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  • EDICIÓN DE 26/05/2010
 
 

Entidad pública encargada de la promoción turística de las Illes Balears

26/05/2010
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Decreto 66/2010, de 21 de mayo, por el que se reorganiza, reestructura y regula la entidad pública encargada de la promoción turística de las Illes Balears (BOCAIB de 25 de mayo de 2010) Texto completo.

El Decreto 66/2010 establece una nueva regulación de la Agencia de Turismo de les Illes Balears, creada en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de les Illes Balears, como empresa pública, con el carácter de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuya actividad se debe someter al ordenamiento jurídico privado.

La Agencia de Turismo de les Illes Balears tiene como objeto genérico la promoción interior y exterior de la oferta turística, la investigación y la mejora de los productos turísticos, de la tecnología y del entorno turístico, en el marco de la política turística de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

DECRETO 66/2010, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE REORGANIZA, REESTRUCTURA Y REGULA LA ENTIDAD PÚBLICA ENCARGADA DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Desde el año 1987, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears ha tenido unos entes instrumentales de desarrollo de la promoción de la oferta turística balear en los mercados nacional e internacional.

El Instituto Balear de Turismo (IBATUR), articulado como una empresa pública de las definidas en el artículo 1 Vínculo a legislación b.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, tiene como ámbito territorial para el ejercicio de sus funciones la comunidad autónoma de les Illes Balears.

Esta empresa pública, que tiene como objeto genérico la promoción interior y exterior de la oferta turística en el marco de la política turística de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, ha sufrido, desde que se creó mediante la Ley 3/1989, diversas modificaciones, tanto de denominación, como organizativas, siempre con el objetivo de adecuar la empresa a la realidad del momento para poder desarrollar las funciones con la mayor eficacia posible.

Hoy se renueva el objetivo de la promoción de les Illes Baleas, Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, de acuerdo con lo que establecen los artículos 30.11 y 70.3 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, como destino turístico de referencia internacional, de acuerdo con la diversidad, la pluralidad y la calidad de las islas, y su rentabilidad económica y social. Y, para afrontar esta renovación, el Gobierno de les Illes emprende la reestructuración de las empresas públicas dependientes.

Pero hay más razones para renovar. Por un lado, el marco actual del Estatuto de Autonomía, que otorga las competencias en materia de promoción turística a los consejos insulares y reserva al Gobierno la coordinación supra insular. Por otro lado, la voluntad clara de responder con espíritu de servicio a la sociedad de nuestras islas con un compromiso de transparencia, simplificación y eficiencia en la Administración autonómica.

La entidad creada legalmente en el año 1987 cambia de nombre i pasa a llamarse Agencia de Turismo de les Illes Balears (ATB). Ésta desarrolla sobre la base de un modelo turístico de colaboración activa y efectiva entre agentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Este nuevo modelo garantiza, desde la participación en el mismo Consejo de Dirección de la Agencia, la cooperación y la coordinación de las administraciones públicas con competencia propia en materia turística.

Por otro lado, por motivos de simplificación de las estructuras administrativas, para conseguir una máxima eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, se disuelve la otra empresa pública de turismo de les Illes Balears, el Instituto de Estrategia Turística (INESTUR), y se decreta la subrogación de todos los derechos y obligaciones del extinto INESTUR en la Agencia de Turismo de les Illes Balears (ATB), la cual también asume gran parte de las funciones que hasta ahora desarrollaba el instituto.

Visto que mediante este decreto se reorganizan entidades que dependen de la Consejería de Turismo del Gobierno de les Illes Balears, de acuerdo con el artículo 10.6 Vínculo a legislación de la Ley 5/1993, de 15 de junio, se exceptúa del trámite de consulta del Consejo Consultivo de les Illes Balears.

Por todas esta razones se considera necesario llevar a cabo otra reforma profunda de la entidad de promoción del turismo y, por tanto, a propuesta de la consejera de Turismo, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 21 de mayo de 2010, DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1 Denominación, naturaleza y objeto

1. El objeto de este Decreto es establecer una nueva regulación de la entidad pública, creada en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de les Illes Balears, en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 10/1987, de presupuestos generales para 1988, y la letra a de la disposición adicional quinta de la Ley 3/1989, como empresa pública de las definidas en el artículo 1 b.1 de esta Ley, con el carácter de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuya actividad se debe someter al ordenamiento jurídico privado.

2. La entidad tiene como objeto genérico la promoción interior y exterior de la oferta turística, la investigación y la mejora de los productos turísticos, de la tecnología y del entorno turístico, en el marco de la política turística de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

3. La nueva denominación de la entidad, hasta ahora llamada Instituto Balear de Turismo (IBATUR), es Agencia de Turismo de les Illes Balears (ATB), que en mantiene la misma personalidad jurídica.

Artículo 2 Adscripción, organización y finalidades

1. La Agencia de Turismo de les Illes Balears (ATB) se adscribe a la Consejería de Turismo.

2. La Agencia de Turismo puede hacer, en régimen de derecho privado, cualquier tipo de actividad que sea necesaria para la ejecución de sus finalidades.

3. La Agencia, como ente de carácter instrumental de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, actúa bajo los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, u transparencia.

4. La entidad se organiza en cuatro áreas:

a) Servicios Generales.

b) Publicidad.

c) Promoción, Ferias, Diversificación de Productos y Eventos d) Observatorio de Turismo.

La composición, la organización y la competencia de cada una de las áreas de la Agencia de Turismo se fija mediante resolución del presidente de la Agencia.

5. Las finalidades de la Agencia de Turismo de les Illes Balears (ATB) son:

5.1 En relación a la promoción:

a) Promocionar la oferta turística les Illes Balears en los mercados nacional e internacional, en el marco de la política turística del Gobierno de les Illes Balears.

b) Coordinar, impulsar, gestionar y ejecutar las actividades de promoción turística interior y exterior.

c) Fomentar e impulsar las iniciativas y actividades del sector turístico para a la promoción del turismo balear.

d) Situar les marcas Illes Balears, Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera como marcas referentes de destinación turística de calidad con identidad propia.

e) Dar protagonismo a los segmentos y a los mercados prioritarios, prestando atención a los intereses sociales y económicos de les Illes Balears y en colaboración con todos los agentes turísticos vinculados a la promoción turística, tanto en el ámbito de las administraciones como especialmente en el del sector privado.

f) Establecer acuerdos con instituciones públicas y privadas para la creación, la coordinación y el desarrollo de acciones encaminadas a la promoción turística interior y exterior.

g) Cualquier otra que tenga por objeto la promoción y la comercialización óptimas de los productos turísticos de les Illes Balears.

5.2 En relación a las inversiones para la mejora del entorno turístico:

a) La realización de proyectos, actividades y actuaciones destinadas a la mejora del entorno turístico y, en particular, a la remodelación y la rehabilitación de zonas turísticas.

b) La proyección, la construcción, la conservación, la explotación y la promoción, por sí misma o mediante terceras personas, de infraestructuras destinadas a la mejora del entorno turístico.

c) El desarrollo y la ejecución de actuaciones, entre otros, de modernización y reconversión, y de esponjamiento de zonas turísticas, por medio de los instrumentos establecidos en la normativa vigente en materia de ordenación del territorio.

d) La adquisición, por cualquier forma establecida en derecho, de bienes patrimoniales.

e) Cualquier otra actividad destinada a la mejora del entorno turístico.

5.3 En relación a la calidad turística:

a) El desarrollo de programas, sistemas y planes de calidad referidos al sector turístico, después del estudio previo de las coyunturas, por medio de los análisis de calidad.

b) La formación y el asesoramiento de personal que, directa o indirectamente, desarrolla funciones relativas a procesos de calidad turística.

c) La promoción del asociacionismo a efectos de impulsar el desarrollo y la implantación de la calidad en e los productos turísticos.

d) El otorgamiento de los distintivos de calidad.

e) La comercialización y la promoción de los productos y servicios relativos a la calidad.

f) La gestión y el impulso de los sistemas telemáticos como herramienta imprescindible de implantación de calidad en los productos turísticos.

g) Cualquier otra finalidad que contribuya a la mejora y la implantación de la calidad en los productos turísticos, además de la mejora de los sistemas de gestión de éstos.

5.4 En relación a la investigación y las tecnologías turísticas:

a) La organización y el establecimiento de un sistema integral de información turística que permita el conocimiento, el seguimiento y el análisis de los flujos turísticos.

b) La organización y el establecimiento de un sistema integral de documentación.

c) El diseño de líneas de análisis y de prospectiva turística, de análisis de demanda y comportamiento de los mercados.

d) La información estadística.

e) La investigación, el desarrollo, el estudio y la implantación de las tecnologías que hay en la industria turística y el fomento de estas actividades.

f) La publicación, la distribución, la difusión y la explotación comercial de todos los estudios, informes, investigaciones, datos o recursos que considere de utilidad para la industria turística en general.

g) La proposición, el diseño o la ejecución de cualquier otra actividad de estudio, innovación e investigación que contribuya a un mejor conocimiento o desarrollo del sector turístico para la promoción más adecuada de éste.

5.5 Así mismo la Agencia ha de colaborar con la Consejería de Turismo, cuando ésta lo solicite, y debe aportar los medios necesarios, en la medida de sus posibilidades, para dar soporte a la realización de funciones de gestión y tramitación administrativas.

Capítulo II

Órganos de la Agencia de Turismo de les Illes Balears

Artículo 3 Estructura organizativa

1. La Agencia de Turismo de les Illes Balears (ATB) está integrada por los órganos siguientes:

1.1 Órganos de gobierno:

a) El presidente de la Agencia.

b) El vicepresidente de la Agencia.

c) El Consejo de Dirección.

1.2. Órganos de gestión:

a) El director de la Agencia.

b) Los adjuntos al director de la Agencia:

- El adjunto entre islas.

-El adjunto coordinador económico administrativo.

Capítulo III

Órganos de gobierno

Artículo 4 Del presidente

La presidencia de la Agencia de Turismo de les Illes Balears (ATB) recae en el consejero de Turismo.

Artículo 5 Funciones del presidente

1. El presidente de la Agencia de Turismo de les Illes Balears (ATB) es el órgano superior de administración y gobierno de la entidad y tiene las siguientes funciones:

a) La alta representación de la Agencia de Turismo de les Illes Balears (ATB), sin perjuicio de que la representación corresponda al director.

b) La alta inspección de todos los servicios de la Agencia.

c) Presidir el Consejo de Dirección. Vista esta competencia, le corresponde ordenar la convocatoria de las sesiones, fijar el orden del día, presidir y dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con el su voto de calidad y levantar las sesiones.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección.

e) Ejercer la función de órgano de contratación del ente y como tal nombrar a los miembros de las mesas de contratación que se deban constituir, y firmar los contractos que se subscriban.

f) Firmar convenios y cualesquiera otros actos y negocios jurídicos no atribuidos expresamente a otros órganos de la Agencia.

g) Resolver los recursos de alzada y reposición impuestos contra los actos administrativos dictados por los órganos de la entidad.

h) Definir les líneas generales de funcionamiento de la Agencia, de conformidad con las directrices establecidas por la Consejería de Turismo y el Gobierno de les Illes Balears.

i) Autorizar, disponer y ordenar los gastos y los pagos superiores a 120.000 euros.

2. El presidente puede delegar, con carácter temporal o permanente, en la persona o personas que considere conveniente, cualquiera de las funciones que tiene atribuidas.

Artículo 6 Del vicepresidente

El vicepresidente de la Agencia de Turismo de les Illes Balears (ATB) es el director general de Promoción Turística. Sustituye al presidente asume las funciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo.

Artículo 7 Del Consejo de Dirección

1. Es el órgano colegiado de dirección de la Agencia de Turismo y lo integran:

- El presidente de la Agencia, que lo preside.

- El director general de Promoción Turística, que es el vicepresidente.

- El director general de Ordenación y Planificación Turística.

- Los vocales siguientes:

Cuatro representantes del Gobierno de les Illes Balears.

Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

Un representante del Consejo Insular de Menorca.

Un representante del Consejo Insular d’Eivissa.

Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- El secretario.

Los vocales representantes del Gobierno de les Illes Balears son nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno y los vocales restantes, de acuerdo con la normativa reguladora de los diferentes consejos insulares.

3. La designación de los representantes del punto anterior debe incluir la de las personas que deben suplirlos en caso de ausencia, enfermedad o impedimento legítimo.

4. Los miembros del Consejo de Dirección no tienen derecho a ninguna retribución, excepto las dietas que la Agencia acuerde conceder, de acuerdo con la normativa vigente.

5. A las reuniones del Consejo de Dirección debe asistir el director de la Agencia, con voz, pero sin voto.

6. A las sesiones o reuniones del Consejo de Dirección pueden asistir, con voz pero sin voto, los técnicos, profesionales o altos cargos de los sectores relacionados con los temas que se deban tratar, de acuerdo con el orden del día, por decisión del presidente, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo.

7. El secretario del Consejo de Dirección, con voz i sin voto, es designado libremente por la presidencia de la Agencia entre los técnicos jurídicos de ésta. Debe hacer las convocatorias de este órgano con las instrucciones del presidente, debe preparar las sesiones, extender sus actas, y debe dar fe de los acuerdos que se tomen. Para la ejecución de las funciones que tiene encomendadas, el secretario puede actuar asistido por otra persona de la Agencia, cuando sea necesario.

Artículo 8 Funciones del Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección tiene las funciones siguientes:

a) Organizar y dirigir la Agencia, de conformidad con el apartado h del artículo 5.1, así como aprobar el plan general de actuación.

b) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de explotación y capital que correspondan en les previsiones anuales y plurianuales de la Agencia, así como aprobar los proyectos de inversiones reales y operaciones financieras que se tengan que realizar o iniciar durante el ejercicio.

c) Aprobar la liquidación de cuentas y la memoria explicativa de la gestión anual de la entidad.

d) Formular y aprobar las cuentas anuales de la Agencia, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 128/1993 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la CAIB, o norma que lo sustituye.

e) Aprobar el régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección, en todo lo que no se haya previsto en este Decreto.

f) Solicitar información a otros órganos sobre actuaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de los acuerdos.

g) Solicitar, si corresponde, de las autoridades competentes, las autorizaciones pertinentes para pedir los empréstitos, las operaciones de crédito y otras operaciones financieras que convengan a la Agencia.

h) Aprobar la participación de la Agencia en negocios, sociedades, consorcios, entidades, y empresas públicas o privadas, para el mejor cumplimiento de las finalidades y la constitución de unas y otras, como también la fijación de sus normas y condiciones, de conformidad con la legislación aplicable.

i) Aprobar convenios de promoción, contratos de promoción, acciones de patrocinio y eventos.

j) Acordar las medidas pertinentes para la administración de los bienes y derechos de la Agencia, así como aprobar la adquisición, la venta, la permuta, el arrendamiento, la cesión gratuita u onerosa y el gravamen de los bienes y derechos de la Agencia y, en general, cualquier tipo de negocios jurídicos entre éstos, en los términos de la legislación vigente.

k) Aprobar convenios y contratos que impliquen un gasto para la entidad superior a 120.000 euros.

l) Aprobar y regular las líneas fundamentales de la organización interna de la Agencia.

m) Aprobar la plantilla de personal de la empresa, a propuesta del director.

n) Aprobar los criterios básicos de selección del personal, de acuerdo con los principios de igualad, mérito, capacidad y publicidad en el marco de la normativa vigente.

o) Aprobar la propuesta de acciones de promoción hechas por el director.

p) Aprobar la propuesta de les bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones que, para el cumplimento de sus funciones, pueda conceder la Agencia, y elevarla al consejero de Turismo para que, si procede, la apruebe y tramite la publicación como orden, y aprobar la adhesión a las bases reguladoras que haya aprobado la Consejería de Turismo.

q) Cualesquiera otras funciones que correspondan o puedan corresponder a la Agencia y no estén expresamente reservadas a otros órganos.

2. El Consejo de Dirección puede delegar las funciones que le son propias, excepto las establecidas en los apartados b, c y d del apartado primero de este artículo, en cualquiera de los otros órganos de gobierno o de gestión.

Artículo 9 Funcionamiento del Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección se reúne ordinariamente una vez cada tres meses, como mínimo, y siempre que el presidente lo convoque a iniciativa propia o a petición, como mínimo, de tres de los miembros con derecho a voto. No es necesaria la convocatoria previa del Consejo de Dirección para que éste se reúna, si están presentes todos los miembros y deciden por unanimidad llevar a cabo la reunión.

2. La convocatoria del Consejo, excepto en los casos de urgencia en los que debe ser valorada por el presidente y ratificada por la mayoría de los miembros del Consejo, se tiene que efectuar con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, y debe contener el orden del día de los asuntos que se tienen que tratar.

3. El Consejo de Dirección está válidamente constituido cuando concurren en la reunión la mayoría de los componentes, siempre que entre éstos estén presentes el presiden y el secretario o aquellos que legalmente los sustituyan.

Los acuerdos se toman por mayoría de votos de los miembros que están presentes en el momento de la votación. El presidente, en caso de empate, dirime la cuestión y ejerce el voto de calidad.

4. De las sesiones, se tiene que extender el acta correspondiente, que puede aprobarse en la misma sesión o en la siguiente. El acta, la debe firmar el secretario, con el visto bueno del presidente. Del mismo modo se deben extender los certificados de las decisiones que el Consejo de Dirección adopte.

5. El Consejo de Dirección tiene que regular el funcionamiento de acuerdo con las prescripciones contenidas en este Decreto y Vínculo a legislación, en todo lo que no resulte establecido, es de aplicación la legislación vigente en materia de órganos colegiados.

6. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo del presidente, el vicepresidente debe sustituirlo. El secretario debe ser sustituido por la persona que designe el presidente.

Capítulo IV

Órganos de gestión

Artículo 10 El director de la Agencia

1. El órgano general de gestión de la Agencia de Turismo de les Illes Balears (ATB) es el director de la Agencia. Bajo su dirección se sitúan los adjuntos entre islas y el coordinador económico administrativo.

2. El director es nombrado y separado libremente mediante resolución del presidente de la Agencia, de conformidad con lo que establece el artículo 12 de la Ley 3/1989, o normativa que la sustituya. Su relación laboral es la especial de personal de alta dirección, regulada en el Real decreto 1382/1985 Vínculo a legislación, de 1 de agosto, o normativa que lo sustituya.

3. Sus retribuciones son las que señala el Consejo de Dirección, teniendo en cuenta, en todo caso, la normativa de aplicación.

4. Mientras el cargo esté vacante o en caso de ausencia, enfermedad o impedimento legítimo del director, la persona que designe el presidente de la Agencia asume les funciones.

Artículo 11 Funciones del director

1. Corresponden al director de la Agencia, con carácter general, las funciones de administración y gestión ordinaria de la Agencia y las funciones ejecutivas de éste, de conformidad con las directrices del presidente y del Consejo de Dirección.

2. En particular, el director de la Agencia tiene atribuidas las funciones siguientes:

a) Organizar la gestión administrativa de la Agencia.

b) Auxiliar al presidente en les funciones, así como informar, tanto éste como el Consejo de Dirección, en el ámbito de las competencias correspondientes, de todas las cuestiones que afectan a la gestión de la entidad.

c) Ejecutar les funciones de la dirección, así como la inspección ordinaria de todos los servicios de la entidad, y la ejecución correcta y puntual de las instrucciones del presidente, y de los acuerdos del Consejo de Dirección.

d) Dirigir las funciones ordinarias de la gestión económica y contable de la entidad.

e) Proponer al Consejo de Dirección el plan anual de actuación y el anteproyecto de ingresos y gastos de la Agencia.

f) Proponer al Consejo de Dirección la formalización de operaciones de crédito, endeudamiento y el resto de operaciones financieras para el financiamiento adecuado de las actividades de la empresa.

g) Proponer la participación de la Agencia en negocios, sociedades, entidades o empresas, para el cumplimiento óptimo de sus finalidades.

h) Aprobar las acciones e inversiones de la Agencia en ejecución de sus finalidades, y otorgar ayudas, subvenciones, patrocinio de acciones, inversiones o eventos de interés turístico.

i) Someter a informe del Consejo de Dirección y proponer al presidente los precios de los servicios que presta la Agencia.

j) Controlar la administración de los bienes y derechos de la Agencia, así como proponer al Consejo de Dirección la adquisición, la venta, la permuta, el arrendamiento, la cesión gratuita u onerosa y el gravamen, en los términos establecidos en la legislación vigente.

k) Autorizar, disponer y ordenar los gastos y los pagos de cantidad igual o inferior a 120.000 euros.

l) Proponer al presidente la autorización, la disposición, el gasto i los pagos de cantidad superior a 120.000 euros.

m) Aprobar y otorgar, en nombre y representación de la Agencia, cualquier tipo de acto, contrato y convenio de colaboración, y, en general, todos los negocios jurídicos necesarios para el desarrollo y el cumplimiento de les sus finalidades, cuando no estén atribuidos al presidente o al Consejo de Dirección.

n) Aprobar la participación en actos, eventos, construcciones, acondicionamientos, reconstrucciones, restauraciones o actividades similares, de edificios, objetos, inmuebles, etc., tanto de entidades públicas como de privadas, cuando no estén atribuidas al presidente o al Consejo de Dirección.

o) Proponer al presidente la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas, de prescripciones técnicas o de condiciones que deban regir la contratación a la empresa y proponer el nombramiento de los componentes de las mesas de contratación que deban constituirse.

p) Proponer la plantilla de personal.

q) Ejercer, como jefe de personal, i proponer al Consejo de Dirección les retribuciones, y otorgar, en nombre y representación de la Agencia, los contratos del personal.

r) Seleccionar el personal, de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de Dirección.

s) Expedir los certificados relacionados con las materias de su competencia.

t) Cualesquiera otras facultades que correspondan o puedan corresponder a la entidad y no estén reservadas expresamente a otros órganos.

Artículo 12 Los adjuntos al director y las funciones de éstos

1. Corresponden a los adjuntos al director las funciones de gestión de les diversas funciones que establezca el director en relación con las diferentes áreas de la Agencia.

2. Los adjuntos son nombrados y separados libremente mediante resolución del presidente de la Agencia, de conformidad con lo que establece el artículo 12 de la Ley 3/1989, o normativa que la sustituya. La relación laboral es la especial de personal de alta dirección, regulada en el Real decreto 1382/1985 Vínculo a legislación, o normativa que lo sustituya.

3. Las retribuciones son las que señala el Consejo de Dirección, vista, en todo caso, la normativa de aplicación.

Capítulo V

Régimen jurídico

Artículo 13 Régimen jurídico

1. La actividad de la Agencia se rige por las normas de derecho civil, mercantil o laboral, de acuerdo con lo que establece la Ley 3/1989, o normativa que la sustituya, sin perjuicio de lo que disponen la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears; la normativa de la función pública, si procede, y el resto de normes legales y reglamentarias aplicables a las entidades públicas.

2. En caso de actuaciones que comporten el ejercicio de potestades administrativas, la Agencia debe sujetar las actividades a las normas de derecho público y de procedimiento administrativo común, a pesar de lo que dispone el apartado anterior.

En estos casos, los actos administrativos dictados por el presidente de la Agencia ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 14 De las reclamaciones y los recursos

1. Contra los actos y acuerdos de la Agencia y de los órganos de ésta, los interesados pueden interponer las reclamaciones y los recursos que consideren pertinentes, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente sobre la materia.

2. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral deben de ser resueltas por el Consejero de Turismo, en aplicación de lo que dispone la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15 De los encargos a la Agencia

1. En el marco de les sus finalidades, la Agencia puede recibir encargos para actividades de prestación, gestión de servicios o producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.

2. La Agencia puede recibir encargos de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma o del resto de administraciones públicas, así como de todos los entes instrumentales de estas administraciones, por razones de eficacia o cuando quien hace el encargo no tiene los medios necesarios para llevarlas a cabo, con el objeto de llevar a cabo prestaciones o actividades de carácter material, técnico o de servicios, ajenas al ámbito de la legislación de contratos, relacionados con las funciones propias de la Agencia, de acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 y el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

3. La Agencia tiene carácter de medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y del resto de administraciones públicas, así como de todos los entes instrumentales de estas administraciones que, de acuerdo con la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratos del sector público, se deben considerar como poderes adjudicadores, a efectos de hacer o encargar con contenido contractual la ejecución de obras, los subministros o la prestación de servicios, en relación con las funciones propias de la Agencia y de conformidad con el artículo 24.6 de la Ley.

Capítulo VI

Régimen económico y financiero

Artículo 16 Patrimonio de la Agencia

El patrimonio de la Agencia está constituido por el conjunto de bienes o derechos que le adscribe la Comunidad Autónoma de les Illes Balears; aquellos que la Agencia adquiera en el curso de su gestión; aquellos que en el futuro le adscriba cualquier persona o entidad, por cualquier título, y aquellos en cuya titularidad se subrogue como consecuencia de la supresión, extinción o disolución de cualquier entidad autónoma o empresa pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 17 Recursos económicos

La Agencia dispone de los recursos económicos siguientes:

a) Los bienes y derechos que constituyen el patrimonio.

b) Los productos y las rentas de este patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios autorizados para percibir, según la normativa vigente.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tiene asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma o en otras administraciones o entidades públicas.

e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que proceden de les administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, los legados y cualquier otra aportación, dineraria o no dineraria, que pueda percibir de entidades privadas o particulares.

g) El endeudamiento a corto o a largo plazo, en los términos de la normativa vigente.

h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

En la prestación de los servicios relacionados con las finalidades la Agencia, ésta puede cobrar un precio, que debe ser determinado de acuerdo con lo que establecen la normativa vigente y este Decreto.

Artículo 18 Régimen patrimonial

1. Los bienes de la Agencia pueden ser alienados, gravados, arrendados y cedidos gratuitamente u onerosamente, en los términos establecidos en la Ley 6/2001 Vínculo a legislación, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y en la Ley 3/1989, o normes que las sustituyan.

2. La Agencia debe ejercer, con relación a los bienes, todas las prerrogativas y las facultades que la legislación vigente establece para proteger el patrimonio.

Artículo 19 Del presupuesto

La Agencia debe elaborar anualmente un programa de actuaciones, inversiones y financiamiento con los objetivos programados para cada ejercicio, así como el presupuesto de explotación y de capital, que debe ajustarse al contenido, a la estructura y a la tramitación señaladas en los artículos 64 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y a las disposiciones complementarias o de despliegue de éste.

Artículo 20 Control financiero

La Intervención General de les Illes Balears debe hacer el control financiero ordinario de la Agencia, de acuerdo con el Decreto legislativo 1/2005.

Artículo 21 Régimen contable

La contabilidad y la rendición de cuentas de la Agencia se deben efectuar de acuerdo con el Decreto legislativo 1/2005.

Capítulo VII

Régimen del personal

Artículo 22 Régimen del personal al servicios de la Agencia

1. El personal al servicio de la Agencia debe ser, preferentemente, de carácter laboral propio. No obstante, puede tener personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma que le sea adscrito o que se incorpore por cualquier procedimiento de ocupación de puestos de trabajo de acuerdo con la normativa de función pública.

2. Las relaciones entre la Agencia y el personal re rigen por las normas civiles, mercantiles, laborales o funcionariales, si procede, que correspondan, según la naturaleza que presida la relación del personal con la Agencia. Todo esto, sin perjuicio de lo que establece la normativa del sector público o de la función pública referente al personal de este tipo de entidades.

3. La contratación y la selección del personal laboral, cuando no se trate de puestos directivos, se debe hacer mediante el proceso selectivo correspondiente, que debe respetar en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa vigente.

4. Las relaciones entre la Agencia y el personal de carácter disciplinario se rigen por las normas laborales o funcionariales, si procede, y la normativa general de los trabajadores del sector público, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pueda derivarse de la comisión de las infracciones.

En el supuesto de que la normativa no establezca lo contrario, ejerce la competencia disciplinaria el director de la Agencia.

Capítulo VII

Disolución de la entidad

Artículo 23 De la disolución

1. La Agencia se extingue por cualquiera de las causas generales establecidas y en la forma fijada en la legislación vigente.

2. En caso de disolución de la empresa, los activos de esta deben ser incorporados, según la naturaleza jurídica que tengan, al dominio público o privado de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears o a la entidad que se cree para sustituirla.

Disposición adicional primera Disolución del INESTUR

De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 3/1989, se declara la disolución del Instituto de Estrategia Turística de les Illes Balears.

La destinación de los bienes y la subrogación de los derechos y obligaciones del INESTUR corresponde a la Agencia de Turismo de les Illes Balears (ATB), de acuerdo con la regulación que establecen les disposiciones adicionales siguientes.

Disposición adicional segunda Dotación presupuestaria de la Agencia

1. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Consejero de Turismo y de conformidad con la legislación vigente, transfiera a la Agencia las dotaciones presupuestarias de los presupuestos generales de les Illes Balears, destinadas a finalidades relacionadas con el objeto de la Agencia.

2. Visto el cambio de nombre de la entidad regulada, del Instituto Balear de Turismo (IBATUR) a Agencia de Turismo de les Illes Balears (ATB), se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para hacer los trámites administrativos y presupuestarios pertinentes al efecto de adecuar el nombre de la entidad.

Disposición adicional tercera Del personal de la Agencia

1. Se autoriza al Consejero de Innovación, Interior y Justicia para que, a propuesta del Consejero de Turismo, adscriba o destine en comisión de servicios a la Agencia al personal de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears que sea necesario, con las dotaciones presupuestarias pertinentes.

2. El cambio de nombre de la entidad regulada, de Instituto Balear de Turismo (IBATUR) a Agencia de Turismo de les Illes Balears (ATB), no implica ninguna modificación de les condiciones de los contratos laborales vigentes a la entrada en vigor de este Decreto.

3. La Agencia de Turismo de les Illes Balears (ATB) se subroga en los contratos laborales que tenga subscritos INESTUR en la fecha de la entrada en vigor de este Decreto, cualquiera que sea la fase o el estado en que se encuentren.

Esta subrogación se debe efectuar sin ninguna interrupción de la relación contractual, ya sea laboral o de otra índole.

Disposición adicional cuarta Bienes, derechos y obligaciones de la Agencia

1. El cambio de nombre de la entidad regulada, de Instituto Balear de Turismo (IBATUR) a Agencia de Turismo de les Illes Balears (ATB), no conlleva ninguna modificación del régimen de los bienes, derechos y obligaciones vigentes a la entrada en vigor de este Decreto. No obstante, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para hacer los trámites administrativos y presupuestarios pertinentes al efecto de adecuar el nombre de la entidad en los archivos, registros y sistemas informáticos.

2. Los derechos y las obligaciones que correspondan al INESTUR se integran en el patrimonio de la Agencia, que se debe subrogar, cualquiera que sea la fase o el estado en se encuentren, a los contratos, convenios y conciertos subscritos por el INESTUR, sin que, en ningún caso, puedan lesionarse intereses legítimos de terceros.

Disposición transitoria Gestión de las subrogaciones y modificaciones

El Consejero de Turismo, el Consejero de Economía y hacienda y el Consejero de Innovación, Interior y Justicia deben adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva, en un plazo no superior a tres meses, las subrogaciones establecidas en las disposiciones anteriores en relación con el INESTUR.

En el mismo periodo se deben hacer los trámites necesarios por razón de las consecuencias del cambio de denominación de la entidad: Agencia de Turismo de les Illes Balears (ATB).

Disposición derogatoria

1. Queden derogados los decretos siguientes y las normas de modificación de éstos:

- Decreto 5/2004 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se crea y se regula el Instituto de Estrategia Turística de les Illes Balears.

- Decreto 6/2004, de 23 de enero, por el que se reorganiza, reestructura y regula la empresa pública encargada de la promoción turística de les Illes Balears.

2. Quedan derogadas todas les disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este Decreto.

Disposición final primera

Se autoriza al Consejero de Turismo para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de Decreto.

Disposición final segunda

Este Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

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