Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/05/2010
 
 

Ayudas para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica

19/05/2010
Compartir: 

Orden de 7 de mayo de 2010 por la que se convocan ayudas para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2010 (DOE de 18 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA MEJORA DE LA ESTRUCTURA DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2010.

El Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre la producción y el etiquetado de los productos ecológicos, y el Reglamento (CE) 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior, consideran que la agricultura ecológica constituye un sistema de producción agrario alternativo que conjuga prácticas ambientales, racionalización de los recursos naturales, máximo nivel de biodiversidad y garantía de bienestar animal, con la producción de alimentos sanos, usando métodos naturales.

En el ámbito autonómico, considerando el Decreto 42/2009 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, por el que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de Extremadura, se designa el órgano de control y certificación para actividades de producción, elaboración, comercialización e importación de productos ecológicos, se crean los registros y se establecen los instrumentos de fomento, promoción y asesoramiento en materia de producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el régimen de la producción ecológica en Extremadura.

El Decreto 90/2009 Vínculo a legislación, de 24 de abril, estableció las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica y se convocaron dichas ayudas para el año 2009 con el fin de subvencionar gastos derivados del funcionamiento de la actividad ecológica.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 90/2009, de 24 de abril, resulta necesario efectuar la convocatoria de ayudas para el año 2010 con vistas a la consecución de los fines pretendidos.

Por todo ello, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta orden es establecer la convocatoria de ayudas para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva.

Las bases reguladoras se establecen en el Decreto 90/2009 Vínculo a legislación, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan las ayudas para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica y se convocan dichas ayudas para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar la ayuda aquellos operadores ecológicos inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, en el Registro de Elaboradores y Comercializadores de Producción Ecológica y/o Registro de Importadores de terceros países.

También podrán solicitar la ayuda las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAES) y sus Asociaciones y Federaciones que estén reconocidas mediante Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 319/2007 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, por el que se regulan las APAES en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Solicitudes, plazo y documentación complementaria.

1. La solicitud de la ayuda se ajustará para el año 2010 al modelo que figura en el Anexo I y podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento que acredite la representación de quien suscribe la solicitud, en su caso. (Cuando se solicite por primera vez la ayuda a través de representante o en caso de modificación de datos).

b) Documentación de la inversión, aportando una memoria valorada con presupuesto y/o facturas proforma de la inversión solicitada, debiendo aportarse como mínimo tres ofertas en el supuesto de adquisición de bienes de equipos por importe superior a 12.000 euros, de conformidad con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura (Anexo I). No será necesario aportar certificado ni en consecuencia recabar autorización cuando se trate de la circunstancia de estar al corriente de pago con el Estado y la Seguridad Social y se trate de subvenciones de cuantía inferior a 600 euros, de conformidad con el artículo 6.2.c Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo I).

e) Además, aquellos solicitantes que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para consultar los datos de identidad del solicitante (marcando la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda del Anexo I), deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

f) Declaración responsable sobre otras ayudas de mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores (Anexo I).

g) Fotocopia del CIF, en su caso.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, teniéndosele por desistido de su petición si así no lo hiciere.

Artículo 4. Cuantía de la subvención y conceptos subvencionables.

La ayuda consistirá en una subvención directa de hasta el 60% del importe de la cuantía total de la memoria valorada de las acciones de la mejora de la estructura de la producción ecológica, aprobada por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

La ayuda otorgada no podrá superar la cuantía de 9.000 euros por operador y año.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, una vez finalizada y certificada la memoria valorada.

Serán subvencionables las actuaciones y acciones descritas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 90/2009, de 24 de abril.

Artículo 5. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva en el que se aplicarán los criterios de preferencia y distribución de subvenciones establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 90/2009, de 24 de abril.

Artículo 6. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden será instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y formulará, a través del órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por el Jefe de Servicio de Producción Agraria e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, uno de los cuales actuará como secretario.

2. Una vez instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria dictará resolución concediendo o denegando la ayuda, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

4. En la resolución figurará, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que debe cumplir el beneficiario y los requisitos establecidos por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que deban realizarse en virtud de los procedimientos de concesión de las subvenciones de esta orden, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Justificación y forma de pago.

1. Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 15 de octubre del ejercicio presupuestario, pudiendo los operadores presentar una vez finalicen las inversiones, la justificación de la ayuda desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta el 15 de octubre del año correspondiente. Se deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo II, acompañado de la siguiente documentación justificativa:

- Acreditación imprescindible del pago de los gastos relacionados, pudiendo incluirse los realizados desde el 1 de enero hasta el 14 de octubre del ejercicio presupuestario.

Podrán tener validez a estos efectos, entre otros, los originales o fotocopias compulsadas de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria, o los de las facturas firmadas y selladas por la empresa emisora, en las que se indique que han sido abonadas.

- En el supuesto de adquisición de bienes de equipos por importe superior a 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, a que se refiere el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Además, aquellos solicitantes que, tras comprobación de oficio, no figuren en el Sistema de Altas de Terceros, deberán aportar el correspondiente modelo de alta.

2. En todo caso, de acuerdo con el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.

Artículo 8. Medidas de publicidad.

1. Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención y a cumplir los requisitos de publicidad establecidos en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.

2. De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura los beneficiarios de ayudas por importe superior a 3.000 €. En el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural se publicará la relación de beneficiarios que obtengan un importe menor a esta cuantía.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

El régimen de las ayudas previstas por la presente orden en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, destinados al mismo fin, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, y además la cuantía de las mismas no superará los límites establecidos para las ayudas de mínimis por estar acogida esta ayuda al Reglamento 1998/2006 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 15 de diciembre.

Artículo 10. Financiación.

Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, y serán imputados a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.770.00, código de proyecto 200912002000700 “AYUDAS FOMENTO MEJORA ESTRUCTURA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA”, con un montante de ciento noventa y ocho mil noventa y tres euros con diecinueve céntimos (198.093,19 €).

Artículo 11. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana