Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/05/2010
 
 

Servicio de Teleasistencia del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la dependencia

17/05/2010
Compartir: 

Decreto 29/2010, de 7 de mayo, por el que se regula el Servicio de Teleasistencia del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la dependencia (BOR de 14 de mayo de 2010) Texto completo.

El Decreto 29/2010 tiene por objeto regular el Servicio de Teleasistencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el marco del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia.

El Servicio de Teleasistencia es un servicio de carácter social que permite a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, apoyar la permanencia en su domicilio de aquellas personas que se hallen en situación de dependencia, proporcionándoles una serie de atenciones personalizadas que pueden mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar su independencia y su autonomía personal y facilitar la integración en su entorno habitual de convivencia.

DECRETO 29/2010, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DEL SISTEMA RIOJANO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA

La Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, garantiza a las personas que tengan reconocida un grado y nivel de dependencia, un derecho subjetivo a unos servicios y/o prestaciones económicas que contribuyan a mejorar su calidad de vida y promover su autonomía personal en la realización de las Actividades Básicas de la Vida Diaria.

En el marco de este catálogo de servicios se encuentra el Servicio de Teleasistencia que se define como un servicio de carácter social que permite a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, apoyar la permanencia de personas que se hallen en situación de dependencia, proporcionando una serie de atenciones personalizadas que pueden mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar la independencia y facilitar la integración de la persona en su entorno habitual de convivencia.

Por su parte la Comunidad Autónoma de La Rioja, recoge en los artículos 8.uno.30 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica de 3/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de "asistencia y servicios sociales", y en el artículo 8.uno.31 la competencia de "Desarrollo comunitario. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar". Esta previsión estatutaria fue desarrollada por la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 1 de marzo), en cuyo artículo 4.1.c) se recogía expresamente como uno de sus principios rectores, el principio de "prevención, normalización e integración", cuyo objetivo es prevenir las causas que conducen a la marginación o limitan el desarrollo de la vida autónoma, promoviendo la integración de las personas, grupos y colectivos en su medio comunitario.

Estos principios continúan siendo principios rectores del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales que la reciente Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, ha querido adecuar no sólo a las nuevas exigencias que la mencionada Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre ha comportado, sino

también a los cambios experimentados por la sociedad actual, tales como cambios demográficos, envejecimiento de la población, incorporación de la mujer al mercado laboral o aumento de las situaciones de dependencia, circunstancias todas ellas que han determinado nuevas demandas por parte de los ciudadanos que requieren de servicios sociales que se adapten a estas nuevas situaciones y a las que los poderes públicos necesariamente deben atender.

Visto, por tanto, este nuevo contexto social y normativo, la Ley 7/2009 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre de Servicios Sociales de La Rioja, contempla un catálogo de servicios orientados a la atención de la dependencia y a la prevención y promoción de la autonomía personal, entre los que se encuentra, el Servicio de Teleasistencia, un servicio con el que se pretende potenciar la independencia y la autonomía personal de las personas dependientes facilitando la integración en su entorno habitual de convivencia.

En consecuencia es necesario garantizar el derecho a este servicio a todas aquellas personas que sean susceptibles de ser usuarias en el marco del Sistema Riojano para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, siendo por ello necesario regular las condiciones de prestación del Servicio de Teleasistencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se pretende en definitiva, regular un servicio garantizado para las personas que se encuentran en situación de dependencia, así como impulsarlo como un instrumento para la promoción de la autonomía personal, es decir, como un instrumento que mejore la calidad de vida y la integración de aquellas personas que sin sufrir una dependencia total, todavía pueden valerse en cierta medida por sí mismas, siempre que se les facilite los medios adecuados. Se quiere por tanto, dar respuesta al espíritu de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación que no sólo contempla como objetivo la atención a la dependencia en sus diferentes grados y niveles, sino que también persigue la prevención de esas situaciones de dependencia, la promoción de la autonomía personal y la permanencia de las personas en su domicilio y en su entorno familiar siempre que las circunstancias personales y sociales lo permitan.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de mayo de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I.

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular el Servicio de Teleasistencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el marco del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia.

Artículo 2. Definición.

El Servicio de Teleasistencia es un servicio de carácter social que permite a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, apoyar la permanencia en su domicilio de aquellas personas que se hallen en situación de dependencia, proporcionándoles una serie de atenciones personalizadas que pueden mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar su independencia y su autonomía personal y facilitar la integración en su entorno habitual de convivencia.

Artículo 3. Objetivo general y objetivos específicos.

1. El Servicio de Teleasistencia persigue como objetivo general mejorar la calidad de vida de las personas usuarias que se encuentran en situación de dependencia.

2. Asimismo, son objetivos específicos del Servicio de Teleasistencia:

a) Proporcionar una atención inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia a través de personal especializado con movilización de los recursos necesarios.

b) Garantizar la comunicación interpersonal, bidireccional, ante cualquier necesidad las 24 horas del día, todos los días del año.

c) Proporcionar atención personal a la persona usuaria cuando esta sea necesaria.

d) Prevenir, detectando precozmente las situaciones de riesgo.

e) Proporcionar igualmente seguridad y tranquilidad a la persona usuaria fuera de su domicilio, mediante el empleo de sistemas de telelocalización y telefonía móvil, cuando dado un determinado perfil de usuario, así le haya sido indicado técnicamente.

f) Constituir un medio de apoyo a quienes asuman el cuidado de personas en situación de dependencia.

Artículo 4. Prestaciones.

El Servicio de Teleasistencia garantizará como mínimo:

a) Atención directa, promoviendo la movilización de los recursos necesarios ante situaciones de emergencia

b) Contacto periódico con los usuarios del servicio, aportándoles confianza, seguridad y compañía.

c) Seguimiento personal de cada usuario, que garantice una mejor prestación del servicio

d) Transmisión a los responsables de los servicios sociales comunitarios de las incidencias y necesidades detectadas a través del sistema y que requieran de una intervención profesional posterior a la realizada ante la situación imprevista y de emergencia presentada y atendida por el Servicio de Teleasistencia.

Artículo 5. Modalidades del servicio de Teleasistencia.

1) Teleasistencia domiciliaria fija: Es el Servicio de Teleasistencia prestado únicamente dentro del domicilio de la persona usuaria a través de un dispositivo o terminal de telefonía fijo.

Cada terminal en el domicilio, en base al informe social que debe acompañar a la solicitud del Servicio de Teleasistencia podrá llevar asociados uno o más dispositivos periféricos que permitan optimizar las prestaciones del Servicio de Teleasistencia, tales como:

a. Dispositivo adaptado a deficiencias sensoriales: Permite a través de un sistema de teclado y pantalla, con conexión al terminal de Teleasistencia, la comunicación entre el usuario y el centro de atención.

b. Detector de movilidad/pasividad: Dispositivo para la detección de falta de movilidad del usuario en su domicilio.

c. Detector de caídas: Dispositivo indicado para personas con alto riesgo de mareos o movilidad deficiente. Capaz de detectar la falta de verticalidad no voluntaria y que puede ser activado automáticamente o por pulsación directa de la persona usuaria.

d. Sensores de ocupación cama/sillón: Diseñado para detectar situaciones anómalas, en función de una determinada programación del dispositivo: No se detectan cambios en el uso del sillón en un tiempo prefijado o se detectan variaciones en la presión ejercida en la superficie de la cama.

e. Sensores de apertura frigorífico/microondas: Dispositivos útiles par controlar la inactividad de las personas usuarias ya que podrán detectar, si en un tiempo previamente programado, no se ha producido la apertura de alguno del electrodoméstico en el que se ha instalado.

f. Dispensador de medicación: Este dispositivo avisa al usuario sonoramente para recordarle las tomas de medicación, y en el supuesto de que no se tome dicha medicación lanza una alarma al Centro de Atención.

g. Detector de humo/fuego.

h. Detectores de gas/monóxido de carbono: Dispositivo detector de gas butano, propano, ciudad, gas natural que lanza una alarma en caso de detectar alguno de estos gases.

i. Sensor de temperatura: Lanza una alarma en caso de detectar temperaturas extremas (altas o bajas) en el domicilio del usuario.

j. Sensor de inundaciones: Dispositivo que se coloca en las zonas de riesgo como cocinas o baños y que lanza una alarma en caso de detectar alguna de estas situaciones.

2) Teleasistencia móvil: Es el Servicio de Teleasistencia prestado tanto dentro como fuera del domicilio de la persona usuaria.

Se prestará mediante terminales de telefonía móviles adaptados tecnológicamente para el uso por personas mayores y/o con determinadas discapacidades y que adicionalmente cuentan con un sistema de telelocalización, así como con dispositivos que exclusivamente permitan la emisión de alarmas y la localización de la persona usuaria.

a. Condiciones para la prestación del servicio de Teleasistencia móvil:

Se prestará mediante terminales de telefonía móvil adaptados tecnológicamente a su uso por personas mayores y/o con determinadas discapacidades y que adicionalmente cuentan con la posibilidad de localización basada en sistemas GPS y GSM.

La Teleasistencia móvil se podrá indicar en el caso de personas usuarias solas o que conviven con otro usuario u otras personas no usuarias del Servicio de Teleasistencia domiciliaria y que precisan de las atenciones que proporciona la Teleasistencia por razón de su edad, discapacidad o situación de soledad y habituadas al manejo de nuevas tecnologías o con una adecuada predisposición a ser entrenadas en el mismo y con una vida social activa y con la suficiente autonomía para la realización de frecuentes desplazamientos fuera del domicilio y que no obstante, se encuentren en una situación de alto riesgo socio-sanitario por antecedentes de enfermedad cerebro-vascular, cardiaca, del aparato locomotor u otras.

Podrá prescribirse esta modalidad de Teleasistencia Móvil como complemento de la Teleasistencia domiciliara, cuando en el domicilio atendido conviven varias personas usuarias del servicio y alguna de ellas presenta deterioro cognitivo inicial por demencia tipo Alzheimer u otro tipo de demencia y es susceptible de episodios de desorientación espacial, temporal o pérdida de memoria, discapacidad intelectual ligera o alteraciones de comportamiento leves.

En todo caso se indicará su aplicación cuando efectivamente pueda contribuir a la atención de las personas afectadas en condiciones de seguridad y a la tranquilidad de sus familiares, favoreciendo con ello la independencia y la relación de la persona con su entorno.

b. Condiciones para la prestación exclusiva del Servicio de Telelocalización:

La Telelocalización consiste en la utilización de dispositivos que exclusiva o primordialmente permitan la emisión de alarmas y la localización de la persona-usuaria.

Esta modalidad del servicio permite, de forma remota, la localización de la persona usuaria ante situaciones potencialmente peligrosas para la misma de acuerdo con las especificaciones del servicio solicitado y en las que se tendrá en cuenta, tanto la protección de la persona usuaria, como el respeto a la intimidad de la misma: zona delimitada de seguridad o riesgo, personas que podrán activar el sistema de localización y en qué circunstancias, etc

CAPITULO II

Personas usuarias e incompatibilidades

Artículo 6. Requisitos de los usuarios.

Podrán acceder al Servicio de Teleasistencia del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Residir legalmente en La Rioja en el momento de presentar la solicitud y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Quienes reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 Vínculo a legislación, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.

b) Poseer unas condiciones psicofísicas suficientes para la adecuada utilización del Servicio de Teleasistencia. En el caso de que el beneficiario estuviera afectado por la enfermedad de Alzheimer o cualquier otra enfermedad de carácter neurodegenerativo que pueda implicar un deterioro cognitivo, o cualquier discapacidad física o psíquica que limite tales condiciones psicofísicas, la posibilidad de uso vendrá referida a la persona que asuma su cuidado.

c) Tener cubiertas las necesidades básicas de vivienda, condiciones de habitabilidad adecuadas, alimentación, higiene personal y del domicilio. En todo caso se debe disponer de línea telefónica en el domicilio.

d) Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados y niveles establecidos en la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en situación de dependencia.

e) Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención.

Artículo 7. Tipología de las personas usuarias.

1. Además del titular del Servicio de Teleasistencia que dispone de terminal de usuario y de la unidad de control remoto, en el seno de una unidad de convivencia podrá contemplarse la posibilidad de que haya otras personas usuarios con o sin unidades de control remoto.

2. En todo caso, se entenderá por unidad de convivencia, la constituida por la persona usuaria titular del servicio y el cónyuge o pareja de hecho, así como los parientes en línea recta y colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, así como cualquier otra persona que pruebe, mediante certificado de empadronamiento y convivencia, haber convivido con la persona titular del servicio, al menos, durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de alta en el servicio,

Artículo 8. Derechos y obligaciones de las personas usuarias del servicio.

Sin perjuicio de los derechos y obligaciones contenidos en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán obligaciones específicas de los usuarios del Servicio de Teleasistencia, las siguientes:

a) Comunicar a la Dirección General competente en la materia cualquier variación de la unidad de convivencia que pudiera afectar a la modalidad y prestación del servicio.

b) Notificar a la Dirección General competente las posibles ausencias de domicilio por cualquier motivo aunque sea por un periodo de un día.

c) Facilitar y autorizar el acceso al domicilio para proceder a la instalación, mantenimiento y retirada de los equipos.

d) Autorización para acceder al domicilio en caso de presunta emergencia. En el supuesto de que se produzca algún tipo de desperfecto o daño por este motivo, el usuario asumirá los gastos que por ello se ocasionen.

f) Entregar las llaves de su domicilio a la persona o entidad que se señale para facilitar la entrada al domicilio.

e) No manipular, ni alterar, en modo alguno, la instalación y programación del equipo de Teleasistencia y utilizarlo de acuerdo con las instrucciones recibidas.

f) Abonar el importe de los gastos (fontanería, electricidad) que implique la instalación del Servicio de Teleasistencia.

Articulo 9. Incompatibilidades.

El Servicio de Teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y atención a la Dependencia, excepto con el servicio de atención residencial.

CAPÍTULO III.

Procedimiento administrativo para acceder al Servicio de Teleasistencia del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales

Artículo 10. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado o de su representante legal conforme al modelo que figura en el anexo I.

2. El modelo de solicitud se podrá obtener en las Unidades de Trabajo Social, en la Dirección General competente en la materia, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la página web www.larioja.org.

3. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Artículo 11. Documentación.

1. Junto con la solicitud de acceso al Servicio de Teleasistencia, se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento en el que resida el/los solicitante/s, a la fecha de presentación de la solicitud o mediante certificados telemáticos o transmisiones de datos, de conformidad con la normativa vigente en esta materia. En el caso de usuarios no nacionales, mediante la certificación de los períodos de residencia legal en España por el órgano competente para ello.

b) En el caso de extranjeros, copia del permiso de residencia.

c) En el supuesto de convivencia: volante de convivencia de los miembros de la unidad de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente.

d) Informe social conforme al modelo que figura como anexo II.

2. Examinada la documentación, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la omisión de los requisitos exigidos en la solicitud o se acompañe de la documentación preceptiva, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de las actuaciones, previa resolución de la Dirección General competente en la materia, que le será notificada.

Artículo 12. Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción es el servicio de servicios sociales comunitarios. Para la instrucción del procedimiento se podrán realizar de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión o denegación de acceso al servicio de Teleasistencia del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

2. En el supuesto de inactividad de los interesados en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. Una vez instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en un plazo de 10 días formulen las alegaciones y presenten los documentos o justificaciones que estimen pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando en la resolución no se vayan a tener en cuenta otros hechos o documentos que los recogidos en el expediente originario.

3. Realizado el trámite de audiencia o de no ser necesario de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, una vez instruido el procedimiento, se elaborará por el servicio de servicios sociales comunitarios, la correspondiente propuesta de resolución, concediendo o denegando el acceso al Servicio de Teleasistencia del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia.

4. La propuesta de resolución en la que se deniegue el acceso, deberá estar suficientemente motivada.

Artículo 14. Resolución de concesión.

1. Una vez efectuada la propuesta de resolución, la Dirección General de Política Social, procederá mediante resolución motivada a conceder o denegar el Servicio de Teleasistencia condicionando su ingreso a la existencia o no de terminales/dispositivos ya sean de Teleasistencia domiciliaria fija o móvil. En el supuesto de que no de dispusiera de terminales/dispositivos, durante el periodo de tiempo que transcurra entre la notificación de la resolución de concesión y la disponibilidad de terminales/dispositivos, se incluirá al solicitante en una lista de espera ordenada conforme al criterio de fecha de registro de entrada de su solicitud y el calendario de aplicación progresiva de la Ley previsto en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, sin perjuicio, no obstante, de su derecho a percibir una prestación económica vinculada al servicio en los términos previstos en la normativa vigente en materia de prestaciones económicas.

2. En todo caso, la resolución del procedimiento deberá ser motivada e indicará la concesión, o en su caso, la denegación del Servicio de Teleasistencia de la persona solicitante o personas solicitantes en el supuesto de una unidad de convivencia con dos o más personas beneficiarias.

3. El plazo máximo de resolución es de seis meses. En todo caso, se entenderán estimadas las solicitudes en las que transcurridos seis meses desde su entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, no se haya notificado resolución expresa, condicionando, en todo caso, su eficacia, a lo dispuesto en el artículo 6 del presente Decreto.

Artículo 15. Tramitación urgente.

1. No obstante, con carácter excepcional, y en casos de extrema y urgente necesidad, se dará prioridad en la tramitación a aquellas solicitudes que sean calificadas en el correspondiente informe social conforme al modelo previsto como Anexo II, como urgentes. La urgencia deberá ser propuesta por la Unidad de Trabajo Social atendiendo la gravedad de las situaciones de aislamiento social y familiar o circunstancias de emergencia.

2. El órgano instructor podrá valorar la no procedencia de dicha urgencia por no concurrir las circunstancias previstas en el párrafo uno del presente artículo. En tal caso, y antes de dictarse la propuesta de resolución se comunicará al interesado para que en un plazo de diez días formule las alegaciones o presente los documentos que estime oportunos.

3. Una vez cumplimentado el trámite de audiencia y en virtud de la correspondiente propuesta de resolución, la Dirección General de Política Social dictará la correspondiente resolución motivada de denegación de concesión del servicio por vía urgente y se continuará con la tramitación de la solicitud por vía ordinaria.

4. Se entenderán estimadas las solicitudes en las que transcurrido tres meses desde su entrada en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales, no se haya notificado resolución expresa.

CAPÍTULO IV.

Suspensión temporal del servicio y pérdida de la condición de usuario del Servicio de Teleasistencia.

Artículo 16. Suspensión temporal del servicio.

1. Los usuarios del Servicio de Teleasistencia que no precisen el servicio concedido durante un periodo máximo de tres meses ininterrumpidos o no - visitas a familiares, ingresos hospitalarios, vacaciones con familiares, etc.- deberán comunicar su ausencia a la Dirección General competente en la materia, excepto si dicha ausencia se produce por causa imprevisible, en cuyo caso se comunicará posteriormente.

2. Tal situación se entenderá como suspensión temporal en el Servicio de Teleasistencia, siempre que la duración no sea superior a tres meses al año ininterrumpidos o no. En el caso de superar este plazo, el servicio se considerará extinguido, previa audiencia del interesado.

3. En todo caso, durante los periodos de suspensión temporal del servicio, se entenderá que el usuario se encuentra dado de alta en el mismo.

Artículo 17. Pérdida de la condición de usuario.

1. La condición de usuario del Servicio de Teleasistencia, se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 6 del presente Decreto.

b) Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de acceso o en la documentación aportada con posterioridad, todo ello, sin perjuicio de otras responsabilidades que tal omisión o falsedad pueda ocasionar.

c) Suspensión temporal del servicio por un periodo de tiempo superior al establecido en el artículo 16 del presente Decreto.

d) Incumplimiento de las obligaciones para el usuario establecidas en el artículo 8.b) del presente Decreto.

e) Fallecimiento o renuncia.

f) Como consecuencia del ingreso de la persona usuaria en un centro residencial de forma permanente

g) Como consecuencia del traslado de la persona usuaria del servicio a otra Comunidad Autónoma.

h) Cualquier otra causa que expresamente se establezca en la normativa vigente.

2. La pérdida de la condición de usuario requiere de la cumplimentación del correspondiente trámite de audiencia al interesado

Artículo 18. Revisiones.

1.- Las Unidades de Trabajo Social efectuarán, de oficio o a instancia de parte, revisiones para el seguimiento adecuado del Servicio, pudiendo proponer las modificaciones necesarias como consecuencia de una modificación de las circunstancias que justificaron la concesión del Servicio de Teleasistencia.

2.- Las revisiones de oficio se podrán realizar por parte de las Unidades de Trabajo Social siempre que lo consideren procedente. Las revisiones a instancia del interesado se podrán solicitar una vez transcurrido, como mínimo, seis meses desde la resolución de concesión del servicio.

3.- En todo caso, la procedencia o no de dichas modificaciones será tramitada por la Dirección General competente que en todo caso deberá garantizar la audiencia de la persona interesada. El plazo máximo para resolver es de seis meses.

Disposición Transitoria Primera. Aplicación progresiva.

La concesión del Servicio de Teleasistencia se adecuará al calendario de aplicación progresiva de la Ley previsto en la Disposición Final primera de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Disposición Transitoria Segunda. Régimen transitorio.

Toda aquella persona que a la entrada en vigor del presente Decreto fuera usuario del Servicio de Teleasistencia subvencionado por el Gobierno de La Rioja, tendrá garantizado el derecho a continuar percibiendo dicho servicio con independencia del grado y nivel que obtenga, pero siempre y cuando haya iniciado el correspondiente procedimiento de valoración de la dependencia de conformidad con lo establecido en la Orden 4/2007 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regula el procedimiento para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana