Según la sentencia, "la diligencia de registro de un automóvil puede tener valor de prueba reconstituida si se practica judicialmente, como inspección ocular realizada con todas las garantías, respetando el principio de contradicción mediante la asistencia del imputado y su letrado, si ello fuera posible".
Aunque excepcionalmente el Tribunal Constitucional ha admitido la posibilidad de que el acta policial de inspección ocular de un automóvil pudiese tener también ese valor de prueba reconstituida, se hace preciso que la policía judicial haya de intervenir por estrictas razones de urgencia y necesidad, que no existen en este caso, añade la sentencia.
Excluido este valor probatorio, concluye, no queda ningún elemento incriminatorio más, por lo que dicta sentencia absolutoria.
Señala la Sala de lo Penal que "En efecto así consta en la resultancia fáctica de la sentencia recurrida, donde únicamente se hace constar un valor estimado de su cuantificación en el ilícito mercado, pero sin constar, en concreto, el grado de pureza de la droga suministrada". De ahí a que, concluya la sentencia, "no puede ser afirmado que la sustancia ocupada constituya el objeto típico de la acción punible, lo que determina la absolución de los recurrentes".