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  • EDICIÓN DE 17/05/2010
 
 

Distintivos correspondientes a las empresas y a los establecimientos turísticos

17/05/2010
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Orden 2/2010, de 29 de marzo, de la Conselleria de Turismo, por la que se establecen los distintivos correspondientes a las empresas y a los establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana (DOCV de 14 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN 2/2010, DE 29 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE TURISMO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS DISTINTIVOS CORRESPONDIENTES A LAS EMPRESAS Y A LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El artículo 49.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de turismo. En ejercicio de la misma se promulgó la Ley 3/1998 Vínculo a legislación, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, la cual, en su artículo 17, establece como el primero de los derechos de las personas físicas y jurídicas usuarias turísticas, el de obtener de las empresas sometidas a la misma, información concreta y veraz sobre los bienes y servicios que les oferten.

Igualmente, el punto dos del artículo 18 de la misma, en su redacción dada por la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, con objeto de adecuarla a los requerimientos de la Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, establece entre los deberes de las empresas y profesiones turísticas, los de clasificar turísticamente los establecimientos y cumplir los deberes impuestos por la legislación vigente y, en especial, los de información.

Asimismo, las disposiciones reglamentarias que regulan de manera pormenorizada las diferentes modalidades de establecimientos y empresas turísticas, recogen en su articulado la necesidad de exhibir un distintivo normalizado expresivo del grupo, modalidad, especialidad, categoría, etc., que les corresponda.

Estos distintivos específicos se configuran como uno de los principales mecanismos de información para los eventuales usuarios turísticos.

Por ello, deben contar con un diseño e imagen que los haga fácilmente identificables, de manera que sea cual sea el tipo de empresa o establecimiento al que correspondan, evidencien su inscripción en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana constituyéndose además en una garantía de control sobre la totalidad de los establecimientos y las empresas turísticas de la Comunitat Valenciana, al tiempo que se dificulta el intrusismo y la clandestinidad en el sector.

Para establecer esta serie de distintivos se ha optado por catalogar a empresas y establecimientos turísticos en los siguientes grupos diferenciados, a saber: Hotel, Hostal, Pensión, Vivienda Turística, Bloque y Conjunto de Viviendas Turísticas, Empresa Gestora de Viviendas Turísticas, Campamentos de Turismo, Alojamiento Turístico Rural, Restaurante y Bar, y por último, Agencia de Viajes.

Con esta premisa se ha conformado una plantilla común para todos los distintivos en la que sólo varían los iconos representativos de cada empresa y establecimiento y sus modalidades y categorías, consiguiéndose una detallada regulación mediante la que se pretende normalizar y clarificar la oferta turística existente a través de la percepción de una imagen de renovación y modernidad.

En virtud de todo lo anterior y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 28 Vínculo a legislación, letra e), 32.4 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como por el artículo 4.1 del Decreto 123/2007, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Turismo, oídas las asociaciones y organizaciones representativas del sector turístico y conforme con el Consell Jurídic Consultiu, ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer los distintivos correspondientes a las empresas y a los establecimientos turísticos que desarrollan sus actividades en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, tal y como figuran en el Anexo de la presente orden.

Artículo 2. Obligatoriedad de exhibición de distintivos

1. Salvo lo dispuesto para las viviendas turísticas y los establecimientos de restauración del Grupo II. Bares, con o sin comidas, las empresas y los establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana exhibirán, junto a la entrada principal, el distintivo que les corresponda tal y como se describen en el artículo siguiente y en el anexo de la presente orden.

2. Las viviendas turísticas inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana, exhibirán de forma visible a su entrada, bien en el interior o en el exterior de las mismas, un vinilo adhesivo con las características previstas en el artículo siguiente.

3. Para los establecimientos de restauración del Grupo II. Bares, con o sin comidas, la exhibición del distintivo que les corresponde será voluntaria.

Artículo 3. Características del distintivo y técnica de reproducción

1. El distintivo estará constituido por una placa rectangular de acero inoxidable de 269 x 371 x 1 mm. Corte láser con esquinas de radio de 15 mm. En la placa figurarán los símbolos correspondientes a cada tipo y modalidad de empresa y establecimiento y, cuando proceda las estrellas/llaves correspondientes a la categoría del establecimiento, y en su caso, bajo las estrellas, la mención de “Lujo”, “Gran Lujo” o similar. En los distintivos referentes a los campamentos de turismo, la categoría se expresará por escrito con las palabras: “Gran Confort”, “Primera” o “Segunda”.

Todo ello en la forma y con las dimensiones que se indican en el Anexo de la presente orden.

La placa será objeto de un baño de ácido matizante para la realización de un grabado químico sobre la misma, con reserva de logotipo institucional Comunitat Valenciana. La impresión de orla, símbolo, categoría otorgada, modalidad, especialidad y número de registro, se realizará mediante serigrafía bicomponente con fijación al horno en el color Pantone 432, más barniz protector para los elementos mencionados.

2. El distintivo previsto para las viviendas turísticas será un vinilo adhesivo de color blanco, tendrá unas medidas de 210 x 290 mm., de unas 6 micras y cortado mediante plóter con esquinas de radio de 10 mm. En la parte superior se reserva un recuadro con un filete de contorno negro para el número de inscripción de cada alojamiento. Figurará también la orla en color negro, la marca institucional Comunitat Valenciana en sus colores corporativos y el dibujo, con el contorno perfilado en negro, de la casa sin chimenea para la vivienda turística y el de la casa con chimenea para la vivienda turística rural.

Artículo 4. Producción

Los archivos vectoriales de todos los distintivos a tamaño real necesarios para su producción quedarán a disposición de los interesados en la dirección web “http://www.turisme.gva.es”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Plazo para la implantación de los distintivos

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente orden, todas las empresas turísticas y establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana deberán exhibir el distintivo que les corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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