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Ayudas destinadas financiar estancias breves de Personal Técnico

14/05/2010
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Orden de 26 de abril de 2010 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación reguladora de las bases y convocatoria de ayudas destinadas financiar estancias breves de Personal Técnico (Investigadores, Tecnólogos y Gestores de la Innovación) de empresas innovadoras en Universidades, Centros y Espacios de I+D+I del ámbito regional, encaminadas a favorecer la transferencia de conocimiento entre el entorno científico y el empresarial, en el ejercicio 2010 (BORM de 13 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 2010 DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN REGULADORA DE LAS BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS FINANCIAR ESTANCIAS BREVES DE PERSONAL TÉCNICO (INVESTIGADORES, TECNÓLOGOS Y GESTORES DE LA INNOVACIÓN) DE EMPRESAS INNOVADORAS EN UNIVERSIDADES, CENTROS Y ESPACIOS DE I+D+I DEL ÁMBITO REGIONAL, ENCAMINADAS A FAVORECER LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO ENTRE EL ENTORNO CIENTÍFICO Y EL EMPRESARIAL, EN EL EJERCICIO 2010.

La Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010, asigna en el Programa 542F “Promoción de la innovación y mejora de la competitividad empresarial”, determinados créditos destinados a I+D+I.

La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación como departamento de la Comunidad Autónoma de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de universidades; fomento y coordinación general de la investigación científica, apoyo empresarial, innovación, industria, energía y minas, considera oportuno publicar la presente convocatoria de ayudas destinadas a financiar actuaciones de apoyo a la movilidad y el intercambio de conocimiento, para personal técnico (investigadores, tecnólogos y gestores de innovación) de empresas innovadoras en universidades, centros y espacios de I+D+I, dedicado a actividades de investigación, desarrollo e innovación, con el fin de estimular el intercambio y la transferencia del conocimiento entre el entorno científico y el empresarial, lo que ha de favorecer la posterior puesta en valor de los resultados de la investigación y los desarrollos tecnológicos mediante la generación de patentes y de otras formas de protección de la propiedad intelectual e industrial.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se hace necesario establecer las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria de ayudas que, en cuanto al procedimiento de gestión, concesión, reintegro, control financiero y al régimen de infracciones y sanciones, se ajustará a lo dispuesto en la mencionada Ley.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Política Científica y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1. Objeto y alcance.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2010 para la concesión de ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de estancias breves de personal técnico (investigadores, tecnólogos y gestores de la innovación) de empresas innovadoras de la región de murcia, en universidades, centros y espacios de i+d+i del ámbito regional, para favorecer la transferencia de conocimiento entre el entorno científico y el empresarial.

2. Las estancias tendrán como finalidad la adquisición o actualización de conocimientos y capacidades, el aprendizaje de nuevas técnicas, métodos y procesos de carácter tecnológico o de nuevas metodologías y herramientas para la gestión y planificación de la I+D+I, que supongan una mejora sustancial para la empresa y faciliten la transferencia de conocimiento y tecnología.

3. Quedan expresamente excluidas las ayudas para asistencia y participación en cursos, seminarios, congresos u otro tipo de reuniones de trabajo o coordinación.

Artículo 2. Crédito presupuestario

1. La financiación de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria de la consejería de universidades, empresa e investigación, para el año 2010: sección 16, servicio 02, programa 542f, partida presupuestaria 777.00, proyecto de gasto 40761, con una dotación de 57.500 euros.

2. Las subvenciones que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad en la concesión.

3. Las ayudas de la presente orden se otorgarán de conformidad con lo establecido en el reglamento (ce) n.º 1998/2006 de la comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de minimis, (do l 379, 28.12.2006).

Artículo 3. Beneficiarios y sus requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden, las empresas innovadoras con establecimiento productivo en la Región de Murcia. Quedan expresamente excluidas las spin-offs constituidas por personal investigador perteneciente a universidades u organismos de investigación.

A efectos de esta orden se considera:

Empresa: persona jurídica con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios.

Empresa innovadora: aquella que ha introducido o mantiene en curso alguna innovación, en los tres últimos ejercicios económicos.

2. Las entidades solicitantes deberán estar constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden y poseer personalidad jurídica propia.

3. Para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b. No tener deudas tributarias en el período ejecutivo de pago con la administración de la comunidad autónoma de la región de murcia, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas, según lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la comunidad autónoma de la región de murcia.

c. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la agencia estatal de administración tributaria y frente a la tesorería general de la seguridad social.

d. Que el conjunto de ayudas de minimis recibidas por el solicitante, durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores, sea de tal cuantía que sumada a la ayuda solicitada con cargo a esta convocatoria no supere el límite de 200.000 euros (100.000 euros, en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera).

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que operen en los sectores excepcionados en el artículo 1 del reglamento (ce) n.º 1998/2006 de ayudas de minimis.

Artículo 4. Requisitos de las estancias

1. las estancias, a realizar en un único centro de destino, tendrán una duración mínima de 100 horas y deberán realizarse en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

2. la empresa beneficiaria deberá acreditar la cobertura por el riesgo de responsabilidad civil, así como del riesgo de accidente y asistencia sanitaria de la persona designada, durante el período de duración de la estancia.

Artículo 5. Acumulación y compatibilidad de las ayudas

1. las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas financieras, teniendo en cuenta que, la ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el correspondiente reglamento de exención por categorías a que se haya acogido, o en su defecto, en una decisión adoptada por la comisión.

2. la empresa solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma finalidad, tanto en la solicitud como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptar las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo indicado anteriormente.

Artículo 6. Conceptos subvencionables y cuantías máximas de subvención.

Se considerarán gastos subvencionables con cargo a las ayudas previstas en esta convocatoria los relativos a:

a. Hasta el 100% de los gastos de desplazamientos, a razón de 0,25 euros/km, imputables a la realización de la estancia, hasta un máximo de subvención de 250 € por cada fracción de 100 horas.

b. Hasta el 25% de los costes salariales totales correspondientes al total de horas de estancia realizadas en el centro de destino, hasta un máximo de subvención de 600 € por cada fracción de 100 horas.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. la solicitud de ayuda se ajustará al modelo de solicitud que figura como anexo I de la presente orden y se presentará en el registro general de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, calle San Cristóbal, 6, 30001 Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, avenida Infante Juan Manuel, n. 14, 30071 Murcia, en las ventanillas únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, las certificaciones a emitir por la agencia regional de recaudación, por la agencia estatal de administración tributaria y por la tesorería general de la seguridad social.

2. La solicitud deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a. Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la administración de la comunidad autónoma de la región de murcia, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas, según el modelo que figura como anexo II.

b. Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso así como de otras ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas de cualquiera otra administración o ente público o privado, nacional o internacional, relacionadas con la misma actuación y en su caso la cuantía de las mismas, según el modelo que figura como anexo III.

c. Memoria descriptiva de las principales actividades innovadoras que la empresa solicitante ha realizado o mantiene en curso, en los tres últimos ejercicios, incluyendo además la siguiente información:

• Gasto total en actividades de I+D (euros).

• n.º de personas contratadas para I+D (en ejc, equivalencia a jornada completa)

• gasto en I+D/volumen de ventas.

• gasto en actividades de innovación.

• patentes registradas por la empresa (título, n.º de expediente, año y ámbito geográfico).

d. Memoria técnica y económica de la actuación, que deberá incluir como mínimo, los siguientes puntos:

• breve historial del grupo o departamento de i+d del centro de destino y de las líneas científicas y tecnológicas desarrolladas en el mismo consideradas más relevantes para las actividades innovadoras de la empresa.

• descripción del contenido de la estancia: objetivos concretos, actividades a desarrollar y los resultados previstos.

• idoneidad del investigador, tecnólogo o gestor de la empresa, propuesto para la realización de la estancia.

• cronograma de actividades.

• presupuesto de gastos detallado, susceptible de subvención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.

e. Currículum vítae del investigador, tecnólogo o gestor, preferiblemente según el modelo normalizado del ministerio de ciencia e innovación.

f. Carta de aceptación del centro de destino en el que se va a realizar la estancia, firmada por el representante legal del mismo.

g. Número de identificación fiscal del firmante de la solicitud.

h. Poder de representación suficiente del firmante de la solicitud.

i. Código cuenta cliente expedido por la entidad financiera en la que se haya de percibir la subvención.

j. Código de identificación fiscal del solicitante de la subvención.

k. Declaración responsable del firmante de la solicitud sobre la cobertura por el riesgo de responsabilidad civil, así como del riesgo de accidente y asistencia sanitaria de la persona designada, durante el período de duración de la estancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.

l. CD rom que contenga los documentos correspondientes a los apartados c, d y e, en formato digital.

3. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de la presente orden y concluirá transcurrido un mes desde dicha fecha.

4. Los anexos a que se refiere este artículo estarán disponibles en la página electrónica de la consejería de universidades, empresa e investigación (http://www.carm.es/cuei) desde el día siguiente a la publicación de la presente orden. también podrán ser solicitados por los interesados a la dirección general de universidades y política científica. (correo: [email protected] y telf.: 968 36 61 17)

5. La presentación de solicitud a esta convocatoria implica la aceptación de las presentes bases y de las obligaciones establecidas en las mismas.

Artículo 8. Instrucción

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la dirección general de universidades y política científica, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, el servicio de innovación tecnológica requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del director general de universidades y política científica, por delegación del consejero de universidades, empresa e investigación, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El servicio de innovación tecnológica procederá a verificar, mediante la revisión de la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos exigidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta orden y en la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. A continuación, se procederá por el servicio de innovación tecnológica a elaborar un informe en el que conste si, de la información que obra en su poder, se desprende que los solicitantes han presentado la documentación necesaria para acceder a la subvención.

Artículo 9. Criterios para la evaluación de las solicitudes y concesión de las subvenciones

1. La evaluación de las solicitudes se realizará por la comisión de evaluación, a la que deben presentarse los expedientes completos de los potenciales beneficiarios que cumplen los requisitos exigidos.

2. La comisión de evaluación, tendrá la siguiente composición:

a. Presidente: Director General de Universidades y POLÍTICA Científica, o persona en quien delegue.

b. Vicepresidente: el Jefe del Servicio de Innovación Tecnológica, que actuará como Presidente en los casos de ausencia o enfermedad del mismo.

c. Dos vocales designados por el Director General de Universidades y Política Científica.

d. Secretario: un funcionario de la Dirección General de Universidades y Política Científica, designado por el Director General de la misma.

3. La comisión de evaluación emitirá un informe, con indicación de las cantidades propuestas, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada en una relación prioritaria de estancias a subvencionar, atendiendo a los siguientes criterios:

a. Oportunidad y grado de interés de las actividades a realizar por el investigador, tecnólogo o gestor, así como viabilidad de ejecución en el plazo de duración de la estancia (hasta 20 puntos).

b. Impacto potencial de las actividades a realizar durante la estancia en el centro o espacio de i+d+i, en las líneas de trabajo que el investigador, tecnólogo o gestor desarrolla en la empresa (hasta 20 puntos).

c. Relevancia del centro de destino en el área de conocimiento en la que el investigador, tecnólogo o gestor vaya a realizar las actividades programadas (hasta 5 puntos).

d. Currículum vítae del investigador, tecnólogo o gestor (hasta 5 puntos).

4. La comisión podrá solicitar informes de científicos, tecnólogos y profesionales de la i+d+i con reconocida experiencia evaluadora en el área de conocimiento en la que se adscriban las tareas a desarrollar durante la estancia.

5. Aquellas propuestas que en la evaluación no obtengan una puntuación mínima igual o superior a 25 puntos no podrán ser subvencionadas.

6. La comisión de evaluación estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases de la convocatoria y podrá dirigirse a los solicitantes para recomendar la introducción de modificaciones en la propuesta de estancia, a fin de lograr su mejor adecuación a los objetivos de la convocatoria.

Artículo 10. Trámite de audiencia y propuesta de resolución

1. El director general de universidades y política científica, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se deberá notificar a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el director general de universidades y política científica formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla. dicha propuesta se notificará a los interesados, con el objeto de que los que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la notificación, comuniquen su aceptación.

4. En todo caso, y sin perjuicio de la obligación de aportación de la documentación anterior, la aceptación se entenderá producida si transcurrido dicho plazo no se recibe comunicación en sentido contrario.

Artículo 11. Resolución

1. La concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones será resuelta por orden del consejero de universidades, empresa e investigación, dictada a la vista de la propuesta definitiva elevada por el director general de universidades y política científica, siendo notificada a los interesados de acuerdo a los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones.

3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a. Empresa beneficiaria de la ayuda concedida.

b. Importe de la ayuda concedida para la realización de la estancia

c. La documentación que justifique la realización de la actuación objeto de ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar su realización.

d. La obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones subvencionadas, la ayuda objeto de la presente convocatoria.

e. El carácter de mínimis de la ayuda concedida conforme a lo previsto en el reglamento (ce) n.º 1998/2006 de la comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de minimis, (do l 379, 28.12.2006).

f. Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda.

4. La orden del consejero, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Pago

1. El pago de la subvención concedida a la empresa beneficiaria se realizará en forma de pago único anticipado, a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. No será precisa la presentación de garantías por los beneficiarios con carácter previo al pago anticipado de la ayuda.

Artículo 13. Justificación.

1. La empresa beneficiaria deberá justificar y acreditar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización de la estancia, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 29 Vínculo a legislación a 33 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La justificación de la subvención se realizará por la entidad beneficiaria aportando como mínimo la siguiente documentación:

a. Memoria descriptiva de las actividades realizadas y los resultados obtenidos que deberá estar firmada por el investigador, tecnólogo o gestor que haya realizado la estancia.

b. Certificación de la realización de la estancia en el centro de destino, firmada por el responsable del departamento o grupo de i+d, con indicación expresa de la duración en horas de la estancia y período de desarrollo de la misma.

c. Certificado original del gerente de la empresa de la empresa beneficiaria, donde se conste el número de desplazamientos realizados con indicación de los kilómetros recorridos así como el coste salarial total imputado al período de ejecución de la estancia por el investigador, tecnólogo o gestor.

d. Fotocopias compulsadas de los tc2, que demuestren que el investigador, tecnólogo o gestor designado por la empresa beneficiaria, esta dado de alta durante el período de realización de la estancia.

e. Certificación acreditativa del importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar la misma actuación.

f. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses legalmente derivados de los mismos, o en su defecto, compromiso expreso de efectuar el ingreso o reintegro de dicho remanente así como de los intereses legalmente derivados del mismo en tiempo y forma, a requerimiento del órgano competente de la Administración Regional.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario

Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones impuestas en el artículo 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a las recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular a las de:

a. Responsabilizarse del efectivo cumplimiento de la realización de la estancia por el investigador, tecnólogo o gestor designado, en el centro de destino, en los términos previstos en la orden de concesión.

b. Acreditar, ante la dirección general de universidades y política científica, la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.

c. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la realización de la estancia subvencionada, efectúe la Dirección General Universidades y Política Científica, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como facilitar cuanta información le sea requerida por éstos o por cualquier otro órgano público, sea nacional o comunitario, de carácter fiscalizador.

e. Comunicar a la Dirección General de Universidades y Política Científica la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión.

f. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el título ii de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

i. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante las correspondientes certificaciones expedidas por los órganos competentes. Las certificaciones indicadas podrán ser sustituidas en los supuestos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por RD 887/2006) y artículo 11.b), párrafo 2, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por una declaración responsable en los términos establecidos en la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (B.O.R.M. de 08/04/08).

Artículo 15. Alteración de las condiciones de la subvención

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, a propuesta del Director General de Universidades y Política Científica, previo informe del Servicio de Innovación Tecnológica.

2. En su caso, la empresa beneficiaria podrá solicitar, de forma justificada, la sustitución de la persona inicialmente designada para realizar la estancia por un nuevo candidato con titulación y curriculum similar al del sustituido. Dicha solicitud será resuelta por el Órgano Instructor, que para ello, podrá recabar la documentación e informes que considere oportunos.

Artículo 16. Reintegro

1. Cuando proceda el reintegro de las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria, éste se ajustará a las disposiciones contenidas en el Título II de la Ley 7/2005, de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y será órgano instructor el mismo órgano gestor de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31, 32 y concordantes de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la comunidad autónoma de la región de murcia, procederá el reintegro por parte del beneficiario a favor del Tesoro Público Regional de la subvención total percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:

a) Cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 y concordantes de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cuando el grado de ejecución del proyecto o actividad subvencionada no alcance el 60% de la misma.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá exigirse al beneficiario el reintegro parcial de la ayuda percibida, cuando el grado de ejecución del proyecto o actividad subvencionada sea igual o superior al 60% de la misma, siempre y cuando se haya cumplido esencialmente el objeto y finalidad de la ayuda concedida y la actuación del beneficiario haya sido inequívocamente tendente a la satisfacción o cumplimiento total de sus compromisos como beneficiario.

En este caso, el importe de dicho reintegro parcial se corresponderá con el porcentaje en el que no se haya ejecutado la actividad subvencionada más el correspondiente interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Por otra parte, en el supuesto de que el único incumplimiento por parte del beneficiario consista en una demora en la presentación adecuada de toda la documentación justificativa de la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, tal y como determina el artículo 13 de esta Orden, la cantidad o porcentaje de la subvención a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) La demora de dos meses o más en la presentación adecuada de toda la documentación justificativa de la realización del proyecto o actividad subvencionada dará lugar al reintegro del 100% de la ayuda concedida.

b) La demora en dicha presentación por un plazo que exceda de un mes pero sea inferior a dos, dará lugar al reintegro del 20% de la ayuda concedida.

c) La demora en dicha presentación por un plazo superior a quince días pero que no exceda de un mes dará lugar al reintegro del 10% de la ayuda concedida.

d) La demora en dicha presentación por un plazo de hasta quince días dará lugar al reintegro del 5% de la ayuda concedida.

e) En todos los supuestos previstos en los anteriores párrafos a, b, c y d la cantidad equivalente al porcentaje de subvención a reintegrar en cada caso por el beneficiario, se verá incrementada por el correspondiente interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. En ningún caso, se podrá aplicar a una misma subvención y beneficiario, los supuestos de reintegro parcial previstos en los dos apartados anteriores, por ser incompatibles entre sí.

Artículo 17. Infracciones y sanciones

Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18. Normativa aplicable

En lo no contemplado en la presente orden, serán de aplicación las siguientes normativas:

Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la comunidad autónoma de la región de murcia.

Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Texto Refundido de la ley de hacienda de la región de murcia.

Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de la región de murcia para el ejercicio 2010.

Reglamento (ce) n.º 1998/2006 de la comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de minimis, (do l 379, 28.12.2006).

Las demás normas que sean de aplicación.

Disposición Final Primera

Contra el acto de convocatoria de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición Final Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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