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Jefaturas de Sección y Negociado

24/05/2010
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Decreto Foral 29/2010, de 10 de mayo, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a fin de posibilitar la cobertura por concurso de méritos de determinadas Jefaturas de Sección y Negociado (BON de 21 de mayo de 2010). Texto completo.

DECRETO FORAL 29/2010, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS A FIN DE POSIBILITAR LA COBERTURA POR CONCURSO DE MÉRITOS DE DETERMINADAS JEFATURAS DE SECCIÓN Y NEGOCIADO.

La Disposición Adicional Tercera del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra establece que las Jefaturas de Sección y de Negociado de la Administración de la Comunidad Foral, así como las jefaturas o direcciones de unidades orgánicas de sus organismos autónomos, serán desempeñadas por funcionarios pertenecientes o adscritos a dicha Administración y serán provistas mediante la convocatoria de concurso de méritos.

Dentro del Acuerdo suscrito el día 15 de abril de 2002 entre la Administración y los sindicatos CC.OO., UGT y CEMSATSE (éste último referido únicamente al personal laboral), sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2002 y 2003, se incluye el compromiso de iniciar el proceso para la provisión, mediante concurso de méritos, de las Jefaturas de Sección y de Negociado de la Administración de la Comunidad Foral, así como las unidades asimiladas de sus organismos autónomos, de conformidad con el Plan que se adjunta al mismo.

Mediante Acuerdo de 16 de septiembre de 2002, el Gobierno de Navarra aprueba el Plan de Actuación para la provisión, mediante concurso de méritos, de las Jefaturas de Sección y de Negociado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las jefaturas o direcciones de unidades orgánicas de sus organismos autónomos.

En cumplimiento del apartado 5.c) de dicho Acuerdo, con carácter previo a la aprobación de la convocatoria correspondiente, es preciso fijar, mediante Decreto Foral de modificación de la plantilla orgánica, el nivel o niveles de encuadramiento, así como los requisitos específicos que deban acreditarse para acceder a las jefaturas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de mayo de dos mil diez,

DECRETO:

Artículo 1. Modificación de plantilla orgánica.

Se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en el sentido de asignar los niveles a los que se adscriben las Jefaturas de Sección y de Negociado, así como las unidades asimiladas, que se relacionan en el Anexo I de este Decreto Foral y, en su caso, los requisitos específicos que deben acreditarse para poder acceder a las mismas.

Artículo 2. Retribuciones.

1. El personal que acceda por concurso de méritos a alguna de las jefaturas relacionadas en el Anexo I de este Decreto Foral percibirá el complemento de puesto directivo que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio.

2. A las jefaturas que sean cubiertas por funcionarios encuadrados en los niveles A o B se les asignará el complemento de incompatibilidad, salvo que dicha jefatura ya tuviera asignado en la plantilla orgánica el de dedicación exclusiva.

3. Quienes accedan a alguna de las referidas jefaturas percibirán, además, el resto de retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera asignadas la correspondiente jefatura en la plantilla orgánica, de conformidad, asimismo, con las normas y criterios establecidos en los sucesivos Decretos Forales relativos a la misma.

Artículo 3. Asignación de nivel.

En las jefaturas a las que se asigna más de un nivel en el presente Decreto Foral, el resultante dependerá, una vez provista, del que posea el funcionario que acceda a la misma, calculándose igualmente las retribuciones complementarias sobre el sueldo inicial de su respectivo nivel.

Artículo 4. Orden de valoración del concurso.

La convocatoria para la provisión por concurso de méritos de las jefaturas a que se refiere este Decreto Foral establecerá el orden a seguir por los Tribunales en la valoración de los elementos recogidos en el artículo 15 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, fijando en primer lugar la exposición y defensa oral de la memoria-trabajo sobre la jefatura o dirección objeto del concurso.

Artículo 5. Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Se asignan los niveles, estamentos y especialidades a los que se adscriben, así como el tipo retributivo, a las Jefaturas de Sección y de Unidad del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se relacionan en el Anexo II de este Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Desarrollo.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXOS

Omitidos.

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