ORDEN DES/29/2010, DE 6 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO IV DEL DECRETO 16/2005, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL SECTOR VITÍCOLA EN CANTABRIA.
Visto el Real Decreto 1244/2008 , de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (Boletín Oficial del Estado de 19 de julio de 2008) y especialmente los apartados referentes a los requisitos para la inclusión de una variedad de vid en una determinada categoría de las establecidas en el artículo 30 y siguientes de dicho Real Decreto.
Vista la petición del sector vitivinícola cántabro relativa a la inclusión de la variedad treixadura entre las autorizadas en Cantabria y los informes técnicos del Servicio de Agricultura y Diversificación Rural, que avalan dicha inclusión por aportar mayor calidad a ciertos vinos blancos producidos en la región.
Visto el informe-propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural respecto a los ensayos y examen de aptitud para el cultivo de determinadas variedades de vid y la inclusión de la variedad Treixadura entre las autorizadas durante los dos últimos años en comunidades autónomas colindantes con Cantabria.
De conformidad con la disposición final primera del Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula el sector vitícola en Cantabria, modificada por Decreto 62/2007 , de 24 de mayo y con las atribuciones que me confieren los artículos 33 f) y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Dispongo Artículo único. Modificación el Anexo IV del Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula el sector vitícola en Cantabria.
A través de la presente Orden se modifica el Anexo IV del Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que regula el sector vitícola en Cantabria, respecto a las variedades de viñedo para vinificación autorizadas que queda redactado de la siguiente manera:
Anexo IV Relación de variedades de viñedo autorizadas en Cantabria:
Tabla omitida.
Disposiciones finales Primera. Se autoriza al Director General de Desarrollo Rural para dictara cuantas resoluciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOC.