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Entorno de protección de la Torre Corda en Oropesa del Mar

19/05/2010
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Orden 14/2010, de 15 de abril, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la Torre Corda en Oropesa del Mar (Castellón) y se establece la normativa de protección del mismo (DOCV de 18 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN 14/2010, DE 15 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE DELIMITA EL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA TORRE CORDA EN OROPESA DEL MAR (CASTELLÓN) Y SE ESTABLECE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DEL MISMO.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 4/1998 Vínculo a legislación, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, tienen consideración de bien de interés cultural integrantes del patrimonio cultural valenciano aquellos bienes que a la entrada en vigor de la misma ya gozaran de la mencionada calificación al amparo de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo preceptuado en el artículo 40.2 y en sus disposiciones adicionales primera y segunda.

Asimismo, la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985 Vínculo a legislación otorga la consideración de Interés Cultural a los bienes a que los que atribuye este carácter el Decreto de 22 de abril de 1949, del Ministerio de Educación Nacional, sobre protección de los castillos españoles (BOE de 05.05.1949).

La Torre Corda goza, por ministerio de la ley, de la consideración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento y con esta condición consta inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente del Ministerio de Cultura.

En el ejercicio de la facultad contenida en la disposición transitoria primera de la Ley 4/1998 Vínculo a legislación, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa a la complementación de las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en esta se establecen, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano acordó, mediante resolución de fecha 9 de septiembre de 2008 (DOGV núm. 5873, de 18.10.2008), tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección y de determinación de la normativa de protección de la Torre Corda en Oropesa del Mar. El expediente fue objeto de información pública.

En cumplimiento de los preceptos antes referidos, esta última resolución, con sus anexos, fue comunicada a los interesados en el expediente, a los que se les concedió trámite de audiencia valorándose sus argumentos desde la perspectiva patrimonial, como queda acreditado en el expediente, con lo que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección y el establecimiento de su correspondiente normativa de protección.

En virtud de lo expuesto, y en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 28 de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO Artículo 1. Objeto La presente orden tiene por objeto delimitar el entorno de protección de la Torre Corda de Oropesa del Mar y establecer la normativa de protección del Monumento y su entorno en el articulado que se transcribe a continuación.

CAPÍTULO I

Normativa de protección del Monumento y su entorno

Artículo 2. Régimen del Monumento

Se atenderá a lo dispuesto en la sección segunda, “Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural”, del capítulo III del título II de la Ley 4/1998 Vínculo a legislación, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 3. Usos

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 4. Régimen de Intervenciones en el entorno

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan Especial de Protección del Monumento y su Entorno y éste alcance validación patrimonial.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 5. Preservación del paisaje y usos incompatibles

A fin de preservar el paisaje histórico del monumento, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso en ámbito delimitado por la antigua vía férrea y la línea costera, quedando expresamente prohibidos los vertidos de residuos.

Los cerramientos de vallado e intervenciones de similar naturaleza se realizarán utilizando materiales tradicionales, si que quepan aquellos cuya situación o dimensiones limiten el campo visual del inmueble.

La masa de arbolado existente en el entorno de protección contribuye a la configuración del paisaje de la torre por lo que deberá ser objeto de conservación y mantenimiento.

Artículo 6. Elementos impropios

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior en el entorno, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo 7. Patrimonio arqueológico.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

CAPÍTULO II

Delimitación del entorno de protección

Artículo 8. Delimitación del entorno de protección

El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La presente orden se inscribirá en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Segunda

La presente delimitación de entorno de protección de la Torre Corda en Oropesa del Mar y la determinación de su normativa protectora se comunicarán al Registro General de Bienes de Interés Cultural a los efectos de su constancia en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente orden se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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