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  • EDICIÓN DE 25/05/2010
 
 

Estatutos de Ports de les Illes Balears

25/05/2010
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Decreto 65/2010, de 14 de mayo por el cual se modifica el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, de aprobación de los estatutos de Ports de les Illes Balears (BOCAIB de 22 de mayo de 2010) Texto completo.

DECRETO 65/2010, DE 14 DE MAYO POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 134/2005, DE 28 DE DICIEMBRE, DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE PORTS DE LES ILLES BALEARS

Mediante el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, de aprobación de los estatutos de Ports de les Illes Balears, el Consejo de Gobierno estableció la organización y el régimen jurídico de Ports de les Illes Balears.

Por otro lado, el artículo 99.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que el personal funcionario de la Comunidad Autónoma será declarado en la situación de servicios especiales en el supuesto siguiente, entre otros: ‘k) Cuando sean nombrados para ejercer puestos o cargos en organismos públicos o entidades dependientes o vinculadas a las administraciones públicas que estén asimilados a rango de alto cargo, de conformidad con lo que establece la normativa reguladora respectiva’. En el mismo sentido lo establece el artículo 87.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por todo esto, a propuesta del Consejero de Vivienda y Obras Públicas, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 14 de mayo de 2010, DECRETO

Artículo único

Se añade un nuevo apartado al artículo 14 del Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, de aprobación de los estatutos de Ports de les Illes Balears, con el siguiente contenido:

4. De conformidad con el artículo 99.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, y con el artículo 87.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y a efectos de ser declarado en la situación de servicios especiales, el cargo de director ejecutivo está asimilado en rango a alto cargo.

Disposición final única

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Illes Balears.

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