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Programas de Cualificación Profesional Inicial

20/05/2010
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Orden 12/2010, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se imparten en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 19 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN 12/2010, DE 12 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA DE ALUMNOS EN LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL QUE SE IMPARTEN EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 84 las normas generales para la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos así como en sus artículos 86 y 87 dispone que las Administraciones educativas garantizarán la igualdad en la aplicación de las normas de admisión y una escolarización adecuada y equilibrada del alumnado.

El Decreto 7/2007 Vínculo a legislación, de 2 de marzo (B.O.R de 3 de marzo), del Gobierno de La Rioja, sobre elección de centro, criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y acceso a determinadas enseñanzas, determina en su disposición adicional sexta que corresponde a la Consejería competente en materia de educación establecer el procedimiento de admisión de alumnos para cursar los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

La Orden 20/2008, de 25 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se organizan y regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma (B.O.R de 5 de septiembre), establece en el artículo 5, que corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte organizar la admisión y escolarización en las citadas enseñanzas.

La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de admisión y matrícula del alumnado que va a cursar Programas de Cualificación Profesional Inicial en centros educativos sostenidos con fondos públicos en La Rioja.

Por todo ello, de conformidad con lo señalado en el artículo 8.2.4, letra i) del Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en atención a las competencias establecidas en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de admisión y matrícula del alumnado en los Programas de Cualificación Profesional Inicial de Primer y Segundo Nivel en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Calendario de admisión

El calendario con los plazos y fechas del proceso de admisión y matrícula de los alumnos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, modalidades Iniciación Profesional e Iniciación Profesional Especial, se determinará mediante resolución anual de la Dirección General con competencias en el ámbito de la escolarización de estas enseñanzas, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 3. Destinatarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

1. Se podrán incorporar a los Programas de Cualificación Profesional Inicial de Primer Nivel de las modalidades de Iniciación Profesional e Iniciación Profesional Especial los alumnos o jóvenes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.1. Aquellos que, escolarizados o no, tengan dieciséis años y sean menores de 21, cumplidos ambos en el año natural de inicio del Programa y no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1.2. Aquellos que cumpliendo 15 años en el año natural de inicio del Programa, reúnan las siguientes condiciones: haber cursado segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estar en condiciones de promocionar a tercero y haber repetido una vez en la etapa. En este caso, tras la oportuna emisión del informe de orientación educativa y profesional, a que se refiere el artículo 5.2 de la Orden 20/2008, de 25 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se organizan y regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de La Rioja, será precisa la conformidad de los alumnos y sus padres o tutores.

1.3. De acuerdo con la Orden 23/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, también podrán acceder a estos Programas los jóvenes con necesidades educativas especiales que, teniendo un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo no puedan integrarse en una modalidad ordinaria, o aquellos que padezcan graves trastornos de conducta y hayan cursado la escolarización básica en centros ordinarios o en centros de educación especial.

En todo caso, estos alumnos deberán haber agotado las vías ordinarias de atención a la diversidad previstas en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

2. Los jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o a trastornos graves de personalidad podrán acceder a cualquiera de los perfiles de los Programas de Cualificación Profesional Inicial de la modalidad de Iniciación Profesional. Con objeto de garantizar que el alumno, con las adaptaciones oportunas, alcance los objetivos del Programa y obtenga mayores posibilidades de inserción laboral, se le orientará hacia la opción más integradora de las posibles y aquella que mejor se adapte a sus circunstancias personales.

Artículo 4. Acceso a los Programas de Cualificación Profesional Inicial de Primer Nivel.

1. Para poder acceder a un Programa de Cualificación Profesional Inicial el aspirante deberá reunir y acreditar los requisitos citados en el artículo anterior en el momento de formalizar la solicitud de admisión al Programa y formalizar la correspondiente matrícula.

2. De forma excepcional se admitirán solicitudes de alumnos que hayan realizado un Programa de Garantía Social o un Programa de Cualificación Profesional Inicial de Primer Nivel, dichos alumnos serán escolarizados por la Comisión de Escolarización al final del proceso de admisión si hubiera plazas disponibles.

Artículo 5. Acceso a los Programas de Cualificación Profesional Inicial de Segundo Nivel.

1. El acceso a los Programas de Cualificación Profesional Inicial de Segundo Nivel será:

- Obligatorio para los jóvenes que accedieron con 15 años y superaron el Primer Nivel de un Programa de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de Iniciación Profesional, según lo dispuesto en el artículo 3.1.2 de esta Orden.

-Voluntario para el resto de los alumnos que hayan superado el Primer Nivel de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

2. Los alumnos cursarán el Segundo Nivel en los centros educativos autorizados por la Dirección General competente en la materia.

Artículo 6. Oferta de plazas en Programas de Cualificación Profesional Inicial de Primer Nivel.

1. En cada Programa de Cualificación Profesional Inicial de Primer Nivel, modalidad de Iniciación Profesional, podrán matricularse un máximo de 15 alumnos y un mínimo de 10.

2. En la modalidad Iniciación Profesional Especial, el máximo será de 12 y el mínimo de 5 alumnos por grupo.

3. En la modalidad de Iniciación Profesional podrán integrarse hasta un máximo de dos alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o a trastornos graves de personalidad por grupo, rebajándose entonces el límite máximo de 15 en uno por cada alumno integrado. En el caso de que no sean cubiertas, se mantendrán como vacantes y será la Comisión de Escolarización la encargada de su adjudicación.

4. Se ofrecerán como plazas vacantes para nueva admisión de alumnos todas las plazas autorizadas para cada Programa de Cualificación Profesional Inicial por el órgano competente en esta materia, excepto las que hayan de ser reservadas para los alumnos repetidores. A estos efectos, el número de plazas ofertadas por Programas de Cualificación Profesional Inicial será el que resulte de descontar al número ofertado el número previsto de repetidores.

5. Cualquier alteración de estos límites deberá ser informada expresamente por el Servicio de Inspección Técnica Educativa y autorizada por el Director General competente en la materia, común incremento máximo de hasta un diez por ciento de alumnos por aula.

6. Si no se alcanza el mínimo de alumnos, el Programa podrá ser suprimido. En este caso, la Comisión de Escolarización procederá a escolarizar a los alumnos que lo hubieran solicitado en otros Programas donde hubiera plazas vacantes.

Artículo 7. Oferta de plazas en Programas de Cualificación Profesional Inicial de Segundo Nivel.

1. En el caso de los Programas de Cualificación Profesional Inicial de Segundo Nivel el número de plazas por grupo será de un máximo de 30 y un mínimo de 15.

2. Podrán integrarse hasta un máximo de 2 alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o a trastornos graves de personalidad por grupo, rebajándose entonces el límite máximo de 30 en uno por cada alumno integrado.

3. Si no se alcanza el mínimo de alumnos, el Programa podrá ser suprimido. En este caso, la Comisión de Escolarización procederá a escolarizar a los alumnos que lo hubieran solicitado en otros Programas donde hubiera plazas vacantes.

4. Cualquier alteración de estos límites deberá ser informada expresamente por el Servicio de Inspección Técnica Educativa y autorizada por el Director General competente en la materia.

5. Se podrá autorizar un incremento de hasta un diez por ciento de alumnos por aula para garantizar las necesidades de escolarización de los alumnos según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 7/2007 de 2 de Vínculo a legislación marzo (BOR del 3).

Artículo 8. Información y publicidad.

1. Los centros educativos sostenidos con fondos públicos deberán facilitar a las personas interesadas en acceder a un Programa de Cualificación Profesional Inicial la información relativa al proceso de admisión, trámites, calendario de actuaciones, número de plazas disponibles, matrícula, funcionamiento y horario de los Programas que se imparten en el centro.

2. En cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, en particular en su artículo 69, se instituye la obligación de informar y difundir las operaciones y los Programas objeto de cofinanciación europea en beneficio de los ciudadanos de la Unión Europea y de los beneficiarios con el fin de destacar el papel que desempaña la Comunidad y en garantía la máxima transparencia de toda ayuda procedente de los Fondos de Cohesión.

De igual modo, el punto cuarto del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, establece que el beneficiario se asegurará que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por parte del FSE. En este sentido, el beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo cofinanciado por el FSE.

La participación en las acciones de formación concedidas al amparo de la Normativa autonómica supone la aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7 apartado 2 letra d del Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 9. Criterios de Admisión cuando en un centro no existan plazas suficientes en el Primer Nivel de Programas de Cualificación Profesional Inicial.

1. Cuando en un centro no existan plazas suficientes para atender todas las peticiones de ingreso se ordenaran las solicitudes de mayor a menor puntuación atendiendo a la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

A -Escolarización en el curso académico anterior a aquel para el que se solicita puesto escolar.

- En el mismo centro educativo donde se imparte el Programa de Cualificación Profesional Inicial solicitado en primer lugar 2 puntos.

- En otro centro educativo de la misma localidad 1,5 puntos.

- En un centro educativo de otras localidades de La Rioja 1 punto.

- En un centro educativo de otra Comunidad Autónoma 0,5 puntos.

- No escolarizado 0 puntos.

B.- Nota media de los últimos estudios realizados que será la media aritmética, con dos decimales de las calificaciones finales de todas las materias o ámbitos cursados por el alumno.

- de 0 a 2,50 0 puntos.

- de 2,51 a 5,00 1 punto.

- de 5,01 a 7,50 1,5 puntos.

- de 7, 51 a 10 2 puntos.

C.- Por el sorteo público que se celebre al amparo de lo provisto en la Orden 8/2007, de 2 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el proceso de admisión de alumnos sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial (BOR del 5). El sorteo determinará la combinación de letras a partir de la cual se hará la ordenación alfabética de los implicados para resolver el empate y asignar las plazas.

Las solicitudes se ordenarán en primer lugar según la puntuación obtenida en el apartado A. Si existe empate en el apartado A se dirimirá en función del apartado B y si continuase existiendo empate en el apartado B este se resolverá aplicando el apartado C.

2. Cuando en un centro no existan plazas suficientes para atender todas las peticiones de ingreso para la reserva de plazas para los alumnos con necesidades educativas especiales se aplicarán los mismos criterios de admisión y de desempate que se establecen en este artículo.

Artículo 10. Criterios de Admisión cuando en un centro no existan plazas suficientes en el Segundo Nivel de Programas de Cualificación Profesional Inicial.

1. Cuando en un centro no existan plazas suficientes para atender todas las peticiones de ingreso se ordenarán las solicitudes y se asignarán vacantes siguiendo el siguiente orden de prioridad:

A.- Los alumnos que tengan acceso obligatorio.

B.- Escolarización en el curso académico en el mismo Centro Educativo donde se imparte el Programa de Cualificación Profesional Inicial solicitado en primer lugar.

C.- Para los alumnos que accedan voluntariamente sus solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación en función de la nota media, expresada con dos decimales, obtenida en el Primer Nivel.

D.- Alumnos que van a cursar la Formación en Centros de Trabajo en el período extraordinario.

2.- Si a lo largo del proceso de aplicación de los criterios anteriormente citados se siguiera dando alguna situación de empate que fuera necesario dirimir, ésta se resolverá por el sorteo público que se celebre al amparo de lo provisto en la Orden 8/2007, de 2 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el proceso de admisión de alumnos sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial (BOR del 5). El sorteo determinará la combinación de letras a partir de la cual se hará la ordenación alfabética de los implicados para resolver el empate y asignar las plazas.

3. Cuando en un centro no existan plazas suficientes para atender todas las peticiones de ingreso para la reserva de plazas de los alumnos con necesidades educativas especiales se aplicarán los criterios de admisión y desempate que se establecen en este artículo.

Artículo 11. Órgano responsable de la admisión.

1. De acuerdo con el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 7/2007, de 2 de marzo, el Consejo Escolar de los centros públicos será el encargado de decidir sobre la admisión del alumnado en el período ordinario de admisión.

En los centros privados concertados, corresponderá al titular resolver sobre la admisión de alumnos en el período ordinario, mientras que el Consejo Escolar del centro participará en el procedimiento y velará por que éste se realice de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

2. Las funciones del órgano responsable de la admisión en los Programas de Cualificación Profesional Inicial, serán las siguientes:

a) Comprobar que las solicitudes recibidas cuentan con el informe favorable emitido por la Inspección Técnica Educativa.

b) Realizar la selección de las solicitudes, transformar, cuando proceda, las calificaciones de los solicitantes de cualitativas a cuantitativas y asignar las plazas escolares de conformidad con el orden de prelación y criterios de prioridad establecidos en esta Orden.

c) Hacer públicas las listas de solicitantes admitidos y no admitidos, clasificados y ordenados en función de los criterios establecidos en esta Orden.

d) Resolver las reclamaciones presentadas a las listas provisionales de admitidos.

e) Enviar a la Comisión de Escolarización los listados de admitidos, no admitidos y matriculados.

f) Remitir las solicitudes de los alumnos admitidos y no admitidos en el centro educativo, junto a la documentación pertinente, a la Comisión de Escolarización, que será la encargada de la admisión una vez finalizadas las acciones correspondientes al período ordinario de inscripción y matrícula.

g) Comunicar a los Centros Educativos de origen de los alumnos el listado de los que han formalizado matrícula en el Programa de Cualificación Profesional Inicial que se imparte en su centro.

Artículo 12. Comisión de Escolarización.

1. Se constituirá una Comisión de Escolarización de Programas de Cualificación Profesional Inicial al objeto de garantizar el cumplimiento de las normas sobre la admisión de los alumnos a los Programas y el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Orden, así como para adoptar las medidas oportunas a fin de asignar plaza a los alumnos no admitidos en su primera opción y a los que solicitan plaza en el período de inscripción extraordinario.

Dicha Comisión es un órgano colegiado dependiente de la Dirección General con competencias en el ámbito de la escolarización de estas enseñanzas, se constituirá antes del inicio del proceso y se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Serán funciones de la Comisión de Escolarización las señaladas con carácter general en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 7/2007, de 2 de marzo, y en concreto las siguientes:

a) Comprobar que cada alumno ha presentado una única instancia.

b) Verificar el número de solicitudes presentadas en el período ordinario de inscripción que no han obtenido plaza.

c) Adjudicar las plazas vacantes en el periodo ordinario de admisión a quienes no hayan obtenido plaza en el Programa de Cualificación Profesional Inicial de Primer Nivel solicitado y del Segundo Nivel atendiendo los criterios de admisión establecidos en los artículos 9 y 10 de esta Orden.

d) Adjudicar plaza, siempre que queden vacantes en el Primer Nivel, a los alumnos que soliciten plaza en el plazo extraordinario de inscripción establecido en la resolución anual.

e) Escolarizar de forma excepcional, y si hay plazas, a los alumnos que hayan realizado anteriormente un Programa de Garantía Social o Programa de Cualificación Profesional Inicial de Primer Nivel.

f) Atender las reclamaciones que pudieran presentarse durante el proceso de admisión y asignación de vacantes y resolver cualquier incidencia que se produzca.

g) Establecer las instrucciones necesarias para el desarrollo del proceso de escolarización.

3. La Comisión de Escolarización estará compuesta por los siguientes miembros, que serán nombrados por la Dirección General competente en materia de escolarización de estas enseñanzas, antes del inicio del período de preinscripción:

a) Un Inspector de educación que ejercerá de presidente y a quien corresponde la dirección de todo el proceso.

b) El Director de un centro público del ámbito de actuación de la comisión de escolarización, nombrado a propuesta de la Consejería competente en materia de educación.

c) Un titular de centros concertados del ámbito de actuación de la comisión de escolarización, nombrado a propuesta de las organizaciones de titulares en función de su representatividad.

d) Un representante del Ayuntamiento del municipio comprendido en el ámbito de actuación de la comisión de escolarización.

e) Dos representantes de las madres o padres de los alumnos miembros de los consejos escolares de los centros del ámbito de actuación de la comisión de escolarización, uno de un centro público y otro de un centro concertado, nombrados a propuesta de las federaciones y asociaciones respectivas.

f) Un funcionario de la Consejería competente en materia de Educación, designado por la Dirección General con competencias en el ámbito de la escolarización de estas enseñanzas.

g) Dos miembros, uno representando a las organizaciones sindicales de la enseñanza pública y otro a las organizaciones sindicales de la enseñanza concertada.

4. La comisión designará al secretario de entre sus miembros.

5. Si la Comisión de Escolarización detectase que un solicitante ha presentado instancia en más de un centro se estará a lo previsto en el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 7/2007, de 2 de marzo.

6. La Comisión de Escolarización velará para que cada uno de los centros docentes que ofertan enseñanzas de Programa de Cualificación Profesional Inicial expongan en su tablón de anuncios, con anterioridad y durante el período previsto para presentación de las solicitudes de admisión, la siguiente información:

a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos. Se incluirá el resultado del sorteo efectuado para dirimir los empates de conformidad con lo dispuesto en esta resolución.

b) Número posible de plazas vacantes existentes para Programas de Cualificación Profesional Inicial.

c) Obligatoriedad de solicitar la admisión.

d) Plazo de formalización de solicitudes.

e) Calendario que incluya todas las fechas previstas para las distintas acciones y trámites del proceso de admisión y matrícula.

Artículo 13. Solicitudes y lugar de presentación para Programas de Cualificación Profesional Inicial de Primer Nivel.

1. Todas las personas interesadas en cursar un Programa de Cualificación Profesional Inicial que cumplan con los requisitos señalados en esta Orden, así como los alumnos repetidores deberán presentar la correspondiente solicitud de admisión, cuyo modelo se adjunta como Anexo I a esta Orden.

2. La solicitud de admisión se presentará por triplicado. El ejemplar se facilitará en la Secretaría de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria o Programas de Cualificación Profesional Inicial, en la Oficina del Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, 1, de Logroño) o en el Servicio de Información y Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Marqués de Murrieta, 76. Ala Oeste, Planta Baja. Logroño). También estará disponible en la dirección electrónica www.educarioja.org.

3. Los interesados presentarán una única instancia de solicitud en la que la persona interesada podrá indicar, por orden de preferencia, hasta cuatro Programas de Cualificación Profesional Inicial de Primer Nivel que desearía cursar en el caso de que no obtenga plaza en el Programa solicitado en primer lugar.

4. La solicitud de admisión para Programas de Cualificación Profesional Inicial de Primer Nivel se presentará en el centro en que se imparta el Programa elegido en primera opción.

5. A la solicitud deberá adjuntarse, en cada caso, la documentación que se indica en el artículo 15. No se admitirá documentación fuera del plazo establecido para ello, excepto cuando haya sido requerida expresamente por el órgano competente, ni se computará a efectos de aplicación de los criterios de prioridad cuando los documentos aportados no cumplan los requisitos exigidos en esta Orden. Cuando se trate de alumnos menores de edad la solicitud irá firmada al menos por uno de los padres o tutores.

6. La presentación de más de una solicitud supondrá la pérdida de prioridad en el proceso de admisión, incluso si ya se ha formalizado la matrícula, a salvo de lo dispuesto en el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 7/2007, de 2 de marzo. Al final del proceso, la Comisión de Escolarización podrá adjudicar plaza a estos solicitantes si hubiera vacantes. Se actuará de igual forma cuando se compruebe falsedad en la documentación aportada por el interesado.

7. Si la solicitud de admisión no reúne los requisitos exigidos en esta Orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. El requisito de audiencia de los padres o tutores de los alumnos menores de 18 años se entenderá cumplido siempre que la instancia de solicitud vaya firmada por uno de los padres o tutores.

Artículo 14. Solicitudes y lugar de presentación en Programas de Cualificación Profesional Inicial de Segundo Nivel.

1. Todas las personas interesadas en cursar un Programa de Cualificación Profesional Inicial de Segundo Nivel, incluidos los alumnos que han cursado el Primer Nivel en el mismo centro educativo, los alumnos repetidores, así como los alumnos que deban realizar la Formación en Centros de Trabajo en período extraordinario deberán presentar la correspondiente solicitud de admisión, según modelo que se adjunta como Anexo II.

2. La solicitud de admisión se presentará por triplicado. El ejemplar se facilitará en la Secretaría de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria o Programas de Cualificación Profesional Inicial, en la Oficina del Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, 1, de Logroño) o en el Servicio de Información y Registro de la Conserjería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Marqués de Murrieta, 76. Ala Oeste, Planta Baja. Logroño). También estará disponible en la dirección electrónica ww.educarioja.org.

3. Los interesados presentarán una única instancia de solicitud en el centro educativo donde hayan solicitado su primera opción, en la que podrán indicar, por orden de preferencia, hasta tres centros educativos.

4. A la solicitud deberá adjuntarse, en cada caso, la documentación que se indica en el artículo 16. No se admitirá documentación fuera del plazo establecido para ello, excepto cuando haya sido requerida expresamente por el órgano competente, ni se computará a efectos de aplicación de los criterios de prioridad cuando los documentos aportados no cumplan los requisitos exigidos en esta orden. Cuando se trate de alumnos menores de edad la solicitud irá firmada al menos por uno de los padres o tutores.

5. La presentación de más de una solicitud supondrá la pérdida de prioridad en el proceso de admisión, incluso si ya se ha formalizado la matrícula, a salvo de lo dispuesto en el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 7/2007, de 2 de marzo. Al final del proceso, la Comisión de Escolarización podrá adjudicar plaza a estos solicitantes si hubiera vacantes. Se actuará de igual forma cuando se compruebe falsedad en la documentación aportada por el interesado.

6. Si la solicitud de admisión no reúne los requisitos exigidos en esta Orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15. Documentación a presentar con la solicitud en los Programas de Cualificación Profesional Inicial de Primer Nivel.

1. La solicitud de admisión irá acompañada de la documentación que a continuación se expresa:

- Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de que el alumno reúne los requisitos de edad exigidos por la normativa vigente para el Programa al que se pretende acceder.

- Certificado académico en el que consten las calificaciones obtenidas en el último curso académico realizado, de forma que se pueda conocer la nota media de los últimos estudios cursados en el momento de hacer la solicitud, y que el solicitante cumple las condiciones académicas señaladas en esta Orden.

- Los alumnos que se incorporen con 15 años cumplidos en el año natural de inicio del Programa deberán cumplimentar el modelo que se adjunta como Anexo III, adquiriendo, de modo manifiesto, el compromiso de cursar el Segundo Nivel.

2. Esta documentación podrá aportarse mediante originales, fotocopia compulsada o, en su caso, declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte de la administración.

Artículo 16. Documentación a presentar con la solicitud en los Programas de Cualificación Profesional Inicial Segundo Nivel.

1. La solicitud de admisión irá acompañada de la documentación que a continuación se expresa:

- Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de que el alumno reúne los requisitos de edad exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el Programa al que se pretende acceder.

- Certificado de calificaciones del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Primer Nivel. En el caso de los alumnos que vayan a cursar la Formación en Centros de Trabajo en período extraordinario y/o alumnos de la modalidad Taller Profesional presentarán un certificado en el que deberán constar las calificaciones obtenidas y su promoción a Formación en centros de Trabajo, quedando obligados a presentar el certificado de notas cuando formalicen la matricula.

2. Esta documentación podrá aportarse mediante originales, fotocopia compulsada o, en su caso, declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte de la administración.

Artículo 17. Informes de orientación educativa y profesional.

1. En el caso de los alumnos escolarizados en centros de La Rioja, que se incorporen con 15 años o con necesidades educativas especiales, el acceso a los Programas de Cualificación Profesional Inicial se realizará, previo informe de orientación educativo y profesional, junto con el informe favorable y propuesta de escolarización del Servicio de Inspección Técnica Educativa, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5.2 de la Orden 20/2008, de 25 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se organizan y regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1.1. El informe de orientación educativo y profesional será realizado por el Departamento de Orientación del centro donde esté escolarizado el alumno, o de quien en su defecto asuma sus funciones, y sus resultados se reflejarán en un informe que deberá contemplar los aspectos señalados en el Anexo IV.

1.2. Los centros remitirán al Servicio de Inspección Técnica Educativa dichos informes, así como una relación de los alumnos, el Programa y centro educativo que cada uno haya solicitado en primer lugar, en el plazo que se establezca por resolución anual. El Servicio de Inspección Técnica Educativa comprobará el cumplimiento de los requisitos citados y emitirá un informe favorable o, en su caso, desfavorable a las propuestas de escolarización y solicitudes presentadas por los alumnos de ese centro para cursar un Programa de Cualificación Profesional Inicial, según el Anexo V, en el plazo que se establezca por resolución anual.

1.3 Los originales de estos informes de Orientación Educativa y Profesional deberán ser devueltos a los centros de origen, una vez revisados por el Servicio de Inspección Técnica Educativa, para que puedan remitirlos a los nuevos centros en los que se hayan matriculado los alumnos.

1.4. El resultado de los informes reflejado en el Anexo V, y emitido por la Inspección Técnica Educativa, se remitirá a los órganos responsables del proceso de admisión de los alumnos, en el plazo que se establezca por resolución anual.

2. En el caso de jóvenes no escolarizados o escolarizados en centros educativos fuera de La Rioja que presenten la solicitud para incorporarse a un Programa de Cualificación Profesional Inicial de Primer Nivel dentro del plazo establecido por esta Orden, será el inspector asignado al centro, donde se imparta el Programa solicitado en primera opción, quien comprobará que se cumplen los requisitos de acceso al Programa para emitir el correspondiente informe favorable o desfavorable a las solicitudes. El centro de destino deberá remitir a la Inspección Técnica Educativa una relación con los alumnos que han solicitado plaza en el Programa de Cualificación Profesional Inicial de Primer Nivel en ese centro, indicando también si han presentado la documentación requerida para justificar que cumplen los citados requisitos de acceso.

El orientador del centro educativo solicitado por el alumno en primera opción, será el encargado de recabar toda la información educativa del centro de origen del alumno.

En el caso de que el alumno estuviese desescolarizado será también el orientador del centro educativo solicitado en primera opción quien valore la situación del alumno y realice la propuesta oportuna.

3. Los alumnos que necesiten el informe de orientación educativa y profesional, tanto de Primer como de Segundo Nivel, sólo podrán presentar las solicitudes en el plazo ordinario deescolarización.

4. El acceso de los alumnos con necesidades educativas especiales al Programa de Cualificación Profesional Inicial de Segundo Nivel estará condicionado por el informe de orientación educativo y profesional realizado por el orientador del centro educativo de procedencia y el informe emitido por la Inspección Técnica Educativa, y seguirá el mismo procedimiento establecido para el acceso al Programa de Cualificación Profesional Inicial de Primer Nivel.

Artículo 18. Plazo de presentación de solicitudes.

Todas las personas interesadas en cursar un Programa de Cualificación Profesional Inicial que cumplan los requisitos de acceso, deberán presentar la correspondiente solicitud en los plazos que se indiquen en la resolución anual, para cada curso académico, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Fuera de los plazos señalados, no se admitirá ninguna solicitud.

Artículo 19. Tramitación de las solicitudes presentadas en plazo ordinario

1. El centro educativo que reciba la solicitud de admisión comprobará que está correctamente cumplimentada y que el solicitante adjunta toda la documentación acreditativa que corresponda en cada caso. Si la solicitud de admisión no reúne los requisitos exigidos en esta Orden, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Si en el Programa de Cualificación Profesional hay plazas suficientes para atender todas las solicitudes presentadas, se admitirán todas, siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta Orden.

3. Si el número de solicitudes recibidas es mayor que el de plazas disponibles, se valorarán y ordenarán las solicitudes, de conformidad con lo que se establece en los artículos 9 y 10 de esta Orden.

4. El centro publicará, en el plazo que se establezca por resolución anual, en el tablón de anuncios, la lista provisional de personas admitidas y una lista de espera provisional con las personas que cumplen los requisitos pero no han sido admitidas por no existir plazas disponibles. En ambos casos, los solicitantes deben figurar ordenados de mayor a menor puntuación.

5. Se podrán presentar reclamaciones a las listas provisionales en los dos días hábiles siguientes a su publicación en el centro educativo, según modelo del Anexo VI.

6. Las reclamaciones se resolverán en el plazo que se establezca en la resolución anual. Una vez resueltas, el centro hará pública, en el tablón de anuncios, la lista definitiva de personas admitidas en el Programa que han solicitado en primer lugar, ordenadas de mayor a menor puntuación. En la lista se indicará el plazo de matrícula.

También se publicará la lista de personas que no han sido admitidas en su primera opción y quedan a la espera de que puedan producirse vacantes o, en otro caso, de que la Comisión de Escolarización le asigne plaza en alguna de las otras opciones que haya señalado en su solicitud.

7. El centro deberá remitir a la Comisión de Escolarización, en la fechas que se indique en la resolución anual, la relación de alumnos admitidos ordenados por puntuación y de alumnos en lista de espera, en las que se reflejarán los alumnos repetidores, los alumnos que comienzan el Programa con 15 años o comenzaron, en su caso, el Primer Nivel con esa edad, los alumnos con necesidades educativas especiales y las plazas vacantes, según Anexos VII y VIII.

Artículo 20. Tramitación de las solicitudes presentadas en plazo extraordinario

1. Cuando existan plazas vacantes, la Dirección General competente en materia de escolarización de estas enseñanzas, abrirá un plazo extraordinario de presentación de solicitudes, que se hará público en el tablón de anuncios de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria o Programas de Cualificación Profesional Inicial, en la Oficina del Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, 1, de Logroño) o en el Servicio de Información y Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Marqués de Murrieta, 76. Ala Oeste, Planta Baja. Logroño). También estará disponible en la dirección electrónica www.educarioja.org. Las solicitudes, junto con la documentación que corresponda, se presentarán en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre por el que se regula el registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

2. Si la solicitud de admisión no reúne los requisitos exigidos en esta Orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La Comisión de Escolarización comprobará las solicitudes recibidas y las ordenará de conformidad con lo que se establece en los artículos 9 y 10 de esta Orden, y elaborará una lista provisional de solicitantes admitidos que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y en la página web del Gobierno de La Rioja, en la dirección electrónica www.educarioja.org. Las solicitudes aparecerán ordenadas de mayor a menor puntuación.

4. En el plazo de dos días hábiles desde su publicación se podrán presentar reclamaciones en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre por el que se regula el registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos, según modelo del Anexo IX. Una vez resueltas, la Comisión procederá a asignar las plazas vacantes siguiendo los criterios establecidos en esta Orden, teniendo en cuenta las preferencias señaladas en las solicitudes.

5. El listado definitivo de solicitantes admitidos se publicará, durante el mes de septiembre de cada año, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y en la página web del Gobierno de La Rioja, en la dirección electrónica www.educarioja.org.

6. Se comunicará la asignación de la plaza a cada solicitante mediante llamada telefónica, según el procedimiento establecido en el artículo 21.

7. Los solicitantes admitidos deberán formalizar la matrícula en el centro correspondiente en el plazo que se establezca en la resolución anual. De no hacerlo, decaerá su derecho a optar por dicha plaza. El centro deberá comunicar inmediatamente esta circunstancia a la Comisión de Escolarización para que continúe con el procedimiento de asignación de vacantes hasta completar los grupos.

8. El período extraordinario de admisión finalizará cuando la Comisión de Escolarización asigne todas las plazas vacantes disponibles y, en todo caso, cuando se cumpla el plazo de matrícula.

Artículo 21. Procedimiento de llamadas.

1. Para comunicar la obtención de plaza, se llamará siguiendo el orden de puntuación, al primer alumno de la lista que no esté ocupando vacante. Para garantizar la localización, se llamará dos veces a cada uno de los números indicados por el interesado (máximo dos) en un intervalo mínimo de una hora, igualmente se dispondrá de 24 horas para dar la conformidad. En ningún llamamiento se dejará mensajes en contestadores automáticos. En todos los llamamientos, se dejará constancia de la fecha, hora y respuesta en el libro de registro de llamadas.

2. Si el aspirante no fuera localizado y/o renuncie a la plaza asignada, la asignación de vacantes se efectuará a favor del siguiente de la lista dejando constancia de ello en el libro de registro de llamadas indicando el nombre y apellidos, nombre del Programa y centro educativo al que renuncia.

3. En caso de cambio o variación en los números de teléfono consignados en la solicitud, deberá efectuarse comunicación por escrito a la Comisión de Escolarización.

4. En el caso de renuncia por el interesado o no localización, se dejará constancia de ello, en el libro de registro de llamadas, donde se anotará la fecha y la hora de llamada.

Artículo 22. Procedimiento de Matrícula

1. Los solicitantes admitidos, en periodo ordinario o extraordinario, deben formalizar su matrícula en el plazo fijado, en cada caso, por resolución anual. Si no se matriculan en el período que les corresponde, perderán los derechos sobre la plaza asignada, que podrá ser reasignada a otros alumnos en espera, y quedarán fuera del proceso de admisión por lo que, si siguen interesados en cursar estas enseñanzas, deberán solicitar nuevamente plaza conforme al procedimiento establecido en esta Orden.

2. La matrícula se realizará en la secretaría del centro mediante impreso normalizado Anexo X al que se adjuntará la documentación citada a continuación:

- Fotocopia del documento que acredite el requisito de edad.

- Comprobante de haber realizado pago del seguro escolar.

- Dos fotografías tamaño carné.

- En el caso de inscripción en Programas de Cualificación Profesional Inicial de Primer Nivel y alumnos de 15 años, la conformidad del alumno y de sus padres o tutores, según Anexo III.

3. Una vez formalizada la matrícula, el centro educativo deberá remitir a la Comisión de Escolarización, antes de la fecha que se indique en la resolución anual:

- Los alumnos matriculados y solicitantes que no han formalizado la matrícula, así como el número de vacantes. (Anexos VII y VIII)

- La copia de las solicitudes de los alumnos admitidos, matriculados y de aquellos que no han formalizado la matrícula.

- Original de las solicitudes de los alumnos que no hubieran obtenido plaza o alumnos no admitidos y, en su caso, los documentos que acompañan a la solicitud señalados en los artículos 15 y 16 de esta Orden.

4. Una vez formalizada la matrícula, el centro educativo solicitará a los centros de origen de los alumnos los correspondientes informes de Orientación Educativo y Profesional.

5. La matrícula permanecerá abierta hasta la fecha que se determine mediante resolución anual, siempre que la impartición del Programa esté autorizada y existan vacantes.

6. Una vez finalizado el plazo ordinario de matrícula, la lista de espera será gestionada por la Comisión de Escolarización que asignará las vacantes de acuerdo con los criterios de prioridad y las opciones señaladas en las solicitudes.

7. Los centros educativos en los que se matriculen los alumnos deberán remitir a los centros de origen y al Servicio competente en la escolarización de secundaria un listado de sus alumnos matriculados, para que si procede los centros de origen den de baja a los alumnos que se hubieran matriculado en Educación Secundaria Obligatoria y comuniquen tal circunstancia al Servicio competente en la escolarización de secundaria.

8. Una vez iniciados estos estudios la forma de obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria será únicamente esta vía, salvo casos excepcionales estimados por la Dirección General competente en materia de escolarización.

Artículo 23. Revisión de los actos en materia de admisión.

1. Los acuerdos sobre admisión de alumnos de los Consejos Escolares de los centros públicos así como las decisiones de competencia de las Comisiones de Escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Director General competente en la materia, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la resolución del recurso de alzada no cabe ningún otro recurso en vía administrativa, pudiéndose impugnar en vía contencioso administrativa en la forma y plazos previstos en la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

2. En el caso de los centros privados concertados, las decisiones sobre admisión de alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación por parte de los interesados en el plazo de un mes, ante el Director General competente en la materia, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. Las resoluciones del Director General competente en la materia, en cuanto a la adjudicación de plazas, en el proceso extraordinario, agotarán la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en la normativa administrativa básica sobre el procedimiento administrativo o directamente de recurso contencioso administrativo.

Artículo 24. Incompatibilidades.

Los alumnos no podrán estar matriculados a la vez en dos Programas de Cualificación Profesional Inicial ni en un Programa de Cualificación Profesional Inicial y en Educación Secundaria Obligatoria. Si se diese esta circunstancia el alumno deberá renunciar por escrito a alguna de las opciones incompatibes.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente a dictar las instrucciones necesarias y a adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación de esta Orden.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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