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Mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra

27/05/2010
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Orden AYG/681/2010, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de Castilla y León (BOCYL de 26 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN AYG/681/2010, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE MEJORA DE LA CALIDAD DE LA LECHE CRUDA DE VACA, OVEJA Y CABRA PRODUCIDA EN LAS EXPLOTACIONES DE CASTILLA Y LEÓN.

La mejora de la calidad higiénico-sanitaria de leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones es una condición esencial para incrementar la competitividad de las explotaciones lecheras. Por otra parte, el consumidor exige que en los diferentes procesos de producción, conservación, almacenamiento, transporte y elaboración de la leche cruda se mantengan los máximos niveles de calidad sanitaria y se apliquen medidas de autocontrol por parte de los establecimientos transformadores de la leche que garanticen la seguridad alimentaria.

En el año 2006 entró en vigor la nueva reglamentación comunitaria en materia de higiene alimentaria que consagra la responsabilidad, en la producción de alimentos seguros, de los distintos agentes de la cadena alimentaria. En concreto, y en el ámbito de la producción lechera, el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece las normas generales de higiene de los alimentos de origen animal. Este Reglamento incide en la importancia del fomento, desde las Administraciones Públicas, del uso de prácticas higiénicas apropiadas en las explotaciones ganaderas. Éstas han de ser implantadas mediante guías nacionales o comunitarias de prácticas correctas de higiene.

Las guías nacionales de prácticas correctas de higiene han sido elaboradas en España por el sector lácteo implicado, y afectan a las tres especies de aptitud lechera. Las guías están publicadas en la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino: http://www.mapa.es/es/ganaderia/ganaderia.htm Con el objetivo de fomentar el uso de estos sistemas, y dada la complejidad y la variedad de aspectos establecidos en dichas guías, resulta conveniente apoyar medidas de asesoramiento técnico y certificación externa necesarias para su correcta implantación.

El Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa, (“B.O.E.” n.º 270, de 9 de noviembre), establece, en su artículo 1, dos tipos de subvenciones para la mejora integral de la calidad de la leche en el ámbito de las explotaciones ganaderas, conforme a los criterios de la nueva normativa. Los destinatarios últimos de las ayudas son los ganaderos, actuando las cooperativas, agrupaciones y asociaciones de productores, y las centrales de compra como ejecutoras de la actividad subvencionable, y por tanto como beneficiarios cuya labor redunda finalmente en la producción primaria de leche, producida así con mejores estándares de calidad.

En una primera línea de ayudas, se supedita la percepción de las ayudas, a la mejora integral de la calidad de la leche desde la explotación, mediante la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene, proceso que requiere el asesoramiento por un equipo técnico.

La segunda línea de ayudas instaura la posibilidad para el sector productor lácteo de avanzar en la calidad de la producción, dando un valor añadido y diferenciador a la leche, que permita mejorar la competitividad del producto de manera sostenible, mediante la certificación externa de la guía de prácticas correctas de higiene. Se establece en esta línea de ayuda la obligación de incluir un proceso de asesoramiento técnico más complejo que permita ejecutar y controlar la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene. Esta condición será previa al acceso a la obtención del certificado de conformidad emitido por la entidad de certificación.

Puesto que el destinatario final de estas ayudas es el productor de leche, las ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector, DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.- Objeto y finalidad de la subvención.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de vacuno, ovino y caprino.

2. Con este objetivo, se establecen dos líneas de ayudas, para las siguientes actividades subvencionables:

a) Ayudas para asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías, mediante la aplicación de los programas correspondientes.

b) Ayudas para la certificación externa de la implantación de las guías, llevada a cabo igualmente mediante los correspondientes programas.

Esta línea de ayudas incluirá un proceso de asesoramiento técnico intensivo previo al procedimiento de certificación externa.

3. Las guías a implantar serán las publicadas en la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino: http://www.mapa.es/es/ganaderia/ganaderia.htm 4. En ambas líneas de ayudas las labores de asesoramiento deberán estar repartidas de manera equilibrada entre todos los apartados correspondientes a las diferentes materias que incluyen las guías.

5. Quedan excluidos de estas ayudas, los gastos vinculados a la transformación o comercialización de la leche y los productos lácteos.

6. Las ayudas únicamente podrán concederse respecto de actividades iniciadas o realizadas con posterioridad a la presentación de solicitudes.

7. Las ayudas se concederán en especie mediante servicios subvencionados y no podrán consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

8. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen como finalidad incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central en zonas rurales, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección de las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente ratificando de esta forma el vínculo entre agricultura multifuncional y territorio.

Artículo 2.- Definiciones.

1. A los efectos de esta Orden se entenderá como:

a) Autoridad competente: La Consejería de Agricultura y Ganadería.

b) Central de compras: Aquellas figuras definidas en el artículo 2.g) Vínculo a legislación 1 Vínculo a legislación.º, 2.º Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación.º, y 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea, respecto de la leche de vaca, así como los centros de recogida y de transformación de leche de oveja y de cabra.

c) Centros de recogida y de transformación de leche de oveja y de cabra: Empresa o agrupación de empresas que compren leche cruda de oveja o de cabra procedente de productores instalados en territorio español.

d) Contrato de suministro: Aquel contrato homologado conforme a la Ley 2/2000 Vínculo a legislación, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.

e) Equipo técnico: Conjunto de profesionales asesores que, en nombre propio, o de una persona jurídica, privada o pública, y contando con la experiencia, cualificación y medios necesarios, a juicio de la autoridad competente, desarrolla con imparcialidad las tareas de asesoría que son objeto de subvención mediante esta Orden, bajo la dirección técnica de un licenciado en Veterinaria.

f) Guía de prácticas correctas de higiene: Documento director del aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche de explotación, definida por especie lechera.

g) Programa: Serie ordenada de operaciones necesarias para llevar a cabo la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene.

2. Serán además aplicables las definiciones establecidas en la siguiente legislación:

a) Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

b) Real Decreto 1728/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las centrales de compra, las cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación entre cuyos objetivos esté la comercialización o transformación de leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones y las asociaciones de productores de leche (en adelante “Entidades”), de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 15.3 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionable señalada en el artículo 1.2, letras a) o b), en un grupo de titulares de explotación incluidos en un mismo programa, estando autorizadas dichas entidades para ello por los titulares de cada explotación, tal y como se establece en el artículo 15.4 de esta Orden y en los Anexos I y II del Real Decreto 1589/2009.

b) Excluir de todos los programas a las explotaciones ganaderas que dejen de cumplir alguno de los requisitos que establece la presente Orden, y comunicarlo a la autoridad competente en un plazo de dos meses desde dicha exclusión.

c) Cumplir los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León y con la Seguridad Social.

d) Cumplir lo exigido, en las normas o programas complementarios establecidos, en su caso, por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

e) Además, en el caso de las centrales de compra, deberán realizar un pago diferencial positivo por parámetros de calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda por encima de lo impuesto por la normativa vigente. Este pago diferencial podrá establecerse incluyendo, adicionalmente, aspectos medioambientales, de bienestar animal y de personal de la explotación, con exigencias superiores a las establecidas en dicha normativa, o en la guía.

f) Adicionalmente, en caso de centrales de compra de leche de vaca, deberán:

• Cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.

• Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real Decreto 1728/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre.

2. No podrán obtener la subvención aquellos beneficiarios en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación ).

3. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

4. Será de obligado cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

• Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

• Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

• Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

• Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

• Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

• Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

• Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

• Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

• Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

5. Las entidades podrán presentar simultáneamente ayudas para un programa de asesoramiento establecido en el artículo 1.2.a) y para otro de certificación externa, establecido en el artículo 1.2 b).

En el caso de los programas correspondientes a la línea de ayudas establecida en el artículo 1.2.a), el programa incluirá al cien por cien de las explotaciones que son suministradoras de leche de la entidad beneficiaria prevista en el apartado 1 de este artículo. También podrá incluir, junto a aquéllas, a otras que no sean suministradoras de dicha entidad, que se hayan comprometido a participar en el programa gestionado por ésta, excepto a aquéllas que ya estén incluidas en otro programa, mediante el cual se soliciten estas ayudas.

6. Los destinatarios últimos de estas ayudas son los titulares de explotaciones productoras de leche de vacuno o de ovino o caprino que tengan la calificación de pequeña y mediana empresa según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, y que, habiendo autorizado a una entidad su inclusión en su programa, según se establece en el apartado 1.a), cumplan los siguientes requisitos:

a) No haber cometido infracción cuyo procedimiento haya finalizado con sanción firme en vía administrativa por la autoridad competente, en los 12 meses previos a la resolución de la ayuda, por incumplimiento de la normativa vigente.

b) Cumplir con los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad y de identificación animal, así como de bienestar y de sanidad animal.

c) No tener la consideración de empresa en crisis.

d) Asimismo, en caso de ser titulares de explotaciones de vacuno lechero, deberán:

• Tener cantidad de referencia asignada y cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa láctea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 347/2003 Vínculo a legislación, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea y el Real Decreto 754/2005 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea.

• Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real Decreto 1728/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre.

7. No podrán estar incluidos en los programas objeto de las ayudas previstas en esta Orden aquellas explotaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber incumplido cualquiera de los compromisos y requisitos a que se refiere este artículo en el año anterior a la solicitud.

b) Haber participado, en los cinco años precedentes, en el mismo programa para el que se solicitan las ayudas.

8. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes limitaciones:

a) Las explotaciones únicamente podrán estar incluidas simultáneamente en un programa, ya sea el establecido en la letra a) o en la b) del artículo 1.2.

b) Los titulares de las explotaciones incluidos en los programas de referencia, deberán permanecer en el mismo programa como mínimo hasta que finalice el año para el que se ha solicitado la ayuda. Esto no será exigible en caso de que existiera una renuncia expresa del titular.

Artículo 4.- Contenido y requisitos mínimos del programa para la implantación de la guía mediante asesoramiento técnico.

1. El programa de asesoramiento para la implantación de la guía establecido en el artículo 1.2.a) se recogerá en una memoria que incluya al menos los siguientes apartados:

a) Documento descriptivo general que contenga, al menos:

• Objetivos del programa.

• Duración del programa.

• Sistema de seguimiento y verificación de la evolución del programa.

• Sistema de implantación de medidas correctoras.

• Presupuesto del programa por cada uno de los apartados de la guía.

• Descripción del sistema de pago diferencial positivo, en su caso.

• Identificación y horarios del equipo técnico por el asesoramiento.

b) Un documento descriptivo por cada explotación productora de leche, que incluya, al menos:

• Informe inicial sobre el estado de partida de la explotación.

• Objetivos del programa basados en el estado inicial.

c) Cronograma anual del equipo técnico con las visitas a realizar.

2. El programa incluirá al menos dos visitas del equipo técnico:

a) Una primera visita, que servirá de registro de la situación de partida para el establecimiento de los objetivos del programa, y en la que se comprobará el nivel de cumplimiento de la guía.

b) Una última visita, donde se comprobará la evolución y el grado de consecución de los objetivos establecidos en el programa.

3. El programa incluirá necesariamente una revisión y valoración del funcionamiento de la máquina de ordeño y del tanque de refrigeración.

Artículo 5.- Costes subvencionables del programa para la implantación de la guía mediante asesoramiento técnico.

1. Podrán concederse las ayudas para sufragar los costes de las actividades de asesoramiento técnico señaladas en el artículo 1.2.a), siempre que guarden relación con la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene y que reviertan en la mejora integral de la calidad de la leche cruda.

2. Las ayudas no podrán consistir en pagos directos en efectivo al productor.

3. Serán costes subvencionables:

a) Gastos del asesoramiento técnico al ganadero.

b) Gastos generados en la gestión del programa.

c) Gastos derivados del control efectuado en las visitas realizadas por el equipo técnico.

d) Gastos para la formación de los productores en materia de prácticas correctas de higiene y trazabilidad de la leche cruda, por organización de cursos, honorarios del formador y materiales didácticos necesarios.

4. Quedan expresamente excluidos los siguientes costes:

a) Los derivados del funcionamiento habitual de las explotaciones.

b) Los derivados de los análisis de muestras de leche realizados por el propio productor o por la entidad, entre los que se incluyen los controles habituales de la calidad de la leche, y aquéllos para los que la normativa comunitaria disponga que el coste de los controles debe correr por cuenta de los productores.

c) Los medios de transporte de cualquier índole o sistema de adquisición de los mismos.

5. A partir de 2011, se excluirán de estas ayudas los costes correspondientes a la ejecución de la actividad subvencionable en explotaciones en las que se dé cualquiera de estas circunstancias:

a) En el caso de explotaciones productoras de leche de vaca, superación, en la media geométrica de colonias de gérmenes a 30.ºC, correspondiente al último trimestre, de un umbral que, para el 2010, será de 95.000 colonias y que cada año se verá reducido en al menos 5.000. Esta valoración se realizará con los resultados de los análisis de las muestras de explotación establecidas en el Real Decreto 1728/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre.

b) En el caso de explotaciones productoras de leche de ovino o caprino, superación, en la media geométrica de colonias de gérmenes a 30.ºC en ganado ovino y caprino, correspondiente al último trimestre, de un umbral que, para el 2010, será de 1.450.000 colonias y que cada año se verá reducido al menos en 70.000. Esta valoración se realizará con los resultados de los laboratorios de análisis de las muestras de autocontrol tomadas de la explotación.

Artículo 6.- Requisitos del programa para la certificación externa del cumplimiento de la guía con asesoramiento técnico.

1. Todo programa para la certificación externa para la implantación de las guías, establecido en el artículo 1.2.b), deberá incluir una primera fase de asesoramiento técnico de una duración máxima de dos años y otra posterior de certificación.

2. Como conclusión del programa satisfactoriamente realizado, los titulares de las explotaciones obtendrán un certificado del cumplimiento del documento normativo establecido en el apartado 3.a) de este artículo, que deberá ser emitido por un organismo independiente de control, que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8.

3. Junto con la información incluida en el artículo 4.1 relativa al programa de asesoramiento, el programa de certificación externa deberá incluir la siguiente:

a) Un documento en el que se establezcan los requisitos que se deben cumplir para la certificación externa.

b) Un plan de controles acordado por la entidad con los titulares de las explotaciones.

c) Un documento de gestión de la calidad con, al menos, los siguientes procedimientos escritos:

• Sistema y objetivos del autocontrol.

• Sistema de seguimiento y verificación de la evolución.

• Plan de contingencia en caso de no cumplimiento de las especificaciones del proceso o del producto por una o más explotaciones.

• Método y motivos de exclusión de una o varias explotaciones.

• Método de incorporación de nuevas explotaciones.

• Listado de registros a realizar en cada explotación.

• Sistema de implantación de medidas correctoras.

d) Un documento elaborado por la entidad de certificación con, al menos, la siguiente información:

• Cronograma anual de las visitas a realizar por la entidad de certificación, de acuerdo con la guía y las líneas de trabajo a verificar.

• Procedimiento de muestreo de explotaciones.

• Programa de control de la entidad de certificación sobre la explotación.

• Tarifas de la entidad de certificación para ese programa.

4. De manera opcional el programa podrá incluir además una serie de características que permitan aportar valor añadido del proceso o del producto. Éstas serán características que deben alcanzarse en el proceso o en el producto por encima de las establecidas en las guías para poder acceder a la certificación externa, y mantenerse en estado de conformidad.

5. Únicamente se podrá incluir información adicional a la leche o productos lácteos mediante etiquetado facultativo, en el caso de que se incluyan en el proceso de certificación características que permitan aportar valor añadido al producto, siempre cuando se cumpla lo establecido en el Real Decreto 1334/1999 Vínculo a legislación, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Artículo 7.- Costes subvencionables de los programas para la certificación externa de la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene.

1. Serán costes subvencionables de los programas para la certificación externa de la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene, además de aquellos señalados en el artículo 5, los siguientes:

a) Tarifas de la entidad de certificación para estos programas.

b) Formación al titular de explotación en sistemas de autocontrol y certificación externa.

2. Durante los dos primeros años desde la presentación de la solicitud de la ayuda se subvencionarán hasta el 70% de los gastos incluidos en el artículo 5. Durante los tres años siguientes, se subvencionarán hasta el 70% de los gastos del apartado anterior y hasta el 25% de los gastos incluidos en el artículo 5.

3. Quedan expresamente excluidos los pagos directos en efectivo al productor.

4. Adicionalmente al cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.5, desde el tercer año a contar desde el inicio de la aplicación del programa, se excluirán los costes correspondientes a los beneficiarios que no hayan obtenido el certificado de conformidad establecido en el artículo 6.2.

Artículo 8.- Requisitos del organismo independiente de control.

El organismo independiente de control deberá estar acreditado con una antigüedad mínima de un año, por una entidad de acreditación de las regladas en el capítulo II, sección 2, del Reglamento de Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial aprobado por el Real Decreto 2200/1995 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, o, en su caso, por cualquier otro organismo de acreditación firmante del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento de la European Co-operation for Accreditation (EA), conforme a la norma UNE-EN 45011, relativa a las exigencias que han de observar los organismos de control y certificación de productos en el ámbito agroalimentario, así como estar acreditado específicamente con un alcance que cubra la implantación de las guías previstas en esta Orden.

Artículo 9.- Requisitos de los gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los previstos en los artículos 5 y 7 de la presente Orden.

2. Tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que grave dicha adquisición cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

4. El plazo de ejecución del programa deberá comprender entre el día siguiente al de la presentación de la solicitud y el 31 de diciembre del mismo año, incluyendo dichas fechas en el cómputo del plazo, e implicará efectuar en todas las explotaciones en las que se aplique el programa de mejora, al menos, dos visitas, así como la revisión durante el ordeño de la instalación y maquinaria de ordeño y del tanque de refrigeración.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características del bien subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, éstos habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes. El incumplimiento de dicha obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien subvencionado, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 10.- Cuantía máxima de las subvenciones.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 11.- Cuantía individualizada de la subvención.

1. La cuantía de las ayudas no podrá superar los siguientes límites, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias:

a) El 50% de los costes subvencionables descritos en artículo 5.

b) El 70% de los costes subvencionables descritos en el artículo 7.

2. En ningún caso el importe de la ayuda concedida a cada beneficiario podrá superar, para las inversiones y gastos de los programas de control y mejora de la calidad de leche cruda de vaca, los siguientes límites:

• Hasta 1.000 euros por cada explotación que participe en el programa y esté certificada por la ENAC de acuerdo a la norma UNE-EN 45011, específicamente con un alcance que cubra la implantación de las guías previstas en esta Orden.

• Hasta 500 euros por cada explotación que participe en el programa, siempre y cuando la explotación no este incluida en el punto anterior y cumpla con los parámetros de calidad establecidos en el Reglamento 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 abril. A partir de 2011, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 5.5 de la presente Orden.

Una explotación sólo puede estar incluida en un único programa de mejora, por ello, el importe por cada explotación es único y no será acumulable.

3. Asimismo, las ayudas reguladas en esta Orden se ajustarán a las siguientes limitaciones:

• Una misma entidad podrá obtener subvenciones para un programa determinado durante un máximo de 5 años consecutivos.

• Un mismo titular de una explotación ganadera podrá mantenerse en un mismo programa durante un máximo de 5 años consecutivos.

• En programas de certificación externa la actividad relacionada con el proceso de certificación externa sólo podrá subvencionarse a partir del tercer año.

4. El importe máximo de la subvención, por programa de mejora, no podrá superar los límites que a continuación se relacionan:

• Hasta 10.000 euros para la adquisición de equipos de revisión de instalaciones de ordeño.

• Hasta 2.200 euros para el alquiler de equipos de revisión de instalaciones de ordeño.

• Hasta 2.000 euros para la divulgación de las buenas prácticas de ordeño y almacenamiento de leche.

CAPÍTULO II Procedimiento de concesión Artículo 12.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo 13 de la presente Orden, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.

2. No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.

Artículo 13.- Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de las subvenciones.

1. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos exigidos, supere las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente convocatoria, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Programa que incluya más del 50% de los beneficiarios con contrato homologado de suministro de leche en el momento de la solicitud de la ayuda: 4 puntos.

b) Programa con, al menos, el 50% de las explotaciones incluidas en zonas rurales prioritarias, de acuerdo con la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural: 2 puntos.

c) Entidad que sea una sociedad agraria de transformación o una cooperativa: 1 punto.

2. Adicionalmente a la puntuación anterior, el solicitante podrá sumar los siguientes puntos correspondientes al programa autonómico de calidad:

a) Programa que incluya más del 30% de las explotaciones con lactaciones finalizadas y válidas en control oficial de rendimiento lechero en el último año o incorporados al control con fecha anterior a la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria de ayuda: 1 punto.

b) Entidad que pertenezca a una figura de calidad (Denominación de Origen Protegida, Indicación Geográfica Protegida, Marca de Garantía) o bien el producto comercializado disponga del logotipo de Tierra de Sabor: 1 punto.

c) Entidad que sea una sociedad agraria de transformación o una cooperativa: 1 punto.

3. Ante igualdad en la puntuación, se priorizará a aquellos programas que cumplan lo establecido en el apartado 1 a) de este artículo.

Artículo 14.- Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 15.- Solicitudes de ayuda.

1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta Orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija en la convocatoria. En todo caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá acompañar a la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radiquen las explotaciones de los programas objeto de las ayudas o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También se podrán presentar de forma telemática en los términos que establece la Disposición Adicional Primera de la presente Orden.

3. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria que, en todo caso, deberá ser anterior al 30 de junio de cada año.

4. El titular de la explotación en las que se aplica el programa para el que la entidad solicita la ayuda, deberá presentar ante la entidad solicitante una autorización, con al menos los datos contenidos en el Anexo II del Real Decreto 1589/2009, que tendrá validez para todas las anualidades en las que la entidad solicite la ayuda para la aplicación de dicho programa, y dejará de tener validez cuando el titular de la explotación comunique su baja a la entidad en el mismo.

5. Cada solicitud que presente cada entidad, deberá corresponder a un único programa objeto de ayuda e incluirá al menos los datos establecidos en le Anexo I del Real Decreto 1589/2009, y se acompañará de las autorizaciones individuales de todos los titulares de las explotaciones incluidos en el programa, que contendrán al menos los datos establecidos en le Anexo II del Real Decreto 1589/2009.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y en el Decreto 23/2009 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 16.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El Servicio de Medios y Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias contempladas en la presente Orden.

La documentación expresada se remitirá al órgano instructor, el cual emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios propuestos, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

3. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Jefe de la Sección de Mejora de Explotaciones.

- Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

4. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 17.- Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria de cada año, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Artículo 18.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable.

Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se aporten en la cuenta justificativa contemplada en el artículo 20 de la presente Orden, deberá constar expresamente el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención.

Artículo 19.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales cuando con ello se sobrepasaran los límites previstos en el artículo 22.2, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión para rebajar la cuantía de la ayuda prevista en esta norma hasta la cantidad resultante para no sobrepasar dichos límites.

Artículo 20.- Justificación.

1. El beneficiario deberá presentar antes del 1 de febrero del año siguiente al de la convocatoria, la justificación de la realización de la actividad subvencionable, comunicando la finalización del programa y aportando la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá:

a) Explotaciones incluidas en cada programa, volumen de leche e importe de la ayuda.

b) Explotaciones excluidas de los programas, volumen de leche y motivo de exclusión.

c) Informe conciso sobre la aplicación, del pago diferencial positivo, en su caso, establecido y sobre sus resultados.

d) Validez del sistema de verificación y de las medidas correctoras aplicadas.

e) Total de los costes del programa y desglose por apartado de la guía con sus justificantes de gasto.

f) Informe conciso e individualizado del equipo técnico por explotación, sobre la ejecución del programa con:

• La identificación de la explotación y su volumen de producción.

• El resultado general obtenido del programa con referencia clara a cada uno de los apartados de la guía.

• Descripción de número de visitas realizadas.

g) Además para los programas de certificación externa y tras el tercer año de aplicación del programa, se presentará la fotocopia de los certificados establecidos en el artículo 6.2.

h) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

h.1) Una relación clasificada de los gastos, inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

h.2) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

h.3) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra h.1), y la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

i) Documentación justificativa del desarrollo del programa de mejora, según se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. La documentación justificativa se presentara, preferentemente, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que haya presentado la solicitud, o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

4. Cuando la actividad subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga de dicho plazo, que no excederá de la mitad del mismo, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

5. La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de justificación de la subvención. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

6. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

7. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en ese plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento.

Artículo 21.- Pago.

1. La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del solicitante y a su pago.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

4. Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

6. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.

Artículo 22.- Compatibilidad de las ayudas.

1. Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que para el mismo objeto o finalidad establezcan otros entes públicos o privados, locales, autonómicos, nacionales o internacionales.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la acumulación de las ayudas no podrá superar los límites previstos en los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y se tendrá en cuenta la incompatibilidad establecida en el artículo 19 del mismo.

Artículo 23.- Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras.

2. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Artículo 24.- Controles e inspecciones.

1. La Consejería de Agricultura y Ganadería en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino establecerán un plan de controles oficiales del régimen de ayudas establecido en esta Orden, que incluirá, entre otros aspectos del control oficial:

a) El porcentaje mínimo de controles sobre el terreno a realizar.

b) Las pautas para la realización de los controles oficiales.

2. Los controles podrán realizarse sobre entidad, beneficiario, equipo técnico, entidad de certificación y laboratorio de análisis.

3. La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

4. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la sede social.

Artículo 25.- Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 26.- Régimen sancionador.

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Primera.- Tramitación telemática del procedimiento de concesión de la ayuda.

La ayuda regulada en las presentes bases podrá ser objeto de tramitación telemática en virtud de la aplicación electrónica “programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)”, aprobada mediante la Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Los trámites que podrán ser susceptibles de las técnicas de administración electrónica que permite la aplicación informática antes citada serán la presentación de la solicitud y la consulta de la fase en la que se encuentran en el procedimiento de subvención, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Segunda.- Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).- El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 635.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Autorización provisional de organismos independientes de control.- La Consejería de Agricultura y Ganadería donde vaya a iniciar su actividad los organismos independientes de control, podrán autorizar provisionalmente a dichos organismos sin la acreditación previa específica con un alcance que cubra la implantación de las guías previstas en esta Orden, siempre que, estando ya acreditados conforme a la Norma UNE-EN 45011, hayan solicitado la mencionada acreditación específica. Esta autorización provisional surtirá efectos durante el plazo máximo de un año desde la fecha de la misma o hasta que sean acreditados si el plazo es menor.

La autorización provisional surtirá efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que el organismo independiente de control deberá comunicar previamente a la autoridad competente el inicio de su actividad en su ámbito territorial cuando dicha autoridad sea distinta de la que otorgó la autorización provisional.

Transcurrido el plazo de un año desde que obtuvo la autorización provisional sin haber obtenido la acreditación, la autorización provisional caducará automáticamente sin que la misma persona física o jurídica pueda volver a solicitar otra autorización provisional en la misma u otra Comunidad Autónoma.

En caso de tratarse de personas jurídicas, deberá aportarse con la solicitud de autorización provisional una relación de socios y administradores que garantice que no existe coincidencia entre los órganos de gobierno de la solicitante con respecto a los de alguna otra entidad a la que le haya caducado la autorización provisional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden AYG/649/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de Castilla y León (“Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 56, de 24 de marzo).

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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