La sentencia ha contado con el voto particular contrario a la mayoría del magistrado Luciano Varela, por entender que el juicio debería haberse celebrado con jurado popular, tal y como esgrimen en su recurso los abogados de la condenada. Asimismo considera que debería haber sido condenada solamente como cómplice y no como autora del delito de asesinato.
La sentencia recuerda que las defensas de los acusados mostraron en su día su conformidad con la pretensión del fiscal de que los hechos fueran juzgados por un tribunal profesional y no por un jurado, "sin discutir ni el órgano ni el procedimiento a seguir".
Sobre la condena como autora de un delito de asesinato, IB. recurrió argumentando que debió ser considerada cómplice puesto que "nunca tuvo el dominio funcional de la acción".
El Tribunal Supremo argumenta en su sentencia que, aunque la participación omisiva ha planteado doctrinalmente un vivo debate, es hecho probado en este caso el que durante los golpes que le ocasionó el padre a la niña, la madre "no realizó ningún acto de protección de su hija, a pesar de estar obligada a ello".
"Es cierto que existe una distinta entidad entre acción y la omisión", dice el Supremo, pero agrega que esa diferenciación de conductas ya quedaron reflejadas en las penas individuales de los acusados.