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Enseñanzas universitarias oficiales de grado

20/05/2010
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Orden de 10 de mayo de 2010 por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 2009, que regula, para el año académico 2009-2010, la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado del sistema universitario de Galicia para el alumnado que esté en posesión del título de bachillerato o equivalente (DOG de 19 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2010 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009, QUE REGULA, PARA EL AÑO ACADÉMICO 2009-2010, LA PRUEBA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA PARA EL ALUMNADO QUE ESTÉ EN POSESIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLERATO O EQUIVALENTE.

La Ley orgánica 2/2006 atribuye al Gobierno del Estado el establecimiento de las características básicas de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades españolas.

El Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades españolas, regula la prueba de acceso que tendrá en cuenta las modalidades del bachillerato y las vías que puedan seguir los estudiantes, versará sobre las materias de segundo de bachillerato y tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas.

El Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, dispone en el apartado 2 del artículo 17.º que las administraciones educativas organizarán la prueba de acceso a la universidad establecida en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a partir del año académico 2009-2010.

En virtud de lo expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por Orden de 16 de diciembre de 2009 (Diario Oficial de Galicia del 12 de enero de 2010), modificada por la Orden de 11 de febrero de 2010, reguló, para el año académico 2009- 2010, la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado del sistema universitario de Galicia para el alumnado que esté en posesión del título de bachiller o equivalente.

Desde la publicación del Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades españolas, se puso de manifiesto la necesidad de precisar determinados aspectos relativos fundamentalmente a la organización de las pruebas de acceso que en el mismo se regulan, así como a los criterios que serán de aplicación a los nuevos procedimientos de admisión a las universidades públicas en próximas convocatorias, por lo que el Ministerio de Educación publica el Real decreto 558/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades españolas.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto se hace necesario modificar la Orden de 16 de diciembre de 2009 (Diario Oficial de Galicia del 12 de enero de 2010), modificada por la Orden de 11 de febrero de 2010, que regula, para el año académico 2009-2010, la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado del sistema universitario de Galicia para el alumnado que esté en posesión del título de bachiller o equivalente, estableciendo aquellos extremos que puedan incidir en una mejor organización, gestión y desarrollo de las pruebas de acceso.

Por todo lo expuesto, esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria DISPONE:

Artículo único.-Modificación de la Orden de 16 de diciembre de 2009.

Se modifica la Orden de 16 de diciembre de 2009 (Diario Oficial de Galicia del 12 de enero de 2010), modificada por la Orden de 11 de febrero de 2010, que regula, para el año académico 2009-2010, la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado del sistema universitario de Galicia para el alumnado que esté en posesión del título de bachiller o equivalente.

Uno.-Se modifica el apartado 1 y se añade un apartado 5 al artículo 7.º, en los siguientes términos:

“1. En la fase específica cada estudiante podrá examinarse de un máximo de cuatro materias de entre las de modalidad del segundo curso de bachillerato que deberán ser distintas de la materia de modalidad elegida para la fase general, siempre que el estudiante se examine de la fase general y de la fase específica en la misma convocatoria. Estas materias son las establecidas en el artículo 7 del Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia”.

“5. Para la realización de los ejercicios, los candidatos podrán emplear, a su elección, cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia”.

Dos.-El artículo 9.º.3 queda redactado de la siguiente forma:

“3. La nota media del bachillerato será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, expresada con dos cifras decimales, redondeándola a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para el cálculo de la nota media no se computará, a efectos de acceso a la universidad, la calificación obtenida en las enseñanzas de religión, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La nota media del bachillerato, en el caso de los estudiantes a los que les hayan sido convalidados estudios de sistemas educativos extranjeros por los de primero de bachillerato, será calculada a partir de la nota media del curso convalidado y de la de segundo de bachillerato.

La nota media del curso convalidado será la que figure en la credencial de convalidación o en el certificado complementario de la misma, calculada según la Resolución de 29 de abril de 2010 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional”.

Tres.-Se suprime el apartado 4 del artículo 11.º y se modifica el apartado 1 del mismo artículo, que queda redactado de la siguiente forma:

“1.-Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de la fase general. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la anterior”.

Cuatro.-El artículo 12.º.5, queda redactado de la siguiente forma:

“5. El estudiante que presente solicitud de segunda corrección tendrá derecho a ver el examen corregido una vez finalizado en su totalidad el proceso de corrección y reclamación establecido en el apartado 3 de este artículo, en el plazo de diez días y en la fecha, lugar y hora que establezca la comisión organizadora de la prueba, siempre que se hubiese solicitado en tiempo y forma”.

Cinco.-La disposición adicional segunda queda redactada de la siguiente forma:

“1. A los estudiantes que tengan superada la prueba de acceso a la universidad con anterioridad al año 2010 y pretendan acceder a enseñanzas universitarias oficiales de grado en las que se presenten procedimientos de concurrencia competitiva, se les calculará la nota de admisión conforme a la fórmula:

Nota de admisión=CDA + a*C1 + b*C2 CDA=calificación definitiva de la prueba de acceso superada con anterioridad al año 2010.

C1, C2=las dos materias del segundo ejercicio de la prueba de acceso que hace valer, con un valor mínimo de 5 puntos, con mayor calificación una vez aplicados los parámetros de ponderación.

La nota de admisión incorporará las calificaciones de las citadas materias de examen en el caso de que coincidan con materias adscritas a la rama de conocimiento del título al que se pretenda ser admitido.

Lo anterior será de aplicación en el procedimiento que se celebre para la admisión en el año académico 2010-2011.

2. No obstante lo anterior, podrán presentarse a la fase específica establecida en el artículo 7.º de esta orden. En este caso la nota de admisión a la que se hace referencia en el artículo 10.º de esta orden, se obtendrá de la siguiente fórmula:

Nota de admisión=CDA + a*M1 + b*M2 CDA=calificación definitiva de la prueba de acceso a la universidad anterior a la establecida en esta orden.

M1, M2=las dos materias superadas de la fase específica con mejor calificación una vez aplicados los parámetros de ponderación.

a, b=parámetros de ponderación de las materias de la fase específica.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad con anterioridad al año 2010 podrán optar por realizar la nueva prueba de acceso, ya sea completa o en cualquiera de sus fases, general o específica, de acuerdo con lo establecido en esta orden”.

Disposición final Única.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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