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  • EDICIÓN DE 17/05/2010
 
 

Colegio Oficial de Biólogos

17/05/2010
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Decreto 35/2010, de 6 de mayo, por el que se crea, por segregación, el Colegio Oficial de Biólogos del Principado de Asturias (BOPA de 14 de mayo de 2010). Texto completo.

DECRETO 35/2010, DE 6 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA, POR SEGREGACIÓN, EL COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre “las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas”; a su vez, el artículo 36 Vínculo a legislación, también de la Constitución, prevé que “la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales”.

El Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 11.9 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Por su parte la Ley 2/1974 Vínculo a legislación, de 13 de febrero, establece la regulación de los Colegios Profesionales.

Por Real Decreto 116/2009 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, se acuerda la segregación de la delegación de Asturias del Colegio Oficial de Biólogos, demorando los efectos de tal segregación a la entrada en vigor de la norma autonómica que se pueda dictar de creación del Colegio Oficial de Biólogos de Asturias.

La Delegación de Asturias del Colegio Oficial de Biólogos ha solicitado la creación del Colegio Oficial de Biólogos del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y el Real Decreto 116/2009 Vínculo a legislación, anteriormente citado.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 6 de mayo de 2010,

DISPONGO

Artículo 1.-Creación.

Se crea, por segregación, el Colegio Oficial de Biólogos del Principado de Asturias, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio es el del Principado de Asturias.

Disposiciones transitorias

Primera.-La Delegación de Asturias del Colegio Oficial de Biólogos deberá, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, convocar una Asamblea General Extraordinaria, que tendrá el carácter de Asamblea Constituyente del Colegio Oficial de Biólogos del Principado de Asturias, en la cual se aprobarán los estatutos del Colegio y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes a los órganos de gobierno del mismo.

Segunda.-Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, se enviarán al órgano competente de la Administración del Principado de Asturias para que verifique su adecuación a la legalidad y ordene su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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