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  • EDICIÓN DE 27/05/2010
 
 

Procedimiento de autorización a los empleados públicos

27/05/2010
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Resolución de 13 de mayo de 2010, de la Dirección General de Hacienda y de la Dirección de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT), por la que se establece el procedimiento de autorización a los empleados públicos para efectuar el pago en nombre de terceros de tributos e ingresos de derecho público o privado, a través del sistema de pago y presentación telemática del Gobierno de Cantabria (BOCA de 26 de mayo de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA Y DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (ACAT), POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS PARA EFECTUAR EL PAGO EN NOMBRE DE TERCEROS DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO O PRIVADO, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE PAGO Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.

La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta en su artículo 45 a las Administraciones Públicas, a que promuevan la incorporación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. En este mismo sentido se manifiesta la Ley 58/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, General Tributaria en su artículo 96.1, que además en su artículo 60.1 prevé que la normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en sus artículos 4 y 6 pone de manifiesto el principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos, garantizando la igualdad en dicho acceso, de tal forma que en su artículo 22 recoge la posibilidad de que en el caso de aquellos ciudadanos que no dispongan de sistemas de identificación o autenticación avanzados, ésta podrá ser validamente realizada por funcionarios públicos mediante el uso del sistema de firma electrónica del que estén dotados, previo consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.

El Real Decreto 1.671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en su artículo 16 ha establecido los requisitos para la identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público.

La Orden de HAC/10/2008, de 28 de mayo por la que se establecen el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático, en su capítulo II regula los diferentes tipos de usuarios y requisitos, recogiendo de forma expresa en su artículo 4.4 la modalidad de usuarios Empleados públicos, a quienes define como aquellos empleados/as públicos que desarrollen sus trabajos en algunos de los órganos administrativos establecidos en el artículo primero de la Orden, autorizados por la Dirección de la ACAT y previa autorización de los obligados o sus representantes, definiendo el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por el Gobierno de Cantabria, en el marco de lo establecido en el Decreto 110/2006 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, por el que se regula el registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las notificaciones y certificados electrónicos.

La experiencia acumulada desde la publicación de la citada Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo, que ya recogía lo establecido por la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio en su artículo 6, ha llevado a considerar la posibilidad de salvaguardar una vez más el principio de no discriminación y de equidad en la accesibilidad a los medios telemáticos en la relación de los ciudadanos con la Administración tributaria, facilitándoles el referido uso del pago telemático mediante intervención de los empleados públicos que tramitan los procedimientos en los que es necesario cumplimentar modelos a través del sistema de pago y/o presentación telemáticos de la Oficina Virtual del Gobierno de Cantabria autorizados en cada caso.

En virtud de las competencias atribuidas y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la de la Orden de HAC/10/2008, mediante la que se autoriza a la Dirección General de Hacienda y a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, en el ámbito de sus competencias, para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la citada Orden, estos órganos directivos:

RESUELVEN Primero. El pago de tributos e ingresos de derechos público o privado, mediante medios telemáticos y con independencia del procedimiento contemplado a tal efecto, con carácter general, en la Orden de HAC/10/2008, de 28 de mayo, lo podrá realizar el obligado al pago a través de empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que previa autorización del mismo para el pago y/o presentación mediante cargo en cuenta, ejecutará el pago telemático, de acuerdo con el procedimiento que se desarrolla posteriormente, posibilitando a la entidad colaboradora de las autorizadas para el pago telemático elegida, que ingrese el importe correspondiente en la cuenta restringida de recaudación prevista en el artículo 9 de la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo.

Segundo. El modelo de autorización (ANEXO I) para el pago y/o presentación mediante la pasarela de pagos del Gobierno de Cantabria de cualquiera de los modelos de recaudación autorizados en cada momento, recogerá de forma detallada la citada autorización por parte del obligado al pago al empleado publico de la unidad correspondiente para que proceda a efectuar el pago y/o presentación del modelo, que constará en el documento de autorización.

Dicho modelo será generado por la propia plataforma telemática de pago, incorporándose al expediente correspondiente una vez firmada la autorización por el obligado al pago, pudiendo facilitársele copia de la autorización firmada, si así lo desease.

Tercero. La responsabilidad del empleado público respecto del procedimiento de pago a efectuar en nombre de terceros, queda circunscrita a obtener la autorización expresa del obligado al pago mediante el modelo detallado en el apartado anterior, con carácter previo a la cumplimentación de todo el procedimiento de pago que se detalla en el apartado sexto de la presente Resolución, debiendo quedar reflejada esta autorización en el sistema de información que soporta este procedimiento.

Cuarto. A estos efectos, el responsable del centro gestor correspondiente solicitará la autorización pertinente a la Dirección de la ACAT, en la que comunicará los datos individualizados de los empleados públicos que efectuarán el pago telemático, mediante su intervención, en nombre de terceros, así como las variaciones que en ellos se produzcan, La Dirección de la ACAT emitirá de forma expresa y con carácter individual la autorización pertinente para poder acceder a esta intervención del empleado público en el pago telemático, en nombre de terceros, autorización que se trasladará al empleado público mediante comunicación por medio del correo electrónico corporativo.

La ACAT mantendrá actualizado el registro de todos los usuarios empleados públicos autorizados, para la realización del pago y/o presentación en nombre de los obligados en el fichero automatizado establecido en el artículo 25 de la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo.

Quinto. Los requisitos básicos para el pago telemático de tributos e ingresos de derecho público o privado mediante empleado público son los que se contemplan de forma general en las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo, anteriormente citada, entre otros:

- El obligado al pago deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

- El empleado público que ejecute el pago telemático, previa autorización del obligado al pago, deberá tener instalado en el navegador el certificado necesario para generar la firma electrónica y posibilitar la encriptación y cifrado de las comunicaciones. Este certificado deberá cumplir con los requisitos establecidos en la disposición adicional tercera de la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo.

- El empleado público utilizará la plataforma telemática de pago y presentación del Gobierno de Cantabria para efectuar el pago de los modelos conforme al procedimiento legalmente establecido en la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo.

Sexto: La confección de los documentos de ingreso correspondientes se realizará por parte del empleado público, específicamente autorizado a tal fin, de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto de esta Resolución. A continuación, el empleado público, previa autorización expresa del obligado al pago, seleccionará en la plataforma telemática de pago y presentación la entidad colaboradora elegida por el obligado al pago entre las que se encuentran adheridas a este procedimiento de pago telemático e introducirá el número de cuenta correspondiente indicado por el obligado al pago en la autorización, e imprimirá el documento de autorización.

Una vez el obligado haya procedido a la firma de la autorización, el empleado público, deberá alimentar el sistema con el número de la citada autorización, operación que de no realizarse imposibilitaría la realización del procedimiento. Cumplimentados estos extremos, se continuará con el procedimiento de pago establecido en el capítulo III de la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo, en el que se regla la generación del Número de Referencia Completo (NRC) y del Código Seguro de Verificación (CSV).

Séptimo. En relación con las responsabilidades derivadas de la utilización de la plataforma telemática de pago, así como de la validez y eficacia de los actos administrativos y documentos emitidos mediante la plataforma telemática, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y, expresamente, en la Orden de HAC/10/2008, de 28 de mayo.

Octavo. Las Dirección General de Hacienda y de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, llevarán a cabo la aplicación efectiva de lo dispuesto en la presente Resolución, en virtud de sus competencias respectivas.

Noveno. La presente Resolución surtirá efectos desde el 1 de junio de 2010.

Anexos

Omitidos.

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