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Subvenciones para actividades de Fomento y Promoción Cultural

21/05/2010
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Orden de 27 de abril de 2010, por la que se modifica la Orden de 28 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades de Fomento y Promoción Cultural y se efectúa convocatoria para el año 2007 (BOJA de 20 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 28 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE FOMENTO Y PROMOCIÓN CULTURAL Y SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 68.1 establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza.

El Decreto 138/2010, de 13 de abril, el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, dispone que a la citada Consejería le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura.

Mediante Orden de 28 de marzo de 2007, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 83, de 27 de abril de 2007, se establecieron las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de fomento y promoción cultural. La experiencia adquirida en su aplicación aconseja mantener con carácter permanente la regulación para la concesión de las citadas subvenciones, si bien es necesaria la modificación por razones de seguridad jurídica, así como por la adaptación a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, al Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet) y al Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, adaptando al mismo tiempo la regulación establecida respecto de estas ayudas en la Orden de 8 de enero de 2008 de la Consejería de Cultura por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones que se citan en la misma y al Acuerdo de 27 de enero de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el plan de medidas de simplificación de procedimientos administrativos y agilización de trámites.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que tengo conferidas por el articulo 114 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de Fomento y Promoción Cultural y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

La Orden de 28 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de fomento y promoción cultural, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 1 de la Orden queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades de fomento y promoción cultural, a que se refiere el artículo 2.

2. Las actividades subvencionadas mediante la presente Orden se realizarán con cargo a los conceptos presupuestarios 464 y 484 del programa correspondiente de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales del presupuesto de gasto de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

3. Podrán concederse subvenciones para las actividades de interés cultural a que se refiere el artículo 2, con las siguientes excepciones:

a) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración de la Junta de Andalucía por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

b) Las que puedan concederse al amparo de otras normas específicas por la Consejería de Cultura o por el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.

c) Las que, con carácter excepcional, por razones de interés público, social cultural, u otros debidamente justificados y relacionados con el ámbito de competencias de la Consejería de Cultura, no puedan ser objeto de convocatoria pública.

4. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio presupuestario, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de aplicación directa o supletoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en función del carácter básico o no de sus preceptos (disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de marzo). Así mismo por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y al Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimiento administrativos por medios electrónicos (internet).”

Dos. El artículo 3.1 de la Orden queda redactado del siguiente modo:

“1. La persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales realizará anualmente la convocatoria de las subvenciones reguladas en esta Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria anual, que no excederá de 30 días hábiles ni será inferior a 15 días hábiles.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria anual, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 113 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.”

Tres. El artículo 5.1 queda redactado del siguiente modo:

“1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden, las entidades locales andaluzas y las entidades de Derecho Público dependientes de las mismas, las asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas que carezcan de ánimo de lucro, que hayan realizado o estén en condiciones de realizar la actividad objeto de la solicitud en Andalucía.

En el caso de fundaciones, asociaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, será requisito imprescindible para alcanzar la cualidad de beneficiario que tengan sede en Andalucía y que estén inscritas en el Registro autonómico o nacional correspondiente con una antigüedad mínima de 2 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.”

Cuatro. El artículo 5.2.j) queda redactado del siguiente modo:

“j) Las fundaciones no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden cuando no hayan cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello, de acuerdo con la legislación reguladora de las fundaciones, y cuando no tengan sus estatutos adaptados a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en su disposición transitoria primera.”

Cinco. El artículo 6.2.b) queda redactado del siguiente modo:

“b) Al órgano competente de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, cuando la actividad revista interés supraprovincial.

En caso de duda, la decisión sobre el ámbito del interés de la actividad cultural se adoptará por la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.”

Seis. El artículo 6.3 queda redactado del siguiente modo:

“3. La competencia para resolver sobre la concesión de las subvenciones se delega en las personas titulares de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales y de las Delegaciones Provinciales de Cultura, de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado anterior.”

Siete. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7. Solicitudes, presentación, documentación y tramitación telemática.

1. La solicitud de las subvenciones reguladas por la presente Orden, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales o a las Delegaciones Provinciales de Cultura según corresponda, se presentará conforme al modelo que figura en el Anexo I.

El modelo de solicitud se podrá también obtener y confeccionar a través de la página web de la Consejería de Cultura www.juntadeandalucia.es/cultura. Igualmente estará a disposición de las personas interesadas en los registros de los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura y de sus Delegaciones Provinciales.

2. La solicitud podrá presentarse por cualquiera de las vías siguientes:

a) Por medios electrónicos, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del portal del ciudadano “andaluciajunta.es” y mediante el acceso a la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/cultura. Los requisitos y alcance de este Registro son los establecidos en el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos por medios electrónicos (internet).

La presentación de la solicitud por medios electrónicos producirá los mismos efectos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La solicitud por medios electrónicos, así como la cumplimentación de otros trámites o actuaciones del procedimiento por estos medios, se regirán por lo dispuesto en el presente artículo.

La recepción de documentos electrónicos en el Registro telemático se producirá automáticamente. Los asientos de entrada practicados en el Registro telemático especificarán, para cada documento electrónico, un número de referencia, el asunto al que se refiere, la fecha de recepción del documento, el epígrafe expresivo de la naturaleza, órgano administrativo al que se dirige, hora de presentación y una descripción sucinta del asunto. Asimismo, si el interesado hubiese elegido la notificación electrónica como medio de notificación preferente, se realizará el correspondiente asiento de salida en la misma forma.

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En los registros oficiales de los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

4. La solicitud, que deberá cumplimentarse en todos sus apartados, incluidas las declaraciones responsables, se acompañará de la documentación que se determina en los apartados siguientes, que podrá ser presentada en soporte papel o en soporte electrónico.

La documentación que se presente en soporte papel deberá presentarse en documento original o mediante copia autenticada del correspondiente documento original. El cotejo con el original podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en los registros en los que vaya a presentarse la solicitud de acuerdo con lo previsto en la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

La solicitud, declaraciones o cualesquiera otros certificados o documentos que deban suscribirse por el solicitante que se presenten en soporte electrónico deberán firmarse electrónicamente.

Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de ese cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a la persona interesada la exhibición del documento o de la información original, cuya aportación implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

La documentación que, conforme a lo dispuesto en la presente Orden, no sea obligatorio acompañar junto con la solicitud, se aportará antes de que se formule la propuesta de resolución definitiva, cuando el interesado sea requerido al efecto por el órgano instructor del procedimiento.

5. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de que la entidad solicitante reúne los requisitos exigidos por esta disposición para ser beneficiaria. Dicha declaración, ajustada al modelo del Anexo I, eximirá a la entidad solicitante de la presentación junto con la solicitud de la documentación que a continuación se relaciona, acreditativa de los siguientes extremos:

1.º Escritura de constitución y/o de los Estatutos de la entidad solicitante cuando se trate de fundaciones u otras entidades privadas, así como la documentación acreditativa de su inscripción en el Registro autonómico o nacional correspondiente.

2.º NIF o CIF de la persona o entidad solicitante, salvo que se otorgue el consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, y, en su caso, documento acreditativo de la representación legal.

3.º DNI del representante de la entidad solicitante, que firma la solicitud de subvención, salvo que se otorgue el consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, y, en su caso, documento acreditativo de la representación legal.

4.º Certificación bancaria en la que se acredite la titularidad de la cuenta corriente indicada en la solicitud de ayuda.

La citada documentación deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la presente Orden. No obstante, deberá tenerse en cuenta que no será necesario acompañar con la solicitud los documentos indicados en los puntos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por haber sido aportados por la persona solicitante en otro procedimiento de concesión de subvenciones o de otra naturaleza, y siempre que los datos obrantes en tales documentos no hayan sufrido cambios de ningún tipo. A tal efecto, la persona solicitante cumplimentará el apartado correspondiente de la solicitud (Anexo I), indicando expresamente el centro directivo, el procedimiento y la fecha en que fueron presentados.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, ajustada al modelo del Anexo I de solicitud de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 5.2.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, ajustada al modelo del Anexo I de solicitud, de que sobre el mismo no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o, en su caso, acreditación de su ingreso.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, ajustada al modelo del Anexo I de solicitud, relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con expresión, en su caso, de la entidad concedente y del importe.

e) Certificado acreditativo de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud y del órgano competente de la entidad solicitando la subvención conforme al Anexo II.

f) Certificado acreditativo del número de socios, en el caso de asociaciones y del presupuesto anual en cultura, en el caso de entidades locales, conforme al Anexo II.

g) Proyecto y memoria explicativa de la actividad para la que se solicita la subvención, suscritos por el solicitante o su representante, con expresión, al menos, de los siguientes extremos:

1.º Objetivos que se persiguen con indicación, en su caso, del carácter innovador del proyecto.

2.º Destinatarios de la actividad.

3.º Recursos materiales y humanos de los que dispone el solicitante para desarrollar el proyecto.

4.º Compañías o colectivos andaluces participantes.

5.º Número de ediciones realizadas de la actividad.

6.º Actividades culturales de igual o similar naturaleza realizadas con anterioridad.

7.º Ámbito territorial de la actividad.

8.º Calendario de ejecución de la actividad.

h) Cuantificación económica del Proyecto con presupuesto equilibrado y desglosado de ingresos y gastos, suscrito por el solicitante o su representante.

i) Memoria explicativa de la viabilidad económica recogida en el artículo 9.2.

6. La presentación de la solicitud por parte de la entidad conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que, en su caso, procedan.

7. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las entidades locales, así como las entidades de Derecho Público dependientes de las mismas, quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no ser deudores en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden y en el respectivo acto de convocatoria anual.

9. La Dirección General de Innovación e Industrias Culturales podrá requerir a las personas solicitantes la información y documentación complementaria que se considere imprescindible a efectos de aclarar la exigida en las bases reguladoras.

10. Tramitación electrónica.

10.1. Para que la solicitud pueda presentarse por medios electrónicos, así como para poder cumplimentar otros trámites o actuaciones del procedimiento por estos medios, las personas interesadas deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las personas jurídicas o entidades podrán utilizar el certificado reconocido de persona jurídica, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 7, 11 y 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

10.2. Para que las notificaciones y comunicaciones administrativas, que deban cursarse en el procedimiento de concesión de subvenciones, puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente. Esta manifestación podrá contenerse en la solicitud de subvención o en posterior escrito, electrónico o en soporte papel, dirigido al órgano competente para resolver. En dicho escrito las personas interesadas deberán autorizar su suscripción al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía, @Notifica, que les facilitará una dirección de correo electrónico segura.

10.3. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los anteriores apartados, las personas interesadas podrán ejercer los siguientes derechos:

a) Elegir, en cualquier momento del procedimiento, que las notificaciones y comunicaciones que se le hayan de cursar en el procedimiento regulado en la presente Orden se practiquen por medios electrónicos.

b) Revocar, en cualquier estado del procedimiento de concesión, su consentimiento para que las notificaciones y comunicaciones que hayan de practicársele en el procedimiento dejen de efectuarse por medios electrónicos, a cuyo efecto deberá comunicarlo al órgano competente para resolver señalando una nueva dirección donde practicar dichos actos.

c) Obtener información por vía telemática sobre el estado de tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es.

d) Practicar, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros, deberá indicarse expresamente si la solicitud o alguno de los trámites del procedimiento se han efectuado en forma electrónica.”

Ocho. El artículo 9.1 queda redactado del siguiente modo:

“1. En el seno de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales y de cada Delegación Provincial de Cultura se constituirá una Comisión encargada de valorar las solicitudes conforme a los criterios objetivos que se establecen en el siguiente apartado 2.

La Comisión que se constituya en la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales estará integrada por al menos tres miembros que pueden ser elegidos entre las personas funcionarias que presten servicios en la misma o entre expertos del ámbito cultural de Andalucía y nombrados al efecto mediante Resolución por la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, que determinará quién de entre los miembros ejercerá las funciones de la presidencia. En la composición de las Comisiones deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 19.2 y 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Actuará como titular de la Secretaría una persona funcionaria de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, que tendrá voz y voto, nombrada al efecto mediante Resolución por la persona titular de dicha Dirección General.

Las Comisiones que se constituyan en las Delegaciones Provinciales estarán integradas por al menos tres miembros que pueden ser elegidos entre las personas funcionarias que presten servicios en la Delegación Provincial correspondiente o en la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, o entre expertos del ámbito cultural de Andalucía, y nombrados al efecto mediante Resolución por la persona titular de la Delegación Provincial, que determinará quién de entre los miembros ejercerá las funciones de la presidencia. En la composición de las Comisiones deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 19.2 y 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Actuará como titular de la Secretaría una persona funcionaria de la Delegación Provincial, que tendrá voz y voto, nombrada al efecto mediante Resolución por la persona titular de dicha Delegación Provincial.

En todo lo no previsto en esta Orden, las Comisiones que se constituyan se regirán por lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

Nueve. El artículo 9.2 queda redactado del siguiente modo:

“2. Las Comisiones valorarán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1, las solicitudes admitidas y con los siguientes criterios y porcentajes:

a. En relación con los proyectos y actividades objeto de la solicitud (hasta 20 puntos).

a.1. Interés cultural de la actividad, hasta 15 puntos.

a.2. Innovación de la actividad o proyecto, hasta 5 puntos.

b. Trayectoria de la entidad o persona en la realización de actividades culturales, hasta 10 puntos, con arreglo a lo siguiente:

b.1. En la realización de la actividad objeto de la solicitud (hasta 7 puntos):

1.º Más de 8 años: 7 puntos.

2.º 7 años: 6 puntos.

3.º 6 años: 5 puntos.

4.º 5 años: 4 puntos.

5.º 4 años: 3 puntos.

6.º 3 años: 2 puntos.

7.º Menos de 3 años: 1 punto.

b.2. En la realización de actividades de igual o similar naturaleza (hasta 3 puntos):

1.º Más de 4 años: 3 puntos.

2.º 3 años: 2 puntos.

3.º Menos de 3 años: 1 punto.

c. Repercusión social de la actividad atendiendo a sus potenciales destinatarios, hasta 5 puntos con arreglo a lo siguiente:

1.º Actividad que afecta a destinatarios de la propia entidad: 2 puntos.

2.º Actividad que afecta a destinatarios de colectivos específicos o municipios: 3 puntos.

3.º Actividad de ámbito provincial o supraprovincial: 5 puntos.

d. Viabilidad económica del proyecto, hasta 10 puntos, con arreglo a lo siguiente:

1.º Fuentes de financiación garantizada menos del 10%: 2 puntos.

2.º Fuentes de financiación garantizada del 11 al 30%: 4 puntos.

3.º Fuentes de financiación garantizada del 31 al 50%: 6 puntos.

4.º Fuentes de financiación garantizada del 51 la 75%: 8 puntos.

5.º Fuentes de financiación garantizada más del 76%: 10 puntos.

e. En el caso de asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, se valorarán hasta 5 puntos, los siguientes extremos:

1.º Asociaciones hasta 50 socios: 1 punto.

2.º Asociaciones de 51 a 100 socios: 2 puntos.

3.º Asociaciones de 101 a 200 socios: 3 puntos.

4.º Asociaciones de 201 a 500 socios: 4 puntos.

5.º Asociaciones de más de 500 socios: 5 puntos.

6.º Federaciones de asociaciones: 5 puntos.

7.º Fundaciones: 5 puntos.

f. En el caso de entidades locales o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se valorará el presupuesto anual en cultura del Ayuntamiento, hasta 5 puntos, con arreglo a lo siguiente:

1.º Más de 50.000 habitantes:

i. Presupuesto hasta 700.000 €: 1 punto.

ii. Desde 700.001 hasta 1.000.000 €: 2 puntos.

iii. Desde 1.000.001 hasta 1.300.000 €: 3 puntos.

iv. Desde 1.300.001 hasta 1.600.000 €: 4 puntos.

v. A partir de 1.600.001 €: 5 puntos.

2.º Desde 20.001 hasta 50.000 habitantes:

i. Presupuesto hasta 300.000 €: 1 punto.

ii. Desde 300.001 hasta 500.000 €: 2 puntos.

iii. Desde 500.001 hasta 700.000 €: 3 puntos.

iv. Desde 700.001 hasta 900.000 €: 4 puntos.

v. A partir de 900.001 €: 5 puntos.

3.º Desde 20.000 hasta 10.000 habitantes:

i. Presupuesto hasta 120.000 €: 1 punto

ii. Desde 120.001 hasta 240.000 €: 2 puntos.

iii. Desde 240.001 hasta 360.000 €: 3 puntos.

iv. Desde 360.001 hasta 480.000 €: 4 puntos.

v. A partir de 480.001 €: 5 puntos.

4.º Menos de 10.000 habitantes:

i. Presupuesto hasta 6.000 €: 1 punto.

ii. Desde 6.001 hasta 12.000 €: 2 puntos.

iii. Desde 12.001 hasta 18.000 €: 3 puntos.

iv. Desde 18.001 hasta 24.000 €: 4 puntos.

v. A partir de 24.001 €: 5 puntos.

La puntuación máxima obtenida por aplicar el baremo se incrementará en un 10 por ciento para las asociaciones y demás entidades privadas que carezcan de ánimo de lucro que tengan entre sus socios y socias una composición equilibrada entre hombres y mujeres.

Se entiende por composición equilibrada aquella situación en que ambos sexos estén representados al menos en un cuarenta por ciento.”

Diez. El artículo 11.3 queda redactado del siguiente modo:

“3. Conforme a lo establecido en el Acuerdo de 27 de enero de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el plan de medidas de simplificación de procedimientos administrativos y agilización de trámites el plazo máximo para la resolución y publicación de las resoluciones será de tres meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.”

Once. El artículo 14.3 queda redactado del siguiente modo:

“3. La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad o desde la aceptación de la subvención cuando esta sea posterior a dicha finalización. Además contendrá como mínimo la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Se indicará asimismo las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto aceptado.

2.º Las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.”

Doce. El artículo 14.8 queda redactado del siguiente modo:

“8. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.”

Trece. Se incluye un apartado 9 al artículo 14:

“Si transcurrido el plazo de justificación de la subvención ésta no se ha presentado en la forma que se establece en el presente artículo, es insuficiente, o presenta defectos subsanables, el órgano competente podrá conceder un plazo de 10 días para la presentación o corrección de la justificación. Transcurrido dicho plazo sin que el beneficiario haya atendido a lo requerido, se estará a lo dispuesto en el artículo 16.1.c de la presente Orden.”

Catorce. Sustitución de Anexo I.

El Anexo I de la Orden de 28 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividad de fomento y promoción cultural queda sustituido por el Anexo que acompaña a la presente Orden.

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

Los expedientes de subvenciones iniciados al amparo de la Orden objeto de la presente modificación continuarán tramitándose conforme a la normativa vigente en el momento de la presentación de solicitudes.

Disposición final primera. Modificación en el artículo 15 de la Orden de la Consejería de Cultura de 28 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades de Fomento y Promoción Cultural y se efectúa convocatoria para el año 2007.

Las menciones relativas al artículo 7.2.i) que constan en los artículos 15.2.a), 15.2.b) y 15.2.c) de la Orden de 28 de marzo de 2007, se entenderán referidas al artículo 7.5.g).

Disposición final segunda. Cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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