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Funciones de los órganos de gobernanza para la aplicación de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural

21/05/2010
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Decreto 115/2010, de 14 de mayo, por el que se crean y establecen las funciones de los órganos de gobernanza para la aplicación de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y se determina la delimitación y calificación de las zonas rurales de Extremadura (DOE de 20 de mayo de 2010). Texto completo.

DECRETO 115/2010, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE CREAN Y ESTABLECEN LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBERNANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Y SE DETERMINA LA DELIMITACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS ZONAS RURALES DE EXTREMADURA.

La importancia y trascendencia del medio rural en España ha ido creciendo en las últimas décadas, incorporando a la tradicional producción de alimentos otras funciones de gran relieve social, como las relacionadas con la conservación de nuestros recursos naturales y el mantenimiento de un rico y variado patrimonio cultural.

Al mismo tiempo se asiste a un declive económico y social de una gran parte de las áreas rurales, que tienen serias dificultades para encontrar una salida al desarrollo. Desde nuestra entrada en la Unión Europea, la implantación de medidas para el desarrollo integrado de las áreas rurales se ha venido realizando, fundamentalmente, a través de reglamentos e iniciativas comunitarias, careciendo España de una política rural propia.

En este contexto aparece la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, la cual, además de para dar cobertura al vacío normativo existente, surge como consecuencia de la importancia reseñada del medio rural en España, y de su gran extensión, ya que integra el veinte por ciento de la población y afecta al noventa por ciento del territorio. En ella, se establece una política rural que persigue la mayor integración territorial de las zonas rurales, facilitando una relación de complementariedad entre el medio rural y el urbano, fomentando en el primero un desarrollo sostenible, la mejora de la situación socioeconómica de la población y el acceso a unos servicios públicos suficientes y de calidad.

Tres rasgos esenciales destacan en el modelo de desarrollo rural que se pretende impulsar:

una visión multisectorial del desarrollo, un enfoque territorial del mismo y una participación activa de las distintas administraciones y de los entes locales y territoriales implicados. Esta visión multisectorial, así como la implicación de las administraciones públicas (central, autonómica y local) y la sociedad civil en el proceso, requieren de un elevado grado de gobernanza, que hace necesario crear instrumentos de programación y seguimiento.

Por consiguiente, el primer objetivo de este decreto es establecer el sistema de gobernanza para la aplicación de la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, en Extremadura, que posibilite la coordinación de las acciones entre los distintas Consejerías de la Junta de Extremadura y fomentar procesos participativos, la implicación de la ciudadanía y la toma de decisiones de abajo-arriba. Para esta finalidad se crean dos órganos: El Comité Autonómico de Desarrollo Rural y el Consejo Extremeño de Desarrollo Rural.

Por otra parte, el enfoque territorial obliga a que las Comunidades Autónomas delimiten el ámbito ocupado por el medio rural en su territorio. Asimismo, se ha de llevar a cabo la determinación en Zonas Rurales y su posterior calificación según el grado de desarrollo.

Esta delimitación y calificación territorial tiene un papel capital, puesto que las medidas y acciones del Programa de Desarrollo Rural Sostenible que deben elaborar las Administraciones Públicas, se aplicarán precisamente por Zonas Rurales, a través de la puesta en marcha de Planes Estratégicos en cada una de ellas.

En cuanto a la delimitación de las Zonas Rurales, se ha llevado a cabo en base a los siguientes criterios:

1. Partir de la delimitación territorial de las Mancomunidades Integrales, agrupando dos o más colindantes con características similares.

2. Respetar las delimitaciones provinciales para favorecer la integración en el proceso de ambas Diputaciones Provinciales, salvo en los supuestos de mancomunidades integrales interprovinciales.

3. Asociar territorios homogéneos en sus principales rasgos naturales, económicos, sociales y culturales, respetando los criterios de ruralidad.

4. Procurar la ordenación más favorable desde la perspectiva del nivel de prioridad y sin desvirtuar los criterios anteriores.

Respecto a la calificación de las zonas rurales, la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, determina en su artículo 10 los tipos de zonas rurales a establecer, indicando en su apartado 4, que con el fin de promover una aplicación equilibrada de la Ley y sus instrumentos de desarrollo, el Consejo del Medio Rural adoptará criterios comunes para la calificación de las zonas rurales prevista.

Aplicando estos criterios al medio rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura se le posibilita la aplicación de importantes recursos económicos para el desarrollo rural, así como una nueva estrategia de gran interés. Para lograrlo, es necesario aunar los esfuerzos de las administraciones públicas, los agentes sociales y económicos, así como el de todos los extremeños, hacia los objetivos de impulsar el desarrollo rural sostenible, potenciar el papel de la Administración Local y de los Grupos de Acción Local, fomentar la participación social en la toma de decisiones sobre el desarrollo rural, y formar y dinamizar la población del medio rural.

En la tramitación del decreto se ha llevado a cabo la correspondiente audiencia a los interesados, a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los representan y con competencias en lo que a la defensa de sus intereses se refiere, así como a los integrantes del Consejo Extremeño de Desarrollo Rural, habiendo resultado apoyado el texto por los destinatarios.

Por cuanto queda expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo y a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 14 de mayo de 2010, DISPONGO:

TÍTULO I ÓRGANOS DE GOBERNANZA

CAPÍTULO I

COMITÉ AUTONÓMICO DE DESARROLLO RURAL

Artículo 1. Creación.

Se crea al Comité Autonómico de Desarrollo Rural de Extremadura, como órgano colegiado encargado de coordinar entre las distintas Consejerías de la Administración Autonómica las actuaciones en materia de desarrollo rural.

Artículo 2. Composición.

1. El Comité Autonómico de Desarrollo Rural estará integrado por:

a) Presidente: El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

b) Vicepresidente: El Secretario General de Desarrollo Rural y Administración Local.

c) Secretario: El Director General de Desarrollo Rural.

d) Vocales:

- Un vocal en representación de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

- Un vocal en representación de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

- Un vocal en representación de la Consejería de Fomento.

- Un vocal en representación de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

- Un vocal en representación de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

- Un vocal en representación de la Consejería de Igualdad y Empleo.

- Un vocal en representación de la Consejería de Educación.

- Un vocal en representación de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

- Un vocal en representación de la Consejería de Cultura y Turismo.

- Un vocal en representación de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

- Un vocal en representación de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

2. Los vocales serán designados por el titular de cada Consejería de la Junta de Extremadura, de entre aquéllos con rango de Secretario General o Director General.

Artículo 3. Funciones.

El Comité Autonómico de Desarrollo Rural tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer la aprobación de los Planes de Zona Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Análisis, debate y seguimiento de las propuestas y actuaciones cuantificadas de los Planes de Zonas Rurales de Extremadura.

3. Examen e informe previo, antes de su aprobación por el Consejo de Gobierno, de las medidas a incorporar en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, con carácter plurianual, y de cualquiera de sus modificaciones.

4. Ejecución, coordinación, evaluación y seguimiento de las medidas aprobadas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible plurianual.

5. Proponer e impulsar cuantas actuaciones se consideren necesarias en relación con el Medio Rural y, en particular, con las medidas de desarrollo rural reguladas en la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre.

6. Emisión de informes que se le requieran en relación con las diferentes disposiciones normativas europeas, estatales o autonómicas que afecten al desarrollo sostenible del medio rural.

7. Elaboración y aprobación de la Memoria Anual de actividades llevadas a cabo en el marco de las actuaciones referidas a la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre.

8. Examen de la casuística del medio rural y elaboración de medidas a adoptar para su sostenibilidad y prosperidad.

9. La realización de planes y programas conjuntos de actuación para el logro de objetivos comunes en materia de desarrollo rural.

Artículo 4. Órganos.

Los órganos que integran el Comité Autonómico de Desarrollo Rural de Extremadura son:

1. Pleno.

2. Presidencia.

3. Vicepresidencia.

4. Secretaría.

Artículo 5. Pleno.

El Pleno es el más alto órgano decisorio del Comité.

Sus funciones son:

1. Redactar la Memoria anual de las actuaciones llevadas a cabo por el Comité.

2. Elaborar el Reglamento de organización y funcionamiento del propio Comité.

3. Las demás funciones que resulten de lo establecido en su propio Reglamento.

Artículo 6. Presidencia.

Corresponden a la Presidencia las funciones siguientes:

1. Ostentar la representación del Comité.

2. Convocar las sesiones, presidirlas y moderarlas.

3. Disponer el orden del día de las reuniones, conforme a lo establecido en el Reglamento.

4. Las restantes funciones que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Comité.

Artículo 7. Vicepresidencia.

La Vicepresidencia del Comité llevará a cabo las funciones que por delegación expresamente le atribuya el Presidente.

Asimismo, le corresponderá sustituir al Presidente en los supuestos de vacante o ausencia.

Artículo 8. Secretaría.

1. La Secretaría es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Comité y el depositario de la fe pública de los acuerdos alcanzados por éste.

2. Las funciones de la Secretaría serán:

a. Asistir a las sesiones del Comité y redactar las actas de las sesiones, autorizándolas con su firma y el visto bueno del Presidente.

b. Custodiar la documentación del Comité.

c. Expedir certificaciones de las actas, informes y otros documentos, cuya custodia ostente.

d. Elevar todas las propuestas, estudios, informes y memorias que se formulen.

e. Cuantas otras sean inherentes a su condición de Secretario, conforme al Reglamento del Comité.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El funcionamiento del Comité Autonómico de Desarrollo Rural se ajustará a lo dispuesto en su Reglamento de organización, sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Comité Autonómico de Desarrollo Rural será convocado cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus funciones y, en cualquier caso, al menos una vez al año.

3. Su funcionamiento será en Pleno, si bien también podrán constituirse Comisiones Especiales para cuestiones concretas.

CAPÍTULO II

CONSEJO EXTREMEÑO DE DESARROLLO RURAL

Artículo 10. Creación.

Se crea el Consejo Extremeño de Desarrollo Rural como órgano de participación, información y consulta de las entidades asociativas relacionadas con el medio rural, adscrito a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 11. Composición.

El Consejo Extremeño de Desarrollo Rural estará integrado por:

a) Presidente: El Presidente de la Junta de Extremadura.

b) Vicepresidente: El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

c) Secretario: El Director General de Desarrollo Rural.

d) Vocales:

- La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación.

- El Consejero de Administración Pública y Hacienda.

- La Consejera de Igualdad y Empleo.

- El Consejero de Fomento.

- El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente.

- El Secretario General de Desarrollo Rural y Administración Local.

- El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz.

- El Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres.

- El Presidente de la Red Extremeña de Desarrollo Rural (REDEX).

- El Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).

- Un vocal en representación de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) que hayan obtenido en la última convocatoria de elecciones al campo la condición de representativas a nivel regional o provincial conforme lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones al Campo y los apartados 1 y 2 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 19/1998, de 3 de marzo, por el que se regulan las Elecciones al Campo.

- Un vocal en representación de Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura.

- Un vocal en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas.

- Un vocal en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas.

- Un vocal en representación de las Asociaciones Ecologistas representativas.

- Un vocal en representación de las Asociaciones de Mujeres.

- Un vocal en representación del Consejo de la Juventud de Extremadura.

- Cuatro vocales nombrados por el Presidente, a propuesta del Vicepresidente, con amplia experiencia en investigación, docencia o práctica en materia de desarrollo rural.

Artículo 12. Funciones.

Las funciones del Consejo Extremeño de Desarrollo Rural serán:

1. Informar sobre el contenido de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible que afectan a Extremadura, así como sobre cualquier modificación posterior, que se proponga.

2. Valorar la aplicación y cumplimiento del Programa de Desarrollo Rural Sostenible en Extremadura, en función de la evolución de los criterios definidos en él.

3. Informar y ser informado de las disposiciones, planes y proyectos de interés general, relacionados con el desarrollo rural sostenible que afecten a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Responder, en su caso, a las posibles consultas efectuadas en materia de desarrollo rural sostenible, formuladas por parte del Gobierno Autonómico o de cualquiera de sus órganos.

5. Proponer a las administraciones públicas competentes líneas de estudio o investigación, así como posibles alternativas o buenas prácticas en materia de Desarrollo Rural Sostenible, así como analizar la problemática del medio rural y plantear soluciones a la misma.

6. Actuar como ámbito de colaboración entre todas las partes implicadas en el desarrollo de la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre.

7. Proponer cualquier otra acción no prevista anteriormente que pueda contribuir al fomento de los valores del mundo rural extremeño, facilitando la adopción de medidas que propicien el desarrollo del mismo.

Artículo 13. Órganos.

Los órganos que componen el Consejo Extremeño de Desarrollo Rural de Extremadura son:

1. Pleno.

2. Presidencia.

3. Vicepresidencia.

4. Secretaría.

Artículo 14. Pleno.

El Pleno se constituye como el más alto órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo.

El Consejo Extremeño de Desarrollo Rural ostenta las siguientes funciones:

1. Elaborar una Memoria anual de las actuaciones llevadas a cabo por el Consejo.

2. Establecer el Reglamento de organización y funcionamiento del propio Consejo.

3. Las demás funciones que resulten de lo previsto en su Reglamento del Consejo.

Artículo 15. Presidencia.

La Presidencia tiene atribuidas las siguientes funciones:

1. La representación del Consejo.

2. Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

3. Establecer el orden del día de las reuniones.

4. Las demás funciones que según lo dispuesto en el Reglamento del Consejo le correspondan.

Artículo 16. Vicepresidencia.

La Vicepresidencia del Consejo llevará a cabo las funciones que por delegación expresamente disponga el Presidente.

Además, será el sustituto del Presidente en los casos de vacante o ausencia.

Artículo 17. Secretaría.

1. La Secretaría es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y el depositario de la fe pública de los acuerdos alcanzados por éste.

2. La Secretaría ostentará las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones del Consejo y redactar las actas de las sesiones, autorizándolas con su firma y el visto bueno del Presidente.

b) La guarda y custodia de la documentación del Consejo.

c) Expedir certificaciones de las actas, informes y otros documentos, cuya custodia ostente.

d) Elevar todas las propuestas, estudios, informes y memorias que se formulen.

e) Cuantas otras sean inherentes a su condición de Secretario, conforme al Reglamento del Consejo.

Artículo 18. Funcionamiento.

1. El funcionamiento del Consejo Extremeño de Desarrollo Rural se ajustará a las normas que se establezcan en su Reglamento, con la debida observancia a lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En cualquier caso, se convocará con la frecuencia necesaria para la debida observancia de sus funciones y, en todo caso, al menos, una vez al año.

3. Funcionará en Pleno, si bien también podrán constituirse Comisiones Especiales para el estudio e informe de asuntos concretos que se le encomienden.

TÍTULO II

MEDIO RURAL Y ZONAS RURALES DE EXTREMADURA

Artículo 19. Delimitación del medio rural.

1. A efectos de lo establecido en el presente decreto, el medio rural en Extremadura será el espacio geográfico formado por la agregación de todos los municipios que integran la Comunidad Autónoma, a excepción de los correspondientes a Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Mérida, Plasencia y Villanueva de la Serena.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 Vínculo a legislación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, las entidades locales menores, pedanías y poblados de colonización pertenecientes a estos municipios excluidos, formarán parte del medio rural.

Artículo 20. Delimitación de las zonas rurales.

Las zonas rurales se establecen mediante la agrupación en cada una de ellas de las siguientes mancomunidades integrales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Zona rural n.º 1: Las Hurdes, Sierra de Gata, Trasierra-Tierras de Granadilla y Valle del Ambroz.

Zona rural n.º 2: Valle del Alagón, Rivera de Fresnedosa y Riberos del Tajo.

Zona rural n.º 3: La Vera y Valle del Jerte.

Zona rural n.º 4: Tajo Salor y Sierra de San Pedro.

Zona rural n.º 5: Las Villuercas-Ibores-Jara y Campo Arañuelo.

Zona rural n.º 6: Comarca de Trujillo, Sierra de Montánchez y Zona Centro.

Zona rural n.º 7: Lácara Sur y Municipios Centro.

Zona rural n.º 8: La Serena-Vegas Altas y Guadiana.

Zona rural n.º 9: La Serena y Siberia.

Zona rural n.º 10: Río Bodión, Tierra de Barros-Matachel y Tierra de Barros.

Zona rural n.º 11: Lácara-Los Baldíos, Comarca de Olivenza y Sierra Suroeste.

Zona rural n.º 12: Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena y Turística de Tentudía.

Artículo 21. Calificación de las zonas rurales.

En virtud de lo previsto en el artículo 10.4 Vínculo a legislación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, y conforme a los criterios adoptados por el Consejo del Medio Rural, se dispone la siguiente calificación de zonas rurales:

1. Zonas “a revitalizar”: Aquéllas que cumplan alguno de los dos criterios que se determinan a continuación:

a) Que el conjunto de la zona rural reúnan todas y cada una de las condiciones siguientes:

i. Densidad de población inferior a la media nacional, esto es, por debajo de 19,22 hab/km2.

ii. Población activa agraria superior a la del medio rural nacional, 26%, o proporción de superficie agraria útil superior a la media del medio rural español, 50%.

iii. Renta familiar bruta disponible inferior o igual a la media del medio rural español, 11.729 euros.

iv. Uno de los siguientes criterios:

- La distancia por carretera al núcleo urbano, mayor de 30.000 habitantes, más próximo sea superior a la media del medio rural nacional que se establece en 31 minutos.

- Que su población esté dispersa en más de un 50%.

- La pendiente media de la zona sea superior al 25%.

b) O bien, aquellas zonas que al menos, el 50% de su población residente o el 75% de su superficie pertenezca a municipios que reúnan las condiciones anteriores.

2. Zonas “periurbanas”, que el conjunto de la zona simultáneamente cumplan los siguientes criterios:

a) Densidad de población superior a la media nacional, por encima de 19,22 hab/km2.

b) Crecimiento anual de la población durante el periodo 1999-2008 superior al 1%.

c) Población activa agraria inferior a la del medio rural nacional, 26%.

d) Renta familiar bruta disponible superior a 10.189 euros (percentil 33,33% inferior).

e) La distancia por carretera al núcleo urbano, mayor de 30.000 habitantes, más próximo sea inferior a la media del medio rural nacional que se establece en 31 minutos.

3. Zonas “intermedias”, aquéllas cuyos indicadores se hallen entre los previstos para las zonas “a revitalizar” y las zonas “periurbanas”.

4. Asimismo, teniendo en cuenta que en las zonas rurales a revitalizar la prioridad es de primer nivel, dentro de las zonas intermedias se establecen dos subgrupos:

a) De segundo nivel: Las zonas que estén afectadas por Red Natura 2000 y los municipios de menos de 5.000 habitantes superen el 80% o que la población de municipios de menos de 5.000 habitantes sea mayor al 80%.

b) De tercer nivel: Las que estén afectadas por Red Natura 2000 y los municipios de menos de 5.000 habitantes estén entre el 50 y el 80% o que la población de municipios de menos de 5.000 habitantes esté entre el 50% al 80%.

De conformidad con estos criterios, en relación con la delimitación establecida en el artículo 20, las zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrán la siguiente calificación y prioridad:

Tabla omitida.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Quedan derogados el Decreto 162/2004 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, de creación del Consejo Regional de Desarrollo Rural de Extremadura y el Decreto 73/2005, de 29 de marzo, por el que se determina a los representantes de los Grupos de Acción Local y de las Mancomunidades integrantes del Consejo Regional de Desarrollo Rural de Extremadura, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES QUE INTEGRAN CADA ZONA RURAL

Zona rural n.º 1: Las Hurdes, Sierra de Gata, Trasierra-Tierras de Granadilla y Valle del Ambroz:

- Municipios: Abadía, Acebo, Ahigal, Aldeanueva del Camino, Baños de Montemayor, Cabezabellosa, Cadalso, Caminomorisco, Casar de Palomero, Casares de Hurdes, Casas del Monte, Cerezo, Cilleros, Descargamaría, Eljas, Garganta (La), Gargantilla, Gata, Granja (La), Guijo de Granadilla, Hernán-Pérez, Hervás, Hoyos, Jarilla, Ladrillar, Marchagaz, Mohedas de Granadilla, Moraleja, Nuñomoral, Oliva de Plasencia, Palomero, Perales del Puerto, Pesga (La), Pinofranqueado, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo, Santa Cruz de Paniagua, Santibáñez el Alto, Santibáñez el Bajo, Segura de Toro, Torre de Don Miguel, Torrecilla de los Ángeles, Valverde del Fresno, Villamiel, Villanueva de la Sierra, Villar de Plasencia, Villasbuenas de Gata y Zarza de Granadilla.

Zona rural n.º 2: Valle del Alagón, Rivera de Fresnedosa y Riberos del Tajo:

- Municipios: Acehúche, Aceituna, Aldehuela del Jerte, Cachorrilla, Calzadilla, Cañaveral, Carcaboso, Casas de Don Gómez, Casas de Millán, Casillas de Coria, Ceclavín, Coria, Galisteo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Huélaga, Holguera, Malpartida de Plasencia, Mirabel, Montehermoso, Morcillo, Pedroso de Acím, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, Serradilla, Torrejón el Rubio, Torrejoncillo, Valdeobispo, Villa del Campo y Zarza la Mayor.

- Entidades locales menores: Padrochano y San Gil, pertenecientes al término municipal de Plasencia.

Zona rural n.º 3: La Vera y Valle del Jerte:

- Municipios: Aldeanueva de la Vera, Arroyomolinos de la Vera, Barrado, Cabezuela del Valle, Cabrero, Casas del Castañar, Collado, Cuacos de Juste, Garganta la Olla, Gargüera, Guijo de Santa Bárbara, Jaraíz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Jerte, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera, Navaconcejo, Pasarón de la Vera, Piornal, Rebollar, Robledillo de la Vera, Talaveruela de la Vera, Tejada del Tiétar, Tornavacas, Torno (El), Torremenga, Valdastillas, Valverde de la Vera, Viandar de la Vera y Villanueva de la Vera.

Zona rural n.º 4: Tajo Salor y Sierra de San Pedro:

- Municipios: Alcántara, Aliseda, Arroyo de la Luz, Brozas, Carbajo, Casar de Cáceres, Cedillo, Garrovillas de Alconétar, Herrera de Alcántara, Herreruela, Hinojal, Malpartida de Cáceres, Mata de Alcántara, Membrío, Monroy, Navas del Madroño, Piedras Albas, Salorino, San Vicente de Alcántara, Santiago de Alcántara, Santiago del Campo, Talaván, Valencia de Alcántara y Villa del Rey.

Zona rural n.º 5: Las Villuercas-Ibores-Jara y Campo Arañuelo:

- Municipios: Aldeacentenera, Alía, Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Berzocana, Bohonal de Ibor, Cabañas del Castillo, Campillo de Deleitosa, Cañamero, Carrascalejo, Casas de Miravete, Casatejada, Castañar de Ibor, Deleitosa, Fresnedoso de Ibor, Garvín de la Jara, Gordo (El), Guadalupe, Higuera de Albalat, Logrosán; Majadas del Tiétar, Mesas de Ibor, Millanes de la Mata, Navalmoral de la Mata, Navalvillar de Ibor, Navezuelas, Peraleda de la Mata, Peraleda de San Román, Robledollano, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talayuela, Toril, Valdecañas del Tajo, Valdehúncar, Valdelcasa del Tajo y Villar del Pedroso.

Zona rural n.º 6: Comarca de Trujillo, Sierra de Montánchez y Zona Centro:

- Municipios: Abertura, Albalá, Alcollarín, Alcuéscar, Aldea del Cano, Aldea del Obispo (La), Almoharín, Arroyomolinos, Benquerencia, Botija, Campo Lugar, Casas de D. Antonio, Conquista de la Sierra, Cumbre (La), Escurial, Garciaz, Herguijuela, Ibahernando, Jaraicejo, Madrigalejo, Madroñera, Miajadas, Montánchez, Plasenzuela, Puerto de Santa Cruz, Robledillo de Trujillo, Ruanes, Salvatierra de Santiago, Santa Ana, Santa Cruz de la Sierra, Santa Marta de Magasca, Sierra de Fuentes, Torre de Santa María, Torrecillas de la Tiesa, Torremocha, Torreorgaz, Torrequemada, Trujillo, Valdefuentes, Valdemorales, Villamesías, Zarza de Montánchez y Zorita.

- Entidades locales menores: Rincón de Ballestero y Valdesalor, pertenecientes al término municipal de Cáceres.

Zona rural n.º 7: Lácara Sur y Municipios Centro:

- Municipios: Alange, Aljucén, Arroyo de San Serván, Calamonte, Carrascalejo (El), Don Álvaro, Esparragalejo, Garrovilla (La), Lobón, Mirandilla, Montijo, Oliva de Mérida, Puebla de la Calzada, Pueblonuevo del Guadiana, San Pedro de Mérida, Talavera la Real, Torremayor, Trujillanos, Valdelacalzada, Valverde de Mérida, Villagonzalo y Zarza (La).

- Entidades locales menores: Alcazaba, Alvarado, Balboa, Gévora, Guadiana del Caudillo, Novelda, Sagrajas, Vadebótoa y Villafranco del Guadiana, pertenecientes al término municipal de Badajoz.

Zona rural n.º 8: La Serena-Vegas Altas y Guadiana:

- Municipios: Acedera, Campanario, Coronada (La), Cristina, Guareña, Haba (La), Magacela, Manchita, Medellín, Mengabril, Navalvillar de Pela, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Rena, Santa Amalia, Valdetorres y Villar de Rena.

- Entidades locales menores: Conquista del Guadiana, Gargáligas, Hernán Cortés, Ruecas, Torviscal, Valdehornillos y Vivares, pertenecientes al término municipal de Don Benito. Entrerríos, Valdivia y Zurbarán, pertenecientes al término municipal de Villanueva de la Serena.

Zona rural n.º 9: La Serena y Siberia:

- Municipios: Baterno, Benquerencia de la Serena, Cabeza del Buey, Capilla, Casas de Don Pedro, Castilblanco, Castuera, Esparragosa de la Serena, Esparragosa de Lares, Fuenlabrada de los Montes, Garbayuela, Garlitos, Helechosa de los Montes, Herrera del Duque, Higuera de la Serena, Malpartida de la Serena, Monterrubio de la Serena, Peñalsordo, Puebla de Alcocer, Quintana de la Serena, Risco, Sancti-Spíritus, Siruela, Talarrubias, Tamurejo, Valdecaballeros, Valle de la Serena, Villarta de los Montes, Zalamea de la Serena y Zarza Capilla.

Zona rural n.º 10: Río Bodión, Tierra de Barros-Matachel y Tierra de Barros:

- Municipios: Aceuchal, Albuera (La), Alconera, Atalaya, Burguillos del Cerro, Calzadilla de los Barros, Corte de Peleas, Entrín Bajo, Feria, Fuente del Maestre, Hinojosa del Valle, Hornachos, Lapa, (La), Llera, Medina de las Torres, Morera (La), Nogales, Palomas, Parra (La), Puebla de la Reina, Puebla del Prior, Puebla de Sancho Pérez, Ribera del Fresno, Santa Marta de los Barros, Santos de Maimona (Los), Solana de los Barros, Torremejía, Valencia del Ventoso, Valverde de Burguillos, Villafranca de los Barros, Villalba de los Barros y Zafra.

Zona rural n.º 11: Lácara-Los Baldíos, Comarca de Olivenza y Sierra Suroeste:

- Municipios: Alburquerque, Alconchel, Almendral, Barcarrota, Carmonita, Codosera (La), Cheles, Cordobilla de Lácara, Higuera de Vargas, Higuera la Real, Jerez de los Caballeros, Nava de Santiago (La), Oliva de la Frontera, Olivenza, Puebla de Obando, Roca de la Sierra (La), Salvaleón, Salvatierra de los Barros, Táliga, Torre de Miguel Sesmero, Valencia del Mombuey, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valverde de Leganés, Villanueva del Fresno, Villar del Rey y Zahínos.

Zona rural n.º 12: Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena y Turística de Tentudía:

- Municipios: Ahillones, Azuaga, Berlanga, Bienvenida, Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera de León, Campillo de Llerena, Casas de Reina, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Fuente del Arco, Fuentes de León, Granja de Torrehermosa, Higuera de Llerena, Llerena, Maguilla, Malcocinado, Monesterio, Montemolín, Peraleda del Zaucejo, Puebla del Maestre, Reina, Retamal de Llerena, Segura de León, Trasierra, Usagre, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena y Villagarcía de la Torre.

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