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Estructura orgánica de la Consellería de Sanidad

21/05/2010
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Decreto 78/2010, de 6 de mayo, por el que se modifica el Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad (DOG de 20 de mayo de 2010). Texto completo.

DECRETO 78/2010, DE 6 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 310/2009, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD.

La actividad administrativa cotidiana, así como la configuración operativa de los distintos órganos, suelen poner de manifiesto ciertas necesidades derivadas del funcionamiento propio de los distintos servicios y unidades administrativas que en ocasiones no pueden detectarse en el momento de elaborar y tramitar las correspondientes normas reglamentarias de autoorganización.

La primera de las modificaciones afecta al apartado c) del párrafo 2.º.1 del artículo 7, y tiene por objeto clarificar que únicamente corresponde al Servicio Técnico Jurídico la “tramitación de expedientes de reclamación patrimonial”, excluidas la elaboración y tramitación de propuestas de resolución en este tipo de expedientes, como parecía dar a entender la redacción originaria.

La segunda de las modificaciones trae causa del artículo 71 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de procedimiento laboral que determina que, para formular demanda en materia de Seguridad Social, los interesados deben interponer la correspondiente reclamación previa ante el órgano que dictó la resolución (entidad gestora o Tesorería General). En el caso de las entidades colaboradoras, la reclamación previa se dirigirá ante el órgano correspondiente de la entidad gestora o servicio común.

El artículo 9.b del Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, determina que la competencia de inspección de servicios sanitarios en materia de salud laboral viene atribuida a la Subdirección General de Inspección, Auditoría y Acreditación, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad, ya que en la actualidad, los servicios de salud de la comunidad autónoma emiten los partes de baja, confirmación y alta, a los efectos de las prestaciones de incapacidad temporal (IT), salvo en los supuestos en los que la IT supera los 12 meses, ya que en estos casos únicamente el INSS puede emitir el alta médica de conformidad con lo previsto en el artículo 128.1.º.a Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley general de Seguridad Social.

Quitado este último supuesto, contra los partes de baja, confirmación o alta, la reclamación previa y la posterior demanda judicial, se interponen siempre contra el servicio de salud y contra el INSS (responsable éste del reconocimiento y gestión de las prestaciones económicas), además de contra la mutua correspondiente, en su caso.

Al objeto de adecuar la vigente norma de estructura a las implicaciones prácticas de los artículos precedentes, y facilitar en lo posible la gestión ágil de los procedimientos de reclamación previa que se presenten, es necesario que los jefes/as de los servicios de Inspección de Servicios Sanitarios asuman la resolución de las reclamaciones previas en la materia antes indicada.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, con el informe previo de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de maio de dos mil diez, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Modificación del apartado c) del párrafo 2.º.1 del artículo 7 del Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

Se modifica el apartado c) del párrafo 2.º.1 del artículo 7 de la norma indicada, que quedará redactado como sigue:

“2.1. Servicio Técnico Jurídico:

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

(…) c) La elaboración y tramitación de propuestas de resolución de recursos y reclamaciones contra actos de los órganos de la consellería y del Servicio Gallego de Salud, salvo los referentes a contratación y recursos humanos; tramitación de procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial y en materia de oficinas de farmacia y anexos y los derivados de infracciones en materia de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios o de productos sanitarios; la tramitación de convenios de colaboración y la emisión de informes acerca de la propuesta de resolución de expedientes disciplinarios de personal facultativo estatutario y del personal no estatutario, así como las actuaciones de coordinación con el seguro de responsabilidad patrimonial derivada de la asistencia sanitaria, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otras unidades.” Artículo 2.º.-Modificación del apartado 3) del párrafo 2.º.6 del artículo 21 del Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

Se modifica el apartado 3) del párrafo 2.º.6 del artículo 21 de la norma indicada, que quedará redactado como sigue:

“Artículo 21.º.- Departamentos territoriales de A Coruña, Lugo y Ourense.(…) 2.6. Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios.

(…) 3) La inspección y control de los medios de publicidad del medicamento; las auditorías de garantía de calidad en protección radiológica; la inspección y control sanitario de la incapacidad laboral, la resolución de las reclamaciones previas en materia de Seguridad Social derivadas de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta emitidos por el servicio público de salud en los casos establecidos en la legislación general de Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias de las entidades gestoras.” Artículo 3.º.-Modificación del apartado 3) del párrafo 2.º del artículo 23 del Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

Se modifica el apartado 3) del párrafo 2.º del artículo 23 de la norma indicada, que quedará redactado como sigue:

“Artículo 23.º.-Departamento Territorial de Vigo.(…) 2. Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios.

(…) 3) La inspección y control de los medios de publicidad del medicamento; las auditorías de garantía de calidad en protección radiológica; la inspección y control sanitario de la incapacidad laboral, la resolución de las reclamaciones previas en materia de Seguridad Social derivadas de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta emitidos por el servicio público de salud en los casos establecidos en la legislación general de Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias de las entidades gestoras.” Disposición transitoria Los expedientes de reclamación previa en la materia a la que se refiere el presente decreto, que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor de éste se resolverán de conformidad con la ordenación competencial descrita en el articulado de esta norma.

Disposición derogatoria Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la conselleira o conselleiro de Sanidad para adoptar cuantos actos y medidas sean necesarias para la aplicación de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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