Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/05/2010
 
 

Becas

18/05/2010
Compartir: 

Orden de 5 de mayo de 2010 de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas que convoque la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas (BORM de 17 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2010 DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS QUE CONVOQUE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con los artículos 10.Uno.14 y 15 de su Estatuto de Autonomía y 148.1.15 y 16 de la Constitución Española la Vínculo a legislación competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y fomento de cultura en materias de interés para la Región de Murcia, en orden a garantizar el deber de los poderes públicos a promover y tutelar el acceso a la cultura en beneficio del interés general que el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Constitución establece, lo cual supone una concreción del artículo 8 del Estatuto de Autonomía, según el cual la Comunidad Autónoma protegerá y fomentará las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la misma, respetando en todo caso las variantes locales y comarcales.

Asimismo, corresponde a nuestra Comunidad Autónoma, de conformidad con los artículos 10.Uno.13 de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en museos, archivos, bibliotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos de bellas artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Región, que no sean de titularidad estatal.

El artículo 13, apartado 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, LSCARM), habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de la concesión de becas mediante orden, previo informe del servicio jurídico-administrativo de la Consejería competente. En su apartado 2 se dispone que el contenido mínimo será el establecido en el mismo apartado del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS Vínculo a legislación ).

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de septiembre, (Suplemento 5 B.O.R.M. n.º 225 de 26-09-2008) reorganizó la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, y es a causa de esta reestructuración, el desarrollo de la presente disposición.

El procedimiento de elaboración de esta disposición ha sido oído por el Consejo Técnico Consultivo de Bibliotecas y Archivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

En consecuencia, y de conformidad con la competencia que me viene atribuida por los artículos 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con el artículo 16.2n) de la ley 7/2004 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de al Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas,

Dispongo

Artículo Primero: Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de becas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, con cargo a los créditos de sus presupuestos, cuyo texto se inserta a continuación:

Bases Reguladoras

1.ª Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, por parte de la Consejería de Cultura y Turismo, las bases reguladoras de la concesión de becas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

2. Las becas se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 17 y siguientes de la LSCARM y de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

3. Las correspondientes convocatorias de becas establecerán la actividad a desarrollar así como la duración de la misma.

2.ª Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la beca.

1. Titulación: Estar en posesión, para cada tipo de beca, de alguna de las siguientes titulaciones:

- Becas de la Biblioteca Regional: Título de Diplomado Universitario en Biblioteconomía y Documentación, de Licenciado en Documentación o de otras titulaciones universitarias con formación específica en biblioteconomía.

- Becas del Archivo General de la Región de Murcia: Título de Diplomado Universitario en Biblioteconomía y Documentación, de Licenciado en Documentación o de otras titulaciones universitarias con formación específica en paleografía y/o archivística.

- Becas de reproducción y tratamiento técnico de fotografías: Técnico Superior de Imagen, o Titulado universitario con formación específica en fotografía.

2. No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- No percibir otros ingresos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o renunciar a ellos en caso de obtener la beca.

4. Cualquier otro requisito que pudieran establecerse en las respectivas convocatorias.

3.ª Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes. Documentación que ha de acompañar a la misma.

1. Las solicitudes se suscribirán por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. En las correspondientes convocatorias se establecerán los modelos pertinentes de solicitud. La presentación de la solicitud supondrá la autorización, por el solicitante al órgano concedente, para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como todos aquéllos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización. La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

El órgano concedente, por su parte, además del cumplimiento de las garantías y obligaciones establecidas en la Ley 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda sometido a las actuaciones de comprobación a cargo del beneficiario al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que fueran de aplicación.

3. Se presentarán preferentemente en el Registro correspondiente al órgano competente para resolver y en cualquiera de los registros determinados por la normativa vigente, en las oficinas de correos en su forma reglamentaria o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La presentación en la Oficina de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

4. Los interesados deberán presentar, junto al modelo normalizado de solicitud, la documentación que en cada una de las convocatorias se especifique. Asimismo, y dentro de los supuestos establecidos por el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Reglamento de la LGS Vínculo a legislación ), y por la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las convocatorias podrán establecer la sustitución de los certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social por parte del Beneficiario, por una declaración responsable o autorización administrativa para recabar los datos.

4.ª Instrucción del procedimiento.

1. La competencia para la instrucción de los procedimientos de concesión de becas corresponderá al órgano que se determine en la correspondiente convocatoria. En su defecto se llevará a cabo por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor, a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada por los solicitantes se ajusta a lo que establece la Orden de convocatoria. Si la documentación fuese incompleta o defectuosa lo notificará al solicitante, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La instrucción de los procedimientos de concesión de becas se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 18 de la LSCARM.

5.ª Comisión de Evaluación.

1. La valoración de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación, conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidas en las respectivas convocatorias, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. Dicha Comisión estará formada por un mínimo de dos vocales, un Presidente y un Secretario, correspondiendo a las órdenes de convocatoria la determinación de la composición concreta de cada Comisión. Con el fin de auxiliar a la Comisión de Evaluación, ésta podrá designar los asesores/ técnicos que estime oportuno, con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Evaluación emitirá informe concretando el resultado de la valoración efectuada.

4. A esta Comisión le corresponde la interpretación de las bases y de los criterios de valoración aplicables a cada ayuda y queda facultada para resolver en cualquier momento las dudas que se presenten y aprobar los acuerdos necesarios en orden al buen desarrollo de la convocatoria, en lo no previsto en sus bases.

5. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.ª Resolución y concesión.

1. A la vista del informe de la Comisión de Evaluación, y una vez realizados los trámites recogidos en el artículo 18 de la LSCARM, el órgano instructor formulará Propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se expondrá en el Tablón de anuncios de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y en las páginas web que se determinen en las distintas órdenes de convocatoria, y se concederá un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su exposición, para presentar alegaciones. Dicha propuesta contendrá la relación de beneficiarios, así como, siempre que sea posible, una relación de suplentes, que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renuncie a la beca adjudicada. Dicha propuesta contendrá, además, la relación de las solicitudes que se consideren desestimables y su causa, así como los criterios de baremación establecidos.

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la Propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

3. A la vista de la Propuesta de resolución definitiva, al titular de la Consejería competente dictará Orden de concesión, la cual será igualmente motivada y en la misma se recogerá expresamente la relación de solicitantes beneficiarios, la relación de suplentes, ordenados de mayor a menor puntuación, así como la relación de solicitudes desestimadas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de los procedimientos será de seis meses, a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

6. La Resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente o, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

7. El órgano concedente publicará en el B.O.R.M. la relación de beneficiarios de becas conforme a lo establecido en el artículo 14 de la LSCAM.

7.ª Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, facultará al órgano concedente para modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia del interesado, y podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

8.ª Compatibilidad con otras ayudas.

Las becas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo las concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la misma finalidad.

9.ª Pago.

Los pagos se efectuarán con cargo a los créditos de los programas presupuestarios de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, en pagos fraccionados por meses vencidos, previa justificación de horas y tareas efectuadas y con el visto bueno del Jefe de Servicio correspondiente.

10.ª Ejecución y justificación. Modificación de plazos.

El plazo de ejecución de la actividad, el plazo y modo de justificación de la ayuda, así como las posibles prórrogas y ampliaciones de plazo, será el fijado por las correspondientes convocatorias.

11.ª Reintegros

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la beca, en los casos y en la forma prevista en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS, y en el artículo 32 de la LSCARM.

12.ª Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las becas quedarán sometidos al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, capítulo I y otros artículos básicos de la LGS Vínculo a legislación, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el título IV de la LSCARM.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden producirá efectos a partir de día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana