Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/05/2010
 
 

Homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno

19/05/2010
Compartir: 

Reglamento (UE) n.º 406/2010 de la Comisión de 26 de abril de 2010 por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno (DOUE de 18 de mayo de 2010). Texto completo.

El Reglamento (UE) n.º 406/2010 regula la homologación de tipo CE de vehículos completos impulsados por hidrógeno.

Establece normas armonizadas sobre los receptáculos de hidrógeno, incluidos los diseñados para el uso de hidrógeno líquido, para asegurarse de que se puede abastecer de hidrógeno a los vehículos en toda la Comunidad de forma segura y fiable.

REGLAMENTO (UE) N.º 406/2010 DE LA COMISIÓN DE 26 DE ABRIL DE 2010 POR EL QUE SE APLICA EL REGLAMENTO (CE) N.º 79/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, RELATIVO A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR IMPULSADOS POR HIDRÓGENO

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno y que modifica la Directiva 2007/46/CE, y, en particular, su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 79/2009 es un Reglamento particular a los efectos del procedimiento comunitario de homologación de tipo previsto por la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco)(2)

(2) En el Reglamento (CE) no 79/2009, se establecen disposiciones fundamentales sobre los requisitos para la homologación de tipo de los vehículos de motor respecto a la propulsión por hidrógeno y la homologación de tipo de los componentes y los sistemas de hidrógeno, así como para la instalación de dichos componentes y sistemas.

(3) A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los fabricantes deben poder solicitar voluntariamente la homologación de tipo CE de vehículos completos impulsados por hidrógeno. Sin embargo, algunas de las distintas Directivas en el ámbito del procedimiento comunitario de homologación de tipo con arreglo a la Directiva 2007/46/CE o algunos de sus requisitos no deben aplicarse a los vehículos impulsados por hidrógeno, ya que las características técnicas de los mismos difieren notablemente de los convencionales, para los que se concibieron esencialmente dichas Directivas sobre la homologación de tipo. A la espera de que se modifiquen esas Directivas para incluir las disposiciones específicas y los procedimientos de ensayo relativos a los vehículos impulsados por hidrógeno, es necesario establecer disposiciones transitorias para eximir a los vehículos impulsados por hidrógeno de dicha Directiva o de algunos de sus requisitos.

(4) Es necesario adoptar normas armonizadas sobre los receptáculos de hidrógeno, incluidos los diseñados para el uso de hidrógeno líquido, para asegurarse de que se puede abastecer de hidrógeno a los vehículos en toda la Comunidad de forma segura y fiable.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité técnico sobre vehículos de motor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1. Definiciones.

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) “sensor de hidrógeno”, cualquier sensor utilizado para detectar hidrógeno en el aire;

2) “componente de clase 0”, cualquier componente de hidrógeno de alta presión, incluidos los conductos de combustible y los accesorios que contengan hidrógeno a una presión de trabajo nominal superior a 3,0 MPa;

3) “componente de clase 1”, cualquier componente de hidrógeno de presión media, incluidos los conductos de combustible y los accesorios que contengan hidrógeno a una presión de trabajo nominal superior a 0,45 MPa e inferior o iguala 3,0 MPa;

4) “componente de clase 2”, cualquier componente de hidrógeno de baja presión, incluidos los conductos de combustible y los accesorios que contengan hidrógeno a una presión de trabajo nominal inferior o igual a 0,45 MPa;

5) “recubrimiento completo”, un recubrimiento con los filamentos enrollados alrededor de la camisa en la dirección circunferencial y en la dirección longitudinal del depósito;

6) “recubrimiento parcial”, un recubrimiento con los filamentos enrollados de forma básicamente circunferencial sobre la parte cilíndrica de la camisa, para que los filamentos no lleven ninguna carga importante en la dirección longitudinal del depósito;

7) “Nm3” o “Ncm3”, el volumen de gas seco que ocupa un volumen de 1 m3 o 1 cm3 a una temperatura de 273,15 K (0 °C)y a una presión absoluta de 101,325 kPa (1 atmósfera);

8) “vida útil”, el número de años durante los cuales los depósitos pueden utilizarse de forma segura con arreglo a las condiciones de servicio;

9) “tipo de sistema de hidrógeno”, cualquier grupo de sistemas de hidrógeno que no difieren ni por lo que se refiere a la marca comercial o marca de su fabricante, ni por lo que se refiere a los componentes de hidrógeno incluidos en el mismo;

10) “tipo de vehículo por lo que se refiere a la propulsión por hidrógeno”, cualquier grupo de vehículos que no difieren respecto al estado del hidrógeno utilizado ni respecto a las características principales de su sistema o sistemas de hidrógeno;

11) “tipo de componente del hidrógeno”, cualquier grupo de componentes de hidrógeno que no difieren en ninguno de los aspectos siguientes:

a) marca comercial o marca de su fabricante;

b) clasificación;

c) función principal;

12) “sistema electrónico de control”, una combinación de unidades diseñadas para producir conjuntamente la función de control del vehículo declarada, por medio del procesamiento electrónico de datos;

13) “sistemas electrónicos complejos de control del vehículo”, sistemas de control electrónicos sujetos a una jerarquía de control en la que una función controlada electrónicamente puede ser invalidada por un sistema o una función de nivel superior y convertirse en parte del sistema complejo;

14) “depósito”, cualquier sistema utilizado para el almacenamiento de hidrógeno criogénico o de hidrógeno comprimido en estado gaseoso, que excluya cualquier otro componente del hidrógeno que pudiera estar dentro del depósito;

15) “conjunto de depósitos”, dos o más depósitos con conductos de combustible de interconexión integral, acoplados a modo de protección dentro de una carcasa o marco de protección;

16) “ciclo de trabajo”, un ciclo de encendido y apagado del sistema o los sistemas de conversión de hidrógeno;

17) “ciclo de llenado”, un aumento de presión de más del 25 %de la presión de trabajo del depósito debido a una fuente externa de hidrógeno;

18) “regulador de presión”, un dispositivo utilizado para controlar la presión de suministro del combustible en estado gaseoso que llega al sistema de conversión de hidrógeno;

19) “primer regulador de presión”, el regulador de presión que tiene la presión del depósito como presión de entrada;

20) “válvula antirretorno”, una válvula que solo deja pasar el flujo de hidrógeno en una dirección;

21) “presión”, la presión manométrica medida en MPa contra la presión atmosférica, salvo indicación en contrario;

22) “accesorio”, cualquier conector utilizado en un sistema de tubos rígidos o flexibles;

23) “conducto de combustible flexible”, una tubería o manguera flexible a través de la cual fluye el hidrógeno;

24) “intercambiador de calor”, un dispositivo para calentar el hidrógeno;

25) “filtro de hidrógeno”, filtro que se utiliza para separar del hidrógeno el aceite, el agua y la suciedad;

26) “válvula automática”, una válvula que no funciona manualmente, sino por un accionador, a excepción de las válvulas antirretorno definidas en el apartado 20;

27) “dispositivo de descarga de presión”, un dispositivo que no vuelve a cerrarse y que, una vez activado en las condiciones especificadas, se utiliza para liberar el líquido procedente de un sistema de hidrógeno a presión;

28) “válvula de descarga de presión”, un dispositivo de presión que vuelve a cerrarse y que, una vez activado en las condiciones especificadas, se utiliza para liberar el líquido procedente de un sistema de hidrógeno a presión;

29) “conexión o receptáculo para el repostaje”, un dispositivo utilizado para llenar el depósito en la estación de servicio;

30) “sistema de almacenamiento extraíble”, un sistema extraíble de un vehículo, que alberga y protege uno o más depósitos, o un conjunto de depósitos;

31) “conector del sistema de almacenamiento extraíble”, un dispositivo de conexión de hidrógeno entre un sistema de almacenamiento extraíble y la sección del sistema de hidrógeno instalada permanentemente en el vehículo;

32) “pretensado”, un procedimiento de aplicación de presión utilizado en los depósitos de material compuesto con camisas metálicas, que fuerza la camisa con esfuerzos superiores al límite de elasticidad lo suficiente como para causar una deformación plástica permanente cuyo resultado es que la camisa soporta esfuerzos de compresión y las fibras, esfuerzos detracción a una presión interna igual a cero;

33) “camisa”, la parte de un depósito que se utiliza como forro interno estanco al gas sobre la que se bobinan fibras de refuerzo en forma de filamento para alcanzar la resistencia necesaria;

34) “temperatura ambiente”, el intervalo de temperaturas de20 °C ± 10 °C;

35) “unidades”, las divisiones más pequeñas de los componentes del sistema a los efectos del anexo VI, ya que estas combinaciones de componentes se tratan como entidades únicas confines de identificación, análisis o sustitución;

36) “distancia mínima al suelo”, la distancia mínima entre el plano de apoyo y la parte inferior del vehículo;

37) “dispositivo de seguridad”, un dispositivo que garantiza un funcionamiento seguro en el intervalo de funcionamiento normal o el intervalo admisible de defectos del sistema;

38) “sistema de conversión de hidrógeno”, cualquier sistema diseñado para convertir hidrógeno en energía eléctrica, mecánica o térmica, como, por ejemplo, los sistemas de propulsión olas unidades de potencia auxiliares;

39) “intervalo no admisible de defectos” de una variable de un proceso, el intervalo dentro del cual cabe esperar un acontecimiento no deseado;

40) “gas de ensayo de fugas”, hidrógeno, helio o una mezcla de gases inertes que contenga una cantidad detectable demostrada de gas de helio o de hidrógeno;

41) “intervalo de funcionamiento normal” de una variable de un proceso, el intervalo previsto para sus valores;

42) “presión externa”, la presión que se ejerce sobre el lado convexo del depósito interno o de la cubierta externa;

43) “cubierta externa”, la parte del depósito que reviste el depósito o los depósitos internos y su sistema de aislamiento;

44) “conducto de combustible rígido”, una serie de tubos diseñados para no doblarse en condiciones normales de funcionamiento y a través de los cuales pasa el hidrógeno;

45) “sistema de gestión de la evaporación”, un sistema que hace que los gases evaporados sean inofensivos en condiciones normales;

46) “sistemas de seguridad instrumentados”, los sistemas de control de procesos que, mediante una intervención automática en el proceso, evitan que se llegue a un intervalo no admisible de defectos;

47) “lote”, una cantidad de depósitos acabados fabricados sucesivamente, con iguales dimensiones nominales, diseño, material de construcción especificado, proceso de fabricación, equipos de fabricación y, en su caso, condiciones de tiempo, temperatura y atmósfera durante el tratamiento térmico;

48) “equipo del depósito”, todos los dispositivos que se fijan directamente al depósito interno o a la cubierta externa del depósito;

49) “depósito acabado”, cualquier depósito representativo de la producción normal, completo, con revestimiento externo, incluido el aislamiento integral especificado por el fabricante, pero sin aislamiento o protección no integral;

50) “presión de rotura”, la presión a la que se rompe el depósito;

51) “intervalo admisible de defectos” de una variable de un proceso, el intervalo que está entre el intervalo de funcionamiento normal y el intervalo no admisible de defectos;

52) “sistema de evaporación”, un sistema que, en condiciones normales, deja escapar la evaporación antes de que se abra el dispositivo de descarga de presión del depósito o los depósitos;

53) “válvula manual”, una válvula accionada manualmente;

54) “concepto de seguridad”, las medidas diseñadas para garantizar un funcionamiento seguro, incluso en caso de avería o de defectos aleatorios;

55) “sistema de supervisión y control del uso”, un sistema que cuenta los ciclos de llenado e impide seguir utilizando el vehículo una vez que se ha superado un número de ciclos de llenado previamente determinado;

56) “conducto de suministro de combustible”, el conducto que suministra hidrógeno al sistema o los sistemas de conversión de hidrógeno;

57) “depósito de material compuesto”, un depósito fabricado a partir de más de un material;

58) “recubrimiento”, filamentos continuos impregnados con resina que se utilizan como refuerzo alrededor de una camisa;

59) “presión de pretensado”, la presión dentro del depósito con recubrimiento a la que se establece la distribución de esfuerzos necesaria entre la camisa y el recubrimiento;

60) “límites de funcionamiento efectivo”, los límites físicos externos dentro de los cuales un sistema puede mantener el control;

61) “intervalo de control”, el intervalo en el que es probable que el sistema ejerza el control respecto a una variable de salida;

62) “enlaces de transmisión”, los medios utilizados para interconectar las unidades distribuidas, a los efectos de transmisión de señales o datos relativos al funcionamiento, o del suministro de energía;

63) “sistemas/funciones de un nivel superior”, los controles que emplean dispositivos adicionales de procesamiento o detección para modificar el comportamiento del vehículo ordenando variaciones de las funciones normales del sistema de control del vehículo.

Artículo 2. Disposiciones administrativas para la homologación de tipo CE de un vehículo respecto a la propulsión por hidrógeno.

1. El fabricante o su representante deberán presentar a la autoridad de homologación de tipo la solicitud de homologación de tipo CE de un vehículo respecto a la propulsión por hidrógeno.

2. La solicitud deberá redactarse de conformidad con el modelo de ficha de características que figura en el anexo I, parte 1.

El fabricante facilitará la información solicitada en el anexo I, parte 3, para que la inspección lleve a cabo la recalificación periódica durante la vida útil del vehículo.

3. Si se cumplen todos los requisitos que figuran en el anexo III, parte 1, el anexo IV, parte 1, el anexo V y el anexo VI, la autoridad de homologación concederá una homologación de tipo CE ya signará un número de homologación de tipo de conformidad con el sistema de numeración expuesto en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE.

Un mismo Estado miembro no podrá asignar el mismo número a otro tipo de vehículo.

4. A los efectos del apartado 3, la autoridad de homologación de tipo deberá expedir un certificado de homologación de tipo CE establecido de conformidad con el modelo expuesto en el anexo I, parte 2.

Artículo 3. Disposiciones administrativas para la homologación de tipo CE de componentes y sistemas de hidrógeno.

1. El fabricante o su representante deberán presentar a la autoridad de homologación de tipo la solicitud de homologación de tipo CE de un vehículo en lo que respecta a un componente o sistema de hidrógeno.

La solicitud deberá redactarse de conformidad con el modelo de ficha de características que figura en el anexo II, parte 1.

2. Si se cumplen todos los requisitos que figuran en el anexo III o el anexo IV, la autoridad de homologación concederá una homologación de tipo CE y asignará un número de homologación de tipo de conformidad con el sistema de numeración expuesto en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE.

Un mismo Estado miembro no podrá asignar el mismo número a otro tipo de componente de hidrógeno o sistema de hidrógeno.

3. A los efectos del apartado 2, la autoridad de homologación de tipo deberá expedir un certificado de homologación de tipo CE establecido de conformidad con el modelo expuesto en el anexo II, parte 2.

Artículo 4

A los efectos de la homologación de tipo CE de vehículos completos impulsados por hidrógeno de conformidad con los artículos 6 y 9 de la Directiva 2007/46/CE, no serán de aplicación:

1) la Directiva 80/1268/CEE del Consejo(1);

2) la Directiva 80/1269/CEE del Consejo(2), por lo que se refiere a los vehículos impulsados por hidrógeno propulsados mediante un motor de combustión interna;

3) el anexo I de la Directiva 70/221/CEE del Consejo(3);

4) el punto 3.3.5 del anexo II ni el punto 4.3.2 del apéndice I del anexo II de la Directiva 96/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(4)

5) el punto 3.2.6 del anexo II ni el punto 1.4.2.2 del apéndice 1del anexo II de la Directiva 96/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(5)

Artículo 5. Marca de homologación de tipo CE de un componente.

Todo componente de hidrógeno o sistema de hidrógeno que se ajuste a un tipo al que se haya concedido la homologación de tipo CE de un componente de conformidad con el presente Reglamento deberá llevar una marca de homologación de tipo CE de un componente según se establece en el anexo II, parte 3.

Artículo 6. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

ANEXOS

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana