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Premios extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior

17/05/2010
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Orden de 4 de mayo de 2010 por la que se convocan los premios extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2009/2010 (DOE de 14 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MAYO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTES AL CURSO 2009/2010.

El artículo 12.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación lo desarrollen.

Mediante la Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio, se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional y se establecen a tal efecto los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional. En su artículo 3.1 prevé que: “Podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma en los términos que se establecen en la presente orden”.

De acuerdo con lo expuesto y con el objetivo de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que ha cursado estudios de formación profesional de grado superior con excelente resultado académico en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la presente orden se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso académico 2009/2010, pudiéndose otorgar uno por cada familia profesional.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Título II del Decreto 73/2010 Vínculo a legislación, de 12 de marzo, por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, D I S P O N G O :

Primero. Convocatoria.

Mediante la presente orden se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, correspondientes al curso 2009/2010, con el objeto de reconocer, al alumnado que curse estos estudios, sus excelentes resultados académicos.

Segundo. Cuantía de los premios.

Cada uno de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Extremadura está dotado con un importe de mil euros (1.000 euros) y además faculta para optar al Premio Nacional de Formación Profesional.

Tercero. Financiación.

Para la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 20.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.13.03.222G.481.00, proyecto 2003.13.06.0002 y superproyecto 2002.13.06.9001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

Cuarto. Requisitos.

1. Podrá optar a estos premios el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber superado en la convocatoria ordinaria del curso académico de publicación de los premios, en centros de Extremadura, los estudios de Formación Profesional, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

b) Haber obtenido una calificación final igual o superior a 8,5 puntos.

2. La calificación final se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”. La cifra decimal se hallará aplicando la técnica del redondeo: cuando la cifra de las milésimas sea inferior a 5, se aproximará por defecto y, cuando sea igual o superior a 5, la aproximación se hará por exceso.

Quinto. Solicitudes.

1. El alumnado que desee optar al Premio Extraordinario presentará su solicitud, según el Anexo de esta orden, durante el mes de junio en la Consejería de Educación, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para el caso del alumnado solicitante de centros sostenidos con fondos públicos, en la solicitud se consignará un espacio para la autorización que permita obtener los datos académicos a través de la Plataforma Educativa Rayuela. Dicha autorización no es obligatoria; en el caso de no prestarse, la solicitud deberá acompañarse de una certificación académica del alumnado solicitante expedida por el centro educativo. La presentación de dicha certificación será obligatoria en el supuesto de alumnado de centros privados no concertados.

3. En el caso de que se aleguen premios, cursos de formación, actividad laboral u otros méritos cualesquiera que hubieran obtenido durante el periodo de realización de estos estudios, dicha solicitud se presentará acompañada de un breve currículum vitae y de la documentación justificativa correspondiente.

4. La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre. Caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

5. El modelo de solicitud preverá una declaración responsable dirigida a la Consejera de Educación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Asimismo, comprenderá un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica, de conformidad con el artículo 6.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre. La anterior autorización no es obligatoria; en caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

7. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Sexto. Órganos de instrucción y valoración.

1. Corresponderá la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y los premios se concederán de conformidad con el principio de concurrencia competitiva.

2. Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá un Jurado de Selección integrado por el Director General de Calidad y Equidad Educativa, que lo presidirá, el Jefe del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos, el Jefe del Servicio de Formación Profesional Reglada y dos asesores técnicos docentes, que actuarán como vocales, y un funcionario de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, como Secretario.

Séptimo. Criterios de selección.

1. El Jurado de Selección tendrá en cuenta, además del expediente académico, cualesquiera otros méritos académicos o profesionales debidamente justificados por el alumnado y que hayan sido obtenidos durante el periodo de realización de los estudios de formación profesional por los que se presentan a estos premios.

2. En el supuesto de empate, se obtendrá la nota media ponderada según la carga horaria semanal de cada módulo profesional, excepto el de formación en centros de trabajo.

3. El Jurado de Selección propondrá la concesión de los premios correspondientes.

4. Podrán concederse menciones honoríficas para aquel alumnado que habiendo concurrido a estas pruebas no haya obtenido premio y cuya calificación en su expediente académico sea igual o superior a 9,5 puntos. La obtención de una de estas menciones no da opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional.

5. Podrá declararse desierto alguno de los premios. En tal caso, y con las cantidades económicas sobrantes, podrán concederse accésits con una dotación económica del 50% del importe del premio entre el alumnado que haya sido distinguido con una mención honorífica.

6. De acuerdo con el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de diez días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Octavo. Resolución.

1. De acuerdo con la propuesta formulada por el Jurado de Selección, la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa elevará propuesta definitiva de concesión de los premios a la Consejera de Educación, que procederá a dictar resolución de la convocatoria en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo se podrá entender desestimada la solicitud.

2. Para que se haga efectivo el pago del premio, cada alumno premiado deberá presentar en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa (C/ Delgado Valencia, 6, 2.ª, 06800 Mérida), dentro del plazo improrrogable de diez días desde la publicación de la resolución de concesión de los premios en el Diario Oficial de Extremadura, documento original de “Alta de Terceros” correspondiente a una cuenta bancaria en la que el alumno sea titular.

En el caso de encontrarse ya dado de alta, se indicará dicha circunstancia.

3. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.

4. El alumnado premiado y los que obtengan mención honorífica recibirán un diploma acreditativo de esta distinción, que quedará reflejada en su expediente académico.

5. La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa enviará al Ministerio de Educación del Gobierno de España la relación del alumnado premiado con expresión de su titulación.

Noveno. Recursos.

Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello sin perjuicio, de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

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