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Personas afectadas por conductas adictivas

19/05/2010
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Orden de 26 de abril de 2010 por la que se convocan subvenciones para el año 2010, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para la incorporación social y laboral de personas afectadas por conductas adictivas (DOE de 18 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2010, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, PARA LA INCORPORACIÓN SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS AFECTADAS POR CONDUCTAS ADICTIVAS.

El Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas define y conforma, entre otras, las líneas de actuación en el área de la reincorporación sociolaboral de personas con problemas de consumo de drogas y otras conductas adictivas.

En su enunciado se resalta la importancia de la perspectiva comunitaria desde la que los recursos sociales y la participación activa ciudadana se sitúan como requisitos indispensables para cualquier acción de incorporación.

En este enfoque comunitario de la incorporación social y laboral de las personas con problemas por consumo de drogas y otras conductas adictivas, y junto a otras acciones inespecíficas de enorme importancia, no puede faltar la colaboración directa, tanto de las entidades locales como de la iniciativa social privada y de las Organizaciones no Gubernamentales. En este sentido y en aras a conseguir que en la atención a las personas con problemas por consumo de drogas y otras conductas adictivas, se obtenga el objetivo final de su incorporación en la sociedad, se hace necesario continuar con la prestación de recursos sociales, tales como el acceso a un puesto laboral.

Por otro lado, dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013, se contemplan medidas referentes a facilitar el acceso al mercado de trabajo de colectivos desfavorecidos en el Eje Prioritario II, Tema Prioritario 71 “Vías de integración y reintegración en la vida laboral de personas desfavorecidas”.

Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 36/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, modificado por el Decreto 273/2009, de 28 de diciembre, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones públicas para la contratación, o para fomentar el autoempleo, de aquellas personas con problemas derivados de conductas adictivas que se encuentren en programas de tratamiento y evolución favorable.

2. La convocatoria se regulará por las normas contenidas en los Títulos I y V del Decreto 36/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en la presente orden:

a) Empresas privadas legalmente establecidas.

b) Organizaciones no Gubernamentales.

c) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Personas físicas afectadas por conductas adictivas que pudieran incorporarse al mercado laboral a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

2. Los candidatos que vayan a ser contratados por las entidades beneficiarias deberán ser propuestos por alguno de los siguientes centros:

a) Los centros ambulatorios y residenciales de atención a las conductas adictivas del Servicio Extremeño de Salud.

b) Los centros no dependientes del Servicio Extremeño de Salud pero que cuenten con la debida autorización administrativa correspondiente a la normativa aplicable sobre requisitos de los centros, servicios o establecimientos de tratamiento de las conductas adictivas.

3. Las propuestas se realizarán al titular de la Dirección General de Salud Pública, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Se deberá hacer referencia expresa a la empresa, organización no gubernamental o entidad local, como sujeto contratante o si, en su caso, la ayuda lo es para autoempleo.

b) Informar los centros sobre la evolución de la persona propuesta.

c) Presentar un resumen de la actividad formativa que desarrollará la persona afectada por la conducta adictiva, así como un esquema de su actividad laboral, junto con la propuesta de actividad terapéutica complementaria que seguirá su periodo de formación.

4. Los candidatos serán seleccionados atendiendo a criterios psicosociales y de evolución terapéutica.

Artículo 3. Financiación.

1. Las ayudas a otorgar tendrán como límite las cantidades que figuren en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, destinadas a estos fines en la aplicación presupuestaria 3901.212D.46000, con cargo al código de proyecto de gasto 2008.39.01.00020, por importe de 18.944,81 €; en la aplicación presupuestaria 3901.212D.46100, con cargo al código de proyecto de gasto 2008.39.01.00020, por importe de 104.194,22 €; en la aplicación presupuestaria 3901.212D.470.00, con cargo al proyecto de gasto 2008.39.01.00020, por importe de 31.757,64 €; y en la aplicación presupuestaria 3901.212D.489.00, con cargo al código de proyecto de gasto 2008.39.01.00020, por importe de 117.880,33 €.

2. El Fondo Social Europeo financia en un 75% estas ayudas, con la finalidad de integrar a colectivos en riesgo de exclusión en el mercado de trabajo, encuadradas en el Eje Prioritario II, Tema Prioritario 71 “Vías de integración y reintegración en la vida laboral de personas desfavorecidas” del P.O. FSE 2007-2013.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

La ayuda económica prevista en la presente convocatoria va dirigida a sufragar los costes siguientes:

a) En el supuesto de los apartados a, b y c del artículo 2.1, el coste del salario mínimo interprofesional fijado para el año 2010, incrementado en la cuota empresarial de la Seguridad Social.

b) En el supuesto del apartado d del artículo 2.1, los costes mensuales como consecuencia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) con la cuantía máxima de 234,13 euros.

Artículo 5. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación contemplada en el artículo 6, se formalizarán mediante los impresos normalizados que figuran como Anexos I, II y III de la presente orden, que estarán también disponibles en la web del Servicio Extremeño de Salud. En las mismas se acreditará que los solicitantes no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

2. Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año, mientras esté en vigor la convocatoria de estas subvenciones.

3. La solicitud y documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o la documentación requerida adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 6. Documentación.

A las solicitudes se adjuntarán los siguientes documentos:

1. Desde el centro proponente se adjuntará:

a) Previamente a la concesión de la ayuda:

- Anexo II, debidamente cumplimentado.

- Informe social (según modelo Anexo IV).

- Ficha técnica (según Anexo V).

- Indicador de evaluación (según Anexo VI).

b) Con posterioridad a la concesión de la ayuda:

- Informes de prórroga e incidencias (Anexo VII).

- Informes de evolución bimensuales emitidos por los responsables del seguimiento del/de la usuario/a (Anexo VIII).

c) A la finalización de la ayuda:

- Informe de finalización y evaluación del programa (según Anexo IX).

- Informe de seguimiento al año de haber finalizado el programa (según Anexo X).

2. Desde la ONG, autónomo, empresa o entidad local solicitante, previamente a la concesión de la ayuda:

- Cumplimentación de los Anexos I y III.

Artículo 7. Resolución.

La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

Artículo 8. Personal contratado.

La Junta de Extremadura no tendrá ningún tipo de relación laboral, funcionarial o administrativa con el personal contratado para la ejecución de las actividades subvencionadas mediante la presente orden.

Artículo 9. Publicidad de la concesión.

1. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y/o en el tablón de anuncios del Servicio Extremeño de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 36/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

2. La concesión de la subvención conlleva la aparición de los datos del beneficiario en la lista pública prevista en el artículo 7 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, letra d, del Reglamento CE Vínculo a legislación 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Disposición adicional única. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección Gerencia y al titular de la Dirección General de Salud Pública para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la aplicación y ejecución de la presente orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad y Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualesquiera otras acciones o recursos que consideren pertinentes. En el supuesto en el que se hubiere formulado recurso de reposición, hasta que no haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de dicho recurso, no podrá formularse el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos Omitidos.

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