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Ejercicio del protectorado de las fundaciones

25/05/2010
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Decreto 15/2010, de 7 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se confiere a las consejerías el ejercicio del protectorado de las fundaciones en el ámbito de las Illes Balears (BOCAIB de 22 de mayo de 2010). Texto completo.

DECRETO 15/2010, DE 7 DE MAYO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE CONFIERE A LAS CONSEJERÍAS EL EJERCICIO DEL PROTECTORADO DE LAS FUNDACIONES EN EL ÁMBITO DE LAS ILLES BALEARS

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone en su artículo 30.33 que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen fundamentalmente sus funciones en las Illes Balears.

Mediante el Decreto 61/2007 Vínculo a legislación, de 18 de mayo, publicado en el BOIB núm. 77, de 24 de mayo, se reguló el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears y la organización del ejercicio del protectorado. Este Decreto derogó el Decreto 45/1998 Vínculo a legislación, de 14 de abril, el cual reguló por primera vez dicha materia.

Según el nuevo Decreto 61/2007 Vínculo a legislación, de 18 de mayo, y de conformidad con la Ley 50/2002 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de fundaciones, el protectorado de las fundaciones se ejerce con respeto a la autonomía de funcionamiento de las fundaciones y con el objetivo de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad en el funcionamiento de las mismas, así como por el cumplimiento efectivo de la voluntad del fundador, teniendo en cuenta la consecución del interés general.

Por otro lado, también el Decreto 61/2007 Vínculo a legislación, de 18 de mayo, dispone en el artículo 21 que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejerce el protectorado de las fundaciones que desarrollen su actividad principal en el territorio de las Illes Balears y de las delegaciones de las fundaciones extranjeras cuando estén debidamente inscritas en el Registro Único de Fundaciones. En concreto, el ejercicio del protectorado se materializa mediante las consejerías que tengan atribuciones vinculadas con las finalidades fundacionales.

Y en el ámbito de cada consejería, la titularidad del protectorado corresponde al consejero o a la consejera, sin perjuicio de la posibilidad de la delegación o la desconcentración.

La Disposición Adicional primera del Decreto 61/2007 Vínculo a legislación, de 18 de mayo, atribuye a cada Consejería del Gobierno de las Illes Balears el ejercicio del protectorado de las fundaciones siguiendo el criterio antes mencionado de vincular las atribuciones de las consejerías respectivas con las finalidades fundacionales.

Asimismo, el citado precepto dispone que esta atribución se realiza sin perjuicio de que mediante decreto del Presidente se pueda conferir a otras consejerías el ejercicio del protectorado, también siguiendo el criterio de vincular sus atribuciones con las finalidades fundacionales.

Como consecuencia de las modificaciones de las denominaciones y estructuras orgánicas de las consejerías creadas por el Gobierno surgido del último proceso electoral, se dictó el Decreto 10/2008, de 6 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se confiere a las consejerías el ejercicio del protectorado de las fundaciones en el ámbito de las Illes Balears, publicado en el BOIB núm. 37, de 15 de marzo, con la finalidad de aclarar y, en algunos casos, modificar, la atribución del ejercicio del protectorado a las diferentes consejerías establecida en la Disposición Adicional primera del Decreto 61/2007 Vínculo a legislación, de 18 de mayo, respetando el contenido del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, ha sufrido varias modificaciones, de las que destacan las llevadas a cabo mediante los Decretos del Presidente de las Illes Balears 17/2009, de 9 de octubre, 1/2010, de 14 de enero, y 6/2010, de 7 de febrero.

El Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, deroga el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears.

Teniendo en cuenta los últimos cambios mencionados, es preciso modificar nuevamente la atribución del ejercicio del protectorado a las diferentes consejerías.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional primera del Decreto 61/2007 Vínculo a legislación, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears y de organización del ejercicio del protectorado, y con lo dispuesto en los artículos 11 Vínculo a legislación c y 38.3 Vínculo a legislación a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto el siguiente DECRETO Artículo único Se atribuye el ejercicio del protectorado, en la medida en la que tengan atribuciones vinculadas con las finalidades fundacionales, a los titulares de las siguientes consejerías:

1. Consejería de Presidencia.

2. Consejería de Economía y Hacienda.

3. Consejería de Medio Ambiente y Movilidad.

4. Consejería de Turismo.

5. Consejería de Educación y Cultura.

6. Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración.

7. Consejería de Salud y Consumo.

8. Consejería de Vivienda y Obras Públicas.

9. Consejería de Comercio, Industria y Energía.

10. Consejería de Trabajo y Formación.

11. Consejería de Agricultura y Pesca.

12. Consejería de Innovación, Interior y Justicia.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto o lo contradigan, y especialmente el Decreto 10/2008, de 6 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se confiere a las consejerías el ejercicio del protectorado de las fundaciones en el ámbito de las Illes Balears.

Disposición final única

El presente Decreto será efectivo el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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