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  • EDICIÓN DE 21/05/2010
 
 

Apoyo de la actividad comercial

21/05/2010
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Decreto 113/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto 38/2007 (Ref. Iustel §021599 Vínculo a legislación), de 6 de marzo, de fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 110/2008 (Ref. Iustel §021758 Vínculo a legislación), de 6 de junio, por el que se establece un marco de apoyo específico para el desarrollo de centros comerciales abiertos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de mayo de 2010). Texto completo.

El Decreto 113/2010 modifica el Decreto 38/2007, de 6 de marzo, de fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 110/2008, de 6 de junio, por el que se establece un marco de apoyo específico para el desarrollo de centros comerciales abiertos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para incorporar determinados cambios tendentes a destinar las ayudas únicamente a los proyectos cuya viabilidad económica y financiera quede fehacientemente acreditada.

El Decreto 38/2007, de 6 de marzo, de fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 110/2008, de 6 de junio, por el que se establece un marco de apoyo específico para el desarrollo de centros comerciales abiertos en la Comunidad Autónoma de Extremadura pueden consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 113/2010, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 38/2007, DE 6 DE MARZO, DE FOMENTO Y APOYO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y EL DECRETO 110/2008, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN MARCO DE APOYO ESPECÍFICO PARA EL DESARROLLO DE CENTROS COMERCIALES ABIERTOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 38/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, de fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 110/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio, por el que se establece un marco de apoyo específico para el desarrollo de centros comerciales abiertos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituyen el cuerpo normativo que contiene el conjunto de líneas y modalidades de ayudas que afectan de una manera integral a la actividad comercial minorista.

El Plan Estratégico de Comercio de Proximidad 2009-2013, aprobado al socaire del Acuerdo Marco Económico y Social, dibuja el mapa estratégico para la adecuación del sector comercial extremeño a los escenarios actuales y futuros en los que se desarrollarán las actividades de prestación de servicios, así como para potenciar el comercio de proximidad como recurso para abastecer a los consumidores de una forma cómoda y eficiente, a la vez que económica y medioambientalmente sostenible.

El presente decreto, al recoger las recomendaciones del Plan Estratégico de Comercio de Proximidad, contribuye a hacer coherentes los textos normativos y los instrumentos de planificación en materia de fomento de la actividad comercial. Todos ellos, en su conjunto, ponen en favor de las empresas comerciales una serie de medidas y de estímulos directos, no sólo dirigidos a reforzar su capacidad de competir e incrementar los niveles de servicios a los usuarios, sino también a mejorar los espacios físicos donde desarrollan su actividad.

El texto modificativo incorpora también determinados cambios tendentes a destinar las ayudas únicamente a los proyectos cuya viabilidad económica y financiera quede fehacientemente acreditada, pretendiendo asegurar de esta manera una asignación de los recursos más eficiente.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 14 de mayo de 2010, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del articulado del Decreto 38/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, de fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los artículos del Decreto 38/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, de fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que a continuación se relacionan, quedarán modificados en los siguientes términos:

Primero. Se añade el siguiente guión en el artículo 3:

“- Pequeña y mediana empresa comercial mayorista: la pequeña y mediana empresa comercial que ejerce algunas de las actividades mayoristas que se corresponden con las actividades minoristas detalladas en el Anexo A”.

Segundo. El apartado 8 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“4.8. Promoción del comercio electrónico en la PYME comercial:

a) Ayudas para el desarrollo de proyectos de comercio electrónico.

b) Ayudas para la incorporación de la empresa mayorista a las tecnologías de la información y la comunicación”.

Tercero. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6. Procedimiento de concesión de las ayudas.

6.1. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva en las siguientes modalidades de ayudas:

a) Apoyo a la expansión del comercio asociado regional.

b) Modernización del comercio tradicional independiente.

c) Ayudas para la incorporación de la pequeña y mediana empresa a la distribución organizada.

d) Ayudas para la implantación de comercios rurales de servicios básicos y tiendas multiservicios.

e) Ayudas a las asociaciones de comerciantes para la ejecución de acciones de animación comercial y otros proyectos funcionales colectivos.

f) Ayudas para la mejora de gestión integrada.

g) Ayudas para la implantación de la Norma UNE 175001 “Calidad de Servicio para Pequeño Comercio”.

h) Ayudas para la creación y desarrollo de proyectos de franquicia.

i) Ayudas para la promoción comercial de las franquicias.

j) Ayudas para la realización de actividades de formación comercial.

k) Ayudas para el desarrollo de proyectos de comercio electrónico.

l) Ayudas para la incorporación de la empresa mayorista a las tecnologías de la información y la comunicación.

En estas modalidades, la concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor valoración. No obstante lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.

6.2. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de convocatoria abierta en las siguientes modalidades:

a) Ayudas destinadas para la creación de salas de comercialización de productos autóctonos y de la artesanía.

b) Ayudas para la modernización de los mercados de abastos municipales.

c) Proyectos de Actuación Especial en equipamientos comerciales singulares.

d) Oficinas gerenciales de centros comerciales abiertos.

e) Ayudas para la adaptación de mercadillos ambulantes.

6.3. La concesión de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.

6.4. Los beneficios establecidos en el presente decreto sólo alcanzarán a aquellos proyectos cuya viabilidad técnica, económica y financiera pueda ser demostrada sobre la base de una evaluación de las perspectivas económicas y sólo con relación a las actividades cuya financiación quede asegurada y acreditada”.

Cuarto. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“2. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse, de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa”.

Quinto. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 13. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.

Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:

a) La creación de empleo, otorgándose 5 puntos por cada nuevo empleo creado, con un límite de 20 puntos.

b) El impacto previsible en el entorno empresarial, sectorial y territorial, de 1 a 10 puntos.

c) La coherencia del proyecto en términos de descripción, concreción, implementación y presupuestación de las inversiones o actividades planteadas, de 1 a 5 puntos.

d) La calidad o singularidad del proyecto o actividad a ejecutar, de 1 a 5 puntos.

e) El carácter innovador y el empleo de nuevas tecnologías, de 1 a 5 puntos.

f) El número de trabajadores de la empresa, o en el caso de asociaciones, el número de establecimientos comerciales adheridos, otorgándose 0,2 puntos por cada uno de ellos, con un límite de 5 puntos.

g) Medidas de ahorro energético, de reducción del consumo de agua o de mejora de la gestión de residuos, de 1 a 5 puntos”.

Sexto. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 17:

“17.4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables.

17.5. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada. Se entenderá que existe subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceros la ejecución de la actividad objeto de la subvención, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Séptimo. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 18. Ejecución y justificación de las inversiones.

18.1. La justificación de la ejecución de la inversión se realizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad.

18.2. No obstante lo anterior, en el caso de las ayudas destinadas para la creación de salas de comercialización de productos autóctonos y de la artesanía, ayudas para la modernización de los mercados de abastos municipales, ayudas para la adaptación de mercadillos ambulantes, proyectos de actuación especial en equipamientos comerciales singulares y oficinas gerenciales de centros comerciales abiertos, las resoluciones de concesión establecerán condiciones específicas en cuanto a los plazos de ejecución. A tales efectos, los beneficiarios deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, un cronograma de ejecución de las inversiones proyectadas.

Las disposiciones de créditos se basarán en los calendarios de ejecución y justificación de las inversiones establecidos en dichas resoluciones, sin que puedan superar más de dos ejercicios presupuestarios.

18.3. La ejecución de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud y tras la comprobación de no inicio, sin que con ello se prejuzgue la concesión de la ayuda solicitada. El acto de comprobación de no inicio se realizará mediante visita del personal de la Inspección de Comercio, de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito podrá ser suplido, a instancias del interesado, por certificación del Secretario municipal de la localidad donde se proyecte la inversión o por acta notarial, acompañada, en todo caso, de documentación gráfica de la situación anterior a la ejecución de la actividad para la que se solicita la ayuda.

18.4. No obstante lo anterior y sin perjuicio de las facultades inspectoras, el acto de comprobación de no inicio se sustituirá por declaración responsable del interesado, en las siguientes modalidades de ayudas:

a) Ayudas para la formación comercial. La declaración se cursará ante las Secciones Provinciales de Comercio Interior con una antelación no superior a 10 días de la fecha de inicio de la actividad. La declaración contendrá asimismo información sobre el lugar de impartición, el horario de celebración y la fecha previsible de finalización.

Además, el director del curso presentará ante dichas Secciones la lista de alumnos con indicación de la actividad de comercio en la que cada uno de ellos se encuadra.

b) Ayudas para el asociacionismo sectorial y espacial y para la promoción de las franquicias.

La declaración indicará la fecha de inicio y la programación de las actividades proyectadas.

c) Ayudas para el fomento del comercio electrónico. La declaración contendrá el plan de desarrollo del proyecto, con indicación de las fechas de inicio y de finalización, así como la dirección electrónica.

d) En general, cuando la inversión no contemple obra civil. La declaración contendrá los datos relativos al tipo, marca y modelo del bien a adquirir, así como la fecha de entrega prevista.

18.5. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar a la Dirección General de Comercio las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y, en especial, los supuestos de cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución. Estas incidencias se resolverán por la Dirección General de Comercio”.

Octavo. Se añade un nuevo apartado en el artículo 19:

“19.5. El pago de las ayudas será único, salvo en los casos que se establezcan condiciones específicas relativas a la periodificación de la ejecución de la actividad subvencionable, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 18. Particularmente, en el caso de las ayudas para la contratación de gerentes de centros comerciales abiertos, los beneficiarios podrán justificar el gasto y solicitar el pago por trimestres vencidos”.

Noveno. El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 21. Control de las ayudas.

Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, los solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Comercio.

Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento”.

Décimo. Se añade un nuevo apartado en el artículo 22:

“22.3. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, si finalmente es aceptada la ayuda concedida, el beneficiario aparecerá en una lista pública de beneficiarios”.

Decimoprimero. Se añade un nuevo apartado en el artículo 23:

“23.3. Las ayudas establecidas en los apartados 4 “Cooperación Empresarial” y 6 “Creación y desarrollo de franquicias” del artículo 4, se hallan encuadradas en el POE 2007-2013 “UNA MANERA DE HACER EUROPA” (EJE 2. Tema Prioritario 08 “Otras Inversiones en las Empresas”), con una cofinanciación FEDER del 70%.

Las ayudas establecidas en el apartado 7 “Formación Comercial” del artículo 4, se hallan encuadradas en el POE 2007-2013 “UNA MANERA DE HACER EUROPA” (Prioridad 1. Tema Prioritario 62 “Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas”), con una cofinanciación FSE del 75%.

Las ayudas establecidas en el apartado 8 “Promoción del comercio electrónico en la PYME comercial” del artículo 4, se hallan encuadradas en el POE 2007-2013 “UNA MANERA DE HACER EUROPA” (EJE 1. Tema Prioritario 14 “Servicios y aplicaciones para las PYMES”), con una cofinanciación FEDER del 80%”.

Decimosegundo. El artículo 26 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 26. Modernización del comercio tradicional independiente.

26.1. La pequeña y mediana empresa comercial independiente podrá disponer de ayudas para la ejecución de proyectos integrales de modernización del establecimiento comercial, cuando cumpla las siguientes condiciones:

a) Haya alcanzado una preexistencia de 5 años ejerciendo la misma actividad.

b) Presente un proyecto de reforma, ampliación o traslado del establecimiento en la misma localidad y con cierre del anterior.

c) Preserve con carácter principal, tras la ejecución del proyecto de modernización, la misma actividad comercial minorista con la que alcanzó la preexistencia exigida.

26.2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40% de los gastos elegibles, con un límite máximo global por establecimiento de 30.000 euros.

26.3. Tendrán la consideración de elegibles, siempre que se encuentren incluidos en un proyecto integral de modernización del establecimiento comercial, las siguientes categorías de gastos:

a) La obras de reforma del local.

b) La adquisición e instalación de mobiliario y equipamiento comerciales.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de equipamiento específico para la sala de ventas.

e) La adquisición de terminales del punto de venta y programas de gestión.

26.4. Se entenderá por proyecto integral de modernización y reforma aquel que afecte de forma sustancial a la sala de venta, con o sin ampliación de ésta, e incluya obra civil, adquisición de equipamiento comercial y/o específico. Salvo en el caso de que ya lo dispusiera, el proyecto deberá contener la informatización del punto de venta”.

Decimotercero. El artículo 28 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 28. Objeto.

Las ayudas contempladas en el presente Título tendrán como finalidad el desarrollo de proyectos que favorezcan la recuperación y el mantenimiento de la actividad económica en el ámbito rural, proporcionando una oferta de productos y de servicios comerciales básicos a los residentes de estas poblaciones, así como de servicios turísticos y culturales a sus visitantes”.

Decimocuarto. El artículo 29 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 29. Ayudas para la creación de salas de comercialización de productos autóctonos y de la artesanía.

29.1. Las Corporaciones Locales de las localidades con una población de menos de 5.000 habitantes podrán disponer de ayudas para la construcción de salas destinadas a la comercialización de productos locales y de la artesanía, así como edificios y construcciones destinados a viveros de empresas comerciales o a áreas de concentración comercial.

29.2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 70% del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo global de 175.000 €”.

Decimoquinto. El artículo 30 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 30. Ayudas para la implantación de comercios rurales de servicios básicos y tiendas multiservicios.

30.1. La pequeña y mediana empresa comercial independiente radicada en municipios de menos de 5.000 habitantes podrá disponer de ayudas para la implantación de comercios rurales de servicios básicos y tiendas multiservicios, cuando cumpla las siguientes condiciones:

a) Se traten de empresas de nueva creación o nuevos empresarios autónomos, o ya preexistentes, en la actividad de comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, o de comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.

b) Además de propocionar una oferta de alimentación y bazar.

- Presten, al menos, dos de los siguientes servicios: de alquiler de soportes de reproducción audiovisual y/o programas informáticos, de prensa y revistas, fotográficos, de fotocopias, de telecomunicaciones (telefonía, internet, fax), de mensajería y de distribución de gas envasado.

- O bien, una oferta turística y servicios de ocio y/o culturales, incluyendo una sala de degustación de productos regionales.

c) Se comprometan a mantener la actividad auxiliada un mínimo de tres años desde el inicio de su ejercicio.

30.2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 50% del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo global por establecimiento de 30.000 €.

30.3. Tendrán la consideración de gastos elegibles, siempre que se encuadren en la definición de comercio rural del apartado anterior:

a) Las obras de reforma y adaptación del local.

b) La adquisición de mobiliario y equipamiento comerciales.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de equipos para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

e) La adquisición de equipos de reproducción.

f) La adquisición de equipos para la informatización del punto de venta.

g) La adquisición de equipos y equipamiento para información turística.

h) La adquisición de equipos y equipamiento para la sala de degustación”.

Decimosexto. Se introduce el artículo 30 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 30 bis. Ayudas para la adaptación de mercadillos ambulantes.

Las Corporaciones Locales de localidades con una población de menos de 15.000 habitantes podrán disponer de ayudas para la adaptación y mejora de sus mercadillos ambulantes.

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 70% del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo global por establecimiento de 100.000 €”.

Decimoséptimo. El artículo 41 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 41. Creación y desarrollo de franquicias.

41.1. La pequeña y mediana empresa comercial o de servicios minoristas podrá disponer de ayudas para la creación de franquicias, cuando cumpla las siguientes condiciones:

a) Ejerzan o vayan a ejercer una actividad económica inscribible en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Dispongan o vayan a disponer de un establecimiento piloto que, en todo caso, obedecerá a los requerimientos del manual de tienda de la franquicia.

c) Se comprometan a inscribir la franquicia en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

41.2. Las ayudas para la creación y desarrollo de la franquicia consistirán en una subvención de hasta el 40% de la inversión, con un límite máximo global de 30.000 euros, teniendo la consideración de gastos elegibles los siguientes:

a) Gastos de constitución y primer establecimiento.

b) Gastos de confección del contrato de franquicia.

c) Gastos de diseño de la identidad e imagen corporativa.

d) Gastos de elaboración de los manuales de franquicia y de desarrollo del catálogo de productos y servicios.

41.3. La pequeña y mediana empresa comercial o de servicios minoristas que ejerza o vaya a ejercer alguna de las actividades de cesión de franquicias incluidas en el Anexo B podrá disponer de ayudas para la instalación del primer y segundo establecimiento piloto.

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40% de la inversión con un límite máximo de 30.000 € por establecimiento, teniendo la consideración de gastos elegibles los siguientes:

a) Las obras de reforma y adaptación del local.

b) La adquisición de mobiliario y equipamiento comerciales para la sala de venta o de servicios.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de equipamiento específico para la sala de ventas o de servicios.

e) La adquisición de equipos de reproducción.

f) La adquisición de equipos informáticos de gestión y terminales del punto de venta.

En su caso, la ayuda para la instalación del segundo establecimiento se otorgará siempre que, al menos, uno de ellos se implante o esté ya implantado fuera de Extremadura.

41.4. El pago de las ayudas estará condicionado a la inscripción definitiva de la franquicia en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Decimoctavo. El apartado 1 del artículo 44 queda redactado del siguiente modo:

“44.1. Las asociaciones de comerciantes, las organizaciones interempresariales de carácter comercial y las organizaciones representativas del sector del comercio podrán disponer de ayudas para la realización de actividades de formación, directamente relacionadas con su objeto y ámbito de actuación, cuando los proyectos formativos reúnan las siguientes características:

a) Estén dirigidos a comerciantes y personal al servicio del comercio.

b) Versen sobre materias relacionadas con el cuadro de objetivos y las líneas de actuación contenidas en el Programa de Formación del Plan Estratégico de Comercio de Proximidad 2009-2013.

c) Tengan una duración inferior a 80 horas”.

Decimonoveno. El artículo 45 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 45. Objeto.

Las ayudas contempladas en el presente Título tendrán como finalidad promover la incorporación de la pequeña y mediana empresa comercial y de servicios minoristas, así como la pequeña y mediana empresa comercial mayorista, al comercio electrónico”.

Vigésimo. Se añade el artículo 47 con la siguiente redacción:

“Artículo 47. Ayudas para la incorporación de la PYME comercial mayorista a las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

47.1 La pequeña y mediana empresa comercial mayorista podrá disponer de ayudas para la implantación de soluciones basadas en las tecnologías de la información y la comunicación en la gestión de procesos de negocios.

47.2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 30% del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo de 10.000 €.

47.3. Tendrán la consideración de elegibles las siguientes categorías de gastos:

- Sistemas de gestión con los clientes.

- Sistemas de gestión de la cadena de suministro.

- Otros sistemas integrados de gestión.

- Sistemas de explotación de datos.

- Sistemas interoperables para el intercambio de información.

- Mejora de los sistemas logísticos.

- Mejora de la seguridad lógica.

En general, los gastos incluirán las aplicaciones y herramientas específicas de gestión, excluyéndose los soportes físicos”.

Artículo 2. Modificación del articulado del Decreto 110/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio, por el que se establece un marco de apoyo específico para el desarrollo de centros comerciales abiertos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los artículos del Decreto 110/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio, por el que se establece un marco de apoyo específico para el desarrollo de centros comerciales abiertos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que a continuación se relacionan, quedarán modificados en los siguientes términos:

Primero. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de proyectos de desarrollo de centros comerciales abiertos, así como proyectos de consolidación y ampliación de los existentes en los municipios de más de 15.000 habitantes.

También serán objeto de las ayudas la ejecución de proyectos de desarrollo de áreas y ejes comerciales tradicionales en localidades entre 5.000 y 15.000 habitantes, así como los no situados en los centros históricos de las ciudades pero con tradición comercial consolidada en una trama urbana reconocible”.

Segundo. Se introduce el artículo 2 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 2 bis. Ayudas para el desarrollo de ejes y áreas comerciales.

Los Ayuntamientos concernidos podrán acceder a las ayudas para la ejecución de proyectos de desarrollo de las áreas o ejes donde tradicionalmente tenga lugar la actividad comercial de la localidad, siempre que tengan una densidad lineal comercial y un índice de especialización comercial mínimos de acuerdo con la tabla de valores especificada en el Anexo A.

En todo caso, el proyecto de actuación deberá contener medidas de preferencia peatonal y de mejora de la accesibilidad, de disminución de la velocidad de circulación y/o reducción del tráfico rodado”.

Tercero. Se introduce un nuevo apartado en el artículo 3 con la siguiente redacción:

“4. Ejes y áreas comerciales: las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 75% de los gastos elegibles con un límite de 250.000 euros”.

Cuarto. Los apartados 1 y 2 del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:

“1. Las ayudas previstas en el presente decreto irán destinadas a la realización de algunas de las siguientes actividades:

- Sistemas de creación de microclimas y/o entoldados, con un presupuesto mínimo del 25% del presupuesto global del proyecto, en términos de inversión elegible.

- Elementos y sistemas de información, señalización e identificación que contribuyan al reconocimiento del centro comercial abierto, con un presupuesto mínimo del 25% del presupuesto global del proyecto, en términos de inversión elegible.

- Sistemas y redes integradas de transmisión de datos e imágenes, incluso equipos informáticos interconectados a la oficina gerencial de centro comercial abierto, hasta un máximo del 25% del presupuesto global del proyecto, en términos de inversión elegible.

- Obras de peatonalización, microurbanismo comercial y/o habilitación de áreas de aparcamientos, hasta un máximo del 50% del presupuesto global del proyecto, en términos de inversión elegible.

- Mobiliario urbano y otras inversiones complementarias, hasta un máximo del 25% del presupuesto global del proyecto, en términos de inversión elegible.

2. Los porcentajes de inversión establecidos para cada una de las actividades no serán de aplicación en los proyectos de ampliación y consolidación de centros comerciales abiertos ya existentes, así como en los proyectos de desarrollo de ejes y áreas comerciales. En estos casos, ninguna de las actividades proyectadas podrá representar, en términos de inversión elegible, un porcentaje superior al 50% del presupuesto global del proyecto.

Este límite máximo se incrementará al 75% en el caso de peatonalización de calles”.

Quinto. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“2. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse, de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa”.

Artículo 3. Modificación de los Anexos del Decreto 38/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, de fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los Anexos del Decreto 38/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, que a continuación se relacionan, quedarán modificados en los siguientes términos:

Primero. El Anexo I queda redactado del siguiente modo: (Anexo en documento adjunto).

Segundo. El Anexo II queda redactado del siguiente modo: (Anexo en documento adjunto).

Artículo 4. Modificación de los Anexos del Decreto 110/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio, por el que se establece un marco de apoyo específico para el desarrollo de centros comerciales abiertos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los Anexos del Decreto 110/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio, que a continuación se relacionan, quedarán modificados en los siguientes términos:

Único. El apartado I.3 del Anexo A queda redactado del siguiente modo:

“3. Índice de actividad comercial.

Tabla omitida.

Disposición adicional única.

En el caso de las Entidades Locales beneficiarias de ayudas susceptibles de imputación a programas europeos cofinanciados por Fondos Estructurales, las certificaciones emitidas por el Secretario del Ayuntamiento que conlleven la justificación de gastos y pagos realizados, deberán soportarse aportando, para cada uno de los contratos y/o gastos ejecutados, las listas de comprobaciones que acrediten el cumplimiento de las normas legales que resultan de aplicación, particularmente en materia de contratación pública, y la realidad del gasto declarado. Dichas listas de comprobaciones, proporcionadas por el órgano gestor, deberán firmarse por el Interventor o, en su caso, por el Secretario-Interventor.

Disposición transitoria única.

A todos aquellos expedientes presentados al amparo del Decreto 38/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, o del Decreto 110/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio, en los que no haya recaído resolución expresa a la entrada en vigor del presente decreto, se les aplicará éste en todo aquello que no perjudique a los interesados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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