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Ayudas en materia de investigación

21/05/2010
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Decreto 114/2010, de 14 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación previstas en el programa de generación del conocimiento del IV Plan Regional de I+D+i, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria de ayudas para el 2010 (DOE de 20 de mayo de 2010=. Texto completo.

DECRETO 114/2010, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN PREVISTAS EN EL PROGRAMA DE GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL IV PLAN REGIONAL DE I+D+I, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL 2010.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general y así, en el artículo 149.1.15, asigna la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y en el artículo 148.1.17, permite a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.

El artículo 7.1.16 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. 1/1983, de 25 de febrero, reformada por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo) atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en orden a los intereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 Vínculo a legislación de la Constitución.

Por Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio (DOE extraordinario núm. 6, de 2 de julio), por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Economía, Comercio e Innovación. Asimismo, por Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio (DOE extraordinario núm. 6, de 2 de julio), se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura.

Por Decreto 59/2010 Vínculo a legislación, de 12 de marzo (DOE núm. 53, de 18 de marzo), por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, se le asigna, entre otras, la competencia de planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura, así como la elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura.

Asimismo, por Decreto 28/2010 Vínculo a legislación, de 5 de marzo (DOE núm. 45, de 8 de marzo), se crea la Dirección General de Ciencia y Tecnología, asumiendo las competencias asignadas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial, entre las que se encuentran las de planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

En consecuencia, y en virtud de cualquier modificación de la estructura orgánica que pudiera surgir a lo largo de la vigencia del presente decreto, la Consejería y la Dirección General que asuma las competencias de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, tendrá las funciones que este decreto atribuye a la Consejería de Economía, Comercio e Innovación y a la Dirección General de Ciencia y Tecnología, respectivamente.

El IV Plan Regional de I+D+i (2010-2013) (IV PRI+D+i), fue firmado el 24 de marzo de 2010 por la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y los representantes de los Agentes Sociales, y da continuidad a la planificación de una política científica y tecnológica que se inició en 1998 con la aprobación del I PRI+DT. Desde entonces se han ido cubriendo diversas etapas con el objetivo de desarrollar el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), como un Sistema propio, capaz de contribuir eficazmente al crecimiento económico y a la creación de empleo, así como al impulso de la competitividad empresarial, el desarrollo socioeconómico regional y, en definitiva, a la mejora de las condiciones de vida de los extremeños.

Con los anteriores periodos de programación, partiendo de la definición inicial del Sistema y del afloramiento de los recursos de I+D entonces existentes, se han cubierto objetivos parciales de crecimiento del Sistema, de la mejora de su calidad y de la estructuración interna del mismo, buscando sinergias en la actuación conjunta entre los distintos Agentes que lo integran.

La planificación regional de la I+D+i realizada a lo largo de todo este periodo ha contribuido a la transformación del Sistema. La situación actual de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en Extremadura son fruto del constante avance proporcionado por los sucesivos Planes Regionales de I+DT. No obstante, es preciso que continúen las acciones encaminadas a incrementar la dimensión del SECTI, mejorar su nivel de excelencia y adecuarlo a las necesidades que, en este ámbito, tiene la sociedad extremeña.

Por todo ello, el IV PRI+D+i (2010-2013) recoge objetivos de los Planes previos que deben ser fortalecidos y fija otros nuevos, todos ellos en concordancia con los Ejes Estratégicos de Desarrollo del SECTI, estableciéndose por parte de la Junta de Extremadura una serie de programas e instrumentos de apoyo que dinamicen las actividades de los distintos Agentes del Sistema para alcanzar los objetivos que en diferentes niveles recoge el sistema de indicadores del IV Plan Regional de I+D+i.

Con el IV PRI+D+i se pretende, de manera específica, reforzar la participación del sector privado en las actividades de I+D+i, y para ello, se ponen en marcha nuevos instrumentos que fomenten la participación de las empresas en estas actividades así como el incremento de las relaciones entre los Grupos de Investigación y las empresas, prestando una especial atención a la transferencia de los conocimientos que el Sistema es capaz de generar.

Por otra parte, se tiende hacia la optimización de los recursos invertidos en las actividades de I+D+i, tanto en lo relativo a los centros e infraestructuras disponibles, como en las acciones individuales. En este sentido, resultan fundamentales los instrumentos dirigidos a la estructuración e integración de los distintos Agentes del Sistema, la realización de contratos-programas con centros y grupos y la intensificación de las actividades de evaluación ex-post, basadas en indicadores de resultados previamente establecidos.

La captación de recursos fuera de nuestro Sistema por los Agentes del Sistema Extremeño resultará fundamental para hacerlo crecer y, en este sentido, se ponen en marcha acciones para fomentar la masa crítica y la capacidad competitiva de los Grupos de Investigación y de las empresas.

El IV PRI+D+i se estructura en cinco Programas de Actuación, cada uno de los cuales está dotado de instrumentos que impulsan acciones tendentes a la consecución de los objetivos del Plan. El segundo de estos Programas es el Programa de Generación del Conocimiento y con él se pretende impulsar la generación de conocimientos, que posteriormente puedan ser transferidos a los correspondientes sectores socioeconómicos regionales.

Con el presente decreto se pretende sentar las bases reguladoras de los distintos instrumentos previstos dentro del Programa de Generación del Conocimiento del IV PRI+D+i. En concreto, se establecen ayudas para la consolidación y apoyo de los Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, se ofrece financiación para la realización de proyectos de investigación, desde los de Promoción General del Conocimiento hasta los de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico, y se impulsa la realización de proyectos consorciados entre Grupos de Investigación y empresas privadas en sectores estratégicos para la economía extremeña.

El decreto posibilita la presentación telemática de las solicitudes de las distintas ayudas recogidas en el mismo. La presentación telemática se realizará de conformidad con las estipulaciones contenidas en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconociendo el derecho de los ciudadanos de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. Además se tendrá en cuenta el régimen jurídico de la sede electrónica de la administración extremeña, según lo dispuesto en el Decreto 75/2010 Vínculo a legislación, de 18 de marzo, por el que se crea la Sede Electrónica Corporativa, se regulan determinados aspectos relativos a la identificación y autentificación electrónica y se establecen medidas para la copia electrónica de documentos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para la consecución de dichos objetivos se aprueba el Plan de Impulso de la Mejora Continua y Modernización Tecnológica que es la herramienta con la que la Administración extremeña aspira a convertirse en una organización con medios tecnológicos del máximo nivel, con equipos humanos orientados a la consecución de objetivos, con un nivel adecuado de conocimiento e interacción sobre los ciudadanos, empresas y organizaciones públicas y privadas, permanentemente pendiente de los resultados alcanzados y dispuesta a mejorarlos, y preparada para la toma eficiente de decisiones.

La gestión de las ayudas previstas en el decreto se realizará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Todas las ayudas reguladas son cofinanciadas por el FEDER, en los porcentajes que se indiquen en las correspondientes órdenes de convocatoria. Estas ayudas no tienen la calificación de ayudas de Estado, por lo que los beneficiarios adoptarán las medidas pertinentes en cuanto a difusión de los resultados, remuneración de sus actividades y participación de empresas, para que no entren en colisión con el mercado.

El presente decreto deroga la regulación anterior relativa a la concesión de ayudas previstas en los anteriores Planes Regionales a las que sustituyen las nuevas que se regulan.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de mayo de 2010, DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Programa de Generación del Conocimiento del IV PRI+D+i y, en concreto, las de las ayudas siguientes:

- Apoyo a los planes de actuación de los Grupos inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de la Junta de Extremadura.

- Proyectos de Cooperación, en sectores estratégicos, entre grupos de investigación y empresas.

- Proyectos de Promoción General del Conocimiento.

- Proyectos de I+D orientada y aplicada en las áreas científico-tecnológicas y humanísticas.

- Proyectos de I+D en el área de Ciencias de la Salud.

El ámbito de aplicación de este decreto es la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios y sus requisitos.

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en este decreto la Universidad de Extremadura y los Organismos Públicos radicados en Extremadura, legalmente establecidos, en los que conste en sus estatutos de constitución la finalidad de realizar actividades I+D+i.

2. Pueden presentar solicitudes, como investigador responsable de la ejecución científico-técnica, el personal vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades mencionadas en el apartado anterior.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. De la cuantía de las subvenciones.

1. El importe máximo de las subvenciones será el establecido en el Título III del presente decreto para cada una de las modalidades de ayudas.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y por el importe total que se determine por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación en las correspondientes convocatorias anuales.

4. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la global máxima que se determine en la convocatoria de cada una de las ayudas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 58.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 4. Del régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones definidas en el presente decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada modalidad de ayuda, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 5. De la orden de convocatoria.

Los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se iniciarán mediante orden de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las ayudas deberán presentarla conjuntamente los representantes legales de los Organismos o Entidades beneficiarias y los investigadores responsables de la ejecución de los proyectos y se formalizarán en el impreso o modelo oficial que para cada modalidad de ayudas aparece en la página web http://ayudaspri.juntaextremadura.net y en el Anexo IV del presente decreto, siendo dirigidas a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, dicha aplicación respeta los estándares informáticos establecidos en la Plataforma Corporativa de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas de la Junta de Extremadura, elaborado por la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas, así como los requisitos requeridos en la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

2. Junto con la solicitud y la documentación que se establece para cada modalidad de ayuda, se presentará una declaración responsable, según modelo que aparece en la página web citada, ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los representantes legales de los organismos o entidades beneficiarias podrán prestar su autorización para que el órgano gestor de la ayuda pueda solicitar de los órganos competentes, información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. En caso de no prestarse dicha autorización, o bien si se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará por el interesado mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.

4. A las solicitudes de los interesados se acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida en cada caso, será el de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, a excepción de los Proyectos de Cooperación en Sectores Estratégicos entre Grupo de Investigación y Empresa que será de sesenta días naturales contados a partir de las fechas que se señalen en la correspondiente orden de convocatoria para cada uno de los dos periodos anuales de presentación de solicitudes que se contendrán en la misma.

2. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán ser presentados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las oficinas que realicen las funciones de registro de:

a) Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro del órgano competente.

b) Los órganos de la Administración General del Estado.

c) Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

d) Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

e) A través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura.

f) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.

g) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

3. En el caso de que se optare por la presentación telemática de la solicitud, las solicitudes y demás documentación exigida, se presentarán a través de los medios telemáticos previstos en el presente decreto y sus respectivas convocatorias, por medio de la firma electrónica.

Los interesados deberán obtener el correspondiente certificado reconocido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo II del Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que recoge el procedimiento para la obtención del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda conforme a lo establecido en el convenio suscrito por la Consejería de Presidencia el 1 de septiembre de 2004, reproducido en el Anexo I del presente decreto. Así mismo, las solicitudes y documentación adjunta podrán ir firmadas mediante firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad.

4. Para la tramitación telemática de solicitudes los interesados deberán disponer de los mismos medios técnicos exigidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para emitir certificados.

5. El Registro Telemático emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autentificada de la solicitud, escrito o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha, hora de presentación y el número de entrada de registro.

Artículo 8. Subsanación de la solicitud e información personalizada.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Los interesados podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento, accediendo a la página web http://ayudaspri.juntaextremadura.net, de conformidad con los términos previstos en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 9. Evaluación de solicitudes.

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de los posibles beneficiarios de las subvenciones se constituirán Comisiones de Selección, con la composición que se establece en el presente decreto para cada modalidad de ayuda.

2. Las Comisiones de Selección se regirán, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, para los órganos colegiados.

3. Estos órganos de evaluación y selección tendrán las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En ningún caso estos informes serán vinculantes para el informe de evaluación que debe realizar la Comisión.

b) Evacuación en su caso de trámite de audiencia previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios previstos en el presente decreto para cada modalidad de ayuda.

d) Emisión del Informe en el que se concrete la evaluación efectuada.

Artículo 10. Resolución.

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, a propuesta del Director General de Ciencia y Tecnología, y previo informe de la Comisión de Selección creada al efecto. La instrucción de los procedimientos corresponderá al Servicio competente por razón de la materia de la Dirección General.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma se posponga sus efectos a una posterior.

En este sentido, el plazo máximo para resolver y notificar los proyectos de cooperación en sectores estratégicos entre grupos de investigación y empresas, será de seis meses desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes de cada uno de los periodos anuales.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión de subvención, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

4. La resolución contendrá la relación de solicitudes excluidas por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria y la de subvenciones concedidas, entendiéndose como desestimadas el resto de las solicitudes. Las resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Artículo 11. Régimen de incompatibilidad.

1. La concesión de estas subvenciones será incompatible con cualesquiera otras que sean otorgadas por idéntico objeto y para la misma actividad por la Junta de Extremadura, la Administración General del Estado u otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, u organismos internacionales, salvo que la compatibilidad se declare por el presente decreto en la respectiva modalidad de ayuda.

2. Las ayudas declaradas compatibles nunca podrán, aislada o en concurrencia con otras ayudas, superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente decreto deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a las que para cada modalidad de ayudas se establecen en el presente decreto, debiendo en todo caso:

1. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

2. Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la correspondiente modalidad de ayuda y resolución de concesión.

3. Justificar documentalmente el destino de las subvenciones, en la forma y plazos previstos para cada modalidad de ayuda y resolución de concesión.

4. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería que concede la ayuda, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

5. Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. Acreditar los gastos efectuados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

7. Si se produce la renuncia a la ayuda otorgada, ésta ha de presentarse por escrito a la Dirección General competente en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

8. Comunicar a la Dirección General citada, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionable.

9. Hacer constar en las memorias que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la cofinanciación con Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas. Una copia de la carátula de las publicaciones ha de remitirse a la mencionada Dirección General.

10. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de dicha condición, recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Publicidad de la financiación.

El beneficiario de cualquiera de las modalidades de ayudas reguladas por este decreto deberá cumplir las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas previstas en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. La actividad subvencionada deberá ser objeto de la adecuada información y publicidad.

De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, si finalmente es aceptada la ayuda concedida, el beneficiario aparecerá en una lista pública de beneficiarios.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por las administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. La modificación de la ayuda concedida se realizará mediante el reintegro del exceso de subvención obtenido por el beneficiario sobre el coste de la actividad desarrollada, y la exigencia del interés de demora correspondiente.

También se podrá minorar gradualmente la subvención regulada en el Capítulo I del Título III, cuando en la segunda anualidad de la ayuda no se alcancen los niveles de producción científica que se establezca en la resolución.

Artículo 15. Subvenciones plurianuales.

En el caso de subvenciones plurianuales, las ayudas de los años posteriores estarán condicionadas por la disposición de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura.

Artículo 16. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del mismo, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

3. La declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución de concesión, por concurrir alguna de las causas indicadas en el artículo 62.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o la declaración de anulación de aquella por infracción del ordenamiento jurídico llevará igualmente la obligación de devolver las cantidades percibidas.

4. Para la determinación de la cantidad a reintegrar por el beneficiario de las ayudas recogidas en el presente decreto será de aplicación el principio de proporcionalidad en relación al tiempo transcurrido desde el momento de incumplimiento, procediendo en estos casos el reintegro de las cantidades no justificadas por los beneficiarios de las mismas.

Artículo 17. Comprobaciones.

1. La Junta de Extremadura, en cualquier momento, podrá realizar todos aquellos controles convenientes con el objeto de asegurar el buen fin de la subvención concedida.

2. Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, y a cuyo fin tendrán las facultades establecidas en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Control financiero.

El control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a los Fondos Comunitarios se regirá, en estas subvenciones, por lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Régimen sancionador.

Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la normativa básica de aplicación del Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las sanciones serán acordadas e impuestas por la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, como titular de la Consejería concedente de la subvención.

Artículo 20. Financiación.

Las actuaciones comprendidas en el presente decreto serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al 80%, Eje 1, tema prioritario 01 “Actividades de I+DT en los centros de Investigación” del Programa Operativo Regional (2007-2013), y les serán de aplicación las siguientes normas comunitarias:

a) Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

b) Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

c) Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

TÍTULO III

MODALIDADES DE AYUDA

CAPÍTULO I

APOYOS A LOS PLANES DE ACTUACIÓN DE LOS GRUPOS CATALOGADOS

Artículo 21. Objeto de la ayuda.

El objeto de esta ayuda es proporcionar a los Grupos inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de la Junta de Extremadura recursos para el desarrollo y la consolidación de sus actividades de I+D, de divulgación y de transferencia de conocimientos desde el Grupo hacia el tejido empresarial extremeño, con la finalidad de incrementar su competitividad, y hacia la sociedad extremeña en general.

Artículo 22. Características de la ayuda.

Las ayudas se concederán por un periodo de cuatro anualidades, con una evaluación intermedia al finalizar la segunda anualidad. El importe total de la ayuda se distribuirá en tramos del 25% para cada anualidad. El pago del importe correspondiente a cada anualidad se efectuará mediante un primer anticipo del 50% del mismo y una vez que se haya justificado, en los términos previstos en el presente decreto, una cantidad igual al 25% del importe de esa anualidad, se realizará un segundo anticipo por el 50% restante. La segunda justificación anual por el 75% de la cantidad anual anticipada, deberá efectuarse en el plazo de 30 días naturales desde la finalización de la misma.

Los beneficiarios estarán exentos de presentar las garantías correspondientes a los pagos anticipados en virtud de lo establecido en el artículo 6.4.a) Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

La ayuda se compondrá de dos sumandos:

a) Una cantidad fija, e igual para todos los Grupos, por cada Doctor activo que forme parte del Grupo en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y tras la evaluación al finalizar la segunda anualidad. La cantidad destinada a esta parte de la ayuda, en su conjunto, no superará el 20% del crédito total disponible en cada convocatoria.

b) Una cantidad variable, en función de la actividad científica del Grupo recogida en la Memoria correspondiente a los tres años anteriores al de la convocatoria, del grado de experimentalidad del Grupo, del número de componentes que lo integran, de la calidad del Plan de Actuación a realizar por el grupo de investigación y del grado de cumplimiento del mismo.

Artículo 23. Requisitos.

El requisito imprescindible para poder solicitar esta ayuda es que el Grupo solicitante se encuentre inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación de la Junta de Extremadura en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. El Investigador Responsable del Grupo debe mantener una relación contractual o estatutaria con alguno de los Organismo pertenecientes al SECTI públicos.

Para confirmar la ayuda concedida al Grupo, al finalizar la segunda anualidad, es preciso que la valoración de la Memoria de la actividad del Grupo se mantenga, al menos, en el nivel que tenía cuando se concedió la ayuda. De no ser así, la ayuda para esas anualidades podrá reducirse en un porcentaje equivalente a la reducción de la actividad del Grupo.

Artículo 24. Actividad subvencionable.

1. La ayuda concedida podrá destinarse a la financiación de todas o parte de las siguientes actividades elegibles según el FEDER:

a) Contratación de Técnicos de Apoyo y/o Gestores de Proyectos, en posesión de una titulación relacionada con las actividades a desarrollar dentro del Grupo de investigación, para trabajar, a tiempo parcial o completo.

b) Actividades de movilidad de los integrantes del Grupo, entre las que se incluyen la realización de estancias breves en centros de fuera de Extremadura y la asistencia a congresos nacionales o internacionales, la financiación de estancias temporales de investigadores visitantes en los centros de Extremadura, otros viajes o estancias necesarios para el desarrollo de las actividades de investigación del Grupo y que no tengan otra fuente de financiación.

c) Ayudas para facilitar la participación de los miembros del Grupo en la presentación y ejecución de proyectos en convocatorias nacionales o internacionales, incluida la aportación de cofinanciación, en el caso en que ésta sea necesaria, así como la contratación externa para la preparación, presentación o ejecución de nuevos proyectos.

d) Otros gastos imputados a la actividad investigadora del Grupo, como los derivados del registro de patentes o del mantenimiento de las mismas, edición de publicaciones, actividades de transferencia y divulgación científica.

e) Ayudas para la ampliación y mejora del equipamiento científico de que dispone el Grupo, excluyéndose los gastos de mantenimiento y reparación.

f) Organización de cursos y seminarios destinados a la transferencia de resultados de investigación al sector empresarial.

g) Costes indirectos, que como máximo supondrán el 10% de la ayuda total concedida al Grupo.

2. La ayuda total que se conceda a cada Grupo podrá distribuirse entre los conceptos elegibles citados anteriormente, de acuerdo a las necesidades del propio Grupo.

3. La dotación máxima a conceder a cada Grupo será de 60.000 € anuales.

Artículo 25. Solicitantes y beneficiarios.

1. Las solicitudes de estas ayudas deberán presentarlas conjuntamente los Investigadores Responsables de los Grupos inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de la Junta de Extremadura, que son los responsables de la ejecución científico-técnica, y los representantes legales de los Organismos o Entidades beneficiarias.

2. A los efectos de la tramitación, ejecución y justificación de la ayuda, el Investigador Responsable representará al conjunto de los integrantes del Grupo y actuará frente a la Administración como único interlocutor. Los Investigadores Responsables deberán mantener una relación contractual o estatutaria con el Organismo beneficiario de la ayuda.

3. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes Organismos pertenecientes al SECTI:

a) La Universidad de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y otros Organismos Públicos de Investigación que estén radicados en la Comunidad Autónoma.

b) Los centros del ámbito de las Consejerías de la Junta de Extremadura que realicen actividades de I+D+i, a través de las Fundaciones que actúen como gestoras de sus actividades de investigación.

Artículo 26. Presentación de las solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán por el procedimiento establecido en los artículos 6 y 7 de este decreto.

2. Además de la solicitud, avalada con las firmas de todos los integrantes del Grupo y la del representante legal del Organismo beneficiario y la Declaración Responsable indicada en el artículo 6.2, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de Actividades del Grupo en los tres últimos años, debidamente actualizada.

La documentación acreditativa de las actividades incluidas en la Memoria se presentará a través de la plataforma informática, con compulsa electrónica, o bien en documentos originales o fotocopia compulsada a través alguna de las Oficinas de registros indicadas en el artículo 7.

b) Plan de Actuaciones que se pretende realizar en los cuatro años de duración de la ayuda, incluyendo una tabla de indicadores.

c) Presupuesto de los gastos que se pretenden financiar con la ayuda conseguida.

3. Al finalizar la segunda anualidad de la ayuda, deberán presentarse las actividades realizadas en el periodo por el Grupo de Investigación con la finalidad de analizar el grado de ejecución del plan de actuación para el que se concedió la ayuda. Previamente a la presentación de estas solicitudes, la información recogida en la Memoria deberá ser actualizada, para lo que los solicitantes serán requeridos por la Dirección General competente en políticas de investigación con dos meses de antelación a la publicación de cada convocatoria anual.

Artículo 27. Comisión de Selección.

Para la valoración y selección de las solicitudes de ayudas se constituirá una Comisión de Selección presidida por el Director General de Ciencia y Tecnología, actuando como Vocales el Vicerrector de Investigación, Innovación e Infraestructura Científica de la Universidad de Extremadura, el Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica y hasta un máximo de tres expertos, nombrados por el Director General, actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Ciencia y Tecnología.

Artículo 28. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión de Selección indicada en el artículo 27, analizando la producción científica global del Grupo, la adecuación de la actividad científica a las Áreas y Campos Prioritarios del IV Plan Regional de I+D+i, la financiación captada por el Grupo, la transferencia de tecnología y la formación de personal investigador y tecnólogo en los últimos tres años.

Se asignará una valoración total a cada Grupo de entre 0 y 100 puntos, en función de una evaluación objetiva de los indicadores obtenidos en cada uno de los apartados siguientes.

2. La cuantificación de la actividad científica del Grupo, se hará sobre la Memoria trienal presentada, respecto al número de Doctores que formen parte del Grupo, y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Producción científica. Se tendrán en cuenta los artículos publicados en revistas indexadas en bases internacionales (hasta un máximo de 15 puntos), en revistas no indexadas, nacionales e internacionales (hasta 5 puntos) y los libros y capítulos de libros (hasta 10 puntos).

b) Adecuación de la Producción científica a las Áreas y Campos Prioritarios del Plan Regional de I+D+i. Hasta un máximo de 10 puntos.

c) Captación de recursos para la investigación. Se considerará la financiación obtenida por el Grupo de Investigación en los últimos tres años en convocatorias competitivas externas (hasta 10 puntos), en convocatorias competitivas del Plan Regional (hasta 2 puntos), así como los ingresos por contratos de I+D+i con el sector privado y el sector público (hasta 8 puntos).

d) Las actividades de transferencia de los resultados de investigación y de la gestión del conocimiento, incluyendo la cartera de patentes activas nacionales e internacionales y las patentes licenciadas a empresas (hasta 8 puntos), los contratos de I+D+i con empresas (hasta 8 puntos) y la participación de integrantes del grupo en Empresas de Base Tecnológica (hasta 4 puntos).

e) Las actividades de formación de personal investigador y tecnólogo, considerando el total de becas/contratos predoctorales y de tecnólogos (hasta 8 puntos), los contratos posdoctorales (hasta 4 puntos) y el total de tesis doctorales leídas y desarrolladas dentro del Grupo (hasta 8 puntos).

3. Las mediciones realizadas en cada Grupo se normalizarán respecto a los valores de los Grupos del Área Científico-Técnica del Catálogo al que el Grupo pertenece.

4. Para la evaluación del Plan de Actuaciones presentado por el Grupo, la Comisión de Selección, si así lo considera, podrá asesorarse de una ponencia de técnicos nombrada al efecto por el Director General de Ciencia y Tecnología.

Artículo 29. Cuantificación de la ayuda.

La determinación de la cantidad de la ayuda a conceder a cada Grupo se obtendrá a partir del número de Doctores activos que forman parte del Grupo, en lo que se refiere a lo indicado en el artículo 22.a), y de la valoración total de la actividad científica del Grupo, obtenida por el procedimiento que se indica en el artículo 28, en lo que se refiere a lo indicado en el artículo 22.b).

La parte de la ayuda correspondiente a los Grupos en función de la valoración de su actividad científica, se afectará de un coeficiente en función del programa de actuación que el Grupo pretende acometer en los cuatro años de duración de la ayuda, del grado de experimentalidad del Grupo y de su tamaño.

Artículo 30. Renovación de la ayuda.

Para confirmar la ayuda concedida, al finalizar la segunda anualidad, los Grupos deberán presentar las actividades realizadas dentro del Plan de Actuación y la Memoria actualizada, que será evaluada por el mismo procedimiento indicado en el artículo 28. Si la valoración alcanzada por el Grupo es igual o superior a la que tenía en el momento de concesión de la ayuda, se renovará la ayuda para las dos anualidades siguientes en la misma cuantía en que se concedió inicialmente. En el caso en que la valoración del Grupo fuera inferior a la inicial, la ayuda para las dos anualidades siguientes podrá ser minorada en el mismo porcentaje en que hubiera descendido la valoración del Grupo.

Si en la composición del Grupo variase el número de Doctores que lo componen, en relación con el existente en el momento de la solicitud inicial, la ayuda fija concedida se modificará en la parte que corresponda a la variación del número de Doctores, con el límite de la ayuda total concedida para el conjunto de los Grupos en la Resolución de la convocatoria.

Artículo 31. Resolución.

La Comisión de Selección, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, emitirá un informe al Director General de Ciencia y Tecnología, quien elevará al órgano competente una propuesta de resolución en la que se recogerán separadamente la concesión de nuevas ayudas a aquellos Grupos que, en el momento de la solicitud, no tuvieran en vigor una ayuda anterior, y la renovación de la ayuda para aquellos Grupos que la tuvieran concedida en la convocatoria anterior.

La resolución contendrá la valoración del Grupo, medida en la Memoria trienal presentada y el importe de la ayuda concedida, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 32. Justificación de la ayuda.

1. Al final de cada anualidad los Investigadores Responsables deberán presentar en la Dirección General de Ciencia y Tecnología una Memoria de las actividades realizadas.

2. La justificación económica de la ayuda podrá realizarse por vía telemática por medio de la plataforma informática de la Dirección General de Ciencia y Tecnología, o en soporte papel en las distintas oficinas señaladas en el artículo 7 del presente decreto, que tienen asignadas las funciones de registro de conformidad con lo establecido en el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, debiendo presentarse conjuntamente por el Investigador Principal y el representante legal del Organismo beneficiario mediante la presentación de la relación de las facturas imputadas a la ayuda, en ese periodo. Las facturas vendrán clasificadas por los distintos conceptos elegibles de gasto. De cada factura se deberá recoger el proveedor, con su NIF, el número de la factura, el concepto, el importe, el porcentaje del importe imputable al proyecto, el importe imputado y la fecha de pago.

3. Los costes indirectos se justificarán mediante una fórmula de cálculo que determine qué porcentaje de los gastos generales del Organismo deben imputarse al Grupo, en función del porcentaje que suponga el número de investigadores del Grupo en relación con el número total de investigadores del Organismo.

4. A las relaciones de facturas se deberá acompañar un certificado, firmado digitalmente por el representante legal del Organismo beneficiario, en el que se resuma el gasto efectuado en cada concepto y se indique la localización de las facturas y comprobantes de pago y el responsable de su custodia.

5. Si la ayuda correspondiente a una anualidad no fuera justificada íntegramente, la cantidad no justificada se detraerá de la ayuda concedida para la siguiente anualidad, o será requerida al beneficiario, con los intereses legales que correspondan, en el caso de la última anualidad.

6. Si durante el periodo de vigencia de la ayuda algún Grupo fuese descatalogado, previo a la descatalogación se le requeriría para que, en un plazo de 30 días naturales, proceda a justificar la parte de la ayuda gastada, procediéndose a la revocación de la parte no gastada, así como a las anualidades restantes que tuviera concedida.

Artículo 33. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, además de las indicadas en el artículo 12, las siguientes:

1. Destinar la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

2. En las publicaciones, memorias y toda la documentación resultante de la actividad objeto de la ayuda, deberán figurar como entidades financiadoras la Junta de Extremadura y el FEDER, con sus símbolos identificativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

3. Actualizar la Memoria del Grupo y presentar en la Dirección General de Ciencia y Tecnología, la justificación económica de todos los gastos imputados a la ayuda, en la forma indicada en este Capítulo.

CAPÍTULO II

PROYECTOS DE COOPERACIÓN EN SECTORES ESTRATÉGICOS ENTRE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN Y EMPRESAS

Artículo 34. Objeto de la ayuda.

El objeto de esta ayuda es la financiación de grandes proyectos que propicien la cooperación en investigación entre Grupos de Investigación y empresas, en sectores estratégicos de la economía extremeña, agrupando una serie de actuaciones de I+D+i relacionadas entre sí, en las que se incluyan desde la generación de nuevos conocimientos hasta la transferencia de tecnología.

Artículo 35. Características de la ayuda y cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda se distribuirá en los cinco ejercicios presupuestarios de ejecución del proyecto. El importe de la primera anualidad será del 50% de la ayuda total concedida, el importe de la segunda anualidad será del 20% y los correspondientes a las tres anualidades restantes serán, cada uno de ellos, del 10% de la ayuda.

El pago del importe correspondiente a cada anualidad se efectuará mediante un primer anticipo del 50% del mismo y una vez que se haya justificado, en los términos previstos en el presente decreto, una cantidad igual al 25% del importe de esa anualidad, se realizará un segundo anticipo por el 50% restante. La segunda justificación anual por el 75% de la cantidad anual anticipada, deberá efectuarse en el plazo de 30 días naturales desde la finalización de la misma. Los beneficiarios estarán exentos de presentar las garantías correspondientes a los pagos anticipados en virtud de lo establecido en el artículo 6.4.a) Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Los pagos correspondientes a las cuatro últimas anualidades se realizarán una vez que la Dirección General de Ciencia y Tecnología considere conforme el informe anual indicado en el artículo 44.5 referente a la anualidad anterior, excepto los correspondientes a la última anualidad que se realizarán una vez justificado el gasto total realizado y presentada la Memoria Final, a la que hace referencia el artículo 44.6.

2. Cada solicitud debe contener, al menos, un subproyecto de investigación aplicada (trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos dirigidos fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico), un subproyecto de desarrollo tecnológico (trabajos sistemáticos para aprovechar conocimientos existentes, obtenidos de la investigación y/o la experiencia práctica, dirigidos a la producción de nuevos materiales, productos, sistemas o servicios o a la mejora sustancial de los existentes) y un plan de transferencia de resultados de investigación desde los Grupos a las empresas participantes en el proyecto.

Cada uno de ellos tendrán la consideración de subproyecto, dentro del proyecto global.

3. Cada uno de los subproyectos integrantes del proyecto debe tener designado un investigador responsable de su ejecución científico-técnica y de la administración de la parte de la ayuda asignada al subproyecto.

4. Los proyectos se referirán a uno, o varios, de los sectores estratégicos de la economía extremeña, que se relacionarán en un Anexo de la orden de convocatoria de cada año y estarán en relación con los Campos y Líneas Prioritarias del IV PRI+D+i.

5. Los proyectos tendrán una duración máxima de 4 años.

6. La ayuda concedida a cada proyecto tendrá como límite máximo 500.000 €.

7. Para la convocatoria de 2010, los sectores estratégicos a considerar son los que se relacionan en el Anexo II de este decreto.

Artículo 36. Requisitos.

1. De los Grupos de Investigación:

a) Estar inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de la Junta de Extremadura.

b) Que hayan realizado investigaciones previas, en cuyos resultados se puedan fundamentar los subproyectos de desarrollo tecnológico y el plan de transferencia de tecnología.

2. De las empresas:

a) Estar legalmente constituidas y tener su domicilio social y/o centros de trabajo en Extremadura.

b) Pertenecer al sector estratégico en el marco del cual se presenta el proyecto.

3. De los proyectos:

a) En los proyectos deben participar, al menos, dos Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación, valorándose positivamente la interdisciplinariedad de los Grupos, el número de Grupos participantes y la diversidad de su procedencia, y, al menos, cuatro empresas del sector estratégico objeto de estudio que cumplan los requisitos anteriores.

b) Los Investigadores Responsables de los Grupos de Investigación, los representantes legales de los Organismos a los que pertenecen y las empresas participantes en el proyecto, deberán suscribir un convenio con el único objeto de la ejecución del proyecto y en el que quede claramente expresadas las aportaciones que cada parte realiza al proyecto, la distribución de las tareas a acometer y los criterios para la utilización y explotación de los resultados que se obtengan. Las aportaciones no dinerarias de las empresas participantes deben quedar taxativamente reflejadas y justificadas. Una vez finalizado el proyecto, los resultados deben ser puestos a disposición, en igualdad de condiciones, de otras empresas que pudieran tener interés en los mismos.

c) Los subproyectos de investigación aplicada que se incluyan en el proyecto deben cumplir, cada uno de ellos, los requisitos que se exigen para los proyectos de I+D orientada y aplicada, en el artículo 49 de este decreto.

Artículo 37. Actividad subvencionable.

Serán gastos subvencionables, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto, los siguientes:

a) Gastos de contratación de personal de apoyo para la realización del proyecto. En ningún caso se podrán incluir gastos de personal pertenecientes a las plantillas de las entidades integrantes del consorcio del proyecto.

b) Gastos de adquisición de instrumental inventariable y material fungible indispensables para la realización del proyecto. La necesidad de la adquisición de este material para la ejecución del proyecto deberá estar suficientemente justificada. No serán subvencionables los gastos de mantenimiento de equipos, ni la adquisición de mobiliario o material puramente administrativo.

c) Gastos correspondientes a viajes y dietas del personal participante en el proyecto asociado directamente a su ejecución, excluidos los correspondientes al personal perteneciente a las empresas que participan en el proyecto.

d) Otros gastos complementarios cuya necesidad sea justificada, incluidos los derivados de la utilización de grandes instalaciones o servicios generales de apoyo a la investigación, así como el registro de patentes.

e) Costes indirectos. En el presupuesto se incluirá una cantidad equivalente al 10% de los costes indicados en los epígrafes del a) al d), como compensación a las entidades beneficiarias por los costes indirectos que ocasiona la ejecución de los proyectos.

Artículo 38. Solicitantes y beneficiarios.

1. Las solicitudes de estas ayudas deberán presentarlas conjuntamente el Investigador Responsable de uno de los Grupos Catalogados que participen en el proyecto, que será el responsable de su ejecución científico-técnica y el representante legal del Organismo o Entidad beneficiaria.

2. A los efectos de la tramitación, ejecución y justificación de la ayuda, el Investigador Responsable solicitante representará al conjunto de los investigadores participantes en el proyecto y actuará frente a la Administración como único interlocutor. El solicitante debe mantener una relación laboral o estatutaria con el beneficiario de la ayuda.

3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los siguientes Agentes del SECTI:

a) La Universidad de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y otros Organismos Públicos de Investigación, que estén radicados en la Comunidad Autónoma.

b) Los centros del ámbito de las Consejerías de la Junta de Extremadura que realicen actividades de I+D+i, a través de las Fundaciones que actúen como gestoras de sus actividades de investigación.

Artículo 39. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán por el procedimiento establecido en los artículos 6 a 7 de este decreto.

2. La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, con dos periodos anuales de presentación de solicitudes, que se iniciarán uno en enero y otro en junio de cada año.

3. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Convenio firmado entre las empresas y los Organismos a los que pertenecen los Grupos participantes, en el que quede claramente determinado el trabajo a realizar por cada parte, las aportaciones económicas de cada uno y el modo en que se explotarán los resultados producidos.

b) Análisis del sector estratégico y problemática que se pretende abordar.

c) Protocolos de los subproyectos que se van a realizar.

d) Experiencia previa de los Grupos implicados para la realización de los subproyectos de desarrollo tecnológico incluidos en el proyecto.

e) Plan de transferencia de resultados de la investigación que se va a realizar durante la ejecución del proyecto.

f) Coordinación del conjunto de las actividades a realizar.

g) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán presentar un informe de la Comisión de Ética o de Investigación Clínica del Centro en el que se vaya a realizar el estudio, en el que se acredite que dicho estudio se ajusta a la normativa legal y a las normas deontológicas establecidas para tales casos.

h) Los proyectos que impliquen la utilización de especies o espacios protegidos, incendios experimentales u otras actividades de riesgo o daño ambiental, deberán presentar la correspondiente autorización del Órgano competente. Estos documentos y el indicado en el punto anterior deberán presentarse en formato pdf, junto con la solicitud, compulsados electrónicamente; en el caso en que se presentaran sin compulsa, los solicitantes de los proyectos aprobados estarán obligados a presentar el original de los documentos en los diez días siguientes al de la publicación de la resolución de la convocatoria.

Artículo 40. Comisión de Selección.

Para la valoración y selección de solicitudes de estas ayudas se constituirá una Comisión de Selección, presidida por el Director General de Ciencia y Tecnología, actuando como vocales el Vicerrector de Investigación, Innovación e Infraestructura Científica de la Universidad de Extremadura, el Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica y hasta un máximo de tres expertos, nombrados por el Director General, teniendo en cuenta los sectores estratégicos que figuran en la convocatoria. Actuará como Secretario un funcionario perteneciente a la Dirección General de Ciencia y Tecnología.

Artículo 41. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión de Selección indicada en el artículo 40 en función de la calidad científica y la adecuación a los objetivos de los sectores estratégicos de la convocatoria. Para realizar la evolución de la calidad científica, la Comisión de Selección recabará informes de investigadores expertos en la materia ajenos al SECTI, mientras que para la adecuación a los objetivos de la convocatoria se recabarán informes de una ponencia de técnicos pertenecientes a los Departamentos Sectoriales de la Junta de Extremadura, nombrados por el Director General de Ciencia y Tecnología, en función de las temáticas de los proyectos presentados.

2. La evaluación científica de los proyectos se hará en función de los siguientes criterios:

a) Calidad científica (hasta 8 puntos), relevancia (hasta 6 puntos), originalidad (hasta 8 puntos) y grado de innovación del proyecto (hasta 8 puntos).

b) Currículum vitae del equipo investigador en relación con los objetivos del proyecto (hasta 30 puntos).

c) Formulación de los objetivos (hasta 10 puntos), la metodología (hasta 10 puntos) y el plan de trabajo (hasta 5 puntos).

d) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos y actividades previstas (hasta 15 puntos).

3. La evaluación de la adecuación de los proyectos a los objetivos de la convocatoria en los sectores estratégicos, se hará en función de los siguientes criterios:

a) Relevancia socioeconómica e incidencia de la problemática que se pretende abordar sobre el desarrollo y la mejora de la competitividad del sector (hasta 50 puntos).

b) Grado de implicación y aportaciones económicas que realizan las empresas participantes en el proyecto (hasta 30 puntos).

c) Valoración del plan de transferencia de los resultados de investigación a las empresas participantes en el proyecto (hasta 20 puntos).

Artículo 42. Resolución.

Una vez evaluados todos los proyectos presentados en cada periodo de solicitud, la Comisión de Selección emitirá un informe al Director General de Ciencia y Tecnología, quien elevará la propuesta de resolución a la Consejera de Economía, Comercio e Innovación. La propuesta de resolución contendrá una relación de las solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos exigibles por la convocatoria, otra relación de proyectos propuestos para su aprobación, indicando la ayuda propuesta para cada uno y otra relación con las solicitudes desestimadas.

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes de cada periodo anual.

Artículo 43. Justificación de la ayuda.

1. Al final de cada anualidad los Investigadores Responsables deberán presentar en la Dirección General de Ciencia y Tecnología una Memoria de las actividades realizadas.

2. Si la ayuda correspondiente a una anualidad, por las circunstancias de desarrollo del proyecto, no hubiera sido consumida íntegramente en la anualidad correspondiente, el excedente podrá adicionarse a la ayuda de la siguiente anualidad. A la finalización del proyecto, el saldo no justificado de la ayuda concedida será revocado.

3. La justificación económica de la ayuda podrá realizarse por vía telemática por medio de la plataforma informática de la Dirección General de Ciencia y Tecnología o en soporte papel en las distintas oficinas señaladas en el artículo 7 del presente decreto, que tienen asignadas las funciones de registro de conformidad con lo establecido en el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, debiendo presentarse conjuntamente por el Investigador Responsable y el representante legal del Organismo beneficiario, mediante la presentación de la relación de las facturas imputadas al proyecto en el periodo. Las facturas vendrán clasificadas por los distintos subproyectos y los conceptos de gasto para los que se concedió la ayuda.

De cada factura se deberá recoger el proveedor, con su NIF, el número de la factura, el concepto, el importe, el porcentaje del importe imputable al proyecto, el importe imputado y la fecha de pago.

4. Los costes indirectos se justificarán, para cada uno de los subproyectos, mediante una fórmula de cálculo que determine qué porcentaje de los gastos generales totales del Organismo responsable del subproyecto deben imputarse, en función del porcentaje que el subproyecto suponga en la actividad investigadora total del Organismo.

5. A las relaciones de facturas se deberá acompañar un certificado, firmado digitalmente por el representante legal del Organismo beneficiario, en el que se resuma el gasto efectuado en cada subproyecto y en cada concepto y se indique la localización de las facturas y comprobantes de pago y el responsable de su custodia.

Artículo 44. Obligaciones de los beneficiarios.

1. En el plazo de un mes desde la comunicación de la aprobación de la ayuda, los beneficiarios deberán presentar, si no lo hubieran hecho con anterioridad, la siguiente documentación relativa a las empresas participantes en el proyecto: fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución, del CIF y del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

Esta documentación podrá presentarse por vía telemática a través de la plataforma informática indicada en el artículo 6, o en papel a través de las Oficinas de Registro señaladas en el artículo 7 del presente decreto.

2. Destinar la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

3. Solicitar la autorización previa de la Dirección General de Ciencia y Tecnología de cualquier modificación, tanto de la composición del equipo investigador como de la distribución por conceptos de la ayuda concedida.

4. En las publicaciones, memorias y toda documentación resultante de la actividad objeto de ayuda deberán figurar, como entidades financiadoras, la Junta de Extremadura y el FEDER, con sus símbolos identificativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

5. Presentar a la finalización de cada anualidad un Informe Anual de seguimiento del grado de desarrollo del proyecto, de acuerdo con las instrucciones que al respecto indique la Dirección General de Ciencia y Tecnología.

6. En el plazo de un mes desde la finalización del proyecto, presentar una Memoria Final en la que se recojan las actuaciones principales realizadas y los resultados alcanzados.

7. Tanto los Informes Anuales como la Memoria Final se presentarán utilizando la plataforma informática a través de la cual se presentaron las solicitudes. La documentación acreditativa referente a los Informes o Memoria Final o documentación complementaria que considera oportuna, se presentará a través de la plataforma informática, con compulsa electrónica, o bien en documentos originales o fotocopia compulsada a través de las Oficinas que tienen la función de Registro indicadas en el artículo 7 del presente decreto.

8. Participar en las sesiones científicas que, la Dirección General de Ciencia y Tecnología, en políticas de investigación organice, a la finalización de los proyectos, para la presentación pública de sus resultados.

CAPÍTULO III

PROYECTOS DE PROMOCIÓN GENERAL DEL CONOCIMIENTO Y DE I+D ORIENTADA Y APLICADA EN LAS ÁREAS CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS Y HUMANÍSTICAS

Sección primera. Objeto de las ayudas.

Artículo 45. Ayuda a los proyectos de Promoción General del Conocimiento.

1. El objeto de esta ayuda es la financiación de proyectos de investigación básica no orientada cuyos objetivos pretenden el avance de los conocimientos científicos disponibles.

2. La regulación del régimen jurídico y el procedimiento de concesión de esta ayuda se contiene en la Sección segunda de este Capítulo III y en el artículo 57 relativo a la evaluación de los proyectos.

Artículo 46. Ayuda a los proyectos de I+D orientada y aplicada en las áreas científico- tecnológicas y humanísticas.

1. El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos de I+D orientados a la obtención de nuevos conocimientos y desarrollo de nuevas tecnologías, en el marco de las Áreas Prioritarias del IV PRI+D+i, excepto en el Área de Ciencias de la Salud, cuyas ayudas se regulan en el Capítulo IV del Título III de este decreto.

2. La regulación del régimen jurídico y el procedimiento de concesión de esta ayuda se contiene en la Sección segunda de este Capítulo III y en el artículo 58 relativo a la evaluación de los proyectos.

Sección segunda. Disposiciones comunes.

Artículo 47. Características y cuantía de las ayudas.

1. Los proyectos susceptibles de obtener estas ayudas tendrán una duración de 2 o 3 años, quedando supeditada la ayuda para la segunda y tercera anualidad a lo dispuesto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de selección que se establezcan.

3. La cuantía máxima de la ayuda para la primera anualidad de ejecución del proyecto no podrá superar los 40.000 €.

4. En la primera anualidad se abonará el 50% de la ayuda concedida para cada proyecto.

Para los proyectos de dos anualidades se le abonará el restante 50% en la segunda anualidad, y para los proyectos de tres anualidades, se realizará un abono del 25% en el resto de anualidades. El pago del importe correspondiente a cada anualidad se efectuará mediante un primer anticipo del 50% del mismo y una vez que se haya justificado, en los términos previstos en el presente decreto, una cantidad igual al 25% del importe de esa anualidad, se realizará un segundo anticipo por el 50% restante. La segunda justificación anual por el 75% de la cantidad anual anticipada, deberá efectuarse en el plazo de 30 días naturales desde la finalización de la misma.

Los beneficiarios estarán exentos de presentar las garantías correspondientes a los pagos anticipados en virtud de lo establecido en el artículo 6.4.a) Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

5. La ayuda deberá destinarse íntegramente al pago de los gastos ocasionados por la ejecución del proyecto, de acuerdo con lo que se especifica en el artículo 50.

Artículo 48. Solicitantes y beneficiarios.

1. Las solicitudes de estas ayudas deberán presentarlas conjuntamente el Investigador Principal responsable de su ejecución científico-técnica y el representante legal del Organismo o Entidad beneficiaria.

2. El Investigador Principal deberá ser una persona física con capacidad investigadora, integradas en la plantilla de la entidad beneficiaria, y que posea el grado de Doctor. A los efectos de la tramitación, ejecución y justificación de la ayuda, el Investigador Principal actúa como representante del equipo de investigación del proyecto y actuará frente a la Administración como único interlocutor.

3. El equipo de investigación que participa en el proyecto debe estar integrado por personal que realice funciones de I+D en la entidad beneficiaria de la ayuda, o en otra entidad perteneciente al SECTI. En este último caso debe contar con la autorización del representante legal de la entidad a la que pertenece.

4. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los siguientes Agentes del SECTI:

a) La Universidad de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y otros Organismos Públicos de Investigación que estén radicados en la Comunidad Autónoma.

b) Los centros del ámbito de las Consejerías de la Junta de Extremadura que realicen actividades de I+D+i, a través de las Fundaciones que actúen como gestoras de sus actividades de investigación.

Artículo 49. Requisitos.

1. El equipo de investigación que presenta el proyecto deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar integrado por personal que realice funciones de investigación en alguna de las entidades que forman parte del SECTI y cuya vinculación con la entidad a la que pertenece vaya más allá de la fecha de finalización del proyecto. No se considerarán equipos de investigación unipersonales.

b) El Investigador Principal deberá dedicar al proyecto un mínimo de 16 horas/semanas y cada miembro del equipo un mínimo de 10 horas/semana.

c) El cómputo total de las horas de dedicación al proyecto por los miembros del equipo será de un mínimo de 32 horas/semana. Para alcanzar el cómputo mínimo no se considerarán las horas de dedicación de los Titulados Medios y del Personal Investigador en Formación integrados en el equipo.

d) A los efectos del cómputo, se considerará como dedicación máxima a proyectos de investigación 40 horas/semana, para los investigadores con dedicación exclusiva, y 32 horas/semana, si realizan labores de docencia.

e) Se consideran como no disponibles las horas de dedicación comprometidas en proyectos del Plan Nacional de Investigación o de los Planes Regionales que finalicen después del 31 de diciembre del año en que se resuelva la convocatoria correspondiente.

f) Ningún solicitante podrá figurar como Investigador Principal en más de un proyecto de cada una de las convocatorias, o en más de dos, incluyendo las de los años anteriores y las del Plan Nacional, siempre que en este último caso la dedicación al proyecto aprobado por el Plan Nacional no sea completa.

g) Ningún miembro del equipo podrá figurar en más de tres proyectos de las convocatorias del Plan Regional o del Plan Nacional, siempre que en este último caso la dedicación al proyecto no sea completa.

h) Todos los integrantes del equipo deberán declarar en la solicitud su participación en proyectos que computen horas de dedicación.

2. Los proyectos que impliquen investigación en humanos o utilización de muestras de origen humano deberán ajustarse a la normativa legal correspondiente y a las normas deontológicas establecidas para tales casos.

3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a la normativa legal vigente y, en particular, a lo dispuesto en el Real Decreto 1201/2005 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, sobre protección de animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos, y lo referido a la Ley 32/2007 Vínculo a legislación, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

4. Los proyectos que impliquen utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003 Vínculo a legislación, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 178/2004 Vínculo a legislación, de 30 de enero.

5. Los proyectos que impliquen utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

Artículo 50. Actividad subvencionable.

Serán gastos subvencionables, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto, los siguientes:

a) Gastos de adquisición de material inventariable indispensable y bibliográfico necesario para la realización del proyecto. La necesidad de la adquisición de este material para la ejecución del proyecto deberá estar suficientemente justificada. No serán subvencionables los gastos de adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo, ni los gastos de mantenimiento de equipos.

b) Adquisición de material fungible.

c) Gastos correspondientes a viajes y dietas del personal que participa en la ejecución del proyecto.

d) Otros gastos complementarios cuya necesidad sea justificada, incluidos los derivados de la utilización de grandes instalaciones o de servicios generales de apoyo a la investigación.

También se incluye el empleo de mano de obra eventual de campo necesario para el desarrollo del proyecto.

e) Costes indirectos. En el presupuesto se incluirá una cantidad equivalente al 10% de los costes indicados en los epígrafes del a) al d), como compensación a las entidades beneficiarias por los costes indirectos que ocasiona la ejecución de los proyectos.

Artículo 51. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán por el procedimiento establecido en los artículos 6 y 7 de este decreto.

Artículo 52. Documentación a presentar.

Además de la solicitud, avalada con las firmas de todos los integrantes del equipo investigador del proyecto y la del representante legal del Organismo beneficiario y la declaración responsable indicada en el artículo 6, deberá presentarse a través de la plataforma electrónica citada en el mismo artículo o bien a través de las Oficinas que tienen la función de Registro regulado en el artículo 7 del Decreto, la siguiente documentación:

a) Memoria científico-técnica, de acuerdo con los distintos epígrafes recogidos en la plataforma electrónica.

b) Currículum vitae de todos los integrantes del equipo investigador que presenta el proyecto.

c) Autorización de los representantes legales de los Organismos a los que pertenecen los miembros del equipo investigador vinculados a otras entidades distintas del beneficiario.

d) Los proyectos que impliquen investigación en humanos o utilización de muestras de origen humano deberán presentar un informe de la Comisión de Ética o de Investigación Clínica del Centro en el que se vaya a realizar el estudio, en el que se acredite que dicho estudio se ajusta a la normativa legal y a las normas deontológicas establecidas para tales casos.

e) Los proyectos que impliquen utilización de especies o espacios protegidos, incendios experimentales u otras actividades de riesgo o daño ambiental, deberán presentar la correspondiente autorización del Órgano competente. Este documento y los indicados en los apartados c) y d) deberán presentarse en formato pdf, junto con la solicitud, compulsados electrónicamente; en el caso en que se presentaran sin compulsa, los solicitantes de los proyectos aprobados estarán obligados a presentar el original de los documentos en los diez días siguientes al de la publicación de la resolución de la convocatoria.

Artículo 53. Comisión de Selección.

1. Para la valoración y selección de solicitudes de ayuda se constituirá una Comisión de Selección, presidida por el Director General de Ciencia y Tecnología, actuando como vocales el Vicerrector de Investigación, Innovación e Infraestructura Científica de la Universidad de Extremadura, los Jefes de los Servicios de los Recursos para la Investigación Científica y de Administración y Coordinación del SECTI, y hasta un máximo de tres investigadores, nombrados por el Director General. Actuará como Secretario un funcionario perteneciente a la Dirección General de Ciencia y Tecnología. El Director General podrá autorizar la participación como asesores, con voz pero sin voto, de aquellos Técnicos que considere adecuados para la mejor resolución de la convocatoria.

2. La Comisión de Selección se reunirá una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes para conocer las solicitudes presentadas y organizar el proceso de subsanación y evaluación de las mismas.

3. Una vez concluida la evaluación de todas las solicitudes, la Comisión de Selección realizará una priorización de las solicitudes.

Artículo 54. Resolución.

Una vez evaluados todos los proyectos presentados, la Comisión de Selección emitirá un informe al Director General de Ciencia y Tecnología, que elevará la propuesta de resolución a la Consejera de Economía, Comercio e Innovación. La propuesta de resolución contendrá una relación de las solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos exigibles por la convocatoria, otra relación de proyectos propuestos para su aprobación, indicando la ayuda propuesta para cada uno, y otra relación de los proyectos desestimados.

Artículo 55. Justificación de la ayuda.

1. Al final de cada anualidad los Investigadores Responsables deberán presentar en la Dirección General de Ciencia y Tecnología una Memoria de las actividades realizadas.

2. La justificación económica de la ayuda podrá realizarse por vía telemática por medio de la plataforma informática de la Dirección General de Ciencia y Tecnología, o en soporte papel en las distintas oficinas señaladas en el artículo 7 del presente decreto, que tienen asignadas las funciones de registro de conformidad con lo establecido en el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, al finalizar cada anualidad, debiendo presentarla conjuntamente el Investigador Principal y el representante legal del Organismo beneficiario mediante la presentación de la relación de las facturas imputadas al proyecto en ese periodo. Las facturas vendrán clasificadas por los distintos conceptos de gasto para los que se concedió la ayuda. De cada factura se deberá recoger el proveedor, con su NIF, el número de la factura, el concepto, el importe, el porcentaje del importe imputable al proyecto, el importe imputado y la fecha de pago.

3. Los costes indirectos se justificarán mediante una fórmula de cálculo que determine qué porcentaje de los gastos generales del Organismo deben imputarse al proyecto, en función del porcentaje que el proyecto suponga en la actividad investigadora total del Organismo.

4. A las relaciones de facturas se deberá acompañar un certificado, firmado digitalmente por el representante legal del Organismo beneficiario, en el que se resuma el gasto efectuado en cada concepto y se indique la localización de las facturas y comprobantes de pago y el responsable de su custodia.

5. Si la ayuda correspondiente a una anualidad, por las circunstancias de desarrollo del proyecto, no hubiera sido consumida íntegramente en la anualidad correspondiente, el excedente podrá adicionarse a la ayuda de la siguiente anualidad. A la finalización del proyecto, el saldo no justificado de la ayuda concedida será reintegrado.

Artículo 56. Obligaciones del equipo investigador del proyecto.

1. Destinar la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

2. Solicitar la autorización previa de la Dirección General de Ciencia y Tecnología de cualquier modificación, tanto de la composición del equipo investigador como de la distribución por conceptos del presupuesto.

3. En las publicaciones, memorias y toda documentación resultante de la actividad objeto de ayuda deberán figurar, como entidades financiadoras, la Junta de Extremadura y el FEDER, con sus símbolos identificativos, que serán facilitados por la Dirección General de Ciencia y Tecnología, a petición de los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

4. Presentar a la finalización de la primera y segunda anualidad un Informe Anual de seguimiento del grado de desarrollo del proyecto, de acuerdo con las instrucciones que al respecto indique la Dirección General anteriormente citada.

5. En el plazo de un mes desde la finalización del proyecto, presentar una Memoria Final en la que se recojan las actuaciones principales realizadas y los resultados alcanzados.

6. Tanto los Informes Anuales como la Memoria Final se presentarán utilizando la plataforma informática a través de la cual se presentaron las solicitudes. A estos informes se acompañará, en formato pdf, las carátulas de las publicaciones generadas por el proyecto, o bien en documentos originales o fotocopia compulsada a través de alguna de las Oficinas que tienen la función de Registro indicadas en el artículo 7 de este decreto.

7. Participar en las sesiones científicas que la citada Dirección General organice, a la finalización de los proyectos, para la presentación pública de sus resultados.

Sección tercera. Disposiciones específicas.

Artículo 57. Evaluación de los proyectos de Promoción General del Conocimiento.

La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión de Selección regulada en el artículo 53 en función de la calidad científica del proyecto según los siguientes criterios:

a) Calidad científica (hasta 8 puntos), relevancia (hasta 6 puntos), originalidad (hasta 8 puntos) y grado de innovación del proyecto (hasta 8 puntos).

b) Currículum vitae del equipo investigador en relación con los objetivos del proyecto (hasta 30 puntos).

c) Formulación de los objetivos (hasta 10 puntos), la metodología (hasta 10 puntos) y el plan de trabajo (hasta 5 puntos).

d) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos y actividades previstas (hasta 15 puntos).

La Comisión de Selección podrá recabar los informes que estimen necesarios de investigadores expertos en la materia ajenos al SECTI para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 58. Evaluación de los proyectos de I+D orientada y aplicada en las áreas científico-tecnológicas y humanísticas.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión de Selección indicada en el artículo 53 en función de la calidad científica y de la adecuación a las prioridades del IV PRI+D+i (2010-2013).

2. La evaluación científica de los proyectos se hará en función de los siguientes criterios:

a) Calidad científica (hasta 8 puntos), relevancia (hasta 6 puntos), originalidad (hasta 8 puntos) y grado de innovación del proyecto (hasta 8 puntos).

b) Currículum vitae del equipo investigador en relación con los objetivos del proyecto (hasta 30 puntos).

c) Formulación de los objetivos (hasta 10 puntos), la metodología (hasta 10 puntos) y el plan de trabajo (hasta 5 puntos).

d) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos y actividades previstas (hasta 15 puntos).

3. La evaluación de la adecuación de estos proyectos a las prioridades del IV PRI+D+i, que se recogen en el Anexo III, se hará en función de los siguientes criterios:

a) Relevancia socioeconómica para Extremadura del tema objeto de la investigación (hasta 30 puntos).

b) Adecuación de los objetivos del proyecto a las prioridades del IV PRI+D+i (hasta 30 puntos).

c) Adecuación a la política sectorial correspondiente de la Junta de Extremadura (hasta 20 puntos).

d) Posibilidad de transferencia de los posibles resultados que se obtengan (hasta 20 puntos).

Sobre la base de estos criterios de selección, la Comisión clasificará todos los proyectos admitidos en las tres categorías siguientes, de valoración decreciente:

- Proyectos prioritarios, con más de 80 puntos.

- Proyectos interesantes, entre 60 y 79 puntos.

- Proyectos de escaso interés, con menos de 60 puntos.

4. Para realizar la evolución de la calidad científica, la Comisión de Selección podrá recabar los informes que estime necesarios de investigadores expertos en la materia ajenos al SECTI, mientras que para evaluar la adecuación a las prioridades del IV PRI+D+i la Comisión pedirá informes por medio de una ponencia de técnicos pertenecientes a los Departamentos Sectoriales de la Junta de Extremadura, nombrados por el Director General de Ciencia y Tecnología.

CAPÍTULO IV

PROYECTOS DE I+D EN EL ÁREA DE CIENCIAS DE LA SALUD

Artículo 59. Objeto de la ayuda.

El objeto de esta ayuda es la financiación de proyectos de I+D, en el Área de Ciencias de la Salud, orientados a la obtención de nuevos conocimientos y desarrollo de nuevas tecnologías, en el marco del Programa de Generación del Conocimiento del IV PRI+D+i de Extremadura y del Plan de Salud de Extremadura (2009-2012).

Artículo 60. Características y cuantía de las ayudas.

Se incluye en esta modalidad de ayuda tanto los proyectos de investigación básica no orientada, como los de investigación aplicada y desarrollo tecnológico.

Los proyectos susceptibles de obtener ayudas tendrán una duración de 2 o 3 años, quedando supeditada la ayuda para la segunda y tercera anualidad a lo dispuesto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de selección que se establezcan. En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda para la primera anualidad de ejecución del proyecto no podrá superar los 40.000 €.

En la primera anualidad se abonará el 50% de la ayuda concedida para cada proyecto. Para los proyectos de dos anualidades se le abonará el restante 50% en la segunda anualidad, en cambio, para los proyectos de tres anualidades, se realizará un abono del 25% en el resto de anualidades. El pago del importe correspondiente a cada anualidad se efectuará mediante un primer anticipo del 50% del mismo y una vez que se haya justificado, en los términos previstos en el presente decreto, una cantidad igual al 25% del importe de esa anualidad, se realizará un segundo anticipo por el 50% restante. La segunda justificación anual por el 75% de la cantidad anual anticipada, deberá efectuarse en el plazo de 30 días naturales desde la finalización de la misma.

Los beneficiarios estarán exentos de presentar las garantías correspondientes a los pagos anticipados en virtud de lo establecido en el artículo 6.4.a) Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Artículo 61. Solicitantes y beneficiarios.

1. Las solicitudes de estas ayudas deberán presentarlas conjuntamente el Investigador Principal y el representante legal del Organismo o Entidad beneficiaria.

2. Los Investigadores Principales y responsables de la ejecución científico-técnica del proyecto, son las personas físicas con capacidad investigadora, que poseen el grado de Doctor e integradas en la plantilla de las entidades beneficiarias.

3. El equipo de investigación que participa en el proyecto debe estar integrado por personal que realice funciones de I+D en la entidad beneficiaria de la ayuda, o en otra entidad perteneciente al SECTI. En este último caso debe contar con la autorización del representante legal de la entidad a la que pertenece.

A los efectos de la tramitación, ejecución y justificación de la ayuda, el Investigador Principal actúa como representante del equipo de investigación del proyecto y actuará frente a la Administración como único interlocutor.

4. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los siguientes Organismos pertenecientes al SECTI:

a) La Universidad de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y otros Organismos Públicos de Investigación que estén radicados en la Comunidad Autónoma.

b) Los centros del ámbito de las Consejerías de la Junta de Extremadura, incluidos los Hospitales del SES, que realicen actividades de I+D+i, a través de las Fundaciones que actúen como gestoras de sus actividades de investigación.

Artículo 62. Requisitos.

1. El equipo de investigación que presenta el proyecto, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar integrado por personal que realice funciones de investigación en alguna de las entidades que forman parte del SECTI y cuya vinculación con la entidad a la que pertenece vaya más allá de la fecha de finalización del proyecto. No se considerarán equipos de investigación unipersonales.

b) El Investigador Principal deberá dedicar al proyecto un mínimo de 16 horas/semanas y cada miembro del equipo un mínimo de 10 horas/semana.

c) El cómputo total de las horas de dedicación al proyecto por los miembros del equipo será de un mínimo de 36 horas/semana. Para alcanzar el cómputo mínimo no se considerarán las horas de dedicación de los Titulados Medios y del Personal Investigador en Formación integrados en el equipo.

d) A los efectos del cómputo, se considerará como dedicación máxima a proyectos de investigación 40 horas/semana, para los investigadores con dedicación exclusiva y 32 horas/semana si realizan labores docentes o asistenciales.

e) Se consideran como no disponibles las horas de dedicación comprometidas en proyectos del Plan Nacional de Investigación o de los Planes Regionales que finalicen después del 31 de diciembre del año en que se resuelva la convocatoria correspondiente.

f) Ningún solicitante podrá figurar como Investigador Principal en más de un proyecto de cada una de las convocatorias, o en más de dos, incluyendo las de los años anteriores y las del Plan Nacional, siempre que en este último caso la dedicación al proyecto aprobado por el Plan Nacional no sea completa.

g) Ningún miembro del equipo podrá figurar en más de tres proyectos de las convocatorias del Plan Regional o del Plan Nacional, siempre que en este último caso la dedicación al proyecto no sea completa.

h) Todos los integrantes del equipo del proyecto deberán declarar en la solicitud su participación en proyectos que computen horas de dedicación.

2. Los proyectos que impliquen investigación en humanos o utilización de muestras de origen humano deberán ajustarse a la normativa legal correspondiente y a las normas deontológicas establecidas para tales casos.

3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a la normativa legal vigente y, en particular, a lo dispuesto en el Real Decreto 1201/2005 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, sobre protección de animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos y lo referido a la Ley 32/2007 Vínculo a legislación, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003 Vínculo a legislación, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 178/2004 Vínculo a legislación, de 30 de enero.

5. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

Artículo 63. Actividad subvencionable.

Serán gastos subvencionables, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto, los siguientes:

a) Gastos de adquisición de material inventariable indispensable y bibliográfico necesario para la realización del proyecto. La necesidad de la adquisición de este material para la ejecución del proyecto deberá estar suficientemente justificada. No serán subvencionables los gastos de adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo ni los gastos de mantenimiento de equipos.

b) Adquisición de material fungible.

c) Gastos correspondientes a viajes y dietas del personal que participa en la ejecución del proyecto.

d) Otros gastos complementarios cuya necesidad sea justificada, incluidos los derivados de la utilización de grandes instalaciones o de servicios generales de apoyo a la investigación.

e) Costes indirectos. En el presupuesto se incluirá una cantidad equivalente al 10% de los costes indicados en los epígrafes del a) al d), como compensación a las entidades beneficiarias por los costes indirectos que ocasiona la ejecución de los proyectos.

Artículo 64. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán por el procedimiento establecido en los artículos 6 y 7 de este decreto.

Artículo 65. Documentación a presentar.

Además de la solicitud, avalada con las firmas de todos los integrantes del equipo de investigación y la del representante legal del Organismo beneficiario y la declaración responsable indicada en el artículo 6, deberá presentarse a través de la plataforma electrónica citada en el mismo artículo o bien en documentos originales o fotocopia compulsada a través de algunas de las Oficinas que tienen la función de Registro regulado en el artículo 7 de este decreto, la siguiente documentación:

a) Memoria científico-técnica, de acuerdo con los distintos epígrafes recogidos en la plataforma electrónica.

b) Currículum vitae de todos los integrantes del equipo investigador que presenta el proyecto.

c) Autorización de los representantes legales de los Organismos al que pertenecen los miembros del equipo investigador vinculados a otras entidades distintas del beneficiario.

d) Los proyectos que impliquen investigación en humanos o utilización de muestras de origen humano deberán presentar un informe de la Comisión de Ética o de Investigación Clínica del Centro en el que se vaya a realizar el estudio, en el que se acredite que dicho estudio se ajusta a la normativa legal y a las normas deontológicas establecidas para tales casos.

Este documento y el indicado en el apartado c) deberá presentarse en formato pdf, junto con la solicitud, compulsado electrónicamente; en el caso en que se presentara sin compulsa, los solicitantes de los proyectos aprobados estarán obligados a presentar el original de los documentos en los diez días siguientes de la publicación de la resolución de la convocatoria.

Artículo 66. Comisión de Selección.

1. Para la valoración y selección de las solicitudes de ayudas objeto de esta convocatoria se constituirá una Comisión de Selección, presidida por el Director General de Ciencia y Tecnología actuando como Vicepresidente el Director General competente de la Consejería de Sanidad y Dependencia, y como vocales el Vicerrector de Investigación, Innovación e Infraestructura Científica de la Universidad de Extremadura, el Jefe del Servicio de Recursos para la Investigación Científica, el Director de la Escuela de Ciencias de la Salud y un Jefe de Servicio de la Consejería de Sanidad y Dependencia. Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Ciencia y Tecnología. El Presidente de la Comisión podrá autorizar la participación como asesores, con voz pero sin voto, de aquellos técnicos que considere adecuados para la mejor resolución de la convocatoria.

2. La Comisión de Selección se reunirá una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, para conocer las solicitudes presentadas y organizar el proceso de subsanación y evaluación de las solicitudes.

3. Una vez concluida la evaluación de todas las solicitudes, la Comisión de Selección se realizará una priorización de las solicitudes.

Artículo 67. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión de Selección, pudiendo recabar informes de evaluación científica y de adecuación de las propuestas a los objetivos y prioridades del IV PRI+D+i (2010-2013) y del Plan de Salud de Extremadura (2009-2012) realizados por expertos ajenos al SECTI y por medio de una ponencia de técnicos pertenecientes a la Consejería de Sanidad y Dependencia.

2. La evaluación científica de los proyectos se hará en función de los siguientes criterios:

a) Calidad científica (hasta 8 puntos), relevancia (hasta 6 puntos), originalidad (hasta 8 puntos) y grado de innovación del proyecto (hasta 8 puntos).

b) Currículum vitae del equipo investigador en relación con los objetivos del proyecto (hasta 30 puntos).

c) Formulación de los objetivos (hasta 10 puntos), la metodología (hasta 10 puntos) y el plan de trabajo (hasta 5 puntos).

d) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos y actividades previstas (hasta 15 puntos).

3. La evaluación de la adecuación de los proyectos a las prioridades del IV PRI+D+i (2010-2013) y del Plan de Salud de Extremadura (2009-2012) se hará en función de los siguientes criterios:

a) Relevancia socioeconómica para Extremadura del tema objeto de la investigación (hasta 20 puntos).

b) Adecuación de los objetivos del proyecto a las prioridades del Plan Regional de I+D+i (hasta 30 puntos).

c) Adecuación de los objetivos del proyecto a lo establecido en el Plan de Salud de Extremadura (hasta 30 puntos).

d) Posibilidad de transferencia de los posibles resultados que se obtengan (hasta 20 puntos).

Sobre la base de estos criterios, la Comisión de Selección, clasificará todos los proyectos admitidos en las tres categorías siguientes, de valoración decreciente:

- Proyectos prioritarios, con más de 80 puntos.

- Proyectos interesantes, entre 60 y 79 puntos.

- Proyectos de escaso interés, con menos de 60 puntos.

Artículo 68. Resolución.

Una vez evaluados todos los proyectos presentados, la Comisión de Selección emitirá un informe al Director General de Ciencia y Tecnología, quien elevará la propuesta de resolución a la Consejera de Economía, Comercio e Innovación. La resolución contendrá una relación de las solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos exigibles por la convocatoria, otra relación de proyectos propuestos para su aprobación, indicando la ayuda propuesta para cada uno y otra relación con los proyectos desestimados.

Artículo 69. Justificación de la ayuda.

1. Al final de cada anualidad los Investigadores Responsables deberán presentar en la Dirección General de Ciencia y Tecnología una Memoria de las actividades realizadas.

2. La justificación económica de la ayuda podrá realizarse por vía telemática por medio de la plataforma informática de la Dirección General de Ciencia y Tecnología, o en soporte papel en las distintas oficinas señaladas en el artículo 7 del presente decreto, que tienen asignadas las funciones de registro de conformidad con lo establecido en el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, al finalizar cada anualidad, debiendo presentarla conjuntamente el Investigador Principal y el representante legal del Organismo beneficiario mediante la presentación de la relación de las facturas imputadas al proyecto en ese periodo. Las facturas vendrán clasificadas por los distintos conceptos de gasto para los que se concedió la ayuda. De cada factura se deberá recoger el proveedor, con su NIF, el número de la factura, el concepto, el importe, el porcentaje del importe imputable al proyecto, el importe imputado y la fecha de pago.

3. Los costes indirectos se justificarán mediante una fórmula de cálculo que determine qué porcentaje de los gastos generales del Organismo deben imputarse al proyecto, en función del porcentaje que el proyecto suponga en la actividad investigadora total del Organismo.

4. A las relaciones de facturas se deberá acompañar un certificado, firmado digitalmente por el representante legal del Organismo beneficiario, en el que se resuma el gasto efectuado en cada concepto y se indique la localización de las facturas y comprobantes de pago y el responsable de su custodia.

5. Si la ayuda correspondiente a una anualidad, por las circunstancias de desarrollo del proyecto, no hubiera sido consumida íntegramente en la anualidad correspondiente, el excedente podrá adicionarse a la ayuda de la siguiente anualidad. A la finalización del proyecto, el saldo no justificado de la ayuda concedida será reintegrado.

Artículo 70. Obligaciones del equipo investigador del proyecto.

1. Destinar la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

2. Solicitar la autorización previa de la Dirección General de Ciencia y Tecnología de cualquier modificación, tanto de la composición del equipo investigador como de la distribución por conceptos del presupuesto.

3. En las publicaciones, memorias y toda documentación resultante de la actividad objeto de ayuda deberán figurar, como entidades financiadoras, la Junta de Extremadura y el FEDER, con sus símbolos identificativos, que serán facilitados por la Dirección General competente, a petición de los interesados, de acuerdo con lo establecido en artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

4. Presentar, a la finalización de la primera y segunda anualidad, un Informe Anual de seguimiento del grado de desarrollo del proyecto, de acuerdo con las instrucciones que al respecto indique la Dirección General anteriormente citada.

5. En el plazo de un mes desde la finalización del proyecto, presentar una Memoria Final en la que se recojan las actuaciones principales realizadas y los resultados alcanzados.

6. Tanto los Informes Anuales como la Memoria Final se presentarán utilizando la plataforma informática a través de la cual se presentaron las solicitudes. A estos informes se acompañará, en formato pdf, las carátulas de las publicaciones generadas por el proyecto. Esta documentación también se podrá presentar en documentos originales o fotocopia compulsada a través de las Oficinas que tienen la función de Registro señaladas en el artículo 7 del Decreto.

7. Participar en las sesiones científicas que la Dirección General de Ciencia y Tecnología organice, a la finalización de los proyectos, para la presentación pública de sus resultados.

Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para el año 2010.

Se convocan, para el ejercicio de 2010, las ayudas siguientes, con los requisitos que se indican a continuación:

a) Apoyos a los Planes de Actuación de los Grupos Catalogados, reguladas en el Capítulo I del Título III de este decreto.

b) Proyectos de Cooperación en Sectores Estratégicos entre Grupos de Investigación y Empresas, reguladas en el Capítulo II del Título III de este decreto.

c) Proyectos de Promoción General del Conocimiento reguladas en el Capítulo III del Título III de este decreto.

d) Proyectos de I+D orientada y aplicada en las áreas científico-tecnológicas y humanísticas reguladas en el Capítulo III del Título III de este decreto.

e) Proyectos de I+D en el Área de Ciencias de la Salud, reguladas en el Capítulo IV del Título III de este decreto.

1. Plazo de presentación de solicitudes.

Para las ayudas establecidas en los puntos a), c), d) y e) de la presente disposición, el plazo para presentar solicitudes finalizará a los 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Para los proyectos de cooperación en sectores estratégicos entre grupos de investigación y empresas esta convocatoria se corresponde con el segundo periodo anual de presentación de solicitudes, cuya plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales contados a partir del 1 de junio de 2010. Al no existir para dicha anualidad un primer periodo de presentación de solicitudes, la totalidad del crédito disponible para 2010 se destinará al segundo periodo de presentación de solicitudes.

2. Crédito disponible para estas ayudas.

1. A la convocatoria de apoyo a los planes de actuación de los Grupos Catalogados se destinará la cantidad total de 10.000.000 euros, con el siguiente desglose de importes y aplicaciones presupuestarias:

Ejercicio 2010: 2.500.000 euros, superproyecto 200716069001, proyecto 200716060012 y aplicación presupuestaria: 2010.19.04.331B.489.

Ejercicios 2011, 2012 y 2013: en cada ejercicio, 2.500.000 euros, superproyecto 200716069001, proyecto 200716060012 y aplicación presupuestaria que corresponda.

2. A la convocatoria de Proyectos de Cooperación en Sectores Estratégicos entre grupos de investigación y empresas se destinará la cantidad total de 4.000.000 de euros, con el siguiente desglose de importes y aplicaciones presupuestarias:

Ejercicio 2010: 1.157.895,50 euros, superproyecto 200716069001 y proyecto 200716060009; y 842.104,50 euros, superproyecto 200716069011 y proyecto 200919070007; ambos a la aplicación presupuestaria: 2010.19.04.331B.789.

Ejercicios 2011: 463.158,20 euros, superproyecto 200716069001 y proyecto 200716060009; y 336.841,80 euros, superproyecto 200716069011 y proyecto 200919070007; y aplicaciones presupuestarias que correspondan.

Ejercicios 2012, 2013 y 2014: en cada ejercicio, 231.579,10 euros, superproyecto 200716069001 y proyecto 200716060009; y 168.420,90 euros, superproyecto 200716069011 y proyecto 200919070007; y aplicaciones presupuestarias que correspondan.

3. A la convocatoria de Proyectos de Promoción General del Conocimiento y de I+D orientada y aplicada en las áreas científico-tecnológicas y humanísticas, se destinará la cantidad total de 1.000.000 de euros, con el siguiente desglose de importes y aplicaciones presupuestarias:

Ejercicio 2010: 500.000 euros, superproyecto 200716069001, proyecto 200716060008 y aplicación presupuestaria 2010.19.04.331B.489.

Ejercicios 2011 y 2012: 250.000 euros en cada ejercicio, superproyecto 200716069001, proyecto 200716060008 y aplicaciones presupuestarias que correspondan.

4. A la convocatoria de Proyectos de I+D en el Área de Ciencias de la Salud, se destinará la cantidad total de 411.290 euros, con el siguiente desglose de importes y aplicaciones presupuestarias:

Ejercicio 2010: 205.645 euros, superproyecto 200716069001, proyecto 200716060008 y aplicación presupuestaria 2010.19.04.331B.489.

Ejercicios 2011 y 2012: 102.822,5 euros en cada ejercicio, superproyecto 200716069001, proyecto 200716060008 y aplicaciones presupuestarias que correspondan.

5. De las ayudas anteriores, las financiadas con cargo al superproyecto 200716069001 serán cofinanciadas con cargo al FEDER, con una participación del 80%, Eje 1 tema prioritario 01 Actividades de I+DT en los centros de Investigación del Programa Operativo Regional (2007-2013).

Disposición adicional segunda. Supletoriedad.

En todo aquello no expresamente regulado por el presente decreto se estará a lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda, así como el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a la anterior.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.

Las subvenciones convocadas que se regulen por las normativas que se derogan a continuación se les aplicará la normativa vigente en la fecha de la convocatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

- El Título I, Título II y Capítulo I, II del Título III, del Decreto 109/2005, de 26 de abril (DOE núm. 50, de 3 de mayo), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- El Decreto 49/2006 Vínculo a legislación, de 21 de marzo (DOE núm. 36, de 25 de marzo), por el que se modifica el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 141/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología en cooperación entre grupos investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura.

- El Decreto 141/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio (DOE núm. 68, de 14 de junio), por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología en cooperación entre grupos investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura.

- El Decreto 49/2007, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 141/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología en cooperación entre grupos de investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura.

- El Decreto 176/2008, de 29 de agosto (DOE núm. 172, de 4 de septiembre), por el que se modifican el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 141/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología en cooperación entre grupos investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura.

- El Decreto 177/1996 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre (DOE núm. 152, de 31 de diciembre), por la que se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y se establece el Plan Extremeño de Investigación.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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