 Vínculo a legislación, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda,

DISPONGO

Artículo 1. Naturaleza y adscripción del Observatorio Andaluz de la Logística.

1. La presente Orden regula el Observatorio Andaluz de la Logística, como órgano colegiado de participación administrativa de los previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con funciones de carácter consultivo, así como de información, investigación, formación y documentación, en materia de transporte de mercancías y logística.

2. El Observatorio Andaluz de la Logística queda adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Artículo 2. Objetivos, cometidos y funciones.

1. Los objetivos del Observatorio Andaluz de la Logística son:

a) Constituir una plataforma de generación de conocimiento, información y soporte tecnológico para el diseño, seguimiento y evaluación de los planes, intervenciones y proyectos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda relacionados con el sistema de transporte en su conjunto y, de manera más específica, con las infraestructuras del transporte de mercancías y la logística.

b) Trasladar al sector andaluz del transporte de mercancías y la logística la información y los análisis necesarios para orientar sus decisiones empresariales, laborales y sociales, de acuerdo con las previsiones de la planificación autonómica en la materia.

c) Trasladar al conjunto de la población la información disponible sobre el transporte de mercancías y la logística en Andalucía, prestando especial atención a las variables relacionadas con el género, y fomentar la difusión de medidas y pautas de comportamiento que favorezcan su sostenibilidad.

2. El Observatorio Andaluz de la Logística tendrá los cometidos establecidos en el apartado 14.8 del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2007-2013, aprobado mediante Decreto 457/2008 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, y, específicamente, las siguientes funciones:

a) Elaboración y recopilación de información estadística relevante, que permita mejorar el actual conocimiento del transporte de mercancías y la logística en Andalucía.

b) Realización de cuantos estudios y análisis sobre distintos aspectos del transporte de mercancías y la logística le sean encomendados por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

c) Elaboración de análisis de prospectiva sobre la evolución del transporte de mercancías y la logística en Andalucía.

d) Realización de actuaciones de formación, tendentes a mejorar la cualificación del sector del transporte de mercancías y la logística.

e) Realización de actuaciones de difusión, que favorezcan comportamientos ambiental y socialmente sostenibles en relación con el transporte de mercancías y la logística.

f) Introducir la perspectiva de género en los estudios y análisis relativos a la logística, el transporte de mercancías y la sostenibilidad.

Artículo 3. Órganos del Observatorio Andaluz de la Logística.

Son órganos del Observatorio Andaluz de la Logística los siguientes:

a) El Consejo

b) La Dirección.

Artículo 4. El Consejo

1. El Consejo es el órgano de dirección del Observatorio Andaluz de la Logística, y su régimen de actuación se ajustará a lo establecido en el artículo 91 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la presente Orden.

2. Integran el Consejo.

a) Las personas titulares de los siguientes órganos directivos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda:

- Secretaría General de Planificación, Ordenación del Territorio, Infraestructuras y Movilidad Sostenibles.

- Dirección General de Planificación, Ordenación y Desarrollo Territorial Sostenibles.

- Dirección General de Infraestructuras Viarias.

- Oficina de Colaboración Territorial, Social y Ciudadana y de Gestión de Datos.

b) Las personas que, en representación de las siguientes agencias y empresas, designe la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda:

- Gestión de Infraestructuras de Andalucía.

- Ferrocarriles de la Junta de Andalucía.

- Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

3. Igualmente, formarán parte del Consejo, las siguientes personas:

a) Dos en representación de las Autoridades Portuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designadas por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, previa audiencia a dichas Autoridades Portuarias Autonómicas.

b) Una en representación de la Administración General del Estado.

c) Cuatro en representación de los agentes económicos y sociales firmantes del VII Acuerdo de Concertación Social, nombradas por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, a propuesta de las siguientes entidades:

1.º Dos a propuesta de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

2.º Una a propuesta de la Unión General de Trabajadores de Andalucía.

3.º Una a propuesta de Comisiones Obreras de Andalucía.

d) Las nombradas por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en un número mínimo de dos y máximo de cinco, entre investigadores, técnicos y profesionales de reconocido prestigio relacionados con el análisis y el conocimiento y la gestión de la logística o el transporte de mercancías.

4. Las personas a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 3 serán nombradas por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de acuerdo con las designaciones efectuadas por los organismos y entidades representadas.

5. En la composición del Consejo habrá de respetarse una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

6. La Presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, que ejercerá las funciones recogidas en el artículo 93 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona titular de la Secretaría General de Planificación, Ordenación del Territorio, Infraestructuras y Movilidad Sostenibles.

7. Desempeñará la Secretaría del Consejo, con voz pero sin voto, una persona adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y con titulación superior, la cual será nombrada por la Presidencia del Consejo, que igualmente designará a la persona que la sustituya en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Sus funciones son las establecidas en el artículo 95.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

8. El Consejo podrá acordar la creación en su seno de comisiones y grupos de trabajo para temas específicos relacionados con la logística y el transporte de mercancías. El acuerdo que adopte el Consejo establecerá su composición, funciones, presidencia y régimen de funcionamiento, que podrá incluir la participación de personas no pertenecientes al pleno del Consejo.

Artículo 5. La Dirección

1. La persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda designará a la persona que ejercerá la Dirección del Observatorio Andaluz de la Logística, así como a su suplente para los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de ésta.

2. Las funciones de quien desempeñe la Dirección son:

a) Elaborar las propuestas de estudios e informes que deba aprobar el Consejo.

b) Ejercer la dirección técnica de los estudios e informes que redacte el Observatorio.

c) Ejecutar cuantas actuaciones le sean encomendadas por el Consejo.

Artículo 6. Apoyo técnico.

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda, a través de sus medios propios o instrumentales, prestará el apoyo técnico necesario para el funcionamiento del Observatorio Andaluz de la Logística.

Artículo 7. Colaboración con otros Observatorios.

El Observatorio Andaluz de la Logística establecerá líneas de colaboración con el resto de Observatorios de ámbito autonómico, estatal o internacional que desarrollen labores coincidentes.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Viceconsejera de Obras Públicas y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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