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  • EDICIÓN DE 19/05/2010
 
 

Integración del personal funcionario en las escalas de inspección y subinspección urbanística

19/05/2010
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Orden de 4 de mayo de 2010 sobre integración del personal funcionario en las escalas de inspección y subinspección urbanística creadas por la disposición adicional segunda de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/1992, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (DOG de 18 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MAYO DE 2010 SOBRE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO EN LAS ESCALAS DE INSPECCIÓN Y SUBINSPECCIÓN URBANÍSTICA CREADAS POR LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 5/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/1992, DE 30 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO RURAL DE GALICIA.

La disposición adicional segunda de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/1992, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, modifica los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, de creación de determinadas escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia.

En virtud de tal modificación fueron creadas las escalas de inspección y subinspección urbanística.

Por su parte, la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2008, de 19 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y suelo, establece los requisitos que deberán reunir los/las funcionarios/as que pretendan integrarse en las dichas escalas.

Mediante el Decreto 28/2008 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, se regula el procedimiento que se seguirá en la integración de los/las funcionarios/as que lo soliciten en las escalas de inspección y subinspección urbanística, estableciendo el artículo 6 la competencia de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para resolver sobre las solicitudes de integración formuladas, atendiendo a la propuesta de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Con fecha 2 de marzo de 2010, a la vista de las distintas solicitudes formuladas, de los antecedentes que obran en cada uno de los expedientes, de los informes- propuesta de la Subdirección General de Personal y Gestión Económica y de las contestaciones elaboradas por la misma subdirección, en referencia a las alegaciones formuladas por algunas de las personas solicitantes después del trámite de audiencia, la consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, formuló a esta consellería la propuesta de resolución acompañada de la correspondiente documentación, de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 28/2008, de 4 de diciembre.

Esta consellería, atendiendo a la propuesta de resolución formulada, y al amparo del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 28/2008, de 4 de diciembre, y teniendo en cuenta el Decreto 79/2009 Vínculo a legislación, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y el Decreto 307/2009 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, así como el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de función pública de Galicia, DISPONE:

Primero.-Integrar al personal funcionario que se relaciona en el anexo I de esta resolución, en las escalas de inspección y subinspección urbanística.

Segundo.-La integración tendrá efectos desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y no producirá cambio en la situación administrativa que corresponda al personal funcionario, excepto que el personal funcionario solicitara continuar en su cuerpo o escala de origen, en cuyo caso serán declarados en la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidad prevista en el artículo 57.1.º Vínculo a legislación del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo.

Tercero.-El personal funcionario integrado que ya estuviera ocupando con carácter definitivo un puesto de trabajo reservado a la respectiva escala continuará adscrito a ese mismo puesto en la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, computándose el tiempo de desempeño en ese puesto a efectos de promoción profesional y provisión de puestos de trabajo como personal funcionario, percibiendo las retribuciones correspondientes de acuerdo con su antigüedad.

Los demás funcionarios integrados y que optaran por prestar servicios en la escala en que se hayan integrado se adscribirán con carácter provisional a un puesto de trabajo en dicha escala dentro de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

Cuarto.-El órgano competente de la consellería de destino del personal funcionario expedirá la correspondiente diligencia de integración conforme a esta orden, de la que remitirá copia a la Dirección General de la Función Pública de esta consellería a efectos de inscripción en el Registro de Personal.

Quinto.-El personal funcionario que se relaciona en el anexo II no reúne los requisitos para su integración en las escalas de inspección y subinspección urbanística, de acuerdo con la propuesta de resolución formulada por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y teniendo en cuenta los antecedentes que obran en cada uno de los expedientes, los informes-propuesta de la Subdirección General de Personal y Gestión Económica de esa consellería y las contestaciones elaboradas por la misma subdirección, en referencia a las alegaciones formuladas por algunas de las personas solicitantes después del trámite de audiencia.

Contra esta orden, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante esta consellería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o se podrá impugnar directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, de acuerdo con el artículo 14.2.º Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha.

Anexos Omitidos.

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