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Plan cartográfico de Cataluña

24/05/2010
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Decreto 62/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Plan cartográfico de Cataluña (DOGC de 21 de mayo de 2010). Texto completo.

DECRETO 62/2010, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN CARTOGRÁFICO DE CATALUÑA.

La Ley 16/2005 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña, establece que el Plan cartográfico de Cataluña es el instrumento básico de la planificación cartográfica y de la información geográfica relacionada de la Generalidad, y tiene por objeto la determinación de los objetivos y la coordinación de las actividades cartográficas, la constitución y la mejora permanente de la infraestructura de información geográfica de Cataluña y el aprovechamiento y la coordinación de esta información con las políticas públicas sectoriales con proyección territorial. El Plan cartográfico de Cataluña tiene el carácter y cumple las funciones de los planes sectoriales de coordinación previstos por la legislación municipal y de régimen local, y tiene como ámbito de aplicación todo el territorio de Cataluña.

El objetivo principal de este Decreto es la aprobación del Plan cartográfico de Cataluña en los términos propuestos por el Instituto Cartográfico de Cataluña, con el informe previo favorable de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.

Este Plan define e identifica los conjuntos de información geográfica que la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración local de Cataluña producen y utilizan, así como determina su estructura, calidad, disponibilidad, interoperabilidad, actualización y condiciones de acceso.

En la elaboración de este Decreto han emitido informe el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y la Comisión de Gobierno Local.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se aprueba el Plan cartográfico de Cataluña.

Artículo 2

El Plan cartográfico de Cataluña contiene:

1. Las bases generales de actuación para programar, financiar y ejecutar las actividades coordinadas (anexo 1).

2. El Catálogo de los conjuntos de información geográfica con los objetivos, las prioridades y los niveles mínimos de calidad, actualización, disponibilidad e interoperabilidad de la actividad cartográfica y de información geográfica relacionada a cargo de las administraciones de Cataluña (anexo 2).

3. El análisis de la cartografía oficial disponible y de su nivel de calidad y actualidad (anexo 3).

4. Las características básicas de organización, funcionamiento y utilización de la Infraestructura de Información Geográfica de Cataluña, específicamente de la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña (anexo 4).

5. La descripción del estado del Servicio de Posicionamiento Geodésico Integrado de Cataluña y la determinación de sus líneas de mejora (anexo 5).

6. Las medidas de fomento y promoción de los servicios cartográficos públicos y privados y de la investigación, el desarrollo tecnológico, la formación y la divulgación en el ámbito cartográfico (anexo 6).

7. La relación de entes locales y de otros sujetos que llevan a cabo actividades cartográficas y de información geográfica en Cataluña (anexo 7).

8. Otros datos y estudios de interés (anexo 8).

Artículo 3

3.1 El Plan cartográfico de Cataluña tiene vigencia indefinida.

3.2 En función de la tecnología y de la evolución de las necesidades de información, la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña anualmente puede actualizar los estudios y los datos de los anexos 2 a 8 del Plan.

Los anexos actualizados deben hacerse públicos en la web de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña y, en el caso del anexo 2, también se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.3 De conformidad con el artículo 30.2 Vínculo a legislación del Decreto 398/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, el Plan cartográfico de Cataluña se debe revisar cada ocho años.

Artículo 4

4.1 Disponer la publicación de este Decreto de aprobación del Plan, conjuntamente con las bases generales de actuación para programar, financiar y ejecutar las actividades coordinadas y el Catálogo de los conjuntos de información geográfica (anexos 1 y 2, respectivamente), en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 El contenido íntegro del Plan se puede consultar en la web de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña (www.cccartografica.cat).

Anexos

Omitidos.

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