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  • EDICIÓN DE 18/05/2010
 
 

El Tribunal Supremo revoca una condena por droga porque el registro se realizó en ausencia de la acusada

18/05/2010
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha revocado una condena por narcotráfico impuesta en 2009 a tres imputados por la Audiencia Provincial de Almería, debido a que la Policía registró el coche con droga de una de las acusadas sin su presencia por no haberse determinado la pureza de la cocaína incautada a los otros dos detenidos durante una operación policial.

Según la sentencia, "la diligencia de registro de un automóvil puede tener valor de prueba reconstituida si se practica judicialmente, como inspección ocular realizada con todas las garantías, respetando el principio de contradicción mediante la asistencia del imputado y su letrado, si ello fuera posible".

Aunque excepcionalmente el Tribunal Constitucional ha admitido la posibilidad de que el acta policial de inspección ocular de un automóvil pudiese tener también ese valor de prueba reconstituida, se hace preciso que la policía judicial haya de intervenir por estrictas razones de urgencia y necesidad, que no existen en este caso, añade la sentencia.

Excluido este valor probatorio, concluye, no queda ningún elemento incriminatorio más, por lo que dicta sentencia absolutoria.

Señala la Sala de lo Penal que "En efecto así consta en la resultancia fáctica de la sentencia recurrida, donde únicamente se hace constar un valor estimado de su cuantificación en el ilícito mercado, pero sin constar, en concreto, el grado de pureza de la droga suministrada". De ahí a que, concluya la sentencia, "no puede ser afirmado que la sustancia ocupada constituya el objeto típico de la acción punible, lo que determina la absolución de los recurrentes".

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